DESTINACIÓN. BOLETÍN Nl PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362. !"x PRIMER TRÁMITE CONS1. SESIÓN N" 705. SEGUNDO TRÁMITE CONST.

Documentos relacionados
Instituto Nacional de Jueces de Policía Local. Santiago, 25 De Noviembre De Inmobiliaria, y el D.F.L. N 458 de 1975, Ley de Urbanismo y

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

< MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N< PERÍODO LEGISLATIVO _ PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N" 131a SEGUNDO TRÁMITE CONST.

Otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica MENSAJE DESTINACIÓN BOLETÍN N<

Modifica el decreto ley N 1.094, que Establece normas sobre extranjeros en Chile, en materia de impedimentos de ingreso al país

MOCIÓN 11.- DESTINACIÓN DOS, 04 os. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST.

Modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de maltrato de menores y otras personas vulnerables

^^%é. a MOCIÓN «Sf LEGISLATURA DESTINACIÓN. oí.- DIO, BOLETÍN N( SESIÓN N PERÍODO LEGISLATIVO PRIMER TRÁMITE CONST.

Modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército MENSAJE DESTINACIÓN BOLETÍN N( LEGISLATURA

9335- MOCIÓN V. Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas emisoras DESTINACIÓN BOLETÍN N

MOCIÓN. Modifica el Código Penal en materia de delito de abandono de menores DESTINACIÓN BOLETÍN N

Establece gratuidad en el transporte público para los adultos mayores

Modifica el Código del Trabajo para extender permiso laboral en favor del trabajador a cargo de un adulto mayor que sufre enfermedad grave

MOCIÓN DESTINACIÓN. lis. BOLETÍN N PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363. SESIÓN NT. 403 ra PRIMER TRÁMITE CONST.

Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales DESTINACIÓN. BOL! FIN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 364 SESIÓN N

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N" SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

DESTINACIÓN BOLETÍN N1 PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 SESIÓN N" PRIMER TRÁMITE CONST. FECHA:

Modifica la ley N , que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para perfeccionar el otorgamiento de la franquicia que otorga el Sence

Modifica el Código Penal en materia del delito de estafa

MOCIÓN SESIÓN N 163 FECHA: DESTINACIÓN BOLETÍN N PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST.

DESTINACIÓN DOS. DOS. BOLETÍN Nr PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 364. Xj PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN Nü 23 FECHA:

Concede la nacionalidad por gracia al señor Leopoldo López Mañez DESTINACIÓN BOLETÍN N< PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 364

MOCIÓN ^>u. % DESTINACIÓN. BOLETÍN Nf PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N

(S) Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA.363 XJ PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N..

Modifica la duración y extensión territorial de las concesiones mineras

MOCIÓN D»- DIO. Establece el día nacional del peluquero. 48a DESTINACIÓN DOS. BOLETÍN Nc

MOCIÓN FECHA: DESTINACIÓN BOLETÍN N SESIÓN N 35 PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 354 [X PRIMER TRÁMITE CONST.

DESTINACIÓN BOLETÍN N( PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN N SEGUNDO TRÁMITE CONST.

MOCIÓN /vser* DESTINACIÓN BOLETÍN N( PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN N 36

MOCIÓN DESTINACIÓN SESIÓN N" FECHA: BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 363 PRIMER TRAMITE CONST.

Modifica el Código Penal para tipificar el delito de rayado en la propiedad pública y privada

Modifica cuerpos legales que indica en materia de fusión de administradoras de fondos de pensiones

Modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo de prescripción para la cobranza de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo

DESTINACIÓN PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N. 103 SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) FECHA:

Declara feriado el día 2 de octubre para la Región de Los Ríos

Die- DESTINACIÓN DOS PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 354 SESIÓN N _ FECHA: X PRIMER TRÁMITE CONST. ] SEGUNDO TRÁMITE CONST.

Regula el marinado en las carnes de res y de ave expendidas en establecimientos de venta directa al público

Excepción, con el objeto de sancionar el alza desmedida de precios de bienes y servicios de primera necesidad y la sustracción en bienes inmuebles

Modifica la ley N , en materia de plazos para el pago del saldo insoluto de las facturas

D»- D "- Qis, DESTINACIÓN. BOLETÍN Nl PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST.

Elimina la pena de muerte en el Código de Justicia Militar

ni Reforma constitucional que establece la renuncia voluntaria al cargo de diputado o senador. DESTINACIÓN BOLETÍN Nc

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N' PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN N. 54a SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

Composición desagregada por sexo y porcentaje de mujeres en el Congreso Nacional de Chile

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N< PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN N" 883 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

D"- L8 MOCIÓN 11.- DESTINACIÓN BOLETÍN N" PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIN N FEGHA:

Regula la realización de bingos, rifas y sorteos comunitarios con fines de beneficencia, los que no serán considerados juego de azar DESTINACIÓN

DESTINACIÓN BOLETÍN N( PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N 68 SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) FECHA:

MOCIÓN LEGISLATURA DESTINACIÓN SESIÓN N 98. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST.

; i RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS !! COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. DESTINACIÓN. 121a

Tipifica el delito de maltrato de adultos mayores cometido por personas que se encuentren a cargo de su cuidado DESTINACIÓN BOLETÍN N

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N"

O TRA: D»'- 10. MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 354 X PRIMER TRÁMITE CONST.

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N FECHA:

Establece la exclusividad universitaria para carreras profesionales de la salud y regula otras afines

D»- Modifica la ley N , de Mercado de Valores, en los términos que indica. Qis Qie DESTINACIÓN. Qos.

Exige a los operadores de telefonía móvil registrar los datos personales de los clientes que adquieran una línea en la modalidad de prepago

Permite excluir a supermercados de la prohibición de conceder patente de alcoholes en casos que indica

Modifica la ley N> , que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, y el decreto ley NP3.525, de 1980, que crea el Sernageomin

9455-< MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nf PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N 485 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N" PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N" 1193 SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

Modifica la Carta Fundamental para crear el Defensor del Adulto Mayor

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N. SEGUNDO TRÁMITE CONST.

Modifica la ley N , que dicta normas sobre adopción de menores, en materia de procedimientos previos a la adopción

Extiende la cobertura del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual y de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, para los períodos que indica DESTINACIÓN

MOCIN DESTINACIÓN FECHA: BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST.

Regula la cobranza vía telefónica y sanciona las llamadas reiteradas que tengan por objeto ofrecer servicios comerciales

Políticas Públicas y Certificación de Competencias. Segundo Encuentro Red de Certificación Santiago, 28 de marzo 2017

Sobre protección de la salud mental MOCIÓN DESTINACIÓN LEGISLATURA BOLETÍN N< PERIODO LEGISLATIVO.

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N" PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362. SESIÓN N..86a PRIMER TRAMITE CONST.

MOCIÓN DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N SEGUNDO TRÁMITE CONST.

Norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises

Exige a las empresas de transporte público requisitos en materia de antigüedad de sus buses y accesibilidad de personas con discapacidad

ASPECTOS LEGALES DE LA COPROPIEDAD INMOBILIARIA

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N< PERÍODO LLGISI Al IV() LEGISLATURA 364. í] PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N FECHA:

oí. DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 SESIÓN N" _ FECHA: PRIMER TRAMITE CONST.

SÍNTESIS LEGISLATIVA 365ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 12 de Abril de 2017 al 14 de Abril 2017) CAMARA DE DIPUTADOS

Declara feriado el día 10 de agosto para la Región de Tarapacá, con motivo de la fiesta religiosa de San Lorenzo de Tarapacá

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Regula los procesos de cierre de carreras en las instituciones de educación superior

DESTINACIÓN BOLETÍN N' [TRIODO IIC;ISIAIIV() LEGISLATURA 363 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N" 22? f~ SEGUNDO TRÁMITE CONST (Sí

URBANISMO: OBLIGATORIEDAD DE NORMAS TÉCNICAS CHILENAS Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD

MOCIÓN SESIÓN N FECHA: DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA PRIMER TRÁMITE CONST.

Circular 461 (DDU 273), de 25 de agosto de 2014, División de Desarrollo Urbano

MOCIÓN 92A DESTINACIÓN BOLETÍN N SESIÓN N ( PRIMER TRÁMITE CONST. FECHA: SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) ABOGADO O * OFICIAL DE

CONSIDERANDO: Por tanto, se acuerda por unanimidad:

En enero de 2001 se promulgaron. Arduo recorrido. Nueva normativa para ascensores. análisis

Tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica disposiciones del Código Penal relativas a delitos funcionarios.

Contenido de la Exposición

Informe Jurídico I. RESUMEN EJECUTIVO

Compras Públicas Sostenibles en El Salvador

Modifica el Código Penal para tipificar como delito la colusión y extiende la responsabilidad penal a la persona jurídica

SÍNTESIS LEGISLATIVA 364ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 05 de Julio al 07 de Julio 2016) CAMARA DE DIPUTADOS

9657- MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN N" SESIÓN N 82* PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST.

Modifica el Código del Trabajo con el objeto mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en los aspectos que indica

Crea el Registro Nacional de Corredores de propiedades y regula el ejercicio de dicha actividad

Modifica el Código Sanitario en materia de dispositivos médicos MOCIÓN. is. DESTINACIÓN BOLETÍN N(

Transcripción:

9583-14 BOLETÍN Nl PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria y la ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de establecer la obligatoriedad de la contratación de un seguro para la reparación de ascensores SESIÓN N" 705 FECHA: 23-09-2014!"x PRIMER TRÁMITE CONS1. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (Si DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.-DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.-EDUCACIÓN 05.-HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA YREGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA 08.-MINERÍA Y ENERGÍA ]09.-OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 24. CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.-TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

' l i O Cámara de Diputados PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE SEGURO PARA REPARACIÓN DE ASCENSORES E INSTAURA MEDIDAS DE PREVENCIÓN QUE INDICA. i. Fundamentos. La ley núm. 20.296, modifico la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de establecer condiciones mínimas de seguridad para la instalación de ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas, y asegurar su correcto funcionamiento en el tiempo, haciendo exigible un procedimiento para su mantención e inspección periódica. Entre sus principales medidas modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo que los ascensores, montacargas, y las escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en propiedades privadas o públicas, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las indicaciones de sus fabricantes señalando que son responsables de la mantención. Los propietarios y las municipalidades, en el caso de los bienes nacionales de uso público, serán quienes deben celebrar los correspondientes contratos de mantención. Asimismo, los propietarios y las municipalidades, en su caso, deberán acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del registro, que los ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando. En cuanto a las modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, es muy relevante que se incorporaran como bienes de uso común los ascensores y se ampliara el destino del fondo de reserva a la certificación de dichos bienes. Además, la ley crea el Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores. Sin embargo hizo recaer sobre estos órganos las eventuales responsabilidades pecuniarias, indicadas en un catálogo de sanciones por infracciones a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, que fueron clasificadas en leves, graves y gravísimas. Empero, la citada normativa omitió un régimen más estricto que contemplara mecanismos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad de esta clase de bienes comunes, así como también, la necesidad de contar especialmente con un instrumento que garantice el aseguramiento ante daños que pueda sufrir el ascensor y que pueda poner en riesgo a integridad de los miembros de la comunidad. Por tal razón proponemos que sea obligatorio la contratación de un seguro por daños, que garantice el riesgo por desperfectos o grave deterioro que puedan sufrir los ascensores. Sobre la obligatoriedad de los contratos de seguro cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla una serie de seguros obligatorios como el seguro de accidentes del trabajo; el seguro de accidentes causados por vehículos motorizados; el seguro de accidentes producidos por instalaciones nucleares; el seguro que impone la ley de navegación; el seguro que ordena contratar la ley número 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de firmas; el que señala la ley de valores a los corrgéojes de bolsa; y,

por último, el de la ley número 19.53?) sobre copropiedad inmobiliaria, que impone la obligación de contratar un seguro de incendio a favor de los copropietarios (artículos 3Ó).1 Para mayor claridad conceptual, debe precisarse que la jurisprudencia ha definido el contrato de seguro como "la institución mediante la cual las personas naturales y jurídicas amenazadas por la ocurrencia eventual de sucesos que les afecten económicamente transfieren dichos riegos a una institución especializada en cubrirlos."2. Ahora bien, dentro de la clasificación de los distintos tipos de seguro se distingue entre seguro de responsabilidad civil y seguros de daños, siendo la finalidad práctica del primero el desplazar "hacia el asegurador el riesgo de la pérdida patrimonial que nace para el asegurado en razón de la obligación reparatoria, en contraprestación por el pago de una prima"; el segundo tipo de seguro tiene por objeto "cubrir cierto tipo de daños, con prescindencia de si el hecho que los produce da lugar a responsabilidad por su producción."3. Siguiendo la conceptualización y clasificación anterior el proyecto de ley propone la obligatoriedad de contratar un seguro que cubra los desperfectos o graves deterioros que ocasionen fallas graves en el funcionamiento de los ascensores que generen un grave riesgo en la seguridad de las personas o cuando cause daño a la seguridad de las personas, lesiones o muerte. Esto corresponde con casos de infracciones graves y gravísimas según la ley número 20.296. 2. Ideas matrices. El presente proyecto de ley busca establecer la existencia de un seguro obligatorio que garantice riesgo de desperfecto o grave deterioro de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, que se emplacen en edificios privados o públicos, que ocasionen fallas graves en el funcionamiento de los ascensores que generen un grave riesgo en la seguridad de las personas o cuando cause daño a la seguridad de las personas, lesiones o muerte. El contrato de seguro deberá, entonces, cubrir el daño o deterioro grave que sufra el bien de uso común y, además, los daños (lesiones o muerte) que sufran las personas que hagan uso de los ascensores afectados por tales desperfectos. En el caso de condominio corresponderá al administrador la contratación de tales seguros, debiendo los propietarios de cada unidad sufragar los mayores gastos en la proporción que le corresponda; en los demás casos, la obligación pesará sobre el o los propietarios del lugar donde esté emplazado el ascensor. En mérito de lo expuesto, y los fundamentos señalados venimos en proponer el siguiente: Proyecto de ley Artículo i0.- Agregúese en el artículo 36 de la ley número 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, el siguiente inciso segundo, nuevo: 1 Cfr. BARROS BOURIE, Enrique. Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica, Santiago, 2007: p. 1092. 2 AMUNÁTEGUI ECHEVERRÍA, Andrés. Código de Comercio Comentado (varios autores), Abeledo Perrot, s BARROS, ob.cit, pág. 1073.

"El administrador deberá contratar un seguro contra riesgo de desperfecto o grave deterioro de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, que ocasionen fallas graves en el funcionamiento de éstos y que pueden poner en riesgo la seguridad, integridad y vida de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá comprender los daños provocados contra terceros que hayan sufrido lesiones o muerte como causa de tales desperfectos o grave deterioro. El pago de la respectiva prima corresponderá a cada propietario en la proporción que le corresponda a cada unidad.". Artículo 2.- Incorpórese en el artículo 159 bis, de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el siguiente inciso final: "Con todo, los propietarios deberán contratar un seguro contra riesgo de desperfecto o grave deterioro de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, que ocasionen fallas graves en el funcionamiento éstos y que pueden poner en riesgo la seguridad, integridad y vida de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá comprender los daños provocados contra terceros que hayan sufrido lesiones o muerte como causa de tales desperfectos o grave deterioro". AN0EZ ALLENDE DiwAada de ra República