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Transcripción:

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL SUMA-GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE 5378 OF CENTRAL SUBASTA H0160012 PROMOCIONES ALTOS DEL EDÉN SL Anuncio de subasta de bienes inmuebles / inicio del procedimiento de enajenación. (Documento Error! No se encuentra el origen de la referencia. Oficina de La Mata- Torrevieja ) El Jefe de Recaudación de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante. HACE SABER: Que en expediente administrativo de apremio Nº 2012-21-073752 que se instruye en la Oficina Tributaria de LA MATA contra el deudor PROMOCIONES ALTOS DEL EDEN SL, con D.N.I/C.I.F. B 3410446, por débitos al organismo acreedor AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, le fueron embargados bienes inmuebles de su propiedad, habiéndose dictado en el susodicho expediente con fecha de hoy la siguiente: PROVIDENCIA.- Autorizada, con fecha 14/04/2016 la subasta de bienes propiedad del deudor PROMOCIONES ALTOS DEL EDEN SL cuyo embargo se realizó por diligencia de fecha 18/06/2015, figurando notificada la valoración efectuada en fecha 28/01/2016 en el expediente administrativo de apremio marginado. Procédase a la celebración de la citada subasta el día 22/09/2016 a las 9:30 horas en las Oficinas Centrales de Suma Gestión Tributaria, sitas en Alicante, Rambla Méndez Nuñez, esquina Plaza San Cristóbal, observándose en su tramitación y realización las prescripciones de los artículos 101, 102, 103, 104 y 105 del RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación. En base a lo prevenido en los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria, y articulo 101.2 del RD 939/2005, notifíquese personalmente esta providencia al deudor, y en su caso, al cónyuge, acreedores hipotecario o pignoraticios, titulares de derechos inscritos con posterioridad a la anotación de embargo que figura en la certificación de carga emitida al efecto, copropietarios y terceros poseedores en caso de existir, y a cuantos tengan interés en el procedimiento. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: Pág. 1 5378 / 2016

1. Los bienes a enajenar en su caso, así como la situación jurídica de estos, las posibles cargas o gravámenes que pudieran quedar subsistentes y el tipo de subasta licitación que rigen la enajenación de cada bien responden al siguiente detalle: Lote número: 2016-40 URBANA.- 72.- Vivienda en planta ático, del edificio sito en Torrevieja con fachada a calles Santomera y Urbano Arregui, sin número de demarcación, es de tipo Pa. Tiene una superficie construida de setenta y cinco metros y setenta decímetros cuadrados, distribuida en diferentes habitaciones y servicios. Linda según se mira al edificio desde la calle Santomera: Frente, con dicha calle; Izquierda, con el patio de luces y la vivienda tipo Na de esta planta; Derecha, con la vivienda tipo Qa de esta planta; y Fondo, con pasillo común. Referencia Catastral: 2658903YH0025N0152BR Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrevieja nº 2, en el tomo 1999, libro 877, folio 99, nº finca: 66816 Por procedencia de la finca de Torrevieja 2 nº 66672. Inscripción 2 tomo 1998, libro 876, folio 169, fecha 13/08/1990, SERVIDUMBRE: Unas servidumbres de paso y uso, en favor de los titulares presentes o futuros de la finca 47.181, de las siguientes características: La mercantil "Promociones Altos del Edén, Sociedad Limitada" sobre la totalidad del edificio constituye servidumbres a favor de la finca resto, que es la número 47.181, en los siguientes términos: 1.- La planta baja del edificio, como predio sirviente, soportará servidumbre de paso y uso en general en cuanto a su portal de entrada y cuartos contadores anejos al mismo, ubicado todo en el viento Sur del edificio y con una superficie construida total de noventa y un metros sesenta y ocho decímetros cuadrados. Son sus lindero de la parte de la planta baja, afecta a la servidumbre: Linda según se entra al mismo: Frente, calle Santomera; Izquierda, con resto de finca matriz; Derecha, vuelos de rampa de entrada a los garajes y el zaguán; y Fondo, zona común de uso del edificio. A virtud de la servidumbre que se constituye los titulares presentes o futuros del predio dominante, en la parte que les fueran de utilidad, podrán utilizar la parte del predio sirviente antes determinada, para paso de personas y objetos, así como cuartos de contadores comunes, en las condiciones usuales de los portales de los edificios de pisos en propiedad horizontal. Los gastos de conservación y entretenimiento de la zona afecta a la servidumbre, serán satisfechos entre las dos fincas, dominante y sirviente, dividiéndose dichos gastos entre las dos fincas, dominante y sirviente, por mitad, y dentro de cada finca, entre los departamentos construidos y a construir, en su caso, que se aprovechen de tal espacio, en proporción a las cuotas de participación general en elementos y beneficios, salvo que otra cosa se determine. Si una parte del espacio a que la servidumbre se refiere, fuera utilizado exclusivamente por todos o algunos de los titulares de los predios dominantes y sirviente, los gastos de conservación, entretenimiento y reparación de los mismos se sufragarán únicamente por aquellos que los utilicen. 2.- También constituyen Pág. 2 5378 / 2016

servidumbre de paso, siendo los mismos predios sirviente y dominante, respecto de la rampa de acceso, situada en el viento Sur del edificio, con una anchura aproximada de tres metros, lindando: Frente, con calle Santomera Izquierda, cuartos de contadores de luz y agua para las viviendas; Derecha, local comercial de planta baja y el cuarto de los depósitos de agua; y Fondo, contadores de los locales comerciales y pasillos interiores del local en plantas sótano y semisótano que comunican dicha rampa con el predio dominante a sus linderos de la izquierda y fondo, tomando por frente la calle Santomera, con dos pasillos por planta ubicados, aproximadamente, a la izquierda y derecha del local sirviente, en ambas plantas, destinado a garaje, del mismo edificio, como predio sirviente, en favor de la finca resto, como predio dominante. A virtud de la servidumbre que se constituye, los titulares actuales o futuros del predio dominante podrán utilizar la mencionada rampa y pasillos, en las condiciones usuales de empleo de elementos comunes de los garajes y aparcamientos. Los gastos de conservación, entretenimiento y reparación de los elementos sujetos a servidumbre se costearán por los titulares de los predios dominantes y sirviente, en la proporción de una cuarta parte el predio sirviente y tres cuartas partes el predio dominante; distribuyéndose entre los beneficiarios, en proporción a sus cuotas de participación, salvo que otra cosa se determine. Cargas: Sin Cargas. Valoración: Se valora en 74.202,16 euros. El tipo de subasta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.6 RD 939/2005 es de 74.202,16.- eur. En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes. 2. Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito de al menos el 20 por ciento del tipo de subasta señalado. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicara a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación: a) Ser nominativo a favor de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante y cruzado, por importe igual al de la fianza, que será de al menos el 20 por cierto del tipo de subasta. b) Ser librado contra banco o banqueros oficiales o provocados inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja de Ahorros Confederadas o demás entidades crediticias debidamente autorizadas, situadas en el territorio nacional. Pág. 3 5378 / 2016

c) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores en que se efectúe su entrega. d) Estar certificado o conformado por la entidad librada, en fecha y forma. e) El nombre del firmante, librador, se expresara debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado figurara en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente. 3. Los tramos de subasta se fijan según la siguiente escala en función de cuál es el tipo de subasta en primera licitación: para tipos de subasta menores a 6.000,01 euros los tramos serán de 300,00 euros, para tipos de subasta situados entre 6.000,01 euros y 60.000,00 euros los tramos serán de 1.000,00 euros, y para tipos de subasta mayores de 60.000,00 euros los tramos serán de 3.000,00 euros". Únicamente se admitirán pujas que sean múltiplos del tramo establecido para licitar. 4. Los licitadores según lo previsto en el artículo 103.4 del RD 939/2005 podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de la misma, identificando: Externamente el sobre con los siguientes datos: - Indicación de que se presenta para el trámite de Subasta. - No de Lote del que deseen realizar la oferta. - Dentro del sobre deberá adjuntarse: - Indicación de que se presenta para el trámite de Subasta. - No de Lote del que deseen realizar la oferta. - Copia de D.N.I. - Copia de escritura de poderes, en el caso de actuar en representación de terceros, - Teléfonos de contacto - Importe de la postura máxima de la puja (igual o mayor al tipo de salida para dicho lote). Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas y serán validas exclusivamente para el trámite de subasta, serán presentadas en el registro general de las Oficinas Centrales de Suma Gestión Tributaria, sitas en Alicante, Rambla de Méndez Nuñez, esquina Plaza San Cristóbal y deberán ir acompañadas del depósito, que deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación: a) Ser nominativo a favor de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante y cruzado, por importe igual al de la fianza, que será de al menos el 20 por cierto del tipo de subasta. b) Ser librado contra banco o banqueros oficiales o provocados inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja de Ahorros Confederadas o demás entidades crediticias debidamente autorizadas, situadas en el territorio nacional. Pág. 4 5378 / 2016

c) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores en que se efectúe su entrega. d) Estar certificado o conformado por la entidad librada, en fecha y forma. e) El nombre del firmante, librador, se expresara debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado figurara en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio y teléfono. En caso de presentarse ofertas en sobre cerrado, la Mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto. 5. El adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 6. Se advierte a todos los interesados en la subasta que esta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hiciese efectivo el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento. 7. Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquellos en la Oficina Tributaria que tiene a su cargo la gestión de los expedientes hasta una hora antes de la señalada para la enajenación. De no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y, en los demás casos en que sea preciso, habrá de proceder el adjudicatario, si le interesa, como dispone el titulo VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica. 8. Serán a cargo del adjudicatario, los gastos e impuestos que se deriven de la adjudicación del bien siguiente: La liquidación de los impuestos que graven la transmisión ITPAJD o IVA. Los gastos notariales y registrales, derivados del otorgamiento en su caso de la escritura de adjudicación a su favor, y la inscripción de la misma, o de la certificación del art. 104.6 del RD 939/2005, en el Registro de la Propiedad. Los gastos derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores. 9. La Administración, no se hará cargo de otras posibles cargas y gravámenes reales no registrales que pudieran afectar al bien, como gastos de comunidad no satisfechos o cargas arrendatarias. Respecto al estado de deudas con la comunidad de Pág. 5 5378 / 2016

propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o Locales, el adjudicatario exonera expresamente a Suma - Gestión Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de junio de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999 de 6 de abril de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. 10. Tanto los acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos quedan notificados en plena virtualidad legal por medio del presente anuncio. 11. En caso de que no resulten adjudicados bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe del tipo en primera licitación, o bien anunciara la iniciación del trámite de venta por gestión directa, que se llevara a cabo de acuerdo con el artículo 107 del RD 939/2005, Reglamento General de recaudación. Si quedasen bienes sin adjudicar en el trámite de subasta, se iniciará el trámite de venta por gestión directa al día siguiente de la celebración del acto de subasta con resultado desierto, conforme a lo establecido en el artículo 107 del RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación. El trámite se realizará a través de dos actos públicos de apertura de ofertas recibidas, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de subasta. Las personas interesadas en la adjudicación por venta gestión directa deberán presentar su oferta en sobre cerrado, a partir del día siguiente de la celebración del acto de subasta con resultado desierto, identificando: Externamente el sobre con los siguientes datos: - Indicación de que se presenta para el trámite de venta por Gestión Directa. - Nº de Lote del que deseen realizar la oferta. - Dentro del sobre deberá adjuntarse: - Indicación de que se presenta para el trámite de venta por Gestión Directa. - Nº de lote del que deseen realizar la oferta. - Copia de D.N.I. - Copia de escritura de poderes, en el caso de actuar en representación de terceros, teléfonos de contacto. - Importe de la postura máxima de la puja (igual o mayor al precio mínimo de salida para dicho lote). - En la oferta presentada, deberá hacerse constar el plazo de validez de la misma; en caso contrario, se entenderá que ésta tiene validez durante todo el plazo de trámite de gestión directa. No será necesario depósito previo en el trámite de venta por gestión directa. Las ofertas se presentarán en las Oficinas Centrales de Suma Gestión Tributaria, sitas en Avda. Rambla Méndez Núñez, esquina Pz. de San Cristóbal, 1 03002 ALICANTE, hasta las 13:00 horas del día hábil anterior al 29/09/2016. El día 29/09/2016 a partir de las 10:00 horas se procederá a la apertura de las ofertas presentadas por los diferentes lotes, estableciéndose concurso público, en el que únicamente concurrirán los ofertantes que hubiesen presentado ofertas en plazo. Pág. 6 5378 / 2016

En caso de no resultar adjudicatario en dicho acto a celebrar el 29/09/2016, de estimarse oportuno, se continuará el procedimiento de venta por gestión directa, estableciéndose un nuevo plazo de presentación de ofertas hasta las 13:00 horas del día hábil anterior al 06/10/2016. El día 06/10/2016 a partir de las 10:00 horas se procederá a la apertura de las ofertas presentadas por los diferentes lotes, estableciéndose concurso público, en el que únicamente concurrirán los ofertantes que hubiesen presentado ofertas en plazo. El precio mínimo en el trámite de venta por gestión directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación en la subasta. Si existió segunda licitación en la subasta, el precio mínimo para el primer acto público de apertura de sobres a celebrar el 29/09/2016 será el 50 % del tipo de subasta en primera licitación, de resultar desierto dicho acto y concederse un nuevo plazo para presentar ofertas, el precio mínimo para el segundo acto público de apertura de sobres a celebrar el 06/10/2016 será el 25 % del tipo de subasta en primera licitación. No obstante, no se abrirá este segundo plazo de presentación de ofertas, y se propondrá la adjudicación del bien al organismo acreedor, cuando se trate de un bien inmueble y el 25% del tipo de subasta en primera licitación, resulte inferior a la suma de los débitos más las costas soportadas, más 1.000,00 euros en concepto de costas presupuestadas. Toda la información sobre los lotes, precio mínimo, fecha y hora límite para presentación de sobres y fecha de apertura de sobres figurarán en la página web de Suma - Gestión Tributaria (www.suma.es). Los tramos de venta por gestión directa se fijan según la siguiente escala, en función de cuál era el tipo de subasta en primera licitación: para tipos de subasta menores a 6.001,00 euros los tramos serán de 300,00 euros, para tipos de subasta situados entre 6.000,01 euros y 60.000,00 euros los tramos serán de 1.000,00 euros, y para tipos de subasta mayores de 60.000,00 euros los tramos serán de 3.000,00 euros. Únicamente se admitirán pujas que sean múltiplos del tramo establecido para licitar. En lo no regulado para el trámite de venta por gestión directa, se estará a lo establecido en el presente anuncio de subasta para el procedimiento de subasta. 12. La Mesa de Subasta se reserva el derecho a proponer la adjudicación al organismo acreedor del bien que no haya sido adjudicado en el procedimiento de enajenación, conforme a lo establecido en el articulo 109 del RD 939/2005. 13. En lo no dispuesto en el presente Anuncio de Subasta, se estará a lo establecido en el RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación. Pág. 7 5378 / 2016

14. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponer el preceptivo y previo recurso de reposición previsto en el Art. 14.2 R/Decreto Ley 2/2004 de las Haciendas Locales ante Suma Gestión Tributaria, en el plazo de un mes a contar de la notificación del presente acto, significando que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrevieja a 27 de abril de 2016 Jefe de Recaudación Luis Herrerías Valdes Pág. 8 5378 / 2016