CONVENIO MARCO DE COLABORACION FUNDACIÓN ARTESANÍAS DE CHILE Y INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO En Santiago, a 23 de Julio 2014, entre la Fundación Artesanías de Chile, RUT N 65.175.180-2, en representada, según se acreditará, por su Directora Ejecutiva, doña Josefina Berliner Duque, cédula de identidad N 10.773.510-0, ambas domiciliadas en Av. Providencia 1017, oficina 31, comuna de Providencia, Región Metropolitana, inscrita bajo el número 1322062 del Registro Público de Ejecutores; y por la otra el Instituto de Desarrollo Agropecuario RUT Nº 61.307.000-1, representado por su Director Nacional don Octavio Sotomayor Echenique, Cedula Nacional de Identidad Nº 7.558.747-3, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas Nº 1465, piso 9, comuna de Santiago, en adelante e indistintamente INDAP, se ha convenido lo siguiente: CONSIDERANDO - Que, la misión de INDAP es generar capacidades y apoyar con acciones de fomento el desarrollo productivo sustentable de la pequeña agricultura. Para el cumplimiento de esta misión, INDAP ha implementado una Política de Fomento Productivo, siendo uno de sus objetivos fortalecer el encadenamiento sustentable de la pequeña agricultura en los actuales o potenciales mercados. - Que la Fundación es una organización sin fines de lucro dedicada a la comercialización de productos artesanales en distintas plataformas comerciales, cuya misión es preservar la identidad cultural del país creando oportunidades de desarrollo social, económico y cultural para las artesanas y artesanos tradicionales, siendo su línea principal el rescate de la artesanía tradicional chilena promoviendo la empleabilidad del oficio artesanal, la integración social y la inserción de estos cultores en los procesos de desarrollo sociocultural y económico del país, valorando siempre la identidad cultural y la pertenencia histórica y patrimonial de estos quehaceres - Que, asimismo, la acción de INDAP contempla la promoción del desarrollo de capacidades productivas y empresariales de las organizaciones, empresas asociativas e individuales, a través del desarrollo de estrategias de mejoras de productos del sector con el fin de posicionar e introducir en el mercado a los productos campesinos, asegurando estándares 1
de calidad en todo el proceso productivo. De esta forma, considerando los fines y objetivos de ambas instituciones, es que orientados por la necesidad de fomentar los aspectos inherentes a sus propósitos institucionales, se acuerda suscribir el presente Convenio de Colaboración, que diseña un marco global de actuación y cooperación, entre INDAP y la Fundación Artesanías de Chile, que se regirá por las cláusulas y otras que se puedan acordar a futuro. LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: Primero: Por el presente Convenio de Colaboración, la Fundación e INDAP acuerdan establecer un marco general de colaboración conjunta, que permita potenciar programas de cooperación tendientes a fomentar el desarrollo de las artesanías tradicionales a nivel nacional, mediante la coordinación de acciones que favorezcan el desarrollo socio productivo y cultural de los artesanos en sus territorios. Segundo: El desarrollo del presente Convenio Marco de Colaboración se establecerá mediante Convenios Específicos, que deberán ser formalizados por las partes y aprobados mediante los actos administrativos correspondientes. Dichos Convenios Específicos tendrán los siguientes objetos: 1. Fortalecimiento de acciones para la promoción de la artesanía tradicional a nivel regional y nacional. 2. Focalización de trabajo, según las necesidades específicas detectas por ambas instituciones, referentes al sector artesanal tradicional. 3. Agregar valor a los productos y oficios tradicionales vinculados al patrimonio cultural inmaterial. Tercero: Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, las partes deben: a) Construir y mantener instancias permanentes de intercambio de información y documentación de interés. b) Facilitar el acceso recíproco a las actividades que ambas instituciones desarrollen especialmente en los ámbitos de la artesanía tradicional, material del objeto del presente convenio. c) Coordinar el Diseño, implementación y evaluación de acciones que fortalezcan el quehacer de ambas instituciones en beneficio de la comunidad en lo relativo al fomento de la artesanía tradicional. 2
d) En general, prestarse una amplia y recíproca colaboración en el desarrollo de todas las actividades que sean necesarias para el logro de los objetivos del presente convenio. Cuarto: Uno/ El presente Convenio, comenzará a regir desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y tendrá vigencia indefinida. Dos/ No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por rescindido este Convenio en cualquier momento, sin necesidad de resolución judicial alguna, siempre que notifique fehacientemente su voluntad a la otra parte su decisión de no perseverar en el presente Convenio, mediante carta certificada despachada al domicilio de la otra parte, con a lo menos noventa días de anticipación al término del Convenio, sin que ello genere obligación de indemnización a la otra parte. Desde la fecha de la referida notificación las partes procederán inmediatamente a la determinación de las obligaciones pendientes de cumplir por cada una de ellas, para su cumplimiento y liquidación en el plazo de preaviso mencionado. Tres/ Con independencia de lo establecido anteriormente, el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio y/o de las derivadas de los Convenios Específicos que, en cada momento, suscriban las partes, dará derecho a la otra, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan, a dar por terminado el presente Convenio, comunicando su decisión a la parte incumplidora, por escrito y de forma fehaciente. La resolución del presente Convenio, por cualquiera de las causas establecidas anteriormente, dará lugar a la resolución automática de todos y cada uno de los Convenios Específicos suscritos por las partes al amparo del mismo, a no ser que las partes pacten y establezcan de forma expresa en cada Acuerdo Específico su permanencia en vigor en caso de resolución del presente Convenio Marco de Cooperación, siempre procurando no perjudicar a terceros que puedan estar gozando de algún beneficio como producto del presente Convenio o de los convenios específicos que a futuro se acuerden. Quinto: Los gastos en que incurra cada parte en la prestación de la colaboración prevista en el presente Convenio así como en cualquier actividad relacionada con el objeto del mismo, serán de cuenta exclusiva de la parte que hubiere incurrido en ellos, sin que pueda repercutir o reclamar a la otra parte cantidad alguna por los mismos, a no ser que en los correspondientes Convenios Específicos, de mutuo acuerdo, y de forma expresa y escrita, acuerden una distribución de gastos distinta a la establecida en la presente cláusula. Sexto: 3
Uno/ Cada una de las partes designa en el presente acto a un Coordinador del Convenio que velará por el cumplimiento y logro de los objetivos del mismo e informará y coordinará sus actuaciones con el Coordinador de la otra parte, dinamizando su desarrollo. Dos/ El Coordinador del Convenio, por parte de Fundación Artesanías de Chile, será la Encargada de Proyectos o quién esta designe y, por parte de INDAP será la Jefatura de Fomento, o quien éste designe. Tres/ En el supuesto de que cualquiera de las partes desee modificar, por cualquier causa, la persona designada como Coordinador del Convenio en el punto anterior, deberá informar de forma fehaciente a la otra parte de su decisión y la identidad del nuevo Coordinador. Los representantes de cada una de las entidades firmantes se reunirán cada vez que lo consideren necesario, y por lo menos una vez al año, con el fin de evaluar el desarrollo de las actividades comunes de enseñanza e investigación y hacer el balance de los trabajos y otras actividades realizadas. Séptimo: Las partes guardarán absoluta reserva y confidencialidad acerca de cualquier conocimiento o información que le refiera la otra parte o que pueda conocer a consecuencia de la realización de las prestaciones contenidas en el presente Convenio comprometiéndose, asimismo, a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, sin la autorización expresa de la otra parte y deberán mantener dicha confidencialidad tanto durante el transcurso de la relación contractual como, en su caso, una vez finalizada ésta. Asimismo, ambas parte se obligan a adoptar las medidas necesarias para que cualquier persona dependiente de las mismas tenga efectivo conocimiento de las obligaciones de confidencialidad asumidas en virtud de la presente cláusula, exigiendo a dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información propia de cada una de las partes, sobre la que tengan acceso con motivo del presente Convenio. Octavo: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, y se someten, desde luego, a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia. Noveno: La personería de don Octavio Sotomayor Echenique para actuar en representación del Instituto de Desarrollo Agropecuario, consta en el decreto supremo Nº 47 del Ministerio de Agricultura del 17 de marzo del año 2014.La personería de doña Josefina Berliner Duque para actuar en 4
representación de la Fundación Artesanías de Chile, consta en escritura pública de fecha 4 del Abril 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Jara Catalán, REP N 1.624. Décimo: Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en cuatro (4) ejemplares, del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder de la Fundación y dos en poder de INDAP. Las partes, en comprobante y previa lectura, lo ratifican y firman en señal de plena conformidad. OCTAVIO SOTOMAYOR ECHENIQUE DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO JOSEFINA BERLINER DUQUE DIRECTORA EJECUTIVA FUNDACION ARTESANIAS DE CHILE 5