Excmo. Ayuntamiento de Algeciras Ordenanzas Fiscales 2014

Documentos relacionados
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO (MADRID) Plaza Mayor, 1 Tfnos.: Central y Registro General Fax:

PRECIO PÚBLICO POR MATRICULACIÓN EN TALLERES Y CURSOS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA, TEATRO Y PINTURA DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA DEL

A Y U N T A M I E N T O D E

ORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Sección I - Administración Local Municipio

ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS VIGENTES

ANEXO I. Ordenanza reguladora del precio público por enseñanzas especiales impartidas en establecimientos municipales

Precio mensual Jardín Musical. 30 Música y Movimiento 25

ORDENANZA NUMERO 41 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DISPOSICIÓN GENERAL

Tarifa 1ª Representaciones teatrales y otros espectáculos análogos: 2.012

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING BENEFETAL

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MUSICA Y DANZA

La cuantía de los precios públicos se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas: EPÍGRAFE CONCEPTO IMPORTE

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS O FESTIVAS.

TARIFA 5ª.- Contenedores. Ocupación de la vía pública con contenedores, por cada unidad y 71,96

Articulo 3. Obligación de contribuir y Sujeto Pasivo

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO

ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

PRECIO PÚBLICO Nº 9 PRECIO PÚBLICO POR MATRICULACIÓN EN TALLERES Y CURSOS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA DEL AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO GESTION TRIBUTARIA

3.4 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA Y DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE BELLAS ARTES

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS O REALIZACIÓN DE TALLERES MUNICIPALES DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES Y DEPORTIVAS

Ordenanza fiscal nº 21

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE JACA

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA E INFORMACIÓN TERRITORIAL

La cuantía de los precios públicos será la que resulte de la siguiente tarifa:

04/58.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

AYUNTAMIENTO DE ENTRAMBASAGUAS ( Cantabria )

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE JAÉN

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES

ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS

ORDENANZA FISCAL Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 91

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LA PISCINA Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL 6.0.0

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ORDENANZA NUM. 48 PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL PIZARRALES

ORDENANZA Nº 15 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIO- CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES

ORDENANZA REGULADORA LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 86

AYUNTAMIENTO DE NAVARRÉS

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL

DGFMCEUP /2015 Fecha9

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Fecha de Aprobación definitiva: Publicación B.O.P.: Aplicable a partir de:

II.- HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

ORDENANZA FISCAL NUM. 26 TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.-

CONCEPTO OBLIGADO AL PAGO

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, ESTANCIA Y COMEDOR EN EL CENTRO INFANTIL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN ELCONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA

Artículo 1º.- Fundamento legal

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: GUARDERÍA INFANTIL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26 REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS

15. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GUARDERÍAS INFANTILES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL

ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO Establecimiento del Precio Público por Utilización de los Servicios e Instalaciones Deportivas y Piscinas.

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

REGULADORA DE LA TASA PARA EL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACION Y GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

Queda prohibida la ocupación de terrenos de uso público con industrias callejeras y ambulantes en zona urbana

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL ANDRES ISASI DE GETXO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL ANDRES ISASI DE GETXO.

22) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y DEPORTES.

ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APARCAMIENTO INDEBIDO DE VEHÍCULOS EN VIAS URBANAS, GRUA MUNICIPAL

PRECIOS PÚBLICOS Nº 14-P PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO ARTÍCULO 1.- OBJETO... 3 ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO Y TARIFAS...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

AJUNTAMENT DE BURJASSOT

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA A LAS ACTUACIONES CULTURALES CELEBRADAS EN EL TEATRO- AUDITORIO MUNICIPAL DE LIÉTOR

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas incluidas en el apartado siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES

Ayuntamiento de Massanassa. Área de Tesorería. Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Diciembre 2014

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE TALLERES DE GIMNASIA RITMICA Y DE PINTURA Y DIBUJO

1. - El uso de las piscinas municipales que se detallan:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

Ajuntament del Campello

Sección tercera. Administración Local

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

Transcripción:

REGULACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO. Primero.- Concepto De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 y siguiente del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios y actividades socio-culturales y de ocio, que se regirá por lo prescrito en la presente regulación. Segundo.- Obligados al Pago. Están obligados al pago del presente precio público, las personas que disfruten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades realizadas. Tercer.- Obligación y Pago. Nace la obligación del pago del precio público, desde que se efectúe la matriculación o desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades especificadas, debiendo satisfacerse con carácter previo. Cuarto.- Cuantía. La cuantía del precio público será la fijada de conformidad con los siguientes criterios: Tarifa Primera A. Curso General de la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro Ref. Concepto Precio/mes 1 Curso de Música y Movimiento (4 a 6 años) 21,63 2 CURSOS DEL AULA DE DANZA 2.1 Iniciación a la Danza (6 a 8 años) 22,66 2.2 Ballet + Flamenco (8 a 16 años) 24,72 2.3 Ballet + Flamenco (mayor de 16 y hasta 40 años) 26,78 2.4 Clásico Español + Flamenco (mayor de 16 años) 24,72 3 CURSOS DEL AULA DE MÚSICA 3.1 Iniciación a la Música (6 a 8 años) 22,66 3.2 Lenguaje Musical (1) + Práctica Instrumental + Canto Coral (1) (8 a 16 24,72 1

años) (1) Para cursos de Guitarra Flamenca, Guitarra Eléctrica y Acústica, Batería y Percusión OPCIONAL 3.3 Lenguaje Musical (1) + Práctica Instrumental + Canto Coral (1) (mayor de 16 años) (1) Para cursos de Guitarra Flamenca, Guitarra Eléctrica y Acústica, Batería y Percusión OPCIONAL 26,78 3.4 Guitarra Flamenca: iniciación (hasta 8 años) 22,66 3.5 Guitarra Flamenca: iniciación (mayor de 8 años) 24,72 3.6 Guitarra Flamenca: Niveles Básico y Medio (mayor de 8 años) 24,72 3.7 Guitarra Flamenca: Nivel Avanzado (mayor de 8 años) 26,78 3.8 Guitarra Eléctrica y Acústica: Iniciación y Nivel iniciados (desde 14 años) 26,78 3.9 Guitarra Clásica: Iniciación (hasta 12 años) 31,93 3.10 Guitarra Clásica: Iniciación (mayor de 12 años) 37,08 3.11 Instrumentos de la Banda Municipal Armando Herrero, para alumno/as miembros actuales de la misma 5,15 3.12 Curso de Copla Española (hasta 16 años) 37,08 3.13 Curso de Copla Española (Mayor de 16 años) 40,17 3.14 Canto Coral Adultos 9,27 4 CURSOS DEL AULA DE TEATRO 4.1 Juego Dramático (4 a 6 años) 21,63 4.2 Teatro Nivel I (6 a 12 años) 22,66 4.3 Teatro Nivel II (12 a 17 años) 24,72 4.4 Teatro Nivel III (mayor de 17 años) 26,78 Matricula para todos los cursos (excepto instrumentos de la Banda Municipal 16,50 Armando Herrero para alumno/as actuales de la misma y Canto Coral Adultos) Para aquellos usuarios que acrediten documentalmente las condiciones de: Familia Numerosa, Pensionistas con pensión mínima y Minusvalías desde el 33%: Descuento del 30% en matrícula y mensualidad. Las cuotas mensuales serán irreducibles, salvo en períodos iguales o inferiores a 15 días, en cuyo caso se reducirán en un 50% B. Curso Escuela de Verano 1 TURNO 2 TURNOS 3 TURNOS 4 TURNOS 63,86 84,46 105,06 115,36 Inscripción de 1 alumno/a 51,50 67,98 84,46 92,70 Inscripción del 1er hermano/a 38,11 50,47 62,83 69,01 Inscripción del 2º hermano/a 31,93 42,23 52,53 57,68 Inscripción del 3er hermano/a 2

Aula Matinal: Suplemento de 7,21 Inscripción de 1 alumno/a; 6,18 1er. Hermano/a; 4,12 2º hermano/a; 3,61 desde 3er hermano/a C. Cursillos y Talleres Concepto Precio Total Con duración de 10 horas 32,96 Con duración de 15 horas 43,26 Con duración de 20 horas 74,16 Con duración de 30 horas 105,06 Tarifa Segunda Otras actividades y servicios En el supuesto de que se pretendieran realizar actividades y/o servicios a los que no se les pudiere aplicar los precios públicos recogidos en la Tarifa Primera, éstos se fijarán mediante la formalización del correspondiente expediente administrativo que se tramitará por los Organismos autónomos, Consorcios, Servicios Municipales o Delegaciones correspondientes conforme a las siguientes normas: 1º.- El establecimiento o modificación del precio público corresponderá al Excmo. Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de la facultad de delegación en la Junta de Gobierno Local. Igualmente corresponderá al órgano colegiado de mayor entidad conforme a sus Estatutos, de los Organismos autónomos y Consorcios siempre que tengan atribuida la fijación de los precios públicos correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran el coste de la actividad. 2º.- La fijación del precio público se realizará por acuerdo del órgano competente citado anteriormente, previa la tramitación del expediente oportuno en el que deberá constar, como mínimo, lo siguiente: Los servicios o actividades que originan como contraprestación el precio público. El importe cuantificado en euros del precio público que se establezca. La memoria económica financiera en la que se refleje que el precio público cubre el coste de los servicios, salvo en el supuesto establecido en el artículo 44.2 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia. 3

La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado. Una vez aprobados los precios públicos, se darán a conocer mediante anuncios a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Quinto.- Normas de Gestión. Toda persona interesada en que se le preste alguno de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza, deberá presentar ante este Excmo. Ayuntamiento, la correspondiente solicitud o matricula, con expresión de la extensión y naturaleza del servicio deseado. Junto al impreso de matriculación, deberá acompañarse el documento que acredite haber abonado el precio público correspondiente a los derechos de matricula. La forma de pago será mediante ingreso en la entidad bancaria que se establezca por la Tesorería de Fondos de este Excmo. Ayuntamiento, para el pago de los derechos de matrícula. Los pagos de las cuotas mensuales se realizarán a través de domiciliación bancaria, debiéndose abonar dentro de los seis primeros días de cada mes. Las deudas por los precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, para lo cual los Organismos Autónomos, Consorcios y/o Servicios Municipales remitirán a la Tesorería de Fondos de este Excmo. Ayuntamiento las correspondientes relaciones de deudores. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Los precios regulados en el presente articulado podrán exigirse en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. Sexto.- Entrada en vigor La presente regulación comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 4

NOTA: Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 7 de Abril de 2006. Aprobación definitiva por publicación en el B.O.P. nº 155 de fecha 16 de Agosto de 2006. NOTA: Aprobada Modificación del Artículo cuarto, Tarifa primera, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 21 de Diciembre de 2007. Publicación B.O.P. nº 247 de fecha 26 de Diciembre de 2007. NOTA: Aprobada Modificación del Artículo cuarto, Tarifa primera, por el Excmo. Ayuntamiento en Junta de Gobierno de fecha 19 de Agosto de 2008. Publicación B.O.P. nº 229 de fecha 28 de Noviembre de 2008. NOTA: Aprobada Modificación del artículo 4, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 30 de Septiembre de 2011, aprobación definitiva publicada en BOP nº 241 de 21 de Diciembre de 2011. NOTA: Aprobada modificación del artículo 5, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 28 de Septiembre de 2012, aprobación definitiva publicada en BOP nº 239 de fecha 14 de diciembre de 2012. 5