ANEXO I. REGULACIÓN DE LOS FONDOS A) FONDO PARA LA FORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DEL TURISMO.

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Transcripción:

ANEXO I. REGULACIÓN DE LOS FONDOS A) FONDO PARA LA FORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DEL TURISMO. Para cursar estudios universitarios y superiores. Ayuda: Para gastos de matrícula de estudios universitarios y superiores. Importe: un máximo de 500 euros anuales. La cuantía de esta ayuda no podrá superar el importe de la factura aportada por el solicitante. Periodo: curso académico finalizado el año anterior al de la convocatoria anual de ayudas. - Los estudios deberán haberse realizado en Centros Oficiales de Enseñanza o reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o la Conselleria de Educación. Los cursos estarán homologados en virtud de Orden o Decreto Ministerial o Autonómico. - Sólo se concederá ayudas para asignaturas/cursos aprobados. - No se concederán ayudas si el trabajador recibiera cualquier otra clase de ayuda de Administraciones o entidades públicas para el mismo fin. - Original de la factura de matrícula o certificado del centro en el que conste el nombre del estudiante, curso académico, asignaturas o curso del que se matricula e importe abonado por la matrícula. 1

- Certificado del centro de haber aprobado las asignaturas o el curso para que se solicita la ayuda. - Declaración Jurada de no percibir otro tipo de ayuda para el mismo objeto. B) FONDO PARA LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS DE LOS EMPLEADOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DEL TURISMO. B.1) Para gastos de escuelas infantiles o guarderías Ayuda: Por cada hijo matriculado en guarderías y/o educación infantil. Esta ayuda estará destinada al pago de la matrícula y comedor y hasta la cuantía determinada en el apartado siguiente. Importe: 600 euros anuales por cada hijo. Periodo: curso académico finalizado el año anterior al de la convocatoria anual de ayudas. - No se concederán ayudas si se recibiera cualquier otra clase de ayuda de Administraciones o entidades públicas para el mismo fin. - Las ayudas se concederán una sola vez por hijo y curso, es decir, para cada hijo se tendrá derecho a una ayuda para cada curso de guardería o educación infantil acreditados. - Certificado del centro en el que conste la matrícula, el nombre del alumno y curso académico. - Declaración Jurada de no percibir otro tipo de ayuda de Administraciones o entidades públicas para el mismo objeto. - Fotocopia cotejada por funcionario público del libro de familia completo o 2

de la certificación del registro de uniones de hecho que acredite la inscripción en ese registro. - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia o certificado de empadronamiento. - En caso de solicitar ayudas para hijos que no convivan con el solicitante y a los que tenga que abonar pensión alimenticia, será imprescindible presentar las fotocopias cotejadas del convenio regulador o sentencia y los recibos que acrediten la transferencia o abono de la pensión alimenticia. B.2) Para cursar estudios de educación primaria, especial, secundaria obligatoria, formación profesional de grado medio y bachiller. Ayuda: Por cada hijo matriculado en educación primaria, especial, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado medio, enseñanzas medias no universitarias y bachiller. Importe: 200 euros anuales por cada hijo. Periodo: curso académico finalizado el año anterior al de la convocatoria anual de ayudas. - Los estudios deberán haberse realizado en Centros Oficiales de Enseñanza o reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o la Conselleria de Educación. Los cursos estarán homologados en virtud de Orden o Decreto Ministerial o Autonómico. - No se concederán ayudas si se recibiera cualquier otra clase de ayuda de Administraciones o entidades públicas para el mismo fin. - Las ayudas se concederán una sola vez por hijo y curso, es decir, para cada hijo se tendrá derecho a: una ayuda para cada uno de los 6 cursos de educación primaria, de los 4 cursos de Secundaria, de los 2 cursos de Bachiller y de los 2 cursos de FP Grado Medio. 3

- Certificado del centro en el que conste la matrícula, el nombre del alumno y curso académico. - Certificado del centro de haber aprobado el curso para el que se solicita la ayuda. - Declaración Jurada de no percibir otro tipo de ayuda de Administraciones o entidades públicas para el mismo objeto. - Si el hijo por el que se recibe la ayuda es mayor de 16 años, declaración jurada del hijo de no realizar ningún trabajo retribuido. - Fotocopia cotejada por funcionario público del libro de familia completo o de la certificación del registro de uniones de hecho que acredite la inscripción en ese registro. - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia o certificado de empadronamiento. - En caso de solicitar ayudas para hijos que no convivan con el solicitante y a los que tenga que abonar pensión alimenticia, será imprescindible presentar las fotocopias cotejadas del convenio regulador o sentencia y los recibos que acrediten la transferencia o abono de la pensión alimenticia. B.3) Para cursar estudios universitarios y FP de grado superior. Ayuda: Para gastos de matrícula de estudios universitarios y formación profesional de grado superior. Importe: El de los gastos, con un máximo de 500 euros anuales por cada hijo. Periodo: curso académico finalizado el año anterior al de la convocatoria anual de ayudas. - Los estudios deberán haberse realizado en Centros Oficiales de Enseñanza o reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o la 4

Conselleria de Educación. Los cursos estarán homologados en virtud de Orden o Decreto Ministerial o Autonómico. - No se concederán ayudas si se recibiera cualquier otra clase de ayuda de Administraciones o entidades públicas para el mismo fin. - No se concederá ayudas para cursar más de una vez la misma asignatura o curso. - Original de la factura de matrícula o certificado del centro en el que conste estudiante, curso académico, asignaturas o curso del que se matricula e importe abonado por la matrícula. - Declaración jurada del hijo de no recibir ninguna clase de beca o ayuda de Administraciones o entidades públicas para la misma finalidad. - Certificado del centro de haber aprobado las asignaturas o el curso para los que se solicita la ayuda. - En el supuesto de hijos mayores de 25 años, declaración jurada del hijo que acredite no tener ingresos por ningún concepto (trabajo, rendimientos de capital, etc.). - Fotocopia cotejada por funcionario público del libro de familia completo o de la certificación del registro de uniones de hecho que acredite la inscripción en ese registro - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia o certificado de empadronamiento. - En caso de solicitar ayudas para hijos que no convivan con el solicitante y a los que tenga que abonar pensión alimenticia, será imprescindible presentar las fotocopias cotejadas del convenio regulador o sentencia y los recibos que acrediten la transferencia o abono de la pensión alimenticia 5

C. FONDO ASISTENCIAL Las ayudas de este apartado podrán solicitarse, además de para el personal de la Agencia Valenciana del Turismo incluido en el ámbito de aplicación de estas Normas, para sus hijos y, en el supuesto de la ayuda por tratamientos especiales, para el resto de los miembros de la unidad familiar, siempre que convivan con el empleado, dependan económicamente del mismo y no perciban ingresos superiores a 6.001 euros anuales. En ningún caso las ayudas concedidas en este fondo podrán superar el importe que figure en la propia factura aportada por el solicitante. C.1.) Gastos ocasionados por prótesis auditivas. Ayuda: Para gastos ocasionados por prótesis auditivas (audífono derecho, izquierdo o ambos y/o aparatos de fonación). Importe: Audífono, derecho, izquierdo o ambos, por cada uno: 300 Aparatos de fonación: 400 Periodo: año inmediatamente anterior al de la convocatoria anual de ayudas. - Esta ayuda será incompatible con la regulada en el apartado C.5 (por discapacitado a cargo) cuando la discapacidad por la que se concede la ayuda C.5 hubiera sido reconocida por problemas auditivos. - No recibir otro tipo de ayuda de Administraciones o entidades públicas con la misma finalidad. - Certificado médico expedido por facultativo de la Seguridad Social que acredite la necesidad de la utilización o del cambio de la prótesis auditiva - Factura correspondiente al año anterior al de la convocatoria de las ayudas, acreditativa de los gastos de la prótesis. 6

- Declaración jurada de no recibir otro tipo de ayuda de Administraciones o entidades públicas con la misma finalidad. - En caso de ser los hijos los beneficiarios: - Fotocopia cotejada por funcionario público del libro de familia completo o de la certificación del registro de uniones de hecho que acredite la inscripción en ese registro - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia o certificado de empadronamiento. - En caso de solicitar ayudas para hijos que no convivan con el solicitante y a los que tenga que abonar pensión alimenticia, será imprescindible presentar las fotocopias cotejadas del convenio regulador o sentencia y los recibos que acrediten la transferencia o abono de la pensión alimenticia - Declaración jurada de no percibir rentas superiores a 6.001 euros (emitida por el progenitor o por el hijo sí fuese mayor de 16 años) C.2) Gastos ocasionados por tratamientos y/o prótesis dentarias. Ayuda: Para gastos ocasionados por tratamientos o prótesis dentarias. Importe: Dentadura completa: 600 Dentadura superior o inferior: 300 Prótesis parciales o aparato esquelético, por pieza dental: 50 Coronas, por cada una: 50 Endodoncias, por cada una: 50 Obturaciones o empaste, por cada una: 25 Reconstrucciones, por cada una: 50 Implantes osteointegrados, por cada uno: 100 Férula de descarga, superior o inferior, cada una: 100 Ortodoncia: 300 Tartrectomía o limpieza bucal: 20 Periodoncia o raspaje y alisado radicular o limpieza de encías, por cuadrante: 25 7

Periodo: año inmediatamente anterior al de la convocatoria anual de ayudas. No recibir otro tipo de ayuda de Administraciones o entidades públicas con la misma finalidad. - Factura correspondiente al año anterior al de la convocatoria de las ayudas, acreditativa de los gastos. - Declaración jurada de no tener otro tipo de ayuda de Administraciones o entidades públicas con la mima finalidad. - En caso de ser los hijos los beneficiarios: - Fotocopia cotejada por funcionario público del libro de familia completo o de la certificación del registro de uniones de hecho que acredite la inscripción en ese registro - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia o certificado de empadronamiento. - En caso de solicitar ayudas para hijos que no convivan con el solicitante y a los que tenga que abonar pensión alimenticia, será imprescindible presentar las fotocopias cotejadas del convenio regulador o sentencia y los recibos que acrediten la transferencia o abono de la pensión alimenticia - Declaración jurada de no percibir rentas superiores a 6.001 euros (emitida por el progenitor o por el hijo sí fuese mayor de 16 años) C.3) Gastos ocasionados por prótesis oculares. Ayuda: Para gastos ocasionados por prótesis oculares. Importe: Gafas graduadas: 150 Gafas bifocales: 250 Gafas progresivas: 300 Renovación de cristales graduados, por cristal: 50 Renovación de cristales bifocales, por cristal: 75 8

Renovación de cristales progresivos, por cristal: 100 Lentillas: 150 Periodo: año inmediatamente anterior al de la convocatoria anual de ayudas. No recibir otro tipo de ayuda de Administraciones o entidades públicas con la misma finalidad. - Factura correspondiente al año anterior al de la convocatoria de las ayudas, acreditativa de los gastos. - Declaración jurada de no tener otro tipo de ayuda de Administraciones o entidades públicas con la misma finalidad. - En caso de ser los hijos los beneficiarios: - Fotocopia cotejada por funcionario público del libro de familia completo o de la certificación del registro de uniones de hecho que acredite la inscripción en ese registro - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia o certificado de empadronamiento - En caso de solicitar ayudas para hijos que no convivan con el solicitante y a los que tenga que abonar pensión alimenticia, será imprescindible presentar las fotocopias cotejadas del convenio regulador o sentencia y los recibos que acrediten la transferencia o abono de la pensión alimenticia - Declaración jurada de no percibir rentas superiores a 6.001 euros (emitida por el progenitor o por el hijo sí fuese mayor de 16 años) C.4) Gastos ocasionados por órtesis. Ayuda: Para gastos ocasionados por ortesis. Importe: 9

Plantillas derecha, izquierda o ambas, por cada una: 50 Calzado: 100 Periodo: año inmediatamente anterior al de la convocatoria anual de ayudas. - No recibir otro tipo de ayuda de la Seguridad Social u organismo competente, ni de cualquier Administración o entidad pública con la misma finalidad. - Resolución de denegación por parte de la Seguridad Social u organismo competente. - Factura correspondiente al año anterior al de la convocatoria de las ayudas, acreditativa de los gastos. - Declaración jurada de no tener otro tipo de ayuda de Administraciones o entidades públicas con la mima finalidad. - En caso de ser los hijos los beneficiarios: - Fotocopia cotejada por funcionario público del libro de familia completo o de la certificación del registro de uniones de hecho que acredite la inscripción en ese registro - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia o certificado de empadronamiento - En caso de solicitar ayudas para hijos que no convivan con el solicitante y a los que tenga que abonar pensión alimenticia, será imprescindible presentar las fotocopias cotejadas del convenio regulador o sentencia y los recibos que acrediten la transferencia o abono de la pensión alimenticia - Declaración jurada de no percibir rentas superiores a 6.001 euros (emitida por el progenitor o por el hijo sí fuese mayor de 16 años) 10

C.5) Ayuda para tratamientos especiales. Ayuda: Para gastos ocasionados por tratamientos especiales no cubiertos por la Seguridad Social para el empleado público y miembros de la unidad familiar con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales con los límites que, en función del grado de minusvalía se establece: Importe: Discapacidad en grado igual o superior al 33 %: 600 Discapacidad en grado igual o superior al 65 %: 900 Discapacidad en grado igual o superior al 75 %: 1.200 Periodo: año inmediatamente anterior al de la convocatoria anual de ayudas. - No recibir otro tipo de ayuda de la Seguridad Social u organismo competente, ni de cualquier Administración o entidad pública con la misma finalidad. - Informe emitido por el facultativo de la Sanidad Pública de la necesidad de tratamiento especial. - Certificado, en su caso, de la Sanidad Pública relativo a la no cobertura por aquella de tales actuaciones o procesos sanitarios. - Copia cotejada del certificado del grado de minusvalía, siempre que no se haya aportado como documento general. - Facturas originales de los gastos, que acrediten el pago, expedidas por centros o instituciones de rehabilitación o enseñanza, así como por profesionales especializados en tratamientos de recuperación o rehabilitación, correspondiente al año anterior al de la convocatoria de las ayudas, acreditativa de los gastos. - Declaración jurada de no tener otro tipo de ayuda de Administraciones o 11

entidades públicas con la mima finalidad. - En caso de ser miembros de la unidad familiar los beneficiarios: - Fotocopia cotejada por funcionario público del libro de familia completo o de la certificación del registro de uniones de hecho que acredite la inscripción en ese registro - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia o certificado de empadronamiento - En caso de solicitar ayudas para hijos que no convivan con el solicitante y a los que tenga que abonar pensión alimenticia, será imprescindible presentar las fotocopias cotejadas del convenio regulador o sentencia y los recibos que acrediten la transferencia o abono de la pensión alimenticia - Declaración jurada de no percibir rentas superiores a 6.001 euros (emitida por el progenitor, por el hijo sí fuese mayor de 16 años o por el correspondiente miembro de la unidad familiar beneficiario) D) Por adopción internacional. Ayuda: Para sufragar los gastos que genere cada proceso de adopción internacional en el que el empleado de la Agència ostente la condición de adoptante. Importe: 1.000 euros por hijo. Periodo: año inmediatamente anterior al de la convocatoria anual de ayudas. el proceso de adopción deberá tener lugar en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria anual de ayudas. Libro de familia / decisión administrativa - judicial / resolución judicial. 12

E) Fondo para alquiler de vivienda: Esta modalidad consta de dos prestaciones reguladas cada una de ellas: E.1.) Prestación de ayuda para víctimas de violencia de género. Ayuda: Gastos habidos durante el año objeto de la convocatoria por pagos de alquiler de la vivienda habitual. En el caso de que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado entre varios arrendatarios, a la solicitante de la ayuda sólo se le concederá la parte proporcional de la cuantía de la misma que le corresponda, según su participación en el pago del alquiler. Importe: 120 euros. Periodo: año inmediatamente anterior al de la convocatoria anual de ayudas. - Que haya sido dictada una orden de protección a favor de la víctima de violencia de género. - Que la vivienda sobre la que pesa el alquiler objeto de la ayuda sea la dedicada a residencia habitual de la solicitante. - Que no perciba ayuda de la Generalitat por el mismo concepto. - Que el contrato de arrendamiento no se haya celebrado entre la solicitante y su cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer y/o segundo grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad - Copia cotejada de la orden de protección a favor de la víctima de violencia de género. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 13

- Copia cotejada del contrato de arrendamiento con indicación del importe que se ha de satisfacer y en el que ha de constar la referencia catastral del bien inmueble arrendado. - En caso de que varios arrendatarios compartan la vivienda será necesaria la presentación de una declaración responsable por parte del resto de arrendatarios que indique el importe que la solicitante satisface. E.2.) Prestación de ayuda para personal laboral hasta 31 años. Ayuda: gastos habidos durante el año objeto de la convocatoria por pagos de alquiler de la vivienda habitual. En el caso de que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado entre varios arrendatarios, a la solicitante de la ayuda sólo se le concederá la parte proporcional de la cuantía de la misma que le corresponda, según su participación en el pago del alquiler. No se contemplarán, a efectos de esta ayuda, los contratos de arrendamiento celebrados entre la persona solicitante y su cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer y/o segundo grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad Importe: 120 euros. Periodo: año inmediatamente anterior al de la convocatoria anual de ayudas. - Que la beneficiaria o el beneficiario haya cumplido 31 años o menos durante el año 2009. - Que la vivienda sobre la que pesa el alquiler objeto de la ayuda deberá estar dedicada a residencia habitual de la persona solicitante. - Que no perciba ayuda de la Generalitat ni de ningún otro Organismo Público por la misma prestación. - Que el contrato de arrendamiento no se haya celebrado entre la persona solicitante y su cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer y/o segundo grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad 14

- Que no sea propietario o propietaria de una vivienda en el municipio donde resida o preste sus servicios - Copia cotejada del contrato de arrendamiento con indicación del importe que se ha de satisfacer y en el que ha de constar la referencia catastral del bien inmueble arrendado. - En caso de que varios arrendatarios o arrendatarias compartan la vivienda será necesaria la presentación de una declaración responsable por parte del resto de las personas arrendatarias que indique el importe que la solicitante o el solicitante satisface. - Certificado del servicio territorial competente en materia de vivienda que acredite que no se percibe ayuda de la Generalitat o de cualquier otro Organismo Público por la misma prestación F) Fondo para reproducción asistida. Ayuda: gastos que el personal, o su cónyuge o pareja de hecho, haya generado por someterse a tratamientos de reproducción asistida reguladas en la vigente Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. Importe: 1.000 euros máximo de todas las intervenciones y tratamientos. Periodo: año inmediatamente anterior al de la convocatoria anual de ayudas Que las técnicas, pruebas y tratamientos tengan lugar en centros privados. Factura original, que acredite el pago, en la que conste la cuantía total abonada por los tratamientos o pruebas realizadas durante el año objeto de la convocatoria. 15

G) Fondo para alergias e intolerancias. Ayuda: gastos de alimentación especial de las personas con alergias o intolerancias. Importe: 500 euros máximo de alimentación especial de las personas con alergias o intolerancias prescrita por personal facultativo de la Sanidad Pública de cualquier miembro integrante de la unidad familiar. Periodo: año inmediatamente anterior al de la convocatoria anual de ayudas Que las técnicas, pruebas y tratamientos tengan lugar en centros privados. - Copia cotejada de la certificación o informe de la Sanidad Pública en la que se especifique la alergia o intolerancia que se padece y que justifique la necesidad de una alimentación especial. - Facturas originales que acrediten el pago realizado por alimentación especial, en su caso, ticket de compra en el que se especifique la alimentación especial 16