LOS SOLVENTES Y SU REGULACIÓN

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Transcripción:

LOS SOLVENTES Y SU REGULACIÓN 22 de septiembre 2015

- Los Solventes son - Se utilizan en casi todas las industrias: alimentaria, siderúrgica, del calzado, del plástico, de las pinturas. - Considerados peligrosos por sus características de Inflamabilidad, Liposolubilidad y Volatilidad. -Por su volatilidad, generan emisiones difusas durante sus aplicaciones, que en espacios confinados son absorbidos. Son compuestos que fueron diseñados para diluir aceites, pinturas y en general sustancias no solubles en agua, y las células de nuestro cuerpo contienen lípidos o grasas, éstas son el blanco de los solventes; allí radica el principal peligro para la salud,

SOLVENTES Disolventes Diluyentes Durante la Evaporación se producen COV s Por su uso - Se absorben vías dérmica, inhalatoria, digestiva Regulación NOM s - Se metabolizan bioacumulación - Se eliminan

NOM-121- SEMARNAT-1997, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerí as nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. DOF 14/VII/1998. Vigente NOM-123- SEMARNAT-1998, Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. DOF 14/VI/1998. Vigente. 3.3 Compuestos orgánicos volátiles (COVs) 3.5 Contenido de COVs en recubrimientos 4.- Especificaciones 4.1 El contenido máximo permisible de COVs en la fabricación de pinturas de uso doméstico base disolvente. NADF-011-AMBT-2013, Norma ambiental para el Distrito Federal que establece los límites máximos permisibles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en fuentes fijas de Jurisdicción del Distrito Federal que utilizan solventes orgánicos o productos que los Contienen (Gaceta Oficial DF 26/I/2015)

Ley General de Salud COFEPRIS Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Reglamento en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento son materias de regulación, control y fomento sanitarios las siguientes: III.- Productos: S) Sustancias tóxicas; Reglamento de la COFEPRIS ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de su objeto la Comisión Federal tiene a su cargo : I. Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios en materia de: i. sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; j. químicos esenciales, precursores químicos, estupefacientes y psicotrópicos Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: VII. Productos químicos esenciales: Las substancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir narcóticos, tales como solventes, reactivos o catalizadores; Artículo 4.- Las substancias controladas por esta Ley, se clasifican en: I.- Precursores químicos: II. Productos Químicos Esenciales: a) Acetona; b) Ácido antranílico; c) Ácido clorhídrico; d) Ácido fenilacético; e) Ácido sulfúrico; f) Anhídrido acético; g) Éter etílico; h) Metiletilcetona; i) Permanganato potásico; j) Piperidina, y k) Tolueno.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios CAPÍTULO IX PERMISOS SANITARIOS ARTÍCULO 145.- Para obtener permiso sanitario se requiere presentar solicitud en las formas oficiales y satisfacer los requisitos que para cada caso se mencionan en la Ley, este Reglamento y lo que en su caso se establezca en la norma correspondiente.

Reglamento de la COFEPRIS ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Federal tiene a su cargo las siguientes atribuciones: I. Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, que en términos de las disposiciones aplicables corresponden a la Secretaría en materia de: i. sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; j. químicos esenciales, precursores químicos, estupefacientes y psicotrópicos Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: XXXIII. Sustancia tóxica, aquel elemento o compuesto o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, cause efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente,

Precursores químicos Permiso de importación Libro de control Sustancias químicas Químicos esenciales Aviso de importación Aviso de Exportación Solicitud 5 días antes Bitácora de control Informe anual Sustancias tóxicas Permiso de importación ACUERDO por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley. Comercio Importación /Exportación Acetona 500 kg 1500 kg Éter etílico 250 kg 500 kg Tolueno No regulado 1500 kg

NOM-047-SSA1-2011, Salud ambiental- Índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas. DOF 06/VI/2012. Vigente. Apéndice Normativo "A". Tabla 1 Valores de referencia para evaluar resultados del monitoreo biológico de la exposición a sustancias químicas. NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. DOF 04/VIII/2008. Vigente 5.2 Requisitos de información sanitaria 5.2.1 Leyendas para productos con plomo formulados en base disolvente: h) CONTIENE COMPUESTOS DE PLOMO, DISOLVENTES Y SUSTANCIAS TOXICAS, CUYO CONTACTO O INHALACION PROLONGADA O REITERADA ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD

GHS Sistema Globalmente Armonizado - Es un conjunto de recomendaciones elaboradas a nivel internacional, que pretende armonizar las reglas de clasificación de los productos químicos y la comunicación de los peligros que su utilización representa para la salud y el medio ambiente (etiquetas y fichas de datos de seguridad). - Objetivo: - Establecer un sistema comprensible de comunicación de riesgos. - Establecer un marco jurídico para todos los países, asegurando su manejo seguro - Reducir la necesidad de análisis y evaluación de los productos. - Facilitar el comercio internacional de aquellos cuyo riesgo ha sido internacionalmente probado. La etiqueta es el medio de Comunicación de peligro al usuario, debe ser clara, veraz y sencilla de debe incluir: las características físicas, químicas y de toxicidad del producto, las medidas preventivas que se deben tomar para su uso y manejo, las medidas de atención en caso de emergencia.

La adopción del GHS complementa el etiquetado de un producto con la presencia, cuando proceda, de pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia. Clases de Peligros Físicos Salud Medio Ambiente Categorías de peligro Explosivos, comburentes, Extremadamente inflamables, Fácilmente inflamables, Inflamables. Muy tóxico, Tóxico, Nocivo, Corrosivo, Irritante, Sensibilizante, Carcinógeno, Mutágenico, Tóxico para la reprducción. Peligroso para el medio ambiente Pictogramas de peligro Palabras de advertencia PELIGRO ATENCIÓN Indicaciones de peligro - Mortal en caso de ingestión - Tóxico en caso de ingestión -Puede ser nocivo en contacto con la piel -Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves -Peligro de incendio o de proyección Consejos de prudencia: - Mantener fuera del alcance de los niños - Llevar equipo de protección respiratorio - No provocar el vómito - Almacenar en un lugar seco

GRACIAS M. en C. Luz María Magdalena Ruíz González normascofepris@cofepris.gob.mx Somos COFEPRIS, somos ARN 22 de septiembre 2015