FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016

Documentos relacionados
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

FLASH INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

INFORMATIVO TRIBUTARIO No

EMISION DE COMPROBANTES DE RETENCION A TRAVES DE MENSAJES DE DATOS Resolución del SRI 309 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun.

NORMAS TRANSMISION ELECTRONICA DE INFORMACION, COMPROBANTES DE VENTA Resolución del SRI 428 Registro Oficial Suplemento 868 de 24-oct.

TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Resolución del SRI 121 Registro Oficial Suplemento 953 de 01-mar-2017

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016

MONTOS MAXIMOS PREVISTOS EN CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION Resolución del SRI 204 Registro Oficial 775 de 14-jun.-2016

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2017

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Resolución No. NAC-DGERCGC

FORMULARIO 111 PARA DECLARACION DE IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES Resolución del SRI 276 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun-2017

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016

Suplemento del Registro Oficial No. 149, 28 de Diciembre 2017

FLASH INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

NORMAS PARA INSCRIPCION DE RUC DE CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES Resolución del SRI 449 Registro Oficial Suplemento 873 de 31-oct.

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016

DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA REALIZADA A NO RESIDENTES Resolución del SRI 388 Registro Oficial Suplemento 849 de 27-sep.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Registro Oficial Nº 123 Suplemento

No. NAC-DGERCGC LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SIE-TRIB-16/71. Considerando:

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016

APROBAR EL FORMULARIO 102 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS

Boletín Informativo No. 09 Marzo 2017

Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los

Boletín Informativo No. 01 Enero RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC : Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-

No. NAC-DGERCGC LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Martes 10 de enero de 2017 Suplemento Registro Oficial Nº 919

EL DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Lunes 24 de octubre de 2016 Suplemento Registro Oficial Nº 868

Resolución No. NAC-DGERCGC , emitida por el Servicio de Rentas Internas

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016

Página 1 de 5

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

BOLETÍN INFORMATIVO #

Página 1 de 5

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SRI SUSPENDERA INSCRIPCION A SUJETOS RUC CUANDO NO EJERZAN ACTIVIDAD Resolución del SRI 467 Registro Oficial Suplemento 80 de 15-sep.

Procedimiento emisión de comprobantes de venta tarifa 14 por ciento del iva Resolución del SRI 213 Registro Oficial Suplemento 765 de 31-may-2016

IDENTIFICACION EMPRESAS CONSIDERADAS INEXISTENTES EFECTO TRIBUTARIO Resolución del SRI 356 Registro Oficial Suplemento 820 de 17-ago.

Registro Oficial Nº 765 Suplemento

NORMAS ELABORACION DE INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y ANEXOS

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

SIE Tributario, SIE-TRIB-12/07

No. NAC-DGERCGC LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Jueves 18 de febrero de 2016 Suplemento Registro Oficial Nº 693

SIE-TRIB-15/66. Considerando:

NORMAS PARA AUTORIZAR ACTA ENTREGA RECEPCION BOTELLAS NO RETORNABLES Resolución del SRI 205 Registro Oficial Suplemento 969 de 23-mar-2017

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2015

No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

EXONERACIÓN DE IMPUESTO A SALIDA DE DIVISAS POR IMPORTACIÓN DE BIENES Resolución del SRI 420 Registro Oficial Suplemento 860 de 12-oct.

Página 1 de 5

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ACTUALIZACIÓN

EMITIR LAS NORMAS PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, INTEGRANTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

PUBLICADO EN R.O. N 619 DEL 30-OCT-2015 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC

NORMAS PARA DECLARACION PATRIMONIAL DE PERSONAS NATURALES Resolución del SRI 310 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun-2017

Boletín Informativo No. 16 Junio 2017

Que en el mes de abril de 2016, se produjo un desastre natural que afectó gravemente a las provincias de Manabí y Esmeraldas;

No. NAC-DGERCGC

TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 912 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016

INFORMATIVO TRIBUTARIO No

Resolución No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL SRI

SEGUNDO SUPLEMENTO SUMARIO: Año IV - Nº 946. Quito, jueves 16 de febrero de Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

PROCEDIMIENTO EMISION DE COMPROBANTES DE VENTA TARIFA 14 POR CIENTO DEL IVA Resolución del SRI 247 Registro Oficial Suplemento 781 de 22-jun.

No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Porcentajes de Retención del IVA

Porcentajes de Retención del IVA

NORMAS PARA LA DEVOLUCION DEL IVA A LOS PROVEEDORES DE EXPORTADORES Resolución del SRI 350 Registro Oficial Suplemento 34 de 12-jul.

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. CPT-RES PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 840 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Guayaquil, 4 de Abril del 2013 Páginas UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO- CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS.-

SUMARIO: SEGUNDO SUPLEMENTO. Año III Nº 511. Quito, viernes 29 de mayo de 2015 FUNCIÓN EJECUTIVA CIRCULAR: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2016 Acuerdo Ministerial 38 Registro Oficial 985 de 17-abr.-2017

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESOLUCIÓN NAC-DGERCGCI

(EXPÍDENSE LAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS)

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ACTUALIZACIÓN

NOTICIA: Normas para elaboración de Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) y anexos. PUBLICACIÓN:

FORMULARIO 113 DECLARACIÓN DE REGALÍAS A LA ACTIVIDAD MINERA

Registro Oficial Nº 599 Jueves 1º de octubre de

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016

DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Acuerdo Ministerial 69 Registro Oficial 726 de 05-abr-2016 No. MDT

El artículo referido en el párrafo anterior establece los sujetos pasivos del IVA que deben actuar en calidad de agentes de retención;

Resolución No. LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ACTUALIZACIÓN

SIE Tributario, SIE-TRIB-14/33

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

NAC-DGERCGC Refórmase la Resolución Nº

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Transcripción:

TRANSACCIONES TARJETAS DE CREDITO, DEBITO PREPAGO DINERO ELECTRONICO Resolución del SRI 187 - No. NAC-DGERCGC16-00000187 Registro Oficial Suplemento 751 de 10-may.-2016 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; Que conforme el numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administración, solicitar a los contribuyentes o a quien los

represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros; Que el numeral 3 del artículo 96 del Código Tributario señala que es deber formal de los contribuyentes y responsables el exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas; Que el primer inciso del artículo 98 del mismo cuerpo legal establece que siempre que la autoridad competente de la respectiva Administración Tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 del Código Tributario, estará obligada a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto; Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario; Que el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno manifiesta que para la información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible; Que la información requerida tiene el carácter de reservada y confidencial de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 6 y 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el inciso final del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, que se considera un delito la difusión de información protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley, conforme el numeral primero del artículo 180 del Código Integral Penal; Que en concordancia con lo indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Tributario los datos e información que posee la Administración Tributaria con respecto a los contribuyentes, responsables o terceros deben ser utilizados únicamente para fines propios de la Administración Tributaria;

Que para un correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos administrativos dinámicos, eficaces y oportunos y, En uso de sus facultades legales. Resuelve: Aprobar el "Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico" TDC Art. 1.- Objeto.- Apruébese el Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico (TDC), de conformidad con lo señalado en la presente resolución. Art. 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar el Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico (TDC): 1. Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito, débito y prepago, incluyendo las sociedades bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. 2. El Banco Central del Ecuador, en transacciones de "Cobro" con dinero electrónico. Art. 3.- Información a reportar.- Los sujetos obligados del artículo anterior deberán registrar en el "Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico" (TDC) la información detallada en la ficha técnica publicada en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, de todas las transacciones de consumo efectuadas con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago o con dinero electrónico, según corresponda, con corte al final del día domingo de cada semana. La obligación de informar corresponde a todas las transacciones efectuadas dentro del territorio nacional verificadas y validadas por el sujeto obligado, que han sido confirmadas mediante recaps o medios similares. Los pagos diferidos efectuados a través de los medios de pago electrónicos descritos en esta resolución, deberán reportarse conforme la fecha del consumo, por el valor total de la transacción.

No será obligatorio reportar la información sobre pagos recurrentes. Art. 4.- Forma de presentación.- La información requerida deberá ser ingresada a través del portal web www.sri.gob.ec en el enlace: "Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico (TDC) de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas disponibles en el portal web institucional. Art. 5.- Plazos para la presentación del anexo.- El anexo TDC deberá presentarse de manera semanal, ocho días después del día de corte de la información. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe entregar la información. Art. 6.- Infracciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas tributarias vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables. La sanción no exime del cumplimiento de lo señalado en esta resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta que se encuentre disponible en la portal web del Servicio de Rentas Internas, la presentación del Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico por internet, los sujetos obligados, detallados en el artículo 2 de esta Resolución, presentarán la información solicitada en el archivo "Texto (delimitado por tabulaciones)" a través de un espacio de almacenamiento seguro e independiente publicado en internet, de propiedad del Servicio de Rentas Internas, al cual se accederá mediante un usuario y contraseña creados para cada institución financiera. La información de tarjetas de crédito y transacciones de "Cobro" con dinero electrónico correspondiente al periodo comprendido del 01 al 08 de mayo de 2016, se presentará el día lunes 16 de mayo de 2016; y, en lo sucesivo, la información con corte al domingo de cada semana se presentará, conforme lo indicado en el inciso anterior, el lunes subsiguiente a la fecha de corte hasta que se encuentre disponible en la portal web la declaración de este Anexo en línea.

La información de tarjetas de débito correspondiente a los periodos comprendidos del 01 de mayo al 12 de junio de 2016, se presentará conforme el siguiente calendario; y, en lo sucesivo, la información con corte al domingo de cada semana se presentará, conforme lo indicado en el primer inciso de esta Disposición, el lunes subsiguiente a la fecha de corte hasta que se encuentre disponible en la portal web la declaración de este Anexo en línea: FECHA TRANSACCION FECHA PRESENTACION DESDE HASTA 01/05/2016 08/05/2016 30/05/2016 09/05/2016 15/05/2016 06/06/2016 16/05/2016 22/05/2016 13/06/2016 23/05/2016 29/05/2016 13/06/2016 30/05/2016 05/06/2016 20/06/2016 06/06/2016 12/06/2016 20/06/2016 Para efecto de lo dispuesto en esta Disposición, cada sujeto obligado deberá suscribir ante el Servicio de Rentas Internas un Acuerdo de Responsabilidad, a través del formato establecido en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec. Segunda.- Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Prepago deberán reportar por única vez el listado de sus tarjetahabientes al Servicio de Rentas Internas, donde se indique la identificación, cupo y si el tipo de tarjeta es principal, adicional u otra modalidad, hasta el 18 de mayo de 2016. Esta información deberá ser presentada en medio magnético (CD o DVD no regrabable) en el archivo "Texto (delimitado por tabulaciones)", mediante trámite presentado en las Secretarías del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga,

Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 03 de mayo de 2016. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.