TEMA CENTRAL RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS
1. PRESENTACIÓN Y BIENVENIDA 2. ANÁLISIS DE REFORMAS 3. EXPOSICIÓN TEMA NACIONAL 4. RECESO 5. EXPOSICIÓN DE TEMA LOCAL 6. CASOS PRÁCTICOS 7. PREGUNTAS Y RESPUESTAS 8. CLAUSURA DE SESIÓN
ANÁLISIS DE REFORMAS
REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ. NOTA: Hasta que se publique el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, a la par se publicarán estas reglas. COFEMER SECON 20 de Julio del 2011 Tema: Certificación de Origen Dar a conocer al público los mecanismos administrativos para la solicitud y emisión de certificados de origen a fin de que se pueda aplicar a nuestras exportaciones una preferencia arancelaria. La emisión y control de los certificados de origen estará a cargo de la autoridad competente designada por cada Parte, en nuestro caso, es la Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 64 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC CON LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, POR LA QUE SE OTORGA UNA DISPENSA TEMPORAL PARA LA UTILIZACIÓN DE MATERIALES PRODUCIDOS U OBTENIDOS FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO PARA QUE DETERMINADOS BIENES TEXTILES Y DEL VESTIDO RECIBAN TAP COFEMER SECON 21 de Julio del 2011 Tema: Dispensa Temporal Otorgar por el período del 17 de agosto de 2011 al 16 de agosto de 2012, una dispensa temporal para nuevos productos, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación. Las subpartidas 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6108.21, 6108.22 o 6212.10, elaborados totalmente en la República de Colombia a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR ORIGINARIA D ELA REPUBLICA DE NICARAGUA EN 2011. DOF SECON 23 de Julio del 2011 Tema: Cupo Se establece un cupo para importar 15 mil toneladas de azúcar clasificada en las fracciones 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 con arancel exento, de conformidad con lo establecido en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua.
ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DOF SECON 28 de Julio del 2011 Tema: Acuerdo El presente Acuerdo prevé el reconocimiento mutuo por las Partes de laboratorios de prueba y la aceptación mutua de los resultados de pruebas realizadas por laboratorios de pruebas reconocidos para la evaluación de la conformidad, en lo referente a equipos con los reglamentos técnicos propios de cada una de las Partes. La entrada en vigor de este acuerdo es el 10 de Junio del 2011. NOTA: El Anexo II de este Acuerdo menciona la lista de autoridades designadoras, autoridades reguladoras y organismos de acreditación en México como en Estados Unidos.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 DOF SHCP Tema: Resolución 29 de Julio del 2011 Estas modificaciones son la segunda de tres etapas, para aumentar la competitividad de México en materia de comercio a nivel mundial. De acuerdo al SAT se concluirá este trabajo el próximo año, trabajando con anexos y cambios técnicos como errores mecanográficos y asignación de títulos adecuados a las reglas.
PAMA Express Pago Global Anual IMMEX Terciarización Intercambio de Información Cuadernos ATA Operaciones Virtuales Aviso de la Regla 2a Rectificación de Diferencias en Parte II pedimentos Diferencias de Clasificación Robo de envases Desperdicios Avisos de FFCC Manifiesto de Valor y Hoja de Cálculo Encomienda de Vehículos Principales Reformas Reglas Generales Padrones Instructivos, claves y Anexos Reexpediciones Redacción, precisión jurídica y renumeración Deposito Fiscal 50-64 Consulta de Clasificación
Hoy contamos con 395 reglas, de las 416 que existían al inicio de la Administración actual. Más ligeras en su contenido. Mayor comprensión en su redacción. REGLAS 1.9.10. Información aérea Se perfeccionaron los datos para la transmisión anticipada de la información del manifiesto de carga aéreo, que entrará en vigor en 3 meses. Precisión que es de la guía máster. Se elimina la obligación en exportaciones Incrementan requerimientos de información Antes solo era del vuelo Hoy es de la mercancía y su ruta hasta despacho 1.9.15 Aplica también a los Agentes Internacionales de Carga
Reformas a las Operaciones virtuales ERA R1 HOY ES 4.3.25. 4.3.23
Análisis 4.3.23. Fundamento Transferencia Vía virtuales La 112 primer párrafo Transferencias para que terceros exporten o transformen 1) De temporal [IMMEX] A IMMEX IAT/ MV [depósito fiscal] 2) De proveedor nacional Facturando al extranjero IMMEX IAT/ MV RFE
Fracción I.- Procedimiento Análisis 4.3.23. (Cont.) a) R Transmisión al SAAI con pago PECA R día de la transferencia Mismo día: pedimento entrada Temporal / depósito / RFE Un día después: retorno/ exportación Claves apéndice 2 / Anexo 22 R [2P] Pedimentos consolidados Semanales [5P] siguiente semana Mensuales [5P] primeros diez días Una sola empresa y un solo proveedor
[3p] Transmisión en la 1ª transferencia Información de pedimento Origen y destino [4p] Poner no. IMMEX/ Autorización en factura [6p] Proveedor nacional: RFC Análisis 4.3.23. (Cont.) [7p] Declarar no. Pedimento de importación en el de retorno R [8p] La validación y PECA es el semáforo R [9p] Presentación extemporánea Durante vigencia del 108 No inicio del CFF 42 Pago de las multas [10p] caso contrario el exportador es responsable
Análisis 4.3.23. (Cont.) b) Pedimento/ remesa por vehículos de 25 tons., salvo semirremolque 50 tons., salvo FFCC, salvo permisos SCT c) [PP] Plazo 6 meses para exportar o cambiar de régimen [2p] Excepto: Certificados Proveedores nacionales LA 108-II/III [3p] Transferencia con transformación excepto IMMEX servicios [4p] Plazos excedidos regla 2.5.2.
Análisis 4.3.23. (Cont.) d) [UP] Las reexpediciones no son virtuales se presentan en la sección/garita Copia pedimento/remesa de importación e) [PP] Cambio de régimen, procedimiento RCG 1.6.7. aplicación TLC Transformadas Regla de origen CDO expedido dentro 1 año IN Anexo 24 En tiempo CDO vigente
e) Continuación Análisis 4.3.23. (Cont.) RCG 1.6.9. cambio de régimen y transferencias del a108- III Aplicación PROSEC en el F5 Depreciación R [2p] Se permite el cambio de régimen de operaciones consolidadas y entregadas en la semana o mes del cierre
Análisis 4.3.23. (Cont.) II. R [PP] Instrucción para considerar válidas las operaciones a) Incluidas en el Anexo 24 b) Se cuente con lo siguiente: Factura Traslado físico Proceso de elaboración
Regla 4.3.6. (Era 4.3.7) Traslados de la IMMEX de frontera a/de territorio gravado Procedimiento de reexpedición Vía aviso de traslado al SAAI Documento de traslado R Eliminan preferencia Anexo I Presentación física en sección aduanera En cambio de régimen Re-determinar la tasa correspondiente Traslado la 108-III a reparación a cualquier persona presentando aviso ante ALAF, 6 meses prorrogables R No se transmite al SAAI
DEPOSITO FISCAL Capítulo 4.5. Se crearon subdivisiones para este régimen, a fin de delimitar operaciones, beneficios y criterios. REGLA 4.5.8. Se elimina la posibilidad que residentes en el extranjero usen este régimen para las mercancías de los capítulos 50 al 64, como una medida para combatir la subvaluación que en estos sectores (textil, calzado, confección y juguetes) se ha presentado.
Afirmativa Ficta Rectificación Tiene efectos a partir de la consulta Establecen instructivo y determinan autoridad Nueva Regla 1.2.6. Consulta de Clasificación Consulta LA 47 Operaciones durante trámite Tasa máxima Todas RRNA Dudas de clasificación 2o más partidas
REGLAS 1.3.1. y 1.3.3. Padrones Se elimina la figura de suspensión definitiva para todos los padrones y le dan mayor precisión jurídica, además de una mejor redacción. XII Condicionan para uso del importador XXII Nueva remates AGD VII Incluyen cuadernos ATA Recinto Fiscalizado Estratégico REGLA 4.8.9. Nueva Transferencia de IMMEX a Estratégico No virtuales Aviso Un RFE no puede ser IMMEX
Encomienda de Vehículos y Regla General Agentes Aduanales 1.4.14. Falta de encomienda R No aplica vehículos 2 3 6 10 11 12 1.4.1. Regla General Mandatarios Viejos mandatarios Aduana adicional R Máximo 3 Cambio de adscripción Designación de sustitutos Retiro voluntario
Valoración 1.5.1. Incluyen el formato de manifiesto de valor Desaparece el Anexo 5 Eliminan referencia Anexo 1 1.5.5. Incrementan la no presentación de la hoja de cálculo en valor provisional. Teóricamente sería a la autoridad, pero la redacción supone que es al Agente Aduanal
R no aplica Anexo 10 Actualizaciones Capítulo 2.4. CONTROL EN ADUANA 2.4.5. Omisión del pedimento en envíos por FFCC Aviso R R R Sino se cuenta con al información de la mercancía, se podrá comprometer a entregarlas antes del retorno Plazo para retorno, decía 24 hrs, dice 15 días Se puede justificar arribo extemporáneo
Capítulo 2.5. REGULARIZACIONES 2.5.1. R R Regularización de contrabandos Fracción III. Adicionan CAG para vehículos UP. Enfatizan que no aplica la regla si se está bajo facultades CFF42 2.5.2. Regularización de temporales. R R Fracción II. Eliminan descargo en desperdicios Adicionan vigente sobre certificados de origen [también 2.5.4. y 7]
Capítulo 2.5. Robo de Envases 2.5.7. R Robo de temporales y depósito fiscal Adición fracción III Pago de contribuciones de envases 30 días del acta de ministerio o al vencimiento Cancelar la temporal en la aduana presentando copia de pedimento pago
3.1.7. Diferencia en la clasificación de los certificados Era la 3.1.8. Actualizaciones Capítulo 3.1. Diferencias de Clasificación Mejor redacción Eliminación del CPO Sistema de clasificación diferente R SACDM versión vieja Frac. II Nueva. Cuando la autoridad determine una inexacta clasificación Fusión Regla 3.1.9. vieja R Fracción genérica 98 s Precisión. La descripción de certificado, pedimentos e identificación coincida
Capítulo 3.1. Diferencias en Partes II y Aviso de la Regla 2a. 3.1.22. Nueva. Diferencias al 2% Era beneficio de certificada 3.8.3-VIII Solo aplica a parte II 3.1.12. 3.1.26. Era 3.1.31. aviso de la Regla 2ª TIGIE Hoy es de 12 meses
3.7.29. Actualizaciones Nueva Regla PAMA Express Nueva. PAMA express en despacho 151. III. No pedimento No declarados IV. Excedentes Solo en omisión de contribuciones Allanamiento 10 días nuevo pedimento Pago crédito Liberación de la mercancía
6.2.1. Pago Global Anual Para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario, antes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio, siempre que existan contribuciones a pagar y se realice lo siguiente: I. Se relacionen en el campo de observaciones los pedimentos objeto del ajuste y se señalen los datos de los documentos que originan el mismo. II. Se pague la diferencia de contribuciones y, en su caso, aprovechamientos actualizados desde la fecha del pedimento de importación más antiguo. III. Se paguen los recargos correspondientes calculados desde la fecha del pedimento de importación más antiguo, y IV. Se pague la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
Reforma a las Modalidades de Certificadas 3.8.1. (A) Importación 300 millones (G) IMMEX aeronáutica (B) IMMEX 200 millones (C) IMMEX por grupo 400 millones (H) Sector eléctrico, electrónico y automotriz (I) Comercializadoras (D) IMMEX por dictamen (J) Autotransporte terrestre (E) IMMEX controladoras (F) Mensajería y paquetería (K) IMMEX terciarización (K) Industria química
Capitulo 3.6 NACIONAL Se da entrada al uso de los Cuadernos ATA en virtud de la autorización que obtuvo CANACO para ser la primera empresa garante en nuestro país. INTERNACIONAL Asociación garantizadora y expedidora de Cuadernos ATA de cada país miembro del Convenio Aduanero sobre Cuaderno ATA.
Inicio Mayo 2011 Garante CANACO Cuaderno ATA periodo prueba Temporalidad 6 meses 10 Aduanas DF NLD VER MNZ GDL 3 opciones Ferias Competencias Herramientas
Particularidades del Cuaderno ATA NO pago de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias o medidas de transición. NO impuesto al valor agregado. NO hay obligación de inscribirse en el Padrón de Importadores. SI deben cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM s en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, deberán anexar los documentos que comprueben su cumplimiento.
Cuadernos ATA emitidos en el extranjero Para el caso de los cuaderno ATA expedidos en el extranjero, previo al ingreso a territorio nacional, se deberá realizar el registro del mismo en la siguiente liga: http://www.camaradecomerciodemexico.com.mx/
27. IVA 26. NOM S 28. Sensibles Anexos 23. Muestreo 22. Llenado 21. Aduanas exclusivas 19. Estadística 25. Garitas 24. Inventarios 14. 2º Reconocimiento 13. AGA 12. Exportación Que pasaron la crisis 11, 15, 16, 17, Tránsitos 29. Trámites 1. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite y Manifiesto de Valor 2. Multas 4. Horarios 7, 8. Exenciones a padrón 9. Exención 61- XIV salud Incrementa 10. Sectorial precursores químicos
20. RFTER LA 135 RCG 4.7.1 Anexos Que desaparecen 3. Desglose IVA 18. Datos de Identificación 6. Criterios de clasificación 5. Instructivo del Manifiesto Valor
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA NOTA: Entrará en vigor el 02 de Agosto del 2011. DOF SECON 02 de Agosto del 2011 Tema: Acuerdo La importación de mercancías originarias del área conformada por México y Colombia, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo. Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa arancelaria se establezca un arancel mixto, el cual se expresa en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 61 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DOF SECON 02 de Agosto del 2011 Tema: Acuerdo Se adopta el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) anexo a la presente Decisión, sujeto a la entrada en vigor de los resultados del proceso de negociación para la profundización del Tratado. Tipos de Dispensa: a) Para nuevos Productos b) Para incremento en el monto c) Para prórroga El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de agosto de 2011.
RESOLUCION POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN Y DECLARACION DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA DOF SHCP 03 de Agosto del 2011 Tema: Resolución La presente Resolución entrará en vigor el 03 de agosto del 2011. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido en el formato anterior a la fecha de entrada en vigor de la referida Decisión, serán válidos durante el plazo de su vigencia contado a partir de la fecha de su emisión.
NOTA DECLARATORIA A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011, PUBLICADAS EN EL DOF EL 29 DE JULIO DEL 2011 DOF SHCP 09 de Agosto del 2011 Tema: Nota Declaratoria Se declara una fe de erratas de las reglas 2.4.2 (organismos públicos descentralizados), 3.8.1, inciso C (empresa certificada), y en los transitorios quinto (dejar sin efectos circulares, acuerdos, oficios y demás resoluciones) y decimo quinto (empresas certificadas) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
TEMA NACIONAL RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS
I. Descripción de las mercancías y su origen. Artículo 81 L.A. IV. Monto de las contribuciones causadas Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones mediante la forma oficial, bajo protesta de decir verdad; II. Valor en aduana, así como; Método de valoración Existencia de vinculaciones Valor comercial tratándose de exportación. III. Clasificación arancelaria
Rectificación de Pedimentos ARTÍCULO 121 RLA Para efectos del artículo 89 de la Ley, la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación en la forma oficial aprobada por la Secretaría, al cual se deberá anexar copia del que se rectifica.
Rectificación de Pedimentos 1º. Antes del semáforo se puede rectificar TODO 2º. Durante el despacho aduanal, se puede rectificar NADA 3º. Después del despacho aduanal:
Rectificación de Pedimentos Art. 89 LA Los datos contenidos en el pedimento son DEFINITIVOS y sólo serán modificados mediante rectificación. Se permite rectificación hasta en 2 ocasiones cuando se genere saldo a favor o no exista saldo (3 Certificadas) Se permite el número de veces necesario cuando exista saldo a favor del FISCO FEDERAL
CONCEPTOS NO RECTIFICABLES Art. 89 LA Unidades de medida Datos de cuantificación Descripción Datos de identificación Origen RFC de contribuyente Régimen Aduanero No. Candado oficial
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS NO RECTIFICABLES Las unidades de medida señaladas en TIGIE, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías. Empresas Certificadas RCGMCE 3.8.3 y 3.8.4 Dentro de los 30 días siguientes a que se realice el despacho para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías. IMMEX A la importación, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas. Otros casos a) En exportación, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios b) En importación, con pedimento Parte II de mercancías a granel de una misma especie de la regla 3.1.12. cuando difiera más de un 2% de las registradas
EXCEPCIONES EN RECTIFICACIÓN DE FRACCIÓN ARANCELARIA RCGMCE 3.7.24 Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones definitivas o temporales efectuadas por empresas que hayan obtenido autorización por parte de la SE para aplicar el beneficio de la Regla 8a., así como las operaciones especiales del Capítulo 98, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la tarifa, aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE, siempre que la autorización para aplicar la fracción estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva, de importación temporal o de importación temporal
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS NO RECTIFICABLES a) Números de secuencia en pedimento b) Fracción arancelaria c) Clave de la unidad de medida UMC y UMT d) Cantidad UMC y UMT e) Descripción f) Importe de precio unitario g) Datos que permitan la identificación de las mercancías 10 días ALTIM Fundamento art. 98 de la LA
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS NO RECTIFICABLES Los datos que permitan la identificación de las mercancías 90 días para maquinaria 15 días para el resto, salvo vehículos
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS NO RECTIFICABLES Los datos que determinen el origen Hasta 3 meses siguientes a que se realice el despacho por Empresas Certificadas (RCGMCE 3.8.3 y 3.8.4)
EXCEPCIONES RECTIFICACIÓN RFC (RCGMCE 2.1.5) El registro federal de contribuyentes del importador o exportador Por modificación Por cancelación Error del AA a) con otro cliente, b) con documentación en orden, c) sin lesión
Los datos no rectificables sin excepción 1.- Número de Candados 2.- Régimen Aduanero Si cambio de régimen: 93 LA. Sólo cuando lo permite la ley
RECTIFICACIÓN CLAVE RCGMCE 4.3.12 Rectificación de clave A1 por H1 o RT Por única vez Incluso cuando las autoridades hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación Deberá comprobarse ante la aduana en la que se lleve a cabo la rectificación, que las mercancías se exportaron dentro del plazo del artículo 108, fracción I de la Ley, se deberá; Presentar copia simple del pedimento de exportación con clave "A1" Relación de los pedimentos de importación temporal afectos a dicho pedimento Escrito ante la aduana indicando que su sistema de control de inventarios refleja que las materias primas, partes y componentes temporales, fueron incorporados a los productos exportados.
RECTIFICACIÓN CLAVE RCGMCE 4.3.12 Transmitir electrónicamente el número de la patente del A.A, el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la clasificación arancelaria y la cantidad de la mercancía objeto de retorno. Productos sujetos a lo dispuesto en las reglas 1.6.13. y 1.6.14., en el pedimento de rectificación se deberá determinar y pagar el IGI conforme a lo dispuesto en la fracción IV de las citadas reglas. Se deberá efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
RECTIFICACIÓN EN CLAVE DE INSUMOS O ACTIVOS FIJOS (RCGMCE 4.3.12) Incluso cuando las autoridades hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación INSUMOS O ACTIVOS FIJOS Clave de insumos en lugar de la clave de activo fijo o viceversa ("IN" o "AF", según corresponda) Por única vez I. Realizar la rectificación dentro del plazo del artículo 108, fracciones I o III de la Ley. II. Presentar un escrito ante la aduana en el que manifiesten que el pedimento que se pretende rectificar corresponde efectivamente a insumos o activo fijo, importados al amparo de su Programa IMMEX. III. No deberán modificarse los datos a que se refiere el artículo 89 de la Ley. IV. Efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
Rectificación de Pedimentos 6.1.1 RCGMCE 6.1.2 RCGMCE Los interesados podrán solicitar a la ACNCEA* o la ACNI** autorización para rectificar incluso los campos que prevé el art. 89 L.A. Dentro de los 30 días siguientes a la operación Acreditar que se trata de errores evidentes *ACNCEA (Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal) **ACNI (Administración Central de Normatividad Internacional) Podrán rectificar F.A. (En su caso unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa derivadas de la misma) Dentro de los tres meses siguientes al despacho La inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de RRNA y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos Para IMMEX sólo cuando correspondan a sus procesos autorizados
REGLAMENTO ADUANERO Art. 122.- Rectificación con saldo a favor Importadores y Exportadores Pagos de impuestos Cuotas Desistimiento al Comercio Exterior Compensatorias Régimen Aduanero Declaraciones complementarias Saldos a favor compensación Reglas Secretaría Impuestos al Comercio Exterior Cuotas Compensatorias Pagos de derecho Trámite Aduanero
Compensación Art. 122 RLA Las cantidades a favor por declaraciones complementarias (art. 89) derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, o por desistimiento del régimen aduanero, podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias que estén obligados a pagar. Podrán compensar las cantidades a favor del pago del DTA vs DTA. No podrán compensarse IVA ni IEPS en operaciones de comercio exterior. La compensación será aplicable, en aranceles pagados en exceso, por la importación de bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial, en virtud de los TLC de que México sea parte. Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán cumplir con las reglas que emita la Secretaría. (R.C.G.M.C.E. 1.6.18 )
R.C.G.M.C.E. 1.6.18 Requisitos a cumplir para compensar saldos a favor Anexar al pedimento en el que se aplica la compensación o, en su caso, al pedimento complementario, los siguientes documentos: 1.Copia del Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior (Anexo 1) 2. Copia del pedimento original; 3.Copia del escrito o del pedimento de desistimiento o copia del pedimento de rectificación, según corresponda; 4. En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a TLC, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado dicho trato, la copia u original del certificado de origen o declaración en factura 5. En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la SE copia de dicho permiso o autorización. 6. En el caso de consulta de clasificación arancelaria, copia de la Resolución emitida por la Autoridad
Devolución de Contribuciones Art. 22 CFF Devolución. Procedimiento mediante el cual el contribuyente solicita directamente al Estado, mediante la Administración Local que le corresponda atendiendo a su domicilio fiscal o AGGC, que se le devuelva los pagos indebidos (saldos a favor) en alguna cuenta bancaria señalada por el contribuyente. Tipos: 1. Devolución automática 2. Devolución por internet 3. Devolución en forma personal La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado.