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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Los artículos y disposiciones de la presente Ordenanza quedan redactados del siguiente modo: Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39 de 1988. Artículo 2º.- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de los locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adaptación de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3.- No está sujeta a la Tasa Prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras Artículo 3º.- Sujetos pasivos. 1- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de las fincas a las que se preste el servicio, estén o no ocupadas por su propietario. En caso de separación de dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este ultimo. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4º.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- Exenciones. Se concederá la exención del pago de esta tasa a aquellas viviendas en las cuales las sumas de las rentas por todos los conceptos de quienes residan en ellas sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, calculado en doce mensualidades. La exención se concederá por años naturales, a la vista de la renta de la unidad familiar del año inmediatamente anterior. Estarán también exentos: El Estado, La Comunidad Autónoma y Provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área metropolitana u otra entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. Artículo 6º.- Cuota tributaria. 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por vivienda o unidad de local, que se determinará en función del tipo de actividad y (m2 ó nº de plazos en su caso), de acuerdo con lo indicado en las propias tarifas de esta Ordenanza y en las definiciones siguientes. 2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa: Artículo 7º.- Tarifa. EPÍGRAFE I. VIVIENDAS. Por cada vivienda...59. EPÍGRAFE II. ALOJAMIENTOS Hoteles, Hostales, pensiones, casas de huéspedes, hospitales, residencia y similares: - Hasta 15 camas... 98 - De 16 a 30 camas... 147 - De 31 a 50 camas...... 194 - De 51 en adelante....341 EPÍGRAFE III. ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A UN USO TERCIARIO (SERVICIOS).

A) Escuelas privadas, talleres-escuelas y clínicas particulares 147 B) Despachos profesionales, gestorías, oficinas en general, Academias, autoescuelas, guarderías y gimnasios... 119 C) Entidades bancarias y Cajas de Ahorros...147 EPÍGRAFE IV. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. a) Destinados a la venta de productos alimenticios y bebidas en Hipermercados, supermercados, autoservicios, establecimientos con vendedor, otros locales independientes y puestos en mercados y plazas de abastos: -Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente de estacionamiento y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes 1.708 bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 m2, 488 bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas se halle comprendida entre 120 m2 y 399 m2, 194. bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie menor de 120 m2 147 B) El resto de los locales comerciales no alimentarios 98. EPÍGRAFE V. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. a) Bares, tascas, tabernas, cafeterías y pubs: * Hasta 75 m2. de superficie útil...147 * De 76 m2 en adelante de superficie útil... 225 - Disco-bar, discotecas, terrazas de verano instaladas sobre solares privados y cines... 176 b) Peluquerías... 147 c) Talleres... 147 d) Fábricas (con superficie superior a 5.000 metros)...225 En casos de urbanizaciones autónomas de uso turístico o residencial de baja densidad poblacional de carácter aislado o complejos industriales o terciarios de similar carácter, se podrá acordar el pago de una cantidad alzada por el total del sector con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios, en función del coste que suponga la recogida de basura en ese sector. Las cantidades consignadas serán actualizadas con efectos de uno de enero de cada año, desde esa fecha de 2008, en función de la oscilación del índice de precios al consumo anual, referido al territorio nacional y calculado por el Instituto Nacional de Estadística, con redondeo a unidad de euro. Artículo 8º.- Administración y cobranza.

Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados, una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y tablón de anuncios municipal para que se abra el período de pago de cuotas. Artículo 9º. Bonificaciones Se establece una bonificación en la tasa para los Establecimientos comerciales destinados a la venta de productos alimenticios y bebidas en Hipermercados, supermercados, autoservicios, establecimientos con vendedor, otros locales independientes y puestos en mercados y plazas de abastos (comprendidos en el Epígrafe IV, grupo a del art. 7) y para Bares, tascas, tabernas, cafeterías y pubs, Talleres y Fábricas (comprendidos en el epígrafe V, grupos a, c y d del art. 7) que se adhieran a la campaña de reciclado impulsada por el Ayuntamiento. La bonificación aplicable será de un 25 % de la cuota durante el primer año en que participe en la campaña y de un 50 % de la cuota durante los sucesivos. El compromiso implicará reciclar vidrio, envases, papel, cartón y demás material reciclable en el contenedor correspondiente. En el caso que no se reciclara correctamente, se perderá esta bonificación con carácter retroactivo, siendo exigible la totalidad de la cuota que haya sido objeto de bonificación Se bonificará en un 50 % de la cuota a las familias numerosas que tengan reconocida tal condición por los organismos oficiales por la de la vivienda que constituya su residencia habitual conforme al Padrón Municipal de Habitantes. Estas bonificaciones se concederán únicamente a los contribuyentes que, a la fecha de devengo del impuesto, se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Municipal. Artículo 10. Las bajas deberán causarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la obligación de contribuir, por la Administración se liquidará en tal momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios. La liquidación será por semestres naturales, tomándose como referencia aquel en que se produzca el alta. Artículo 11.

La Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio de que dentro de tal unidad puedan ser divididas por trimestres. Pudiéndose solicitar la devolución de la parte correspondiente al trimestre que se ha causado baja. En basura industrial para proceder a la devolución deberá acreditarse con la baja en el I.A.E. Artículo 12. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Artículo 13.- Partidas fallidas. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. Artículo 14.- Derogado Artículo 15.- Infracciones y defraudación. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de dicho día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. VIGENCIA La presente Ordenanza, surtirá efectos desde el 1 de enero 2001 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.