ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ASPERGER CANTABRIA

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ASPERGER CANTABRIA CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO ARTÍCULO 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN ASPERGER CANTABRIA, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Santander una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro. A los efectos exclusivos de estos Estatutos se entiende por ASPERGER aquella persona diagnosticada o no con síndrome de Asperger caracterizada por problemas de comunicación y/o conducta y por una discapacidad mayor o menor para las relaciones sociales debidas a las particularidades de este síndrome o de otros trastornos generalizados del desarrollo. ARTÍCULO 2.- La asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene como misión o finalidad genérica mejorar la calidad de vida y el desarrollo integral de personas: niñ@s, adolescentes, jóvenes y adult@s, afectadas por Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD), especialmente Síndrome de Asperger, así como a sus familias. (en adelante beneficiarios). La Asociación tiene por objeto promover el bien común, la autonomía, independencia, inclusión social y laboral de los beneficiarios a través de actividades asistenciales, educativas, formativas, recreativas, culturales y deportivas así como mediante la promoción, creación, organización o patrocinio de centros de diagnosis o evaluación, unidades de tratamiento y atención especializada, investigación y experimentación, centros de terapia, centros de pedagogía especial, residencias, unidades de capacitación para el trabajo, talleres protegidos, unidades hospitalarias, servicios médicos, de conformidad con los planes de actuación que aprueba la Asamblea General, así como la información y asesoramiento sobre problemas generales del síndrome de Asperger, publicación de libros y guías sobre el mismo y, en general, la representación y defensa de los intereses de las personas con Síndrome de Asperger ante toda clase de organismos, administración central, institucional, local y autonómica, personas físicas o jurídicas, Entidades públicas o privadas de cualquier clase o naturaleza, tanto nacionales como internacionales. Asociación Asperger Cantabria Estatutos 2010 Página 1 de 11

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Asociación organizará todas aquellas actividades encaminadas a cumplir los fines expuestos en el artículo 2. A título indicativo y no limitativo, se realizarán la celebración de actos formativos, asistenciales, deportivos, sociales y de convivencia, poniendo a disposición de los asociados tanto los servicios e instalaciones propias con las que cuente, como los que pudiera obtener a través del concurso o colaboración de otras asociaciones, entidades y personas. Se potenciará la figura del voluntario, teniendo siempre en cuenta las disposiciones legales vigentes en materia de Voluntariado. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades de interés general propias de esta asociación y como tales comprendidas en sus estatutos. La condición de voluntario es compatible con la de ser socio de la Asociación. Los valores con arreglo a los cuales se desarrollarán las actividades de la Asociación para la consecución de la misión y de los fines establecidos en el artículo 2 de los Estatutos serán los siguientes: 1. CALIDAD. Lograr los mejores servicios profesionales con un afán de mejora continua 2. COMUNICACIÓN Y CONSENSO. Se manifestarán y escucharán todas las opiniones antes de tomar decisiones y se mantendrá una comunicación fluida para prevenir o solucionar conflictos. 3. ATENCIÓN A LAS NECESIDADES INDIVIDUALES de los beneficiarios, subordinada al interés general 4. RESPETO a los derechos de cada persona beneficiaria y respeto entre los miembros de la Asociación 5. SOLIDARIDAD entendida como ayuda mutua en todos los campos, incluyendo la solidaridad con los beneficiari@s más desprotegid@s por diversas causas 6. COMPROMISO. Ser asociado significa comprometerse, dentro de las posibilidades de cada uno, a trabajar en favor de los fines de la Asociación ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social en Lopsico, Calle de Antonio López, número 42, código postal 39009, en Santander, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial. Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria cambiar el domicilio social de la asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria con el voto afirmativo en sus dos terceras partes, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asociación Asperger Cantabria Estatutos 2010 Página 2 de 11

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias. CAPITULO II SOCIOS ARTÍCULO 5.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de las fines de la Asociación, que reúnan los requisitos expuestos en los párrafos siguientes y que no hayan incurrido en causa de baja. El ingreso podrá ser solicitado mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión. A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General. ARTÍCULO 6.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados: SOCI@S FUNDADORES, aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, integrándose como soci@s titulares en ese mismo acto, cuya función será la de velar y mantener la filosofía de la Asociación. Si no fueran miembros de la Junta Directiva, podrán acudir a las deliberaciones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, siempre y cuando mantengan su titularidad como soci@ titular. SOCI@S TITULARES: que serán, además de los soci@s fundadores, cada persona mayor de edad, diagnosticada o no con síndrome de Asperger, caracterizada por problemas de comunicación y/o conducta y por una incapacidad mayor o menor para las relaciones sociales debidas a las particularidades de este síndrome o de otros trastornos generalizados del desarrollo; sin que se precise su colaboración activa y continuada en el desarrollo de los fines de la Asociación. También será soci@ titular el familiar o tutor legal de la persona afectada más arriba caracterizada, sin importar la edad o capacidad de obrar del afectado, siempre que el familiar o tutor haya ostentado previamente la condición de soci@ amig@ durante al menos un año y colabore activamente y de manera continuada en el desarrollo de los fines de la Asociación. SOCI@S AMIG@S, que serán todas aquellas personas, instituciones y empresas que, por razón de parentesco, proximidad, amistad o solidaridad con los fines de la Asociación, quieran colaborar en su desarrollo e impulsar la cultura de la solidaridad a través de recursos económicos, humanos y/o técnicos. Tales miembros no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Asociación. SOCI@S HONORARI@S: la Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en Asociación Asperger Cantabria Estatutos 2010 Página 3 de 11

personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Asociación. ARTÍCULO 7.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva. ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos: a) A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) A participar con voz en las Asambleas de la Asociación. d) A ser electores y elegibles para los cargos directivos, y participar con voto, excepto socios amigos y socios honorarios. e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios. g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente. Son derechos exclusivos de los socios titulares: a) Ser elector y elegible para formar parte de los órganos de representación y gobierno de la Asociación. b) Votar para la toma de decisiones y acuerdos en las reuniones de los órganos de gobierno de los que forme parte. A los efectos del ejercicio de este derecho en la Asamblea General será un único voto por persona con Síndrome de Asperger aunque el voto sea emitido por las personas titulares de su patria potestad si fueran varias, cuando el afectado sea menor de edad o carezca de capacidad jurídica. Asociación Asperger Cantabria Estatutos 2010 Página 4 de 11

ARTÍCULO 9.- Serán obligaciones de todos los socios: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. ARTÍCULO 10.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído. CAPITULO III ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 11.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales variable entre uno y tres, designados entre los asociados mayores de edad Socios Titulares. Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta. Cuando un miembro de la Junta Directiva tuviera conflicto de intereses en una votación, porque tuviera un interés particular en el asunto, deberá informar a la Junta Directiva y abstenerse de votar en relación con el punto del orden del día de que se trate. Cualquier persona que conozca la existencia de un conflicto de intereses, deberá ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva con anterioridad a la votación mediante escrito al Presidente o al Secretario, y el voto en cuestión será restado a los efectos ya citados. ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones. ARTÍCULO 13.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de TRES años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente. Asociación Asperger Cantabria Estatutos 2010 Página 5 de 11

por: ARTÍCULO 14.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas por expiración del mandato Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 15.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros indicando expresamente los asuntos a tratar. La comunicación deberá ser a todos los miembros de la Junta, escrita bien mediante correo ordinario o bien mediante e-mail y con confirmación de la recepción de la misma. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá al menos una vez por trimestre al año. La falta de asistencia a las reuniones de la misma tres veces consecutivas de un miembro de la junta Directiva conllevará la baja del cargo en citado órgano. Cualquier miembro de la Junta directiva podrá conferir su representación a otro miembro de la Junta, lo que deberá hacer por escrito y para cada sesión en concreto. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente. ARTÍCULO 17.- Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Asociación Asperger Cantabria Estatutos 2010 Página 6 de 11

Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. ARTÍCULO 18.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones. a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. e) Representar a la Asociación en la Asamblea General de la Federación Asperger España y ante cualquier otra Federación o Confederación de Asociaciones en las que pudiera integrase en el futuro la Asociación, así como delegar dicha representación en la persona que considera conveniente. ARTÍCULO 19.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él. ARTÍCULO 20.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Asociación Asperger Cantabria Estatutos 2010 Página 7 de 11

ARTÍCULO 21.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. ARTÍCULO 22.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. ARTÍCULO 23.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO IV ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 24.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. ARTÍCULO 25.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados. ARTÍCULO 26.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Asociación Asperger Cantabria Estatutos 2010 Página 8 de 11

ARTÍCULO 27.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para a) Disolver la asociación. b) Modificar estos Estatutos. c) La disposición o enajenación de bienes. d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores. e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación g) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella. ARTÍCULO 28.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. ARTÍCULO 29.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. Asociación Asperger Cantabria Estatutos 2010 Página 9 de 11

Cuando un asociado tuviera conflicto de intereses en una votación, porque tuviera un interés particular en el asunto, deberá informar a la Junta Asamblea y abstenerse de votar en relación con el punto del orden del día de que se trate. Cualquier persona que conozca la existencia de un conflicto de intereses, deberá ponerlo en conocimiento de la Asamblea con anterioridad a la votación mediante escrito al Presidente o al Secretario, y el voto en cuestión será restado a los efectos ya citados. CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 30.- Los recursos económicos de la Asociación, se dedicarán a la financiación de las actividades de la misma, sin que en ningún caso pueda haber interés lucrativo. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. Las cuotas obligatorias se decidirán en la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva. ARTÍCULO 31.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 0.00 euros. ARTÍCULO 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 33.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. ARTÍCULO 34.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. CAPITULO VI DISOLUCIÓN Asociación Asperger Cantabria Estatutos 2010 Página 10 de 11

ARTÍCULO 35.- Las causas de disolución de la Asociación serán: por sentencia judicial firme; por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil; y cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados. ARTÍCULO 36.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a entidades son fines análogos, que hubiere designado la Asamblea General Extraordinaria, al acordar la disolución. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias. En Santander, a 19 de junio de 2010 Fdo. LA SECRETARIA Amparo Iglesias Flores VºBº LA PRESIDENTE Raquel Vidán Lalanne Asociación Asperger Cantabria Estatutos 2010 Página 11 de 11