CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA TRAMITACIÓN GENERAL DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

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1 CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA TRAMITACIÓN GENERAL DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Salvador González Bascueña Letrado de la Administración de Justicia 1

2 RESUMEN La nueva Ley 15/2015 de 2 de Julio, sobre Jurisdicción Voluntaria, (en adelante L.J.V), ha instaurado el nuevo reparto de competencias entre el Tribunal y los Letrados de la administración de Justicia, encomendado a estos últimos la dirección e impulso de los expedientes sobre jurisdicción voluntaria, resulta de gran utilidad conocer por los representantes del Ministerio Fiscal y otros operadores jurídicos, aquellas cuestiones prácticas relacionadas sobre la tramitación del nuevo procedimiento general de jurisdicción voluntaria. Las cuestiones prácticas planteadas en la presente ponencia, con formato de pregunta y respuesta, abarcan aspectos de la nueva tramitación, cuestiones como si cabe la declinatoria en el nuevo procedimiento, si son hábiles todos los días y horas del año, también se incluyen las cuestiones sobre la nueva comparecencia regulada en el artículo 18 de la L.J.V, cuándo se acordará su celebración, si se podrá celebrar por videoconferencia, cual es la forma de llevar a cabo la exploración de los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente en los expedientes sobre jurisdicción voluntaria, si se podrá grabar la mismas, estas y otras cuestiones prácticas son abordadas en el presente trabajo. Cuál es el papel de los Letrados de la administración de justicia en la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria? La Ley de la Jurisdicción Voluntaria, conforme con la experiencia de otros países, pero también atendiendo a nuestras concretas necesidades opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como Letrados de la administración de Justicia ( En adelante L.A.J.), Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento. Conforme Ley 13/2009, de 3 de noviembre, sobre reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, asumen: a) En primer lugar el papel de director del expediente. b) En segundo lugar, se materializa la previsión contenida en el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que otorga competencias al L.A.J. en materia de jurisdicción voluntaria cuando así lo prevean las leyes procesales, que da respuesta a la recomendación contenida en diferentes documentos oficiales (la Recomendación del Consejo de Europa de 1986, el Libro Blanco de la Justicia, elaborado en el seno del Consejo General del Poder Judicial en 1997, o el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito por los principales grupos parlamentarios el 28 de mayo de 2001). Esta habilitación legal, sin embargo, ha de hacerse compatible con las importantes funciones que tienen de dirección procesal de los procedimientos civiles y con la jefatura de la oficina judicial que también les corresponde a los Secretarios Judiciales, actuales Letrados de la administración de Justicia. 2

3 Para el desempeño de esta labor los L.A.J., cuentan con la posibilidad legal, expresamente prevista en el artículo y 5 de la LOPJ, de utilizar en la dirección e impulso de los expedientes de jurisdicción voluntaria los Servicios Comunes de las oficinas judiciales. Cuál es el objeto de la presente Ley de la Jurisdicción Voluntaria? La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso. (Art. 1 LJV.). Qué contiene el Título Preliminar de la L.J.V.? Se contienen las disposiciones generales del proceso genérico (también denominado expediente innominado) para que sirva de referencia para todos los expedientes y dejar las peculiaridades para a normativa propia de cada expediente, así contiene: Objeto y ámbito de aplicación, art. 1 Competencia, art. 2 Legitimación y postulación, art. 3 Intervención del Ministerio Fiscal, art. 4 Práctica de la prueba. Art. 5. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos, art. 6. Gastos, art. 7 Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 8 Qué órgano judicial tiene la competencia objetiva en materia de jurisdicción voluntaria? LJV.) Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil según el objeto del expediente. (Art.2.1 Cómo vendrá fijada la competencia territorial de los expedientes de jurisdicción voluntaria? El propio artículo 2.2 LJV establece que en los expedientes de jurisdicción voluntaria la competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso. Se elimina todo posible recurso a los fueros convencionales, la competencia territorial en materia de jurisdicción voluntaria viene determinada por los fueros legales: el lugar donde presentar la demanda que establece el legislador (a diferencia de la regla general existente en la legislación procesal civil art LEC que se aplican en defecto de sumisión expresa o tácita). 3

4 Cuáles son los fueros especiales preferentes a los generales, en materia de jurisdicción voluntaria? Debe estarse a la regulación específica de cada expediente. Dichos fueros especiales son los siguientes: 1. En los expedientes relativos al procedimiento para obtener la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del reconocido o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio. Si el reconocido no tuviera residencia en España, lo será el del domicilio o residencia del progenitor autor del reconocimiento (art LJV). 2. En los expedientes relativos a la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar o, en su caso, aquél correspondiente al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo del asunto que exija el nombramiento de defensor judicial (art LJV). 3. En los expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante (art. 33 LJV). 4. En los expedientes sobre la tutela, la curatela y la guarda de hecho será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (art LJV). 5. En los expedientes de la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor (art LJV). 6. En los expedientes relativos a la protección del patrimonio de las personas con discapacidad será competente el Juzgado de primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de la persona con discapacidad (art LJV). 7. En los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (art LJV). 8. En los expedientes sobre los actos de disposición o gravamen de bienes o derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente, será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (art LJV). 9. En los expedientes para la declaración de ausencia y fallecimiento, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate, o, en su defecto, el de su última residencia (art LJV). 10. En los expedientes relativos a la extracción de órganos de donantes vivos, será competente el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante (art LJV). 11. En los expedientes de dispensa de impedimento para contraer matrimonio será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes (art LJV). 4

5 12. En los expedientes de la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo; salvo que el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, en cuyo lo será el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado (art LJV). 13. En los expedientes relativos a las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente; salvo que el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores o la atribución de la guarda y custodia de los hijos hubiera sido establecido por resolución judicial, así como cuando estuvieran sujetos a tutela, en cuyo caso lo será el Juzgado de Primera Instancia que hubiera conocido inicialmente (art LJV). 14. En los expedientes que versen sobre la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, será competente el Juzgado de Primera Instancia del que sea o hubiera sido el último domicilio o residencia de los cónyuges (art LJV) En los expedientes relativos al albaceazgo será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o residencia habitual del causante, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o el del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. En defecto de todos ellos, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del solicitante. (Art LJV) En los expedientes relativos a contadores-partidores dativos será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o residencia habitual del causante, o de donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o el del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. En defecto de todos ellos, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del solicitante (art LJV) En los expedientes relativos a la aceptación y repudiación de la herencia será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante (art LJV) 18.- En los expedientes de subastas voluntarias será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del titular y, si fueran varios titulares, el correspondiente a cualquiera de ellos; salvo que se trate de bienes inmuebles, en cuyo caso será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde éstos radiquen (art LJV). 19. En los expedientes relativos a la conciliación será competente el Juzgado del domicilio del requerido o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. Si el requerido es persona jurídica, será asimismo competente el Juzgado del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad (art LJV). Qué sucede cuando conforme a las reglas anteriores de la competencia territorial pudiera corresponder a varios Juzgados de más de un lugar? 5

6 No viene regulado en la L.J.V., es evidente que la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del solicitante; cláusula residual que aunque no se haya expresamente prevista y mutatis mutandis con la previsión contemplada en el art LEC. De esta forma, en última instancia se consigue que el procedimiento se desarrolle en el lugar en que los solicitantes, y los interesados, puedan desenvolverse del modo más idóneo para conseguir su fin, ayudando además a que el coste del procedimiento sea el menor posible para el solicitante. Cuál es el requisito de tiempo de las actuaciones de jurisdicción voluntaria? Por lo que se refiere a los requisitos de tiempo de los actos en los procedimientos de jurisdicción voluntaria nada dispone su Ley reguladora, por lo que habrá de estarse a las reglas generales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 8 LJV). De esta forma, para la determinación de los días y horas hábiles para la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria administrados por Jueces y L.A.J., serán de aplicación los arts. 182 y 183 LOPJ y 130 y 131 LEC. Ello supone la armonización del tiempo de las actuaciones de jurisdicción voluntaria con el resto del ordenamiento procesal, y la desaparición de una de las reglas más típicas en esta materia: la del artículo 1812 LEC/1881 que, recuérdese, declaraba como hábiles para las actuaciones de jurisdicción voluntaria todos los días y horas sin excepción. Es importante reseñar que muchas actuaciones en materia de jurisdicción voluntaria pueden tener carácter urgente, (Procedimiento sobre el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad del art. 156 del C.C. sobre el tratamiento sustantivo y procesal de los conflictos ante transfusiones de sangre y otras intervenciones médicas sobre menores de edad en caso de riesgo grave). La LEC 1/2000 marca el criterio de distinción en su art : se considerarán urgentes las actuaciones del Tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. Es perfectamente posible habilitar días u horas o acudir al Juzgado de Guardia (véase, en este sentido, art.70 LEC 1/2000 y art del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales). Cuál es el reparto de competencias entre Jueces y Letrados de la Administración de Justicia? 1. Otorgar el impulso y la dirección de los expedientes a los Secretarios judiciales, ahora Letrados de la administración de Justicia (admisión de la demanda, citación de las partes e interesados, testigos, peritos a comparecencia, acordar la caducidad, etc.) 2. Atribuyéndose al Juez o al L.A.J, según el caso, la decisión de fondo. (Art.2.3 LJV.) Qué expedientes de jurisdicción voluntaria conoce el Juez? a) Los expedientes que afectan al interés público o al estado civil de las personas. b) Los que precisan una específica actividad de tutela de normas sustantivas. c) Los que pueden deparar actos de disposición o de reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos o cuando estén en juego los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. 6

7 En definitiva conoce de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y de familia, así como de los expedientes en materia mercantil y de Derecho de obligaciones y sucesorio que no se encomiendan a los L.A.J., Notarios o Registradores. Qué expedientes de jurisdicción voluntaria conoce el LAJ? Los que se pretende obtener la constancia fehaciente sobre el modo de ser de un determinado derecho o situación jurídica, y siempre que no implique reconocimiento de derechos subjetivos. Serán resueltos por el L.A.J. los siguientes procedimientos: (Art.2 LJV.). a) El nombramiento de defensor judicial art. 27 b) La habilitación para comparecer en juicio. art. 27 y ss. c) La declaración de ausencia art. 67 y ss. d) La declaración de fallecimiento art. 67 y ss. e) Determinados expedientes de sucesiones art. 91 y ss. (Nombramiento de contador Dativo). f) La consignación de deudas pecuniarias. 98 y ss. g) Las subastas voluntarias art. 108 y ss. Qué expedientes de jurisdicción voluntaria corresponden a los L.A.J. y Notarios de forma concurrente en el ámbito civil? Como los L.A.J. y Notarios son titulares respectivamente de la fe pública judicial o extrajudicial, se les atribuye, de forma concurrente, la tramitación y resolución de determinados expedientes: a) Sucesiones. b) Subastas voluntarias. Qué sucede cuando no venga atribuida la competencia expresamente? El Juez decidirá los expedientes que afecten al interés público, al estado civil de las personas, los que precisen la tutela de normas sustantivas o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, así como cuando afecten a los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. (Art.2.3 LJV) Quién podrá promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos? Personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. (Art. 3 LJV) En jurisdicción voluntaria no hay demandante sino solicitante, tampoco hay demandados sino interesados. La intervención de las personas que tengan interés en el asunto puede tener por objeto: a) Coadyuvar con el que haya promovido el expediente; b) Formular alguna petición independiente, aunque sin oponerse a lo pedido por el promotor del expediente, como será, (Vg. que se oiga a alguna otra persona que crean interesada en el 7

8 asunto, que se practique alguna prueba o que se subsane algún defecto de capacidad o de otra índole). c) Oponerse a lo solicitado en el expediente. Qué excepciones a la regla general de capacidad de procesal hay en la Ley de Jurisdicción voluntaria? En cuanto a la capacidad procesal, ésta se predica de aquéllos que son aptos para comparecer en el expediente y que, según el art. 7 de la LEC, sólo son quienes se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. No obstante, esta regla general en materia de jurisdicción voluntaria no es absoluta. Así, este ámbito conoce diversas excepciones entre las que cabe mencionar, a modo de ejemplo: a) El de los menores de edad no emancipados: ellos pueden comparecer para pedir que se inicie el expediente de nombramiento de defensor judicial (arts. 300 CC y 28.2 LJV), al igual que para solicitar que se inicie el expediente relativo a la administración judicial de los bienes gananciales (arts. 167 CC y 90.3 LJV). b) Personas que carecen de capacidad procesal plena, cuando su intervención resulte necesaria o conveniente para que el expediente produzca sus consecuencias jurídicas, parece lógico, si tenemos en cuenta la finalidad de la jurisdicción voluntaria. Adviértase que se trata de satisfacer los intereses jurídicos de los particulares, precisamente para la protección de intereses preferentemente públicos como son la certeza de las relaciones jurídicas, la verificación de las condiciones exigidas legalmente o la tutela de las personas. Cuál es la postulación en los procesos de Jurisdicción voluntaria? Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. En otros expedientes como en los mercantiles del título VIII, salvo en nombramiento de perito, por el contrario se hace preceptiva su intervención. Evitando no incurrir en nulidad de actuaciones conforme LOPJ. En qué expedientes que interviene el Ministerio Fiscal se exige Abogado y Procurador? En los expedientes siguientes: a) De remoción del tutor o curador. Precisa de la intervención de Abogado (art LJV). b) Concesión judicial de la emancipación o del beneficio de la mayor edad. Se requiere la asistencia de Letrado en el exclusivo caso de que se formule oposición y sólo a partir de ese momento (art LJV). 8

9 c) Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente. Es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador si el valor del acto para el que se insta el expediente supera los (art LJV). d) Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales cuando estén comprometidos los intereses de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador cuando la intervención judicial lo es para la realización de un acto de carácter patrimonial con un valor superior a (art. 90.3, párrafo segundo LJV). e) Aceptación y repudiación de la herencia en los casos previstos en las letras a (progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento) y b (tutores, y en su caso, defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos) del art. 93 LJV. En ambos casos es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador cuando la cuantía del haber hereditario supera los (art LJV). f) Finalmente hay un tercer grupo en el cual se tiene en cuenta la cuantía o valor del bien objeto del expediente (inferior o superior a 6.000) para exigir o no su intervención. Por ejemplo en los sucesorios, en materia de persona para realizar actos de disposición de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, en familia para intervención judicial en desacuerdo conyugal y administración de bienes gananciales o en deslindes entre otros. Art LJV. Aceptación y repudiación de la herencia LJV. En la mayoría de los expedientes se señala que no será preceptiva la intervención del Abogado ni de Procurador (muchos de los expedientes de Persona y Familia, obligaciones, subastas y conciliación). Se pretende un abaratamiento de los costes produciendo una inseguridad jurídica. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente. (Art.3.2 LJV.) Al final del trabajo hay una tabla esquema en la que se reseñan los expedientes que necesario la intervención y Procurador. En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador? Para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente. Así como a partir del momento en que se formulase oposición. (Art. 3.2 LJV.) En qué expedientes sobre jurisdicción voluntaria intervendrá el Ministerio Fiscal? El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando: a) Afecten al estado civil b) Afecten a la condición de la persona 9

10 c) Esté comprometido el interés de un menor o una persona con capacidad modificada judicialmente. d) La ley expresamente así lo declare. (Art. 4 LJV.) Resaltar que la intervención del Ministerio Fiscal es importante no sólo se trata de evitar errores judiciales, sino también fraudes al interés público o a los de esas personas a que se refieren los expedientes de jurisdicción voluntaria necesitadas de protección El Ministerio Fiscal actúa en los expedientes de jurisdicción voluntaria con las mismas cualidades que en el proceso civil, con la salvedad de que en estos procedimientos, al igual que el resto de los sujetos intervinientes, no puede tener la consideración dogmática de parte, aunque sí de solicitante o interesado. La LJV reduce sustancialmente el número de expedientes en los que tiene intervención el Ministerio Fiscal. Sólo la ostenta en los de competencia del Juzgado de Primera Instancia (no en los de lo Mercantil) y limitada a las siguientes materias: A. Jurisdicción voluntaria en materia de personas a) Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial (art. 25) b) Habilitación para comparecer en juicio y nombramiento de defensor judicial (arts y 30.1) c) Adopción (art. 34.1) d) Tutela, curatela y guarda de hecho (arts. 45.2, 47, 48, 49, 50, 51.2 y 52) e) Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad (art. 55) f) Protección del patrimonio de las personas con discapacidad (art. 57) g) Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con h) capacidad modificada judicialmente (art. 60.2) i) Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente (art. 64) j) Declaración de ausencia y fallecimiento (art. 68.2) B. Jurisdicción voluntaria en materia de familia a) Dispensa del impedimento matrimonial de muerte dolosa del cónyuge anterior (art. 83.1) b) Intervención judicial en relación con la patria potestad (art. 85.1) c) Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales (art. 90.5). C. Jurisdicción voluntaria relativa al Derecho sucesorio a) Aceptación y repudiación de la herencia (art. 94.3) 10

11 Debe reseñarse que dentro del primer grupo, no se incluye la intervención del Fiscal en el expediente de extracción de órganos de donantes vivos. La razón radica en que se exige que el donante sea mayor de edad y que goce de plenas facultades mentales, no pudiendo obtenerse ningún tipo de órganos de personas que por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente, ni de menores de edad, aun con el consentimiento de los padres o tutores (arts. 4 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos y 8 del RD 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad). El Fiscal interviene en los expedientes normalmente como simple interesado, dentro de las peculiaridades que la naturaleza de su función presenta, como ya se ha expresado con anterioridad. En ocasiones, puede intervenir como solicitante, particularmente cuando la iniciación resulta de oficio (por ejemplo, en los casos de nombramiento de defensor judicial, tutela y curatela o medidas de control en guarda de hecho). Existen, sin embargo, algunos expedientes en los que únicamente el Ministerio Fiscal puede ser solicitante (concretamente, en los referidos a la protección del patrimonio de las personas con discapacidad art y en los casos de declaración de fallecimiento colectivo expresados en el art y 3 CC art. 68.2, in fine -), situaciones que se justifican en la peculiaridad de las materias reseñadas. Quién decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan en el expediente de jurisdicción voluntaria? El Juez o el L.A.J., según quien sea el competente para el conocimiento del expediente, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, afecte a menores o personas con capacidad modificada judicialmente, lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o expresamente lo prevea la ley. (Art. 5 LJV). Qué sucede cuando se tramitan simultáneamente dos o más expedientes con idéntico objeto? Proseguirá la tramitación del que primero se hubiera iniciado y se acordará el archivo de los expedientes posteriormente incoados. El Art. 6.1 de la L.J.V. contempla el efecto extintivo de la excepción de litispendencia; es decir, la imposibilidad de incoación de otro expediente con idéntico objeto y sujetos. La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha optado acertadamente por adoptar el tradicional brocárdico prior tempore, potior iure. Se puede iniciar o continuar con la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria que verse sobre un objeto que esté siendo sustanciado en un proceso jurisdiccional contencioso? 11

12 No, una vez acreditada la presentación de la correspondiente demanda contenciosa con idéntico objeto y sujetos, se procederá al archivo del expediente (auto o decreto), remitiéndose las actuaciones realizadas al tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional para que lo incorpore a los autos. (Art LJV.) Otro supuesto que regula LJV es que se acordará la suspensión del expediente cuando se acredite la existencia de un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución pudiese afectarle, debiendo tramitarse el incidente de acuerdo con lo dispuesto para la cuestión prejudicialidad civil (art. 43 LEC. Auto que acuerda la prejudicialidad cabe recurso de apelación, si no acuerda cabe recurso de reposición) (6.3 LJV). Archivado el expediente de jurisdicción voluntaria, si la parte demandante desiste de su pretensión en el proceso jurisdiccional, entendemos que nada impediría volver a incoar el procedimiento de jurisdicción voluntaria puesto que, en ese supuesto, no se aplicaría la prohibición contenida en el art. 6.1 LJV (que impide el inicio de un expediente de jurisdicción voluntaria con idéntico objeto a otro resuelto anteriormente), ya que el expediente no habría llegado a resolverse. De quién serán los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria? Serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa. Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga. (Art. 7.LJV) Aunque la Ley nada expresa, en los casos en que la solicitud se realice por el Fiscal o precise la aportación de testigos o peritos, los gastos nunca se impondrán al Ministerio Público. En el caso de reclamarse tendría que hacerse cargo el solicitante y en segundo lugar en su caso la administración competente. A dónde acudiremos en las cuestiones procesales no reguladas en la presente Ley de jurisdicción voluntaria? Tendremos que acudir a la L.E.C. de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria conforme declara el Art. 8 LJV. (Así acudiremos a la L.E.C. para tramitar la declinatoria, la forma de practicar las notificaciones, las normas celebración de la vista del juicio verbal, etc.) Qué normas contiene el Título I de la L.J.V sobre derecho internacional privado? La competencia internacional. Art. 9. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales, Artículo 10 Inscripción en registros públicos Artículo 11 Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras, Artículo 12 Cuándo serán competentes los órganos judiciales españoles para conocer los expedientes de jurisdicción voluntaria suscitados en los casos internacionales? 12

13 Los órganos judiciales españoles serán competentes para conocer los expedientes de jurisdicción voluntaria suscitados en los casos internacionales, cuando concurran los foros de competencia internacional recogidos en los Tratados y otras normas internacionales en vigor para España. En los supuestos no regulados por tales Tratados y otras normas internacionales, la competencia vendrá determinada por la concurrencia de los foros de competencia internacional recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el caso de que, con arreglo a las normas de competencia internacional, los órganos judiciales españoles fueran competentes en relación con un expediente de jurisdicción voluntaria, pero no fuera posible concretar el territorialmente competente con arreglo a los criterios de esta Ley, lo será aquél correspondiente al lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban producir sus efectos principales o el de su ejecución. (Art. 9 LJV) Cuál es la ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales? Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales resultaren competentes, la ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado. (Art. 10 LJV). Cuando las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria podrá ser inscritas en los registros públicos españoles? a) Previa superación del trámite de exequátur o de reconocimiento incidental en España. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación preventiva. b) Por el Encargado del registro correspondiente, siempre que verifique la concurrencia de los requisitos exigidos para ello. En el caso de que la resolución carezca de carácter definitivo, únicamente procederá su anotación preventiva. El régimen jurídico contemplado en el presente artículo para las resoluciones dictadas por los órganos judiciales extranjeros será aplicable a las resoluciones pronunciadas por autoridades no pertenecientes a órganos judiciales extranjeros en materia de jurisdicción voluntaria cuya competencia corresponda, según esta Ley, al conocimiento de órganos judiciales. (Art. 11 LJV.) Qué efectos tendrán en España los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras? Los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras que sean firmes surtirán efectos en España y accederán a los registros públicos españoles previa superación de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. El órgano judicial español o el Encargado del registro público competente lo será también para otorgar, de modo incidental, el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras. No será necesario recurrir a ningún procedimiento específico previo. El reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras sólo se denegará en estos casos: 13

14 a) Si el acto hubiera sido acordado por autoridad extranjera manifiestamente incompetente. Se considerará que la autoridad extranjera es competente si el supuesto presenta vínculos fundados con el Estado extranjero cuyas autoridades han otorgado dicho acto. Se considerará, en todo caso, que las autoridades extranjeras son manifiestamente incompetentes cuando el supuesto afecte a una materia cuya competencia exclusiva corresponda a los órganos judiciales o autoridades españolas. b) Si el acto hubiera sido acordado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de los implicados. c) Si el reconocimiento del acto produjera efectos manifiestamente contrarios al orden público español. d) Si el reconocimiento del acto implicara la violación de un derecho fundamental o libertad pública de nuestro ordenamiento jurídico. (Art. 12 LJV) Qué normas contiene el Título I de la L.J.V sobre normas de tramitación? Aplicación de las disposiciones sobre normas de tramitación. Artículo 13 Iniciación del expediente. Artículo 14 Acumulación de expedientes. Artículo 15 Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones. Artículo 16 Admisión de la solicitud y citación de los interesados. Artículo 17 Celebración de la comparecencia. Artículo 18 Decisión del expediente. Artículo 19 Recursos. Artículo 20 Caducidad del expediente. Artículo 21 Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente. Artículo 22 Cómo se iniciaran los expedientes de jurisdicción voluntaria? Los expedientes se iniciarán de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o por solicitud formulada por persona legitimada, en la que se consignarán: a) Los datos y circunstancias de identificación del solicitante, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones. Conforme la nueva redacción de la Ley 42/15 LEC., se puede facilitar , teléfono a fin de darle avisto de las notificaciones que deban practicarse. (Art L.E.C.) b) Se expondrá a continuación con claridad y precisión lo que se pida, así como una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que fundamenta su pretensión. c) También se acompañarán, en su caso, los documentos y dictámenes que el solicitante considere de interés para el expediente, y tantas copias cuantos sean los interesados. 14

15 El solicitante tiene la carga de la prueba de aportar desde el inicio además de los documentos de la representación aquellos elementos de prueba (documentos, informes periciales) en que funde su pretensión de conformidad con el art. 267 y 268 L.E.C. para el juicio ordinario. Así como copias para el Ministerio Fiscal e interesados de conformidad con el artículo 273 de L.E.C. En la solicitud se consignarán los datos y circunstancias de identificación de las personas que puedan estar interesados en el expediente, así como el domicilio o domicilios en que puedan ser citados o cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos. Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado. (Igual al modelo juicio verbal 437.2), (Artículo 14 LJV). Cómo deberá presentarse la solicitud de jurisdicción voluntaria? La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia de conformidad con las novedades introducidas por la Ley 42/15 de 5 de octubre. Así de conformidad con el art. 152 de la LEC. todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no y demás documentos de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción integras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. Por otro lado los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia conforme el art. 273 L.E.C. Cuál es el modelo normalizado de solicitud de jurisdicción voluntaria? Ha sido publicado en el B.O.E. Boletín Oficial del Estado Núm. 24 jueves 28 de enero de 2016 Sec. III. Pág. 7310, es el siguiente: 15

16 MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ARTÍCULO 14.3 DE LA LEY 15/2015/, DE 2 DE JULIO, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA) EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AL JUZGADO Don/Doña..., con DNI y NIF/CIF número...., domiciliado/a en la calle., número....., piso..., de la localidad.. de.., número de teléfono..., y domicilio laboral en la calle..., número..., piso..., de la localidad de..., con número de teléfono..., fax... y dirección de correo electrónico... FORMULO SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA en reclamación de (se expondrá brevemente la pretensión que se deduce).., siendo interesados en el expediente: (se indicarán los datos de todos aquellos que puedan estar interesados en el expediente y deban ser citados por el Juzgado, con expresión del domicilio o domicilios en que pueden ser citados o cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos) Don/Doña..., con DNI y NIF/CIF número... domiciliado/a en la calle..., número..., de la localidad de..., con número de teléfono..., Fax... y dirección de correo electrónico..., (de conocer otros domicilios del/la demandado/a especifíquelos a continuación)..., número..., de la localidad de..., con número de teléfono..., Fax... y dirección de correo electrónico..., (de conocer otros domicilios del/la demandado/a especifíquelos a continuación) Don/Doña..., con DNI y NIF/CIF número... domiciliado/a en la calle..., número..., de la localidad de..., con número de teléfono..., fax... y dirección de correo electrónico..., (de conocer otros domicilios del/la demandado/a especifíquelos a continuación). 16

17 Doña..., con DNI y NIF/CIF número... domiciliado/a en la calle..., número..., de la localidad de..., con número de teléfono..., fax... y dirección de correo electrónico..., (de conocer otros domicilios del/la demandado/a especifíquelos a continuación) [Otros, en su caso] Por: (indique el motivo de su reclamación, los hechos en que se fundamenta, y los antecedentes y circunstancias de relevancia para la pretensión que se ejercita) Con la presente solicitud Aporto los documentos y/o dictámenes que se enumeran al final de este escrito No aporto documentos y/o dictámenes (Se deberán aportar con la solicitud todos los documentos y/o dictámenes de que se disponga y se refieran a la capacidad y legitimación del promotor del expediente, a los datos de los interesados en el mismo, a los hechos alegados y todos aquellos que sirvan de fundamento de la pretensión). Propongo la práctica de los siguientes medios de prueba: ( ) No propongo prueba En atención a lo expuesto, PIDO AL JUZGADO: (Exponga con claridad y precisión lo que se pide).. Quién acordará la acumulación de expedientes de jurisdicción voluntaria?. El Juez o el L.A.J., según quien sea competente para conocer el expediente, acordará de oficio o a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal, la acumulación de expedientes cuando la resolución de uno pueda afectar a otro, o exista tal conexión entre ellos que pudiera dar lugar a resoluciones contradictorias. (Art. 15 LJV.) Por otro lado habrá que tener en cuenta las normas de reparto entre juzgados especializados conforme el art. 98 de la LOPJ y art. 46 LEC, estableciendo la mayoría de las normas, que debe conocer el juzgado que por antecedentes ha conocido de otro procedimientos anterior sobre la misma unidad familiar. No se puede acumular acciones contenciosas con otras de jurisdicción voluntaria, se sustancian por procedimientos diferentes art (LJV.) 17

18 Es difícil la acumulación de acciones los expedientes de jurisdicción voluntaria. Solo sí se trata de pretensiones realacionadas entre sí con conexión objetiva y subjetiva. Art. 72 LEC. y que se tramitan ante un mismo órgano judicial y por un mismo procedimiento. Parece ser que el límite temporal preclusivo para solicitar la acumulación es la celebración de la comparecencia del art. 18 (LJV). Comentar que el Juez o el L.A.J. pueden rechazar de plano la tramitación del incidente de acumulación si consideran que no se cumplen los presupuestos y requisitos procesales (art. 82. L.E.C.) Se podrá acumular un procedimiento de defensor judicial a un procedimiento de enajenación de venta de bienes de menores? No se podrá acordar la acumulación de expedientes cuando su resolución corresponda a sujetos distintos. (Art LJV) Así el expediente de enajenación de venta de bienes de menores corresponde decidirlo al Juez (art. 65 LJV.) y el expediente de defensor judicial corresponde al L.A.J. (art.30 LJV) Cual son las especialidades que rigen en la acumulación de procesos de jurisdicción voluntaria? Los expedientes de jurisdicción voluntaria no serán acumulables a ningún proceso jurisdiccional contencioso. (Art LJV) Se regirá por la acumulación de procesos de juicio verbal conforme art. 84 y ss. de la L.E.C. a) Si se tratara de la acumulación de expedientes pendientes ante el mismo órgano judicial, la acumulación se solicitará por escrito antes de la comparecencia señalada en primer lugar, realizándose las alegaciones pertinentes y decidiéndose sobre la misma. b) Si los expedientes estuvieran pendientes ante distintos órganos judiciales, los interesados deberán solicitar por escrito la acumulación ante el órgano que se estime competente en cualquier momento antes de la celebración de la comparecencia. Si el órgano requerido no accediese a la acumulación, la discrepancia será resuelta en todo caso por el Tribunal superior común. (Art LJV) Cómo se procederá con la admisión de los expedientes de jurisdicción voluntaria? Una vez presentada la solicitud de conformidad con el art LEC. su conocimiento corresponderá a un determinado tribunal. No cabe la admisión por el Servicio Común de ordenación del Procedimiento (SCOP), debe atribuirse a la Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD) de un órgano judicial en concreto. El examen de relativo a su admisibilidad corresponde a los LAJ, al igual que las demandas contenciosas (art. 404 L.E.C). 18

19 El LAJ. debe analizar si se cumplen los presupuestos, requisitos procesales exigidos legalmente, la jurisdicción, competencia del órgano, capacidad y legitimación del solicitante, postulación debida procedimiento adecuado, inexistencia del efecto análogo a la litispendencia o la cosa juzgada y en general la presencia de los requisitos que permiten el desarrollo del procedimiento. Por lo que respecta a la posible inadmisión podrá aceptarse al amparo del art LOPJ que permite rechazar fundamente las peticiones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal pero hay que considerar restrictivo y excepcional, La regla general se encuentra en el art L.E.C., de aplicación supletoria al art. 8 LJV, se establece que solo se podrá inadmitir una demandada a) En los casos y por las causas expresamente previstas en la Ley. b) No se acompañen los documentos la ley expresamente exija para la admisión de aquellas c) No se hayan intentado conciliaciones que se exijan en la Ley. d) No se hayan efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en la Ley. Qué sucede si el LAJ aprecia falta de competencia? El art. 16 LJV. regula el régimen jurídico de la apreciación de la falta de competencia, imponiendo a los LAJ. la obligación de examinar de oficio si se cumplen las normas en materia de competencia objetiva y territorial, así: a) Si el L.A.J. apreciase la falta de competencia objetiva en un expediente que sea de su competencia, podrá acordar el archivo del expediente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, con indicación en la resolución de a qué órgano judicial corresponde la competencia para conocer del expediente. b) Si, por el contrario, el L.A.J. aprecia falta de competencia objetiva en un expediente que no es de su competencia, dará traslado al Juez, que será quien acuerde lo que proceda, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante (art LJV). c) Si la decisión afecta a la falta de competencia territorial, también se ha previsto un régimen dual para su tratamiento. Si el L.A.J. entendiese que carece de competencia territorial para conocer de un expediente de su competencia podrá acordar la remisión al órgano que considere competente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante. d) Si, por el contrario, el L.A.J. aprecia falta de competencia territorial en un expediente que no es de su competencia, dará cuenta al Juez, quien acordará lo procedente, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante (art LJV). Pueden el solicitante, los interesados y el propio Ministerio Fiscal pueden hacer uso de la declinatoria? En principio, la alegación por parte de los interesados de falta de competencia deberá realizarse conforme el art. 18.3ª LJV, en la comparecencia, al prever la eventualidad de plantear en la misma, la admisión de la solicitud cuestiones procesales que puedan impedir la válida prosecución del expediente, entre las también que cabe alegar las relativas a la competencia objetiva y territorial, que han de ser resueltas oralmente en el propio acto. 19

20 No estando previsto en la L.J.V el uso de la declinatoria, pero haciendo una interpretación integradora de los arts LEC y 18.2ª LJV, se puede concluir que cualquier interesado en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, incluso el Ministerio Fiscal, puede promover la declinatoria, siempre que se admita su intervención en el acto concreto de que se trate. En todo caso el procedimiento debe hallarse en tramitación y no estar concluso mediante resolución firme. Los plazos establecidos en el nuevo art 64.1 LEC ( ahora 10 días desde el emplazamiento y entrega de la demanda) entiendo que no han de resultar aplicables a los expedientes de jurisdicción, teniendo en cuenta que los interesados tienen el plazo de 5 días para oposición. Existe la regulación en la L.J.V para la resolución de conflicto negativo de competencia? No, esta laguna bien puede ser solucionada acudiendo, como Derecho supletorio ex art. 8 LJV, al régimen de solución de conflictos negativos de competencia, previsto en los arts. 63, 64 y 65 LEC; de tramitación por los L.A.J. tras las modificaciones operadas por la Ley 11/09. Es preceptiva la audiencia al Ministerio Fiscal ante la falta de competencia? Sí, la audiencia del Ministerio Fiscal es preceptiva en lo que concierne a la competencia, bien sea cuando esta es apreciada de oficio (por el Letrado de la Administración de Justicia, por el Juez o en trámite de recurso), bien haciendo uso de la declinatoria, o bien mediante la alegación al inicio de la comparecencia del art. 18 de la L.J.V. Así la Instrucción nº 2/15 FGE, recomienda a los Sres. Fiscales que presten especial atención a la observancia de los criterios de la LJV, que mantiene el principio tradicional de exclusión de la sumisión expresa o tácita en materia de competencia territorial, y, en lo que concierne a la competencia objetiva, velarán porque se respete la de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 49 bis LEC 1/2000) y la de los Juzgados especializados (art. 46 LEC 1/2000). Es obligatoria la celebración de comparecencia en los expedientes de jurisdicción voluntaria? El L.A.J. citará a una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente interesados distintos del solicitante. (defensor judicial, exploración del mayor de 12 años, etc.) b) Que hubieran de practicarse pruebas ante el Juez o el L.A.J. ( Ratificación de un perito, testifical, etc.) c) Que el Juez o el L.A.J. consideren necesaria la celebración de la comparecencia para la mejor resolución del expediente. (Art. 17 LJV) 20

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