Consejería de Educación

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Transcripción:

Pág. 31 1564 Consejería de Educación ORDEN 1400/2007, de 16 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se convoca la X edición del Juego de Simulación Empresarial: Empresa y Comercio Electrónico, de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, con el fin de difundir la cultura emprendedora entre los jóvenes estudiantes de la Comunidad de Madrid, convoca la X edición del Juego de Simulación Empresarial: Empresa y Comercio Electrónico. Por Orden 2303/2006, de 25 de abril, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), se aprobaron las bases que regulan el Juego de Simulación Empresarial. La finalidad de esta convocatoria es promover y difundir el espíritu emprendedor entre los estudiantes de los centros de Secundaria madrileños, impulsando la creación de nuevas empresas jóvenes en nuestra Comunidad. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Juventud y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO TÍTULO I Convocatoria correspondiente al año 2007 Artículo 1 Convocatoria Se convoca la X edición del Juego de Simulación Empresarial: Empresa y Comercio Electrónico, con el fin de fomentar el espíritu emprendedor y el autoempleo, así como el uso de las nuevas tecnologías en los centros escolares. El Juego de Simulación Empresarial consiste en: 1. Realización de un juego de simulación empresarial en el que los alumnos de cada centro, trabajando en equipo y con el apoyo de sus profesores, elaboren el plan de creación de una empresa que pueda comercializar sus productos o servicios a través de Internet. 2. Creación por parte de cada grupo de una tienda virtual, mediante la cual simular la comercialización de sus servicios. 3. Realización de un ejercicio de simulación empresarial que demuestre la capacidad de gestión de los participantes. 4. Presentación ante el jurado del proyecto y la tienda virtual elaborados por los participantes. La convocatoria del premio del Juego de Simulación Empresarial: Empresa y Comercio Electrónico, en régimen de concurrencia competitiva, se regirá por las bases reguladoras de la Orden 2303/2006, de 25 de abril, del Consejero de Educación. Artículo 2 Participantes Podrán participar en este certamen los alumnos de centros escolares de secundaria y ciclos formativos de grado superior de la Comunidad de Madrid, cuya edad no supere los treinta años al cumplirse el plazo de inscripción. Las inscripciones serán presentadas por los profesores, siendo necesaria la participación de un profesor con los alumnos. El número máximo de centros participantes será de 20. Cada centro podrá inscribir un máximo de cinco equipos y cada equipo podrá estar compuesto por un máximo de cuatro personas. La selección se realizará por fecha de inscripción. Artículo 3 Dotación económica El concurso dispone de una dotación económica de 6.000 euros en concepto de premios. Los premios se harán efectivos con cargo a la partida 4839, del Programa 525, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Los proyectos ganadores del concurso recibirán los siguientes premios: Ganador absoluto: 4.000 euros para el ganador, repartido en un premio de 1.500 euros al centro y 625 euros a cada miembro del grupo, con un máximo de cuatro componentes. Cuatro premios: 125 euros para cada miembro del equipo, con un máximo de 16 ganadores, que es un total de 2.000 euros, en cada una de las siguientes modalidades: Mejor presentación del proyecto. Mejor proyecto de creación de empresa. Mejor tienda virtual. Mejor ejercicio de simulación. Cada centro participante recibirá: Un curso de doce horas de formación dirigido a los profesores participantes sobre el uso de las herramientas empleadas en el concurso. Un CD multimedia sobre creación de empresa. Un CD por grupo y profesor del programa informático de simulación empresarial, como apoyo a la elaboración del proyecto de creación de empresa. Un CD con fichas formato Word para la elaboración de proyectos de creación de empresas. Un manual por grupo acerca del funcionamiento de la galería virtual. Una licencia por grupo (incluido el profesor) para crear su propia tienda virtual. Una licencia de uso por centro a una plataforma de formación virtual para resolver cualquier duda planteada por la creación de la tienda virtual. Asistencia técnica durante la duración del juego. Diploma acreditativo a los finalistas. Artículo 4 Documentación 1. La inscripción se formalizará presentando la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, según modelo que figura en el Anexo I. b) Listado de los alumnos participantes con sus datos personales conforme al Anexo I. c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte de los alumnos participantes. d) Declaración jurada de residencia en la Comunidad de Madrid (Anexo II). e) Declaración jurada de no hallarse incurso en los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo III). 2. Los Anexos estarán disponibles en el sitio web de la Dirección General de Juventud: www.madrid.org/inforjoven 3. La solicitud se dirigirá al ilustrísimo señor Director General de Juventud y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5 Requisitos generales 1. Los requisitos de los solicitantes, los documentos que deban acompañarse a las solicitudes y su forma de acreditación se ajustarán a lo dispuesto en las bases segunda y tercera recogidas en la Orden 2303/2006, de 25 de abril, del Consejero de Educación.

Pág. 32 JUEVES 26 DE ABRIL DE 2007 B.O.C.M. Núm. 98 2. La instrucción y resolución del procedimiento se realizará por los órganos y de conformidad con los criterios expresados en la base cuarta de la Orden 2303/2006, de 25 de abril, del Consejero de Educación. 3. El plazo de presentación de las inscripciones en el concurso comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 14 de mayo de 2007, inclusive. 4. La publicación, en los términos de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden del Consejero de Educación que dé resolución al procedimiento, se producirá en un plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Artículo 6 Jurado El jurado estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, entre profesionales de reconocido prestigio en el mundo de la educación y la empresa y representantes de la Dirección General de Juventud. El jurado, que actuará con total libertad y discreción, llevará a cabo la elección de los ganadores y comunicará su decisión al Director General de Juventud, quien, a su vez, elevará la propuesta de concesión de los premios al Consejero de Educación, quien resolverá mediante Orden. El fallo del jurado, que será inapelable, se dará a conocer en un acto público de entrega de premios organizado por la Dirección General de Juventud. El día y la hora del mismo se anunciarán oportunamente. El jurado podrá declarar desierto cualquiera de los premios establecidos. Ningún equipo podrá obtener más de un premio. El jurado actuará de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Órganos Colegiados. Artículo 7 Obligaciones de los premiados Los premios estarán sujetos a los impuestos o retenciones según Ley. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en el artículo 14 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a la naturaleza de esta convocatoria. En todo caso, el beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Los ejemplares de los proyectos presentados deberán ser retirados en el plazo de un mes a partir del acto público de entrega de premios. La Comunidad de Madrid no se responsabilizará de los ejemplares y documentos no retirados en dicho plazo. Artículo 8 Aceptación de las bases La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las bases que rigen esta convocatoria. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Se faculta a la Dirección General de Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden y para que realice la interpretación y resolución de cuantas cuestiones e incidencias surjan de su aplicación. Segunda La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a dicha Ley Estatal. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno. Tercera La Dirección General de Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de la convocatoria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónenelboletín OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 16 de marzo de 2007. El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

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