Telefonía Móvil 4G en Argentina TENDENCIAS, EXPERIENCIA Y MARCO REGULATORIO

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Transcripción:

Telefonía Móvil 4G en Argentina TENDENCIAS, EXPERIENCIA Y MARCO REGULATORIO

CRECIMIENTO DE LA DEMANDA DEL TRÁFICO DE DATOS 50 40 30 20 10 0 Cantidad de líneas móviles activas (en millones) 4,5 millones 900% 45 millones 2003 2014 Nuevas aplicaciones: Redes sociales, Video, Voz, Música, Comercio electrónico, etc. Todas desde y hacia la nube, a través de los dispositivos móviles.

CRECIMIENTO DE LA DEMANDA DEL TRÁFICO DE DATOS PROYECCIÓN DE TRÁFICO MÓVIL AL 2020 Fuente: Rep. UIT-R M.2290 (12-2013) 4 a 5 veces, respecto a 2014, es el crecimiento del tráfico de datos móviles estimado hacia el año 2018. El video es el principal componente en este crecimiento.

MEJORAS TECNOLÓGICAS Cómo permiten los sistemas IMT satisfacer el crecimiento de la demanda? Mayor eficiencia espectral (MIMO, OFDMA, etc.) MAYOR CAPACIDAD Más espectro disponible (Nuevas bandas, Agregación de portadoras, AB flexible, etc.) Mayor eficiencia espacial (Macro+Small Cells, Haces conformados, Diversidad, etc.)

DECRETO PRESIDENCIAL N 671/2014 Objetivos Impulsar el desarrollo económico, social, local y nacional. Promover la competencia. Equilibrar las oportunidades de todos los habitantes. Conseguir la atribución eficiente del espectro radioeléctrico. Superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Fomentar el ingreso de actores al mercado de los servicios de comunicaciones móviles. Mejorar la calidad del servicio.

DECRETO PRESIDENCIAL N 671/2014 Instruye a la Secretaría de Comunicaciones a: Instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 700 MHz, AWS y ASW+ exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Concursar las bandas comprendidas.

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS AL SERVICIO MÓVIL TERRESTRE PARA SISTEMAS IMT Para 4G: 90 MHz en la banda de 700 MHz 120 MHz en las bandas de 1700 y 2100 MHz El plazo máximo para migrar los sistemas que se encuentran operando en dichas bandas es de 2 años.

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS AL SERVICIO MÓVIL TERRESTRE PARA SISTEMAS IMT Banda 700 MHz (698-806 MHz) con disposición de frecuencias A5 (Propuesta APAC/APT, Asia- Pacific Telecommunity) (45+45 MHz) Banda AWS (Advanced Wireless Systems) Extendida (1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz) con disposición de frecuencias B5 (60+60 MHz) (armonizado con la banda PCS 1900 MHz) Fuente: Rec. UIT-R M.1036

RESOLUCIÓN N 37 SC/2014 Aprueba el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) : Área de explotación: La explotación del servicio se realizará de manera Nacional (licencia nacional). Bandas de frecuencias: 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz. Tope de espectro: Hasta 60 MHz por prestador. Tecnología y prestaciones esenciales - Seleccionada libremente y que garanticen: Velocidades pico teóricas y eficiencia espectral: 100 Mbps y 5 bps/hz (DL); 50 Mbps y 2,5 bps/hz (UL) Velocidades mínimas a nivel sector: 14 Mbps (DL); 6 Mbps (UL) Ancho de banda del canal: 10, 15 ó 20 MHz Movilidad hasta 120 km/h Interoperabilidad con redes de telefonía fija, móvil y trunking con numeración Itinerancia mundial

RESOLUCIÓN N 37 SC/2014 Aprueba el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) : Condiciones de servicio: Deberán respetarse el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, el Régimen de Portabilidad Numérica y el Reglamento Nacional de Interconexión, entre otros. Situaciones de emergencia y/o catástrofe: Acceso gratuito a los servicios de emergencia. Priorización del uso de los recursos de red para seguridad pública en caso de emergencia y/o catástrofe. Operador Móvil Virtual: Para prestación del servicio sin poseer frecuencias asignadas. Cobertura y plazos de servicio obligatorios: De acuerdo al pliego respectivo. Comercialización de terminales móviles: Desregulada y libre. Precios: Razonables y no discriminatorios.

RESOLUCIÓN N 38 SC/2014: Pliego de Bases para el Concurso Principios generales Garantizar los derechos de los usuarios. Promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas. Evitar la concentración de espectro radioeléctrico en pocas empresas, de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional. Promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones. Fomentar el desarrollo tecnológico nacional. Compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, balance de divisas y crecimiento económico.

RESOLUCIÓN N 38 SC/2014 Objeto y disposiciones generales del concurso Vigencia de la autorización del uso del Espectro Radioeléctrico: Otorgamiento de autorizaciones por un plazo de 15 años. Política industrial Nacional: 30% de bienes, servicios y obras de origen nacional. Obligaciones de cobertura: Metas de expansión a cumplir en 5 etapas, en las cuales se llegará con el servicio al 98% de la población del país. Obligaciones de compartición de infraestructura pasiva: Con operadores entrantes y todos los adjudicatarios que lo requieran. Principios para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles: Manual de lineamientos básicos para la instalación de sistemas irradiantes destinados a redes radioeléctricas de arquitectura celular. Reserva de 40 MHz para operadores entrantes en SCMA (4G), y 20 MHz en PCS (3G) a nivel nacional.

FUNCIONES DE LA CNC EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS IMT Administración de las bandas del espectro radioeléctrico a licitar. Colaboración en las definiciones técnicas del proceso. Control del despliegue de la nueva infraestructura. Control de la calidad del servicio. Control de los plazos máximos para la migración de los sistemas. La CNC constituye la Autoridad de Control, tanto para el Reglamento General del Servicio como para el Concurso Público para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias.

CONCLUSIONES Se prevé un aumento del tráfico de datos mayor a 4 veces en los próximos 4 años. Las nuevas tecnologías permiten aumentar la eficiencia espectral y espacial. Se requieren nuevas bandas de frecuencias y un mejor aprovechamiento de las mismas. El Estado Nacional, atribuyó las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

CONCLUSIONES El espectro radioeléctrico disponible para el Servicio Móvil Terrestre para sistemas IMT aumenta de 170 MHz a 380 MHz. Las Resoluciones 37 y 38 SC/2014 aprueban el Reglamento General del Servicio y el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público para la Adjudicación de las Bandas de Frecuencias, respectivamente, tendientes a garantizar los derechos de los usuarios, promover el acceso al servicio a personas que habitan en zonas sin cobertura, fomentar el desarrollo tecnológico nacional y la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores, evitando a su vez la concentración de espectro radioeléctrico en pocas empresas.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN