LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Ley 15/2015 -Introducción a su conocimiento. -Generalidades. -Contenido. JOSÉ ARTURO PÉREZ MORENO. Abogado
PRINCIPALES NOTAS CARACTERÍSTICAS DESJUDICIALIZACIÓN (Letrados A. J., Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles) y ALTERNATIVIDAD. Regulación de un PROCEDIMIENTO GENERAL. Numerus apertus. Admisión de la OPOSICIÓN sin archivo ni conversión (excepciones). Carencia de efectos de cosa juzgada material. MODERNIZACIÓN de expresiones e instituciones. No total CODIFICACIÓN. Cierta tendencia a REGULAR LO SUSTANTIVO. SUPLETORIEDAD de la LEC.
HISTORIA LEC de 1881 (derogada por LNavegación Marítima - LJV - LCoop. Jurídica Internacional; tener en cuenta la Reforma de LH y Catastro). LEC de 2000 BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LJV DE 2005 PROYECTO DE LJV DE 2006 LJV de 2015: 148 artículos Unos 30 expedientes Disposiciones Adicionales, Transitorias, Finales» TODA LA LEY 70.000 palabras» PREÁMBULO 7.000 palabras (10%)» ARTICULADO 23.000 palabras (33%)» DISPOSICIONES 40.000 palabras (57%)
CONCEPTO (1) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 TITULO VI Del poder judicial Artículo 117. [Poder judicial] 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho.
LEC de 1881 CONCEPTO (2) Artículo 1811: Se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria, o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada, ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas. LJV de 2015 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales. 2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
COMPETENCIAS de JUR. VOLUNTARIA EN TODOS LOS EXPEDIENTES: Letrado A.J. es competente para la tramitación: impulso y dirección. Expedientes en materia de PERSONAS: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrim. Adopción. Tutela, la curatela y la guarda de hecho. Concesión judicial de la emancipación y beneficio de mayoría de edad. Protección del patrimonio de las personas con discapacidad. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente. Extracción de órganos de donantes vivos. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial. Declaración de ausencia y fallecimiento.
Expedientes en materia de FAMILIA: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: Dispensa de impedimento matrimonial. Intervención judicial en relación con la patria potestad. Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales.
Expedientes relativos al Derecho SUCESORIO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: Albaceazgo (excepto renuncia o prórroga). Aceptación y repudiación de la herencia. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Albaceazgo (renuncia o prórroga). Contadores-partidores dativos. Expedientes relativos al Derecho de OBLIGACIONES: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: Fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda. Consignación (casos). LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Consignación.
Expedientes relativos a DERECHOS REALES: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Deslinde de fincas no inscritas. Expedientes de SUBASTAS VOLUNTARIAS: LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
Expedientes en materia MERCANTIL: JUEZ DE LO MERCANTIL: Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad. Disolución judicial de sociedades. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Convocatoria de juntas generales. Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad. Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones. Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas. Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio. Nombramiento de perito en los contratos de seguro.
Conciliación: JUEZ DE PAZ (< 6.000 y ajeno a competª. Mercantil). LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA o del JUZGADO DE LO MERCANTIL (en asuntos de su competencia). Alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito: ( ejecución?). Utilización para finalidades distintas con abuso de derecho o fraude de ley o procesal: inadmisión. OBJETOS EXCLUIDOS: Menores e incapacitados. Estado y demás Administraciones públicas. Proceso de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados. Materias no susceptibles de transacción ni compromiso.
COMPETENCIAS DE NOTARIOS (1) Expediente matrimonial y celebración del matrimonio civil. Acta de notoriedad de régimen económico matrimonial. Separación y divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores no emancipados o incapacitados. Acta de declaración de herederos abintestato (todos). Adveración, apertura y protocolización de testamentos ológrafos, cerrados y orales. Aprobación del pago en metálico de la legítima salvo confirmación de descendientes Renuncia y prórroga del plazo del albacea y del contador partidor dativo. Nombramiento de contador partidor dativo y aprobación de la partición cuando no exista confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. Comunicación al heredero del plazo de treinta días para que acepte o repudie la herencia. Repudiación de la herencia, aceptación a beneficio de inventario, derecho a deliberar, formalización del inventario.
COMPETENCIAS DE NOTARIOS (2) Ofrecimiento de pago y consignación. Reclamación de deudas dinerarias no contradichas. Subastas notariales. Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor. Depósitos en materia mercantil y venta de los bienes depositados. Nombramiento de peritos en los contratos de seguro. Conciliación. Procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. TRAMITA PARA PRESENTAR AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Deslinde de fincas inscritas. Expedientes de dominio: Inmatriculación, Rectificación de descripción, superficie o linderos y Reanudación del tracto sucesivo. Inscripción de nuevas plantaciones, etc.
COMPETENCIAS DE REGISTRADORES MERCANTILES Convocatoria de Juntas Generales de Sociedades. Nombramiento y revocación de auditor. Nombramiento de liquidador vacante. Separación y sustitución de liquidador en S.A.. Designación de interventores en S.A.. Constitución de la asamblea general de obligacionistas. Constitución del sindicato de obligacionistas. Conciliación.
COMPETENCIAS DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Expedientes de dominio: Inmatriculación Rectificación de descripción, superficie o linderos. Reanudación del tracto sucesivo. Expedientes de liberación de cargas. Inscripción de la representación gráfica de la finca. Deslinde de fincas inscritas. Inscripción de nuevas plantaciones, Expedientes de doble inmatriculación. Conciliación.
DISPOSICIONES GENERALES (1) Título Preliminar. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria Artículo 3. Legitimación y postulación. 2. Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente. En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.
ABOGADO Y PROCURADOR (1) 1.- CON CARÁCTER GENERAL: Recursos revisión y apelación resoluciones definitivas. A partir del momento en que se formulase oposición. 2.- Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de PERSONAS: Remoción del tutor o curador. Autorización o aprobación judicial para actos de disposición, gravamen u otros de bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente siempre que el valor del acto supere los 6.000 euros.
ABOGADO Y PROCURADOR (2) 3.- Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de FAMILIA Siempre que el valor del acto supere los 6.000 euros: Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales. 4.- Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al DERECHO SUCESORIO Siempre que el valor del acto supere los 6.000 euros: albaceazgo contadores partidores dativos aceptación y repudiación de la herencia,
ABOGADO Y PROCURADOR (3) 5.- Expedientes en materia de DERECHOS REALES Deslinde de fincas no inscritas es preceptiva la intervención de abogado si el valor de la finca fuera superior a 6.000 euros. 6.- Expedientes en materia MERCANTIL TODOS: (salvo nombramiento de perito en los contratos de seguro): exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad convocatoria de juntas generales nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor reducción capital social y amortización o enajenación de las participaciones o acciones disolución judicial de sociedades convocatoria de la asamblea general de obligacionistas robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
ABOGADO Y PROCURADOR (4) Expedientes en que NO SON PRECEPTIVOS (1): - PERSONAS: Filiación no matrimonial. Habilitación para comparecer en juicio y defensor judicial. Adopción. Tutela, curatela y guarda de hecho. Emancipación y mayoría de edad. Patrimonio de personas con discapacidad. Derecho al honor, intimidad, etc Declaración de ausencia y fallecimiento. Extracción de órganos.
ABOGADO Y PROCURADOR (5) Expedientes en que NO SON PRECEPTIVOS (2): FAMILIA: Dispensa de impedimento matrimonial. Intervención judicial en la patria potestad. OBLIGACIONES: Fijación de plazo de obligaciones. Consignación. DERECHOS REALES: Autorización judicial al usufructuario para créditos. SUBASTAS VOLUNTARIAS. MERCANTIL: Nombramiento de perito en seguros. CONCILIACIÓN.
DISPOSICIONES GENERALES (2) Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal. estado civil o condición de la persona menor o persona con capacidad modificada judicialmente Otros casos en que la ley expresamente así lo declare. Artículo 5. Prueba. Prueba de oficio: Interés público, menores o incapacitados lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante expresamente lo prevea la ley. Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos. Artículo 7. Gastos. Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
DISPOSICIONES GENERALES (3) Título I. De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. Capítulo I. Normas de Derecho internacional privado. Capítulo II. Normas de tramitación. Artículo 13. Aplicación de las disposiciones de este Capítulo. Artículo 14. Iniciación del expediente. de oficio a instancia del Ministerio Fiscal por solicitud formulada por persona legitimada: datos con domicilio del solicitante e interesados lo que se pida hechos y fundamentos jurídicos documentos y dictámenes copias
DISPOSICIONES GENERALES (4) Artículo 15. Acumulación de expedientes Artículo 16. Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos. Artículo 17. Admisión de la solicitud y citación de los interesados. Oposición: 5 días siguientes a la citación. Comparecencia (a quienes hayan de intervenir en el expediente, incluso MF) siempre que: Deban ser oídos interesados distintos del solicitante. Que hubieran de practicarse pruebas. Que Juez o LAJ considere necesaria para mejor resolución. Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días.
DISPOSICIONES GENERALES (5) Artículo 18. Celebración de la comparecencia. VISTA de juicio verbal: Asistencia. Cuestiones procesales Prueba (exploraciones por separado) Conclusiones. Grabación. Artículo 19. Decisión del expediente. AUTO. DECRETO. Cosa juzgada de Jurisdicción Voluntaria pero no contenciosa.
DISPOSICIONES GENERALES (6) Artículo 20. Recursos. Interlocutorias: Reposición. Definitivas: revisión y apelación (sin efecto suspensivo salvo norma). Artículo 21. Caducidad del expediente: seis meses. Artículo 22. Cumplimiento y ejecución de la resolución: LEC (arts. 521 y 522). INSCRIPCIONES.
DISPOSICIONES ESPECIALES (1) Título II. De los expedientes en materia de PERSONAS: Capítulo I. De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial. Capítulo II. De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial. Capítulo III. De la adopción. Capítulo IV. De la tutela, la curatela y la guarda de hecho. Capítulo V. De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad. Capítulo VI. De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad. Capítulo VII. Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Capítulo VIII. De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente. Capítulo IX. De la declaración de ausencia y fallecimiento Capítulo X. De la extracción de órganos de donantes vivos
DISPOSICIONES ESPECIALES (2) Título III. De los expedientes en materia de FAMILIA: Capítulo I. De la dispensa de impedimento matrimonial Capítulo II. De la intervención judicial en relación con la patria potestad Capítulo III. De la adopción. Capítulo III. De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales.
DISPOSICIONES ESPECIALES (3) Título IV. De los expedientes de DERECHO SUCESORIO : Capítulo I. Del albaceazgo. Capítulo II. De los contadores-partidores dativos. Capítulo III. Aceptación y repudiación de herencia. Título V. De los exptes. de DERECHO DE OBLIGACIONES. Capítulo I. De la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda. Capítulo II. De la consignación
DISPOSICIONES ESPECIALES (4) Título VI. De los expedientes de DERECHOS REALES: Capítulo I. De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo. Capítulo II. Del expediente de deslinde de fincas no inscritas. Título VII. De los exptes. de SUBASTAS VOLUNTARIAS.
DISPOSICIONES ESPECIALES (5) Título VIII. De los expedientes en materia MERCANTIL Capítulo I. De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad. Capítulo II. De la convocatoria de juntas generales. Capítulo III. Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad. Capítulo IV. De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones. Capítulo V. De la disolución judicial de sociedades. Capítulo VI. De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas. Capítulo VII. Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio. Capítulo VIII. Del nombramiento de perito en los contratos de seguro.
OTRAS DISPOSICIONES 6 Disposiciones adicionales. 5 Disposiciones transitorias. 1 Disposición derogatoria. 21 Disposiciones finales.
DISPOSICIONES ADICIONALES 1ª. Referencias contenidas en la legislación. 2ª. Régimen jurídico aplicable al acogimiento de menores 3ª. Inscripción en los registros públicos de documentos públicos extranjeros. 4ª. Aranceles notariales y registrales. 5ª. Modificaciones y desarrollos reglamentarios. 6ª. No incremento del gasto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1ª. Expedientes en tramitación. 2ª. Herencias abintestato a favor de la Administración pública. 3ª. Expedientes de subastas voluntarias. 4ª. Expedientes de adopción y matrimoniales. 5ª. Matrimonios celebrados por las confesiones religiosas evangélicas, judías e islámicas y por las que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.
DISPOSICIONES FINALES (1) 1ª. Código Civil: Matrimonio Separación y divorcio Desacuerdo en la patria potestad Adopción Ausencia y fallecimiento Tutela Emancipación Testamentos y sucesiones Consignación Gananciales 2ª. Código de Comercio. Artículo 40: Auditoría de cuentas anuales. 3ª. Ley de Enjuiciamiento Civil. Varios Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional"
DISPOSICIONES FINALES (2) 4ª. Ley de Registro Civil. 5ª, 6ª y 7ª. Leyes de 1992 por las que se aprueba el acuerdo de cooperación con entidades religiosas Evangélicas, Israelitas (JUDÍAS) e Islámica de España. Matrimonio 8ª. Ley Patrimonio de las Administraciones Públicas. Sucesión legítima del Estado y Comunidades Autónomas. 9ª. Ley de Contrato de Seguro. Designación de perito. 10ª. Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
DISPOSICIONES FINALES (3) 11ª. Ley del Notariado. Nuevo Título VII: Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales: Actas y escrituras públicas en materia matrimonial Declaración de herederos abintestato Testamentos cerrados, ológrafos y orales Albaceazgo y de los contadores partidores dativos Ofrecimiento de pago y la consignación Reclamación de deudas dinerarias no contradichas Subasta notarial Expedientes en materia mercantil: Robo, hurto, extravío o destrucción de título-valor Depósitos en materia mercantil y de la venta de los bienes depositados Nombramiento de peritos en los contratos de seguros Conciliación
DISPOSICIONES FINALES (4) 12ª. Ley Hipotecaria. Artículo 14: Título de la sucesión hereditaria. Conciliación 13ª. Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento Venta extrajudicial 14ª. T.R. de la Ley de Sociedades de Capital. 15ª. Ley 211/1964 de emisión de obligaciones por Sociedades no Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas. 16ª. Ley de igualdad del hombre y la mujer en títulos nobiliarios
DISPOSICIONES FINALES (5) 17ª. Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. 18ª. Ley de Tasas «e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo y por las Juntas Arbitrales del Transporte, en este último caso cuando la cuantía por la que se pide ejecución sea inferior a 2.000 euros, así como del acta notarial de reclamación de deuda dineraria no contradicha». 19ª. Gratuidad de expedientes notariales y registrales. 20ª. Título competencial.
DISPOSICIONES FINALES (6) 21ª. Entrada en vigor: 23 de JULIO de 2015, excepto: 19 agosto 2015: Adopción: Cuando Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia. 15 de octubre de 2015: Subastas voluntarias ante Letrados Admón. Justicia y Notarios. 30 de junio de 2017: Normas del Código Civil y Código de Comercio, Ley Registro Civil: matrimonio civil. Matrimonios religiosos Evangélicos, Judíos e Islámicos, etc. Matrimonio ante Notario (D. Transitoria 4ª).