ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS

Documentos relacionados
ORDENANZA FISCAL POR LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

AYUNTAMIENTO DE BARBATE (CADIZ)

Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell (Valencia)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. AÑO 2017

ORDENANZA A-7 TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA NÚM. 02 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS MISMOS (ART. 20.

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO 2º - HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

AJU TAME T DE ÀQUERA (Valéncia)

ORDENANZA Nº 5-T. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS (Ejercicio 2.005)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.-. Fundamento y naturaleza.

2- Con esta finalidad, tienen la consideración de residuos sólidos

ORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS/RSU.

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ORDENANZA REGULADORA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

O R D E N A N Z A Núm. 05

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA NUM. 13 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

03/03.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL N.º 203 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Ordenanza reguladora Nº10 Tasa por prestación del servicio de alcantarillado

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL NUM 8. REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-03 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SANEAMIENTO.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

7. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

O R D E N A N Z A Núm..

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

Nº 6.3 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Ajuntament del Campello

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. (BOP Nº 295 de 23 de diciembre de 2013)

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y SERVICIO DEL PUNTO LIMPIO.

Área de Hacienda ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS A DOMICILIO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 105 RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Fundamento legal y objeto

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 108 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

3.7 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA Nº 8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

O R D E N A N Z A III. 3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

ORDENANZA A-6 TASA POR ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURA DOMICILIARIA

ORDENANZA 10: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL DE LA TARIFA DEL SEVICIO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO DE AGUAS

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

Ordenanza Reguladora De La Tasa Por Prestación Del Servicio De Alcantarillado Y La Vigilancia Especial De Alcantarillas Particulares

1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: GUARDERÍA INFANTIL

ORDENANZA FISCAL NUMERO 03 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Ordenanza fiscal nº 29

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASASOBRE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

TASAS POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE BASURA Y OTROS RESIDUOS MUNICIPALES

MANCOMUNIDAD CAMPIÑA BAJA

Soliciten el servicio. Resulten beneficiados o afectados por el servicio.

O R D E N A N Z A Núm. 20

ORDENANZA FISCAL Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS CAPITULO I: DISPOSICIÓN GENERAL

AJUNTAMENT DE LA VILA REIAL DE BENIGANIM (VALENCIA) Tel FAX C.I.F. P F CP REGISTRE D ENTITATS LOCALS N.

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 5-T. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Ejercicio 2013 (a partir del 1 de abril de 2013) (Pleno 31 de enero de 2013)

TASA DE ALCANTARILLADO. Artículo 1. Fundamento Legal.

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras," que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988. Artículo 2. Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto, los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3.- No esta sujeta a la Tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. d) Estiércol de cuadras y apriscos. Artículo 3. Sujetos Pasivos. 1.-Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a titulo de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Articulo 4. Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Exenciones. No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o de las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 6. Cuota Tributaria. 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de locales, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2.- A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa trimestral: a) Viviendas unifamiliares... 6,00 uros. b) Oficinas y despachos profesionales... 7,00 uros. En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa de 10,00 uros. c) Restaurantes: 1. Hasta 50 m² de superficie... 22,30 uros. 2. De 51 m² a 100 m² de superficie... 36,00 uros. 3. De 101 m² a 200 m² de superficie... 58,00 uros. 4. De más de 200 m² de superficie... 93,00 uros. d) Bares, Pubs, Tabernas, Cafeterías y Comercios... 25,00 uros. En el supuesto de que el establecimiento comercial se halle ubicado en la misma unidad constructiva que la vivienda, sin separación, y correspondan al mismo titular, se aplicará únicamente la tarifa precedente fijada en este epígrafe. e) Hoteles, hostales, pensiones y residencias: 1. Hasta 5 habitaciones... 42,07 uros. 2. De 6 a 10 habitaciones... 60,10 uros. 3. De 11 a 20 habitaciones... 90,16 uros. 4. De 21 a 50 habitaciones...120,20 uros. 5. De más de 50 habitaciones...300,51 uros.

f) Salas de Fiestas, Discotecas y Bingos... 33,06 uros. g) Cines y teatros... 30,00 uros. h) Talleres, industrias y almacenes: 1. Hasta 100 m² de superficie construida... 30,05 uros. 2. De 101 m² a 200 m² de superficie construida... 36,06 uros. 3. De 201 m² a 300 m² de superficie construida... 37,26 uros. 4. De 301 m² a 500 m² de superficie construida... 39,07 uros. 5. De 501 m² a 1.000 m² de superficie construida... 49,58 uros. 6. De más de 1.000 m² de superficie construida... 60,10 uros. i) Camping, colegios y guarderías: 1. Camping... 24,00 uros. 2. Colegios y Guarderías privadas (por plaza escolar). 1,20 uros. Artículo 7. Bonificaciones. Se establece el siguiente régimen de bonificaciones: 1. Bonificación del 70 % de la tasa de las viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente para las unidades familiares cuyos ingresos brutos anuales acumulados, dividido por el número de miembros de la unidad familiar, no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional fijado para cada anualidad. Dicha bonificación se concederá a petición de los interesados, la cual podrá efectuarse en cualquier momento y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación: - Escrito de solicitud de la bonificación. - Fotocopia del DNI/NIF en vigor o resguardo acreditativo de todos los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. - Si el solicitante tuviera descendientes menores de edad deberá aportar fotocopia compulsada del libro de familia o documento oficial que lo acredite; y en su caso, documento oficial acreditativo del reconocimiento de familia numerosa. - Informe del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo de la tasa y de que en ella conviven todos los miembros de la unidad familiar. - Certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar con fecha de alta y/o baja, en su caso. - Si el sujeto pasivo de la tasa se encontrara en régimen de alquiler de la vivienda habitual y permanente de la unidad familiar, deberá aportar fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento íntegro, con todo su clausulado y anejos. - Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud de la bonificación.

En el supuesto de que todos o alguno de los miembros de la unidad familiar no estén obligados a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado impuesto, deberán aportar la certificación expedida por la Delegación Provincial de Hacienda correspondiente sobre dicho extremo, así como una declaración responsable de sus ingresos en dicho periodo, aunque sea negativa. - La solicitud de la bonificación implicará la autorización expresa para que la Administración Pública competente pueda recabar directamente y/o por medios telemáticos la información de carácter tributario, relativa a la Seguridad Social o de cualquier otra índole que corresponda en cada caso. - Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento de concesión de la bonificación, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control y gestión de la tasa. 2. Bonificación del 100 % de la tasa para las viviendas deshabitadas con carácter permanente, siempre que no se encuentren dadas de alta en el servicio municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio. Dicha bonificación se concederá a petición de los interesados, la cual podrá efectuarse en cualquier momento y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación: - Escrito de solicitud de la bonificación. - Fotocopia del DNI/NIF en vigor o resguardo acreditativo del titular de la vivienda, y en su caso, del sujeto pasivo de la tasa. - Informe del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal no se encuentra habitada ni es el domicilio habitual del sujeto pasivo de la tasa ni de ninguna otra persona y de que en ella no se haya empadronada ninguna persona. - Informe del Ayuntamiento de que la vivienda no se encuentra dada de alta en el Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable a domicilio o de que se ha solicitado la baja de dicho servicio con anterioridad a la solicitud de la bonificación. - Declaración responsable del titular de la vivienda de que ésta no se encuentra habitada en la fecha de la solicitud de la bonificación. - El solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento de concesión de la bonificación, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control y gestión de la tasa.

3. Bonificación del 100 % de la tasa para los locales comerciales sin uso ni actividad. Dicha bonificación se concederá a petición de los interesados, la cual podrá efectuarse en cualquier momento y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación: - Escrito de solicitud de la bonificación. - Fotocopia del DNI/NIF en vigor o resguardo acreditativo del titular del local comercial, y en su caso, del sujeto pasivo de la tasa. - Informe del Ayuntamiento de que el local comercial no se encuentra dado de alta en el Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable a domicilio o de que se ha solicitado la baja de dicho servicio con anterioridad a la solicitud de la bonificación. - Declaración responsable del titular del local comercial de que éste se encuentra desocupado, sin uso ni actividad, a la fecha de la solicitud de la bonificación. - El solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento de concesión de la bonificación, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control y gestión de la tasa. - La solicitud de la bonificación implicará la autorización expresa para que la Administración Pública competente pueda recabar directamente y/o por medios telemáticos la información de carácter tributario o de cualquier otra índole que corresponda en cada caso. Artículo 8. Devengo. 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a Tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se prorrateara por meses hasta el primer día del año natural siguiente. Articulo 9. Declaración e ingreso. 1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración de Alta en la Tasa desde el momento en que ésta se devengue.

2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección. 3.- El cobro de las cuotas se efectuara mediante recibo derivado de la matricula trimestral. Artículo 10. Gestión. 1. La gestión de la Tasa, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación. Artículo 11. Revisión. Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición Adicional Única. Modificaciones de la Tasa. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de Agosto de 2003, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2004, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. La presente Ordenanza fiscal fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid nº 246 de 24 de Octubre de 2003.