PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Documentos relacionados
NOTA INFORMATIVA N.I. 064/ 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Estimados Clientes: Boletín: Publicación de RCGMCE 2011

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.

AGENCIA ADUANAL OBREGON, S. C.

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA

Tipo de Cambio para el día de hoy 16/02/2015 es de: $ MN y para el día 17/02/2015 es de: $ MN

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN.

Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

ANTEPROYECTO COFEMER:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARÍA A DE ECONOMÍA. La Administración n de los Procedimientos Aduaneros en los Acuerdos Comerciales

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

Plazo de respuesta en días hábiles. Consulta de expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Examen de aspirante a corredor público

Actualización Comercio Internacional Noviembre de 2017

SECRETARIA DE ECONOMIA

MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

DECLARACIONES, AVISOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE TRÁMITE PARA COMERCIO EXTERIOR (ANEXO 1 RCE 2011)

SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN N DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

CALZADO MEXICANO

I. Descripción de las mercancías y su origen.

Les informo que el día 28 de abril del 2017 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

REGLAS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS

Folio Decreto IMMEX. Enero 28 de REFORMAS EL DECRETO IMMEX.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México

SECRETARIA DE ECONOMIA

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

ANEXO Período que cubre: D M A D M A De: / / / A: / / / Número de Registro Fiscal: 4. Nombre y domicilio del importador:

Por otro lado mencionamos algunas modificaciones relevantes:

Lunes 8 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Sector Calzado: PermisoAutomático de Importación

Fundamento Legal. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (DOF 26-XII-2013).

A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes detectadas en el Anteproyecto:

Esquema de Certificación. empresas exportadoras

Consultas de clasificación arancelaria de mercancías

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MÓDULO DE TIGI. Consulta de la TIGI

NOTA INFORMATIVA Octubre 093/2016 Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016

A continuación las principales modificaciones en la citada modificación:

FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DIAMANTES EN BRUTO

Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

REGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

BOLETIN INFORMATIVO. Núm P047. Julio 06 de Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

Departamento de Compilación

Esquema de certificación y monitoreo a empresas exportadoras. Enero 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Jueves 9 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

FICHA INFORMATIVA PROGRAMA PROSEC

1. Se realizará visita de verificación de la SE-SAT cada vez que se ingrese un trámite de ampliación o ampliación subsecuente de mercancía sensible?

Comunicado sobre nuevos Padrones Sectoriales de Importación

Septiembre 076/2017. Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN SE DEBERÁN OBSERVAR AL LLEVAR A CABO LA IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DE PEDIMENTOS AL REALIZAR OPERACIONES AL AMPARO DE LAS REGLAS:

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Trámites de Comercio Exterior

CUARTA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

Jueves 27 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

30 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL

Avisos a que se refiere la regla , relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

[PERMISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE TEXTIL Y CONFECCIÓN.] 16 de febrero de 2016.

[PERMISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE CALZADO.] 16 de febrero de 2015.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

REGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Problema jurídico 1 Tesis jurídica Interpretación jurídica

CIRCULAR INFORMATIVA No. 135 CIR_GJN_MBCL_135.13

Jueves 14 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57

Resolución de modificaciones a las RGCE para 2017 y su Anexo 1 (Resolución anticipada) A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1)

Junio Cuadernos ATA

Las demás flores. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de julio a octubre y junio del siguiente año.

Comunicado sobre nuevos Padrones Sectoriales de Importación

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

II. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Boletín núm. P051 Ciudad de México, a 15 de julio de 2016

N.I. 039 NOTA INFORMATIVA ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014, PUBLICADAS EL 29 DE AGOSTO DE 2014.

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Subprocuraduría de Inspección Industrial. Registro de Verificación PROFEPA C

FICHA INFORMATIVA AUTORIZACIONES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES DRAWBACK

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

VISKASE. Avisos Electronicos de Importacion y Exportacion. Propuesta Operativa

Transcripción:

Porque mantenerse informado es vital... Agosto 2008 PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SÍNTESIS DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE "COMERCIO EXTERIOR" CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO DE 2008 Jueves 07 de Agosto SECRETARIA DE ECONOMÍA Aviso relativo a la Primera Solicitud de Revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubo de acero al bajo carbono galvanizado por inmersión de sección cuadrada o rectangular, originario de México Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el D.O.F. del día de hoy el citado Decreto, mediante el cual se aprueban las Modificaciones al Anexo 401 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones fechadas el 11 de abril de 2008, entre los Gobiernos de México, Canadá y los Estados Unidos de América Jueves 14 de Agosto Decreto por el que se modifican los diversos por los que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Nicaragua, y la tasa aplicable para el 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 50 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela Servicio proporcionado en alianza con: Viernes 15 de Agosto Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 13 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 18 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras Aviso relativo a la conclusión de la suspensión del procedimiento de revisión ante panel de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investigación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A. 431/2003-5523, relativo al Juicio de Amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters, con número de expediente MEX-USA-2006-1904-02 Viernes 15 de Agosto Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado, originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Martes 19 de Agosto Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia Miércoles 20 de Agosto Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia de 24 de junio de 2008 emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Juicio de Nulidad 24651/03-17-09-9/4/05- S1-02-01-QC, promovido por Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., y otras, que da cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal del 16 de mayo de 2008, en el Juicio de Amparo 388/2008 promovido por la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. Martes 26 de Agosto Octava Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior Beneficio para las mercancías amparadas por certificados de Cupo (2.5.4) Se actualiza esta regla para hacer referencia a la fecha del 1/04/2008, en concordancia con la fecha de publicación en el D.O.F. del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la TIGIE (anteriormente hacia mención a la fecha del 23/07/2007) Trámite para los registros de productos elegibles ( 2.6.6) número de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), y II. Homoclave SE-03-038, modalidades A y B, Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención del Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 (UE o AELC). Nos. de exportador autorizado para exportar mercancías a la Comunidad Europea y a la AELC (2.6.7) Se adiciona una regla para dar a conocer el Anexo 2.6.7, referente a los "Números de exportador autorizado para ingresar mercancías a los países de la Comunidad Europea y a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio". Así mismo, da a conocer la versión en español de la declaración de exportador autorizado: IMPORTANTE: Aquellos contribuyentes que antes de la entrada en vigor de la esta Resolución cuenten con un número de exportador autorizado y hayan realizado el cambio de nombre, denominación o razón social, deberán tomar como válido el número de exportador autorizado que corresponda a su nombre, denominación o razón social actual (Art. Segundo Transitorio). Las personas que no están relacionadas en el Anexo 2.6.7 y que cumplen con los criterios de exportador establecidos en el Decreto de facilitación, podrán solicitar su número de exportador autorizado, en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la SE que corresponda. (Art. Tercero Transitorio). Se dan a conocer los siguientes trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios para los registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la Unión Europea y para la (AELC): I. Homoclave SE-03-037, modalidades A y B, Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención del 2 A fin de contar con un registro fehaciente de los exportadores autorizados desde el año 2005, la SE a través del presente instrumento reasignó números de exportador autorizado, que podrán ser utilizados a partir de la entrada en vigor del mismo. (Art. Cuarto Transitorio). Mercancías para las que no es aplicable el

carácter de exportador autorizado (2.6.8) Se incluye esta regla para indicar las mercancías sujetas a algunos de los cupos a que hace referencia. Al respecto, en estas exportaciones se requiere la expedición de certificados de circulación EUR. 1, por lo que no podrá utilizarse el carácter de exportador autorizado. Ampliaciónes del programa IMMEX (3.2.11) Se reforma el último párrafo de esta regla, para señalar que los datos a que se refieren las siguientes fracciones, únicamente se incluirán en las resoluciones de las empresas IMMEX que soliciten mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, II y III del Decreto IMMEX: V. Clasificación arancelaria o descripción comercial, según sea el caso, de las mercancías a importar temporalmente. VI. Clasificación arancelaria del producto final a exportar. Comentario: Anteriormente señalaba que los datos a que se refieren las citadas fracciones, únicamente se incluirían en las resoluciones de las empresas IMMEX que soliciten las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS y II del Decreto IMMEX, con esta modificación se hace extensiva la obligación que tienen las IMMEX cuando pretendan importar mercancías que se describen en el Anexo III, en concordancia con lo señalado en el Decreto de facilitación. Así mismo establece la obligación del SAT de informar a la S.E., cuando las empresas en comento incumplan las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos. Reglas derogadas 2.6.1, misma que establecía una prórroga para la vigencia de las resoluciones de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias, fijando como plazo el último día hábil de febrero de 2010. 2.6.2, referente a la vigencia de 3 años de la Resoluciones de Registro de Productos Elegibles. 2.6.3, relativa a los criterios para la obtención del carácter de exportador autorizado para la U.E. y la AELC. Comentario: Derivado de la eliminación de estas reglas, la única disposición que establece el beneficio de la prorroga de las resoluciones de productos elegibles, así como las facilidades para obtener el carácter de exportador autorizado, es el Decreto de simplificación, por lo que es a través de esta disposición, mediante la cual se normarán dichos beneficios. Eliminación del trámite de ampliación para las empresas IMMEX (3.2.23) Se modifica el último párrafo de esta regla para señalar que la facilidad que tienen las IMMEX de tener autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar sus procesos de operación de manufactura, y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX, No será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, II y III del Decreto IMMEX. Empresas IMMEX con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (3.2.24) Lunes 04 de Agosto SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Anexos 1, 13, 17 y 22 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 31 de julio de 2008 Anexo 1 (Declaraciones, avisos y formatos) Se adiciona esta regla, para establecer que las IMMEX que cuenten con la referida autorización, tendrán por cumplidas todas las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX, sin necesidad de efectuar trámite alguno ante la S.E., siempre que dichas empresas cumplan con las disposiciones establecidas para dicho régimen. 3 Se adiciona el siguiente formato: Impresión Simplificada del pedimento Como recordarán, en la anterior regla 2.6.26, se establecían ciertos campos de los contenidos en el instructivo para el llenado del pedimento (Anexo 22

de las RCGMCE) que se podían imprimir para efecto de la impresión simplificada del pedimento, ahora se establece el formato denominado "Impresión simplificada del pedimento" y su instructivo de llenado. Entrada en vigor: El presente formato entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación (15 de septiembre), no obstante, la regla 2.6.26 de las RCGMCE la cual contempla este esquema, entrará en vigor el 11 de septiembre del presente año. Anexo 13 Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos Anexo 17 Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. Se adiciona la fracción IX, en la cual se incluyen diversas mercancías correspondientes a los siguientes sectores Mantecas y grasas Cerveza Cigarros Madera contrachapada Pañales Textil Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros Calzado Herramientas Bicicletas Juguetes Anexo 22 Instructivo para el llenado del pedimento CIRCULARES Trato arancelario preferencial a mercancías que hayan estado en transito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal por el territorio de uno o más países que no son parte del Tratado. Criterios relacionados con la validez de los certificados cuando contengan una fracción arancelaria distinta a la señalada en el pedimento. Causas por las que podrá considerarse como no valido el certificado de origen. Se adiciona el formato de la declaración en factura. Se realizan precisiones respecto al procedimiento de Verificación del origen y sobre los criterios anticipados. MEXICALI, B.C., A 04 DE AGOSTO DE 2008. CT. 084/2008. A TODOS LOS AGENTES ADUANALES. PRESENTE. POR ESTE MEDIO LES INFORMAMOS, QUE EL BANCO HSBC DEJARA DE RECIBIR PAGOS EN EFECTIVO DE PEDIMENTOS A PARTIR DEL 05 DE AGOSTO DEL 2008, SALVO EN OPERACIONES QUE SE TRAMITEN MEDIANTE PEDIMENTO L1, DADO LO PREVISTO POR LA REGLA 1.3.1., PRIMER PÁRRAFO DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008, LA CUAL PREVÉ 2 MANERAS DE EFECTUAR DICHO PAGO: Martes 26 de Agosto Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica Mediante dicha publicación, ahora se han incluido disposiciones relacionadas con los siguiente: 4 1.- MEDIANTE CHEQUE PERSONAL DE LA MISMA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ANTE LA CUAL SE EFECTÚA EL PAGO DE LA CUENTA DEL IMPORTADOR, EXPORTADOR, AGENTE ADUANAL O EN SU CASO DE LA SOCIEDAD CREADA POR AGENTES ADUANALES; O 2.- MEDIANTE EL SERVICIO DE PAGO ELECTRÓNICO CENTRALIZADO ADUANERO (PECA).

ES IMPORTANTE COMENTAR, QUE ESTA DISPOSICIÓN SE ENCUENTRA VIGENTE DESDE EL 01 DE MAYO DE 2008, PERO POR PROBLEMAS TÉCNICOS DE OPERACIÓN NO SE HABÍA LOGRADO IMPLEMENTAR. SIN MÁS POR EL MOMENTO, APROVECHO LA OCASIÓN PARA ENVIARLES UN CORDIAL SALUDO. ATENTAMENTE. AGENTES ADUANALES DE MEXICALI, A.C. G-0218/2008 México D.F., a 29 de Agosto de 2008 Se ratifica que no se deberá exigir el cumplimiento de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias cuando se transfieran mercancías de conformidad con el artículo 112 de la Ley Aduanera. Oficios: 800-02-00-00-00-2008 0107/2008 de fecha: 20/08/2008 En relación con nuestra circular T-251/2001, hacemos de su conocimiento que derivado de las solicitudes de nuestros agremiados, se procedió a requerir la ratificación del criterio que establece en las transferencias a que se refiere el artículo 112 aludido, no se deberá exigir el cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias, en virtud de que tal y como lo establece el artículo 104 de la citada Ley, tuvieron que haber sido cumplidas al momento de la importación. Al respecto, derivado de nuestras gestión, les comentamos que de conformidad con el oficio citado, la autoridad ratifica dicho criterio. 5