SANTIAGO, VISTOS: CONSIDERANDO:
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- Purificación Saavedra Venegas
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1 APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS SUPERINTENDENCIA INSOLVENCIA REEMPRENDIMIENTO. RESOLUCIÓN EXENTA N. 0 y LA DE y 3352 JORGE DiAZ R. SANTIAGO, O 6 JlJN VISTOS: Las facultades que me confiere fa Ley N , que sustituye el régimen concursa! vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas; lo dispuesto en el D.F.L. N , de 17 de noviembre de 2001, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el Decreto N de 13 de noviembre de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. CONSIDERANDO: 1. Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios es un servicio público descentralizado que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas y al cual le corresponde velar por el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios públicos sanitarios, de las disposiciones legales y reglamentarias, normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte, relativas a la prestación de dichos servicios, regulando y fiscalizando que estas entidades cumplan los compromisos asumidos en sus respectivos planes de desarrollo y garanticen a los usuarios la calidad y continuidad de los servicios de agua potable y saneamiento de las zonas urbanas del país. Amunátegui 232, Santiago, Chile Fono: (56 2) Fax: (56 2) Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya principal función es supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los Veedores, Liquidadores, Martilleros Concursales, Administradores de la Continuación de las Actividades Económicas del Deudor, Asesores Económicos de Insolvencia,
2 Síndicos de Quiebras, Administradores de la Continuación del Giro y, en general, de toda persona que por ley se sujeta a su supervigilancia y fiscalización, y que se encuentra regulada por el estatuto orgánico dispuesto en el Capítulo IX de la Ley N , de 9 de enero de 2014, de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en adelante la "Ley N ". En el ámbito de sus atribuciones, actuará como facilitadora de acuerdos en el procedimiento de renegociación de la persona natural y orientará a los emprendedores que han incurrido en dificultades económicas, a fin de obtener información oportuna para acogerse a los procedimientos concursales contemplados en la Ley N Que, ambas instituciones han suscrito con fecha 23 de mayo de 2016 un convenio de colaboración. mutua donde manifiestan su voluntad de lograr acuerdos especfficos de colaboración, intercambio y cooperación en las materias propias y comunes a ambas instituciones, que contribuyan al desarrollo, conocimiento y ejecución de proyectos dentro de los ámbitos de sus competencias legales. 4. Que, en consecuencia y concurriendo los fundamentos requeridos por la normativa legal y reglamentaria vigente. RESUELVO: 1. APRUEBA el Convenio de colaboración, suscrito con fecha 22 de febrero de 2016, entre esta Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS En Santiago de Chil~, a 23 de mayo de dos mil dieciséis, entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, RUT N , representada por su Superintendente don GABRIEL ~AMORANO SEGUEL, RUT N , ambos con domicilio en calle Moneda N 673 Piso 7 de la ciudad de Santiago en adelante también la "SISS", por una parte; y, por la otra, la SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO, RUT N K, en adelante también la "SUPERIR", representada por su Superintendente, don ANDRES PENNYCOOK CASTRO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N , ambos domiciliadas en calle Hermanos Amunátegui N 228, comuna y ciudad de Santiago, quienes exponen lo siguiente: Páaina 2 de 5
3 Considerando: Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios es un servicio público descentralizado que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas y al cual le corresponde velar por el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios públicos sanitarios, de las disposiciones legales y reglamentarias, normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte, relativas a la prestación de dichos servicios, regulando y fiscalizando que estas entidades cumplan los compromisos asumidos en sus respectivos planes de desarrollo y garanticen a los usuarios la calidad y continuidad de los servicios de agua potable y saneamiento de las zonas urbanas del país. Página l des Que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras, administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. En el ámbito de sus atribuciones, y conforme a la Ley N , en adelante también "la Ley" actúa como facilitad ora de acuerdos en el procedimiento de renegociación de la persona natural y orienta a los emprendedores que han incurrido en dificultades económicas, a fin de obtener información oportuna para acogerse a los procedimientos concursalcs contemplados en la referida Ley.. Por tanto, para convenir una colaboración mutua entre ambas instituciones 'se acuerda: PRIMERO: Las partes declaran la voluntad de lograr acuerdos específicos de colaboración, intercambio y cooperación en las materias propias y comunes a ambas instituciones, que contribuyan al desarrollo, conocimiento y ejecución de proyectos dentro de los ámbitos de sus competencias legales. SEGUNDO: Que, de esta manera las instituciones antes individualizadas acuerdan, dentro del marco de sus atribuciones y ~ompctcncias Jo siguiente: l. Capacitación. La SUPERIR capacitará tanto a Jos abogados como a los funcionarios de la SISS respecto a los nuevos procedimientos concursales de la Ley N Las fechas y lugares en que se llevaran a cabo dichas capacitaciones se fijarán de común acuerdo, según la disponibilidad que manifiesten las partes. A su vez, la SISS capacitará a Ptlginal dos funcionarios de la SUPERIR en materias propias de su función y que puedan tener incidencia en las competencias de esta última. Lo expuesto, es sin perjuicio que la SUPERIR realice capacitaciones a las empresas de servicios sanitarios de menor tamaño sobre los Procedimientos Concursales de la Ley N y de las alternativas que esta normativa ofrece. Página 3 de 5
4 2. Notificación. La SUPERIR notificará a la SISS de las solicitudes de Procedimientos Concursales de Reorganización presentadas por las concesionarias de servicios sanitarios. Dichas solicitudes serán enviadas por la SUPERIR en tanto ésta tome conocimiento de las solicitudes y serán remitidas al correo electrónico siusu:.h.lj.~!!l:t~l-:,~. JJ..l Por su parte, la SISS entregará anualmente a la SUPERJR una nómina de las empresas sanitarias, que en su conocimiento, presenten riesgos de insolvencia que puedan afectar la continuidad de los servicios. 3. Procedimientos Concursales empresas sanitarias. Mantener una coordinación permanente frente a casos en que empresas sanitarias se sometan a un Procedimiento Concursa! de la Ley N. o , mediante asesor!a de carácter técnico o la solicitud e emisión de pronunciamiento en las materias de sus competencias. Páginn3 des 4. Difusión. Cada organismo desarrollará, dentro de sus competencias, una campana conjunta de difusión de derechos enfocada a los grupos objetivos en que las partes tengan interés común. 5. Modificación. Cualquier otra actuación en colaboración en las materias señaladas precedentemente, podrá ser definida a través de algún protocolo, anexo, o instrumento acorde a la gestión a realizar. TERCERO: En la ejecución del presente Convenio se mantendrá reserva y confidencialidad sobre los antecedentes, informaciones y datos de que se tenga conocimiento o acceso y de las actividades que se desarrollen con motivo de este, en especial, sobre los datos personales de las personas involucradas y de informaciones comerciales o legales, respecto! de los que se reconoce la protección de la Ley N. o , sobre Protección de la Vida Privada y en la Ley N. o , sobre Acceso a la Información Pública. El presente convenio tendrá una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las partes podrá ponerle término mediante aviso escrito remitido por carta certificada, con a lo menos 30 días hábiles de anticipación, lo que no anulará la prosecución y conclusión de los proyectos anteriormente acordados. CUARTO: Para los efectos emanados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. QUINTO: La aplicación del presente instrumento no generará remuneración ni pago alguno para las partes. Página4 de5 Página 4 de 5
5 SEXTO: El presente convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando uno en poder de cada parte. DÉCIMO: La personería de don GABRIEL ZAMORANO SEGUEL, para actuar en representación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios consta en Decreto Supremo MOP N 297 de Documentos que son conocidos por las partes y que se tuvieron a la vista. Ln personería de don ANDRES PENNYCOOK CASTRO para actuar en nombre y representación de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, consta en el Decreto N de 13 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamafio y en el artículo 334 de la Ley N Ambas partes dan por conocidas las personerías. ~--, / ', / \ // / \ 1 1 ~ (,~~, (~~/),.~ 'CO C~STRO 'TENDENTE ENCIA DE INSOLVENCIA ~ s\ss i --~-- ~ N ~ ~dtla ~A(lR:rEL ZA ORANO SEGUEL SUPERI TENDENTE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Distribución: Oficina de Partes SISS Fiscalla SlSS Oficina de Partes SUPERIR Fiscalía SUPERIR Pi>ginn5 des 2. DÉJESE establecido el presente contrato no irroga gastos adicionales del presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. 3. REMÍTASE copia presente resolución aprobatoria a la Superintendencia de Sanitarios. de la Servicios ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE Y / PENNYkOOK CASTRO nden~.de Insolvencia prerydimiento (TP) Página 5 de 5
6 CONVENIO DE COLABORACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS En Santiago de Chile, a 23 de mayo de dos mil dieciséis, entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, RUT N , representada por su Superintendente don GABRIEL ZAMORANO SEGUEL, RUT No , ambos con domicilio en calle Moneda N 673 Piso 7 de la ciudad de Santiago en adelante también la "SISS", por una parte; y, por la otra, la SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO, RUT N K, en adelante también la "SUPERIR", representada por su Superintendente, don ANDRES PENNYCOOK CASTRO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N , ambos domiciliadas en calle Hermanos Amtmátegui N 228, comuna y ciudad de Santiago, quienes exponen lo siguiente: Considerando: Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios es un serv1c1o público descentralizado que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas y al cual le corresponde velar por el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios públicos sanitarios, de las disposiciones legales y reglamentarias, normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte, relativas a la prestación de dichos servicios, regulando y fiscalizando que estas entidades cumplan los compromisos asumidos en sus respectivos planes de desarrollo y garanticen a los usuarios la calidad y continuidad de los servicios de agua potable y saneamiento de las zonas urbanas del país. Página 1 de 5
7 Que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras, administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. En el ámbito de sus atribuciones, y conforme a la Ley N , en adelante también "la Ley" actúa como facilitadora de acuerdos en el procedimiento de renegociación de la persona natural y orienta a los emprendedores que han in,currido en dificultades económicas, a fin de obtener información oportuna para acogerse a los procedimientos concursales contemplados en la referida Ley. Por tanto, para convenir una colaboración mutua entre ambas instituciones se acuerda: PRIMERO: Las partes declaran la voluntad de lograr acuerdos específicos de colaboración, intercambio y cooperación en las materias propias y comunes a ambas instituciones, que contribuyan al desarrollo, conocimiento y ejecución de proyectos dentro de los ámbitos de sus competencias legales. SEGUNDO: Que, de esta manera las instituciones antes individualizadas acuerdan, dentro del marco de sus atribuciones y competencias lo siguiente: 1. Capacitación. La SUPERIR capacitará tanto a los abogados como a los funcionarios de la SISS respecto a los nuevos procedimientos concursales de la Ley N. o Las fechas y lugares en que se llevaran a cabo dichas capacitaciones se fijarán de común acuerdo, según la disponibilidad que manifiesten las partes. A su vez, la SISS capacitará a Página2 de5
8 funcionarios de la SUPERIR en materias propias de su función y que puedan tener incidencia en las competencias de esta última. Lo expuesto, es sin perj.uicio que la SUPERIR realice capacitaciones a las empresas de servicios sanitarios de menor tamaño sobre los Procedimientos Concursales de la Ley N. o y de las alternativas que esta normativa ofrece. 2. Notificación. La SUPERIR notificará a la SISS de las solicitudes de Procedimientos Concursales de Reorganización presentadas por las concesionarias de servicios sanitarios. Dichas solicitudes serán enviadas por la SUPERIR en tanto ésta tome conocimiento de las solicitudes y serán remitidas al correo electrónico =-::..;: ;::..:..::.~~~-~ Por su parte, la SISS entregará anualmente a la SUPERIR una nómina de las empresas sanitarias, que en su conocimiento, presenten riesgos de insolvencia que puedan afectar la continuidad de los servicios. 3. Procedimientos Concursales empresas sanitarias. Mantener una coordinación permanente frente a casos en que empresas sanitarias se sometan a un Procedimiento Concursa! de la Ley N. o , mediante asesoría de carácter técnico o la solicitud e emisión de pronunciamiento en las materias de sus competencias. Página3 des
9 4. Difusión. Cada organismo desarrollará, dentro de sus competencias, una campaña conjunta de difusión de derechos enfocada a los grupos objetivos en que las partes tengan interés común. 5. Modificación. Cualquier otra actuación en colaboración en las materias señaladas precedentemente, podrá ser definida a través de algún protocolo, anexo, o instrumento acorde a la gestión a realizar. TERCERO: En la ejecución del presente Convenio se mantendrá reserva y confidencialidad sobre los antecedentes, informaciones y datos de que se tenga conocimiento o acceso y de las actividades que se desarrollen con motivo de este, en especial, sobre los datos personales de las personas involucradas y de informaciones comerciales o legales, respecto! de los que se reconoce la protección de la Ley N , sobre Protección de la Vida Privada y en la Ley N. o , sobre Acceso a la Información Pública. El presente convenio tendrá una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las partes podrá ponerle término mediante aviso escrito remitido por carta certificada, con a lo menos 30 días hábiles de anticipación, lo que no anulará la prosecución y conclusión de los proyectos anteriormente acordados. CUARTO: Para los efectos emanados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. QUINTO: La aplicación del presente instrumento no ni pago alguno para las partes. Página4 de 5 generará remuneración Q\ \4 ~ \.
10 SEXTO: El presente convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando uno en poder de cada parte. DÉCIMO: La personería de don GABRIEL ZAMORANO SEGUEL, para actuar en representación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios consta en Decreto Supremo MOP N 297 de Documentos que son conocidos por las partes y que se tuvieron a la vista. La personería de don ANDRES PENNYCOOK CASTRO para actuar en nombre y representación de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, consta en el Decreto N. o 172 de 13 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y en el artículo 334 de la Ley N Ambas part s dan por conocidas las personerías. ~o'f.sfii~ ( ~ ' 4>~?RfffL ZA ídite. SUPE TENDENTE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Distribución: Oficina de Partes SISS Fiscalía SISS Oficina de Partes SUPERIR Fiscalía SUPERIR PáginaS des
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