~~ tnunidp>a que tras e i ende RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE, CAMPECHE, CIUDAD DEL, CAMPECHE, A 02 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - VISTOS: Téngase por recibido la solicitud de información de fecha 06 de febrero del año dos mil quince catorce a las 05:52: 10 hrs., relativa a efectuar la petición que a continuación se relata: ~cerca de la resolución el folio UMAIP /10124/14 solicito la siguiente información: En que consisten los instrumentos (Dictamen de Viabilidad Ambiental y/o Permiso Condicionado de Operación) que se menciona por la Lic. Elia Yolanda Hurtado Hurtado? Su dependencia desconoce todas las transacciones de compra-venta entre particulares aun si se trata de un predio en el que coexisten varias especies de animales y vegetales protegidos?'~ Por lo que con fundamento en lo que establecen los artículos 20, fracciones I y III; 44 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; artículo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Carmen; sexto y décimo de los "Lineamientos que deberán observar los entes públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares", aprobado con fecha 23 de abril de 2010 y publicados en el Periódico Oficial del Estado con fecha 6 de mayo de 2010. En consecuencia admítase dicha solicitud con el número de folio UMAIP-II0027 /14 para los efeetos administrativos a que haya lugar y se CONCEDE DE FORMA TOTAL la información solicitada en los siguientes términos: - - - - - - SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE HABIÉNDOSE REALIZADO UNA INVESTIGACIÓN, SE PUDO CONSTATAR LA REPUESTA A LO SOLICITADO; En donde nos permitimos informarle a través de esta Unidad Municipal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO: Que mediante oficio DMAAS/324/2015, la Lic. Elia Yolanda Hurtado Hurtado, Directora de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable da respuesta al requerimiento de la siguiente forma: " "Al respecto me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:...
~~~ '"A~'!ii'i~tit~!~~ munidp oqu" trasciende! Ayun;,)Mit~t t.~ dr- CJr nvn?t>1 ~ 10' Lo descrito en el artículo 41 segundo párrafo del Reglamento de Medio Ambiente y aprovechamiento Sustentable; El Permiso Condicionado de Operación y el Dictamen de Viabilidad Ambiental, regulan las condiciones ambientales y el estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, relacionadas con el establecimiento de cualquier obra o actividad, respecto del control de las emisiones de contaminantes en la atmósfera, agua o suelo de competencia municipal, para prevenir la contaminación y preservar el medio ambiente municipal en las actividades de su competencia, así como el manejo de los residuos sólidos urbanos. Artículos, 42 y 43 del RMAAS que a la letra dice; ARTÍCULO 42.- El permiso condicionado de operación tendrá una vigencia de un año, mismos que serán contados a partir de la fecha de recepción del mismo por parte del promovente; periodo que deberá ser renovado dentro de los quince días hábiles anteriores a aquel en el que venza la respectiva vigencia. ARTÍCULO 43.- Para la obtención del Permiso Condicionado de Operación el promovente deberá presentar ante la Dirección de Aprovechamiento Sustentable y Medio Ambiente de acuerdo a las características de actividad comercial y de operación los siguientes requisitos: I. Escrito libre de solicitud dirigido a la Dirección debidamente firmada especificando la obra, actividad o giro comercial del establecimiento. U. Acta constitutiva en caso de personas morales y poder notarial. III. Identificación oficial del propietario y/o representante legal del negocio IV. Comprobante de domicilio. V. Contrato de arrendamiento o constancia legal de posesión del predio. VI. Croquis de ubicación del predio. VII. Constancia de uso de suelo y viabilidad ambiental expedidos por la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable. VIII. Juego de fotografías, tanto del exterior como del interior del predio. IX. Copia de su Manifestación de Impacto Ambiental. X. Copia de la Resolución en Materia de Impacto Ambiental, en la que se autorizó la obra o/ actividad. XI. El pago de Derechos realizado en la Tesorería del H. Ayuntamiento.
~, - ~"UI.. '",Aliiiii!\!MfF l.li~ '"""'dp <l"" trasciende En la renovación del permiso condicionado de operación, siempre que se trate del mismo propietario o posesionario y del mismo giro comercial sólo será necesario cumplir con lo señalado en la fracción I y XI del presente artículo. En caso de concederse el Permiso Condicionado de Operación, este contendrá las medidas y condiciones que deberá cumplir y respetar el particular durante la ejecución de su obra o actividad. DICTAMEN DE VIABILIDAD AMBIENTAL a) Aplicación del Dictamen de Viabilidad Ambiental El dictamen de viabilidad ambiental tiene como finalidad, evaluar si el desarrollo de las actividades enlistadas en el presente documento, generara algún efecto negativo durante las etapas de construcción, operación y clausura. También por medio del dictamen se determina si las actividades requieren de medidas para prevenir, mitigar o compensar efectos ambientalmente negativos y por lo tanto lograr, que cualquier obra, actividad o proyecto, se ejecute de manera controlada y sin dañar el medio ambiente del territorio municipal. Por lo tanto, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades dentro del territorio municipal, requerirán previamente la autorización de la dirección de medio ambiente y aprovechamiento sustentable: Industrias: Aplica para todas las actividades industriales que se desarrollen en el municipio que pudiesen generar contaminación atmosférica, residuos, contaminación por ruido, aguas residuales, contaminación visual térmica lumínica vibraciones humos gases y olores, perturbación a la flora y fauna. Comercios Aplica para todas las obras o actividades comerciales que pudiesen generar contaminación atmosférica, residuos, contaminación por ruido, aguas residuales, contaminación visual térmica lumínica vibraciones humos gases y olores. /
'"~ munklp O < UC> tras e i ende Habitacionales: Aplica para nuevas viviendas, ampliaciones en caso de que el sitio a ocupar se encuentra dentro de un área con vegetación y la superficie rebase los 100 m2, proyectos para fraccionamientos nuevos, y fraccionamientos sin ser entregados al municipio y que requieran cumplir con aspectos normativos tales como el tratamiento de aguas residuales. Zona Federal Aplica para todos los usos, actividades y proyectos que se encuentren dentro de la zona Federal Servicios Aplica para bares, hoteles, moteles, gasolineras, talleres mecanico, hojalatería y pintura, laboratorios, clínicas, hospitales, consultorio en general, chatarreras, prestadores de servicio de fosa sépticas y aguas residuales, residuos sólidos urbanos, residuos peligrosos, auto lavados en general, vulcanizadoras, estéticas en general, Servicios de fumigaciones, spa, tintorerías, lavanderías, centros de espectáculos, salas de fiesta, imprentas y serigrafías, carpinterías, manejo y comercialización de alimentos y bebidas, centros de telefonías, casas de empeños, venta de equipos de cómputo, de sonido y consumibles, casinos, tapicerías, vidrio y aluminio, supermercados, agencias de publicidad, inmobiliaria y corredores de bienes y raíces, servicio de mensajería y paquetería, comercio de aceites y grasas lubricantes y aditivos y equipamiento, ferreterías y tlapalerías en general, comercio de jardinería, central de autobuses, farmacias, comercializadora de polietilenos, hieleras, purificación y embotellado de agua y refrescos. Equipamiento: Bancos, escuelas y guarderías privadas, oficinas en general, centros de capacitación y adiestramiento, antenas de telecomunicación. Anuncios: Aplica solo a aquellos que su instalación requiera de una estructura de soporte, siempre y cuando la estructura sea instalada en un área con vegetación, duna costera, zona de manglar, cercano a cuerpo de agua o zona federal.
"~ nunidp o ''"~ tras e i ende También se aplicará cuando La actividad implique cambio de usos de suelo, cambio de giro industrial o de localización, aumento de la producción, cambio de instalaciones, manifestaciones de nuevos residuos peligrosos, cambio de razón social y ampliaciones y modificaciones a los proyectos que se encuentran en funcionamiento en el municipio. Así mismo, a los proyectos a los que por su giro, se requiera verificar el cumplimiento de las normas ambientales aplicables. Se hace notar que se exentarán de este trámite todos los que no se encuentran en este listado u obras menores a los 50 m2. Sin embargo, requerirá de un documento que avale la exención de este y que de igual forma contenga, las medidas y condicionantes necesarias.". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De conformidad con los artículos 9 y 48 último párrafo de la ley de la materia, se le hace del conocimiento al solicitante que será responsable por el uso, manejo y difusión de la información pública a que tiene acceso, en los términos de las leyes aplicables, asimismo y de conformidad con lo que establecen los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, podrá impugnar esta resolución, por si o a través de su representante, mediante el recurso de revisión dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a esta notificación, directamente a la COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE con domicilio en calle Francisco Field Jurado, manzana I lote 6, local 2 planta alta del edificio Fundadores, entre Avenida Fundadores y Calle Ricardo Castillo Oliver, Colonia Ah Kim Pech, C.P. 21130, Cd. de San Francisco de Campeche, Campeche; a través del formato RRAIP-COTAIPEC, el cual se encuentra disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia, en la dirección electrónica www.cotaipec.org.mx.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE- - - - - - - - - - ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LIC. DIANA PALMER ABREU, DIRECTORA DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE, CAMPECHE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Carmen Calle 28 núm. 64 A, entre 23 y 19, Colonia Guanal, CP. 24139, Ciudad del Carmen, Campeche