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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de marzo de 2008 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración. CECILIA ROMERO CASTILLO, Comisionada del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en los artículos 1o., 7o. fracciones II y III, 11, 13, 14, 20, 32, 34, 37, 41 inciso a), 42, fracción IX, 43 y 51 de la Ley General de Población; 1o., 89, 90, fracción I, 91, fracción I, Apartado A, incisos a), b), d), f) y g), Apartado B, incisos a), b), c) y d), 95, 99, 104, 105, 106, 110, 111, 133, 134 fracción I, 136, 159 y 170 del Reglamento de la Ley General de Población y 1o., 2o. letra C, 35, 36, fracción V, 37, 55, 56, 57 fracciones II, IV, XI y XII, 62 fracción II y 63, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece la implementación del Plan de Reordenamiento de la Frontera Sur que estará orientado a facilitar la documentación de los extranjeros que tienen como destino temporal o definitivo los estados de esa región; impulsar la posibilidad de tener plena legalidad en la migración y reducir los incentivos para la internación al país sin los documentos requeridos. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 del Reglamento de la Ley General de Población y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en relación con los artículos 20 y 51 de la Ley General de Población, corresponde al Instituto Nacional de Migración, reglamentar de acuerdo con las particularidades de cada región el tránsito diario entre las poblaciones fronterizas y colindantes del extranjero, así como otorgar máximas facilidades en la admisión temporal de extranjeros. Que México y Guatemala comparten puntos terrestres que propician las relaciones familiares, el intercambio comercial, cultural y turístico entre ambos países, mismas que en los últimos años se han incrementado, y en consecuencia, resulta conveniente impulsar medidas de orden migratorio que permitan a todos los residentes de las poblaciones de Guatemala colindantes con las fronterizas de México, transitar por las mismas de manera ordenada y legal a través de los puntos de internación con presencia de autoridades migratorias mexicanas. Que el 8 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular 006/2000 por la que se otorgan facilidades migratorias para visitantes locales guatemaltecos, que inicialmente beneficiaba a los residentes guatemaltecos de los Departamentos de San Marcos, Huehuetenango y Quetzaltenango y, posteriormente como resultado de IX Reunión de la Comisión Binacional México-Guatemala celebrada en la Ciudad de México el día 29 de mayo de 2006, se acordó ampliar dicho beneficio a los residentes guatemaltecos de los Departamentos de Quiché, Petén y Retalhuleu. Que el presente Acuerdo permite el ingreso al país de los visitantes locales por cualquier lugar autorizado de manera oficial a lo largo de la frontera de México con Guatemala; establece como poblaciones destinadas al tránsito local, aquellos municipios que se encuentran dentro de una distancia de 100 Kms. con respecto de la frontera de México y Guatemala y, establece de manera particular los derechos y obligaciones migratorias de los titulares de la forma migratoria de visitante local. Que la determinación de los elementos referidos en el párrafo anterior, es indispensable para simplificar la documentación de los flujos migratorios que cruzan la zona limítrofe y facilitar la dinámica y vida transfronteriza que contribuirá favorablemente en la reducción de los incentivos a la ilegalidad en este proceso y por ende al ordenamiento de los flujos migratorios y la seguridad en la zona fronteriza para ambos países. Que en el marco de la XIV Reunión del Grupo de Asuntos Migratorios Guatemala-México, celebrada en la ciudad de Guatemala el 22 de agosto de 2007, el gobierno de Guatemala agradeció la presentación que hizo el gobierno de México sobre la Forma Migratoria de Visitante Local y expresó su deseo de que el Acuerdo opere a la brevedad, ya que ello facilitaría la vida transfronteriza entre ambos países, es por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO Objeto Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos.

Miércoles 12 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Sujetos beneficiarios Segundo.- Son sujetos beneficiarios del siguiente Acuerdo los nacionales guatemaltecos que residan en los Departamentos de Quetzaltenango, San Marcos, Huehuetenango, Quiché, Petén, Retalhuleu y Alta Verapaz y visiten las poblaciones fronterizas de México hasta por tres días. Poblaciones Fronterizas Tercero.- Para efectos de este Acuerdo se consideran poblaciones fronterizas los Municipios de las entidades federativas de Chiapas, Tabasco y Campeche que se indican a continuación, cuyo mapa se adjunta al presente como Anexo 1: ENTIDAD FEDERATIVA CAMPECHE CHIAPAS TABASCO MUNICIPIO (001) Campeche- Quintana Roo (003) Carmen (004) Champotón (007) Palizada (009) Escárcega (010) Calakmul (011) Candelaria (001) Acacoyagua (003) Acapetahua (004) Altamirano (006) Amatenango de la Frontera (007) Amatenango del Valle (008) Angel Albino Corzo (010) Bejucal de Ocampo (011) Bella Vista (015) Cacahoatán (016) Catazajá (019) Comitán de Domínguez (020) La Concordia (024) Chanal (030) Chicomuselo (031) Chilón (032) Escuintla (040) Huixtla (041) La Independencia (050) La Libertad (051) Mapastepec (052) Las Margaritas (053) Mazapa de Madero (054) Mazatán (055) Metapa (057) Motozintla (058) Nicolás Ruiz (059) Ocosingo (064) Oxchuc (065) Palenque (069) Pijijiapan (070) El Porvenir (071) Villa Comaltitlán (082) Sitalá (083) Socoltenango (087) Suchiate (089) Tapachula (094) Teopisca (096) Tila (099) La Trinitaria (100) Tumbalá (102) Tuxtla Chico (103) Tuzantán (104) Tzimol (105) Unión Juárez (106) Venustiano Carranza (109) Yajalón (112) San Juan Cancún (114) Benemérito de las Américas (001) Balancán (007) Emiliano Zapata (011) Jonuta (012) Macuspana (017) Tenosique (034) Frontera Comalapa (035) Frontera Hidalgo (036) La Grandeza (037) Huehuetán (038) Huistán (075) Las Rosas (077) Salto del Agua (078) San Cristóbal de las Casas (080) Siltepec (115) Maravilla Tenejapa (116) Marqués de Comillas (117) Montecristo de Guerrero Vigencia de la Forma Migratoria de Visitantes Locales (FMVL) y derechos Cuarto.- La FMVL es la forma migratoria aplicable a los visitantes locales, cuya vigencia es de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición y para extranjeros menores de tres años la vigencia será de un año. I. La FMVL permite a los titulares de la misma: Internarse legalmente a las poblaciones fronterizas del país por cualquiera de los lugares autorizados de manera oficial a lo largo de la frontera de México con Guatemala; Visitar las poblaciones fronterizas o transitar por ellas cuantas veces lo deseen hasta por tres días; Acceder a los planteles educativos, en el caso de menores de edad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables; Adquirir valores de renta fija o variable, cualquier bien mueble, así como realizar depósitos bancarios, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, y Realizar actividades no lucrativas, salvo aquellas que se encuentren determinadas en otra característica migratoria.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de marzo de 2008 La FMVL no otorga a los titulares de la misma: Permiso para trabajar; Autorización para adquirir bienes inmuebles, y Permiso para realizar cualquier actividad que se encuentre establecida de manera particular en otra característica migratoria. Concluida la vigencia de la FMVL, el titular de la misma a efecto de obtener una nueva forma migratoria, deberá seguir el procedimiento que establece el artículo séptimo y cubrir los requisitos señalados en el artículo sexto, adjuntando original de su FMVL. Obligaciones migratorias de los visitantes locales Quinto.- El titular de la FMVL tiene las siguientes obligaciones de carácter migratorio: I. Internarse a las poblaciones fronterizas y salir de ellas únicamente por los lugares autorizados de manera oficial a lo largo de la frontera de México con Guatemala; I Portar su FMVL durante su visita o su tránsito en las poblaciones fronterizas, y No permanecer en las poblaciones fronterizas por más de tres días. En el caso de que el visitante local incumpla cualquiera de éstas o las demás obligaciones establecidas en la Ley General de Población y su Reglamento, se le cancelará su FMVL y se le impondrá la sanción administrativa de multa o expulsión según corresponda, en términos de la legislación aplicable. Los casos de expulsión contarán como antecedente negativo para un próximo trámite migratorio. Requisitos para la obtención de la FMVL Sexto.- Los requisitos que deben cubrir los interesados para obtener el permiso de internación como no Inmigrantes visitantes locales, son los siguientes: I. Original para cotejo y copia fotostática de la cédula de vecindad, matrícula de identificación consular fronteriza o del pasaporte vigente, y En el caso de menores no acompañados por ambos padres, permiso otorgado ante la autoridad guatemalteca de los padres o del tutor legal. Procedimiento para la obtención de la FMVL Séptimo.- El procedimiento a seguir por el interesado para obtener el permiso de internación al país como no Inmigrante visitante local, es el siguiente: I. Presentarse en el punto de internación oficial mexicano más próximo al lugar de su residencia con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo; I IV. Llenar la Solicitud de Trámite Migratorio; La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de los requisitos, consultará las bases de datos del Sistema Integral de Operación Migratoria (SIOM) a efecto de conocer sobre antecedentes del extranjero, y emitirá la resolución que corresponda al siguiente día hábil, y Si la resolución es positiva, la autoridad migratoria expedirá al siguiente día hábil la forma migratoria FMVL. Reposición de la FMVL Octavo.- La autoridad migratoria podrá reponer la FMVL, siempre y cuando ésta haya sido robada, extraviada, mutilada. Para tal efecto, el titular deberá presentarse en la oficina de migración más cercana a su domicilio y llenar la solicitud de trámite migratorio, adjuntando los siguientes documentos: I. En el caso de mutilación, original de la FMVL, y En los casos de robo, extravío o mutilación, copia y original para cotejo del acta que al efecto haya levantado ante el Agente del Ministerio Público mexicano o autoridad competente extranjera. La autoridad migratoria en los casos de robo, extravío o mutilación deberá alertar en el SIOM dicha situación.

Miércoles 12 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Cancelación de la FMVL Noveno.- La autoridad migratoria deberá cancelar la FMVL en los siguientes casos: I. Por la manifestación del extranjero de que su salida es definitiva; Por defunción del titular; I Por adquisición del titular de otra característica migratoria; IV. Por mal uso del documento, y V. Por otras causas señaladas en la Ley General de Población y su Reglamento. Interpretación Décimo.- La Coordinación de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración será la única competente para interpretar y/o aclarar el contenido de este Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y durante un año, la autoridad migratoria continuará aceptando el pase local que el Gobierno de Guatemala expide a sus nacionales que se internan en las poblaciones fronterizas de México, a efecto de sustituir gradualmente el uso de este documento por la FMVL. TERCERO.- Se abroga la Circular 006-2000 por la que se otorgan facilidades migratorias para visitantes locales guatemaltecos del 8 de junio de 2000 y su reforma del 22 de mayo de 2007. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil ocho.- La Comisionada del Instituto Nacional de Migración, Cecilia Romero Castillo.- Rúbrica. (R.- 264441)