ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE EDUCACION INFANTIL DE PRIMER CICLO (NIÑOS DE 4 meses A 3 AÑOS)

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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE ALDEATEJADA (SALAMANCA) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE EDUCACION INFANTIL DE PRIMER CICLO (NIÑOS DE 4 meses A 3 AÑOS) FUNDAMENTO LEGAL: Art. 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 en relación con los art. 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la letra ñ del número cuatro del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de Julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Educación Infantil de Primer ciclo en niños de 4 meses a 3 años, que se regirá por la presente Ordenanza. HECHO IMPONIBLE: Art. 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Centro de Educación Infantil en niños de 4 meses a 3 años. SUJETO PASIVO: Art. 3.- Se hallan obligados al pago de la tasa por el servicio de Centro de Educación Infantil, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de la prestación del servicio o actividad administrativa. HORARIOS: Art. 4.1.- El horario general del Centro será desde las 7,15 hasta las 17 horas Art. 4.2.- Horario de entrada: Será desde las 7,15 hasta las 9,30 horas. Los padres podrán elegir el horario de entrada dentro de esa franja, exclusivamente. A partir de las 9,30 horas no se admitirá la entrada de ningún niño salvo causas excepcionales debidamente justificadas Art. 4.3.- Horario de salida: Será a partir de las 13 horas, exclusivamente Art. 4.4.- Horario mínimo de asistencia: Será desde las 9,30 a las 13 horas. Los niños deberán permanecer en el Centro en ese horario como mínimo Art. 4.5.- En casos excepcionales, suficientemente justificados, en los que se tengan que incumplir los horarios anteriores, los padres deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección del Centro con una antelación mínima de un día TARIFAS: Art. 5.1.- La cuantía de la Tasa mensual por cada niño será la que a continuación se relaciona: TASAS GENERALES. NO EMPADRONADOS

5H +1 (6H) +2 (7H) +3 (8H) +4 (9H) Sin asistencia 110 126,5 137,5 143 154 de 130 146,5 157,5 163 174 Con asistencia de Art. 5.2.- Horas sueltas. Si fuese necesario ampliar el horario de asistencia del niñ@ de manera excepcional por motivos de fuerza mayor, se hará según la tabla siguiente: TASAS GENERALES. HORAS SUELTAS HORA +1 +2 o más ASISTENCIA 15 /h 10 /h Art. 5.3 Asistencia de. - El horario de será de 12 a 14 horas. A los niños cuyo horario de salida sea hasta las 13 horas, no se les prestará el Servicio de. Los niños cuyo horario de salida sea a partir de las 14 horas, tendrán que optar, necesariamente, por el servicio de - Por proporcionar a los niños la comida: mensualmente 20 euros. La presente Tasa se deberá abonar con independencia del número de días en el mes en que se solicite la asistencia de - La comida deberá ser proporcionada por un Servicio debidamente acreditado y autorizado. El personal del Centro se limitará a darle a los niños los alimentos que dicho Servicio haya proporcionado - Por proporcionar biberones: mensualmente 15 euros con independencia del número de biberones diarios o del número de días en el mes en que se solicite la asistencia. - Los padres o tutores legales deberán hacer constar por escrito su autorización para que el personal del Centro proporcione a sus hijos los alimentos. - Asimismo, los padres o tutores legales deberán firmar un documento en el que hagan constar si sus hijos tienen alguna intolerancia o alergia alimentaria Art. 5.2. BONIFICACIONES Las bonificaciones se aplicarán respecto a las cuotas mensuales por asistencia al centro exclusivamente, no a las de asistencia de, material ni horas adicionales. Solamente se aplicarán a las unidades familiares empadronadas en el municipio, con una antigüedad mínima de 6 meses y que mantengan de manera ininterrumpida dicha condición, durante el tiempo de matriculación del menor. Los usuarios del servicio, empadronados en el municipio, que estén incursos en varias de las situaciones objeto de bonificación, sólo disfrutaran de la bonificación más ventajosa para la familia, no pudiendo acumularse.

Art. 5.2.1 Las unidades familiares/niños/padre o madre + niñ@ empadronadas en el municipio de Aldeatejada, disfrutaran de una bonificación sobre las tasas generales de un 10%. TASAS BONIFICADAS. EMPADRONADOS. UN SOLO NIÑO EN EL CENTRO 5H +1 (6H) +2 (7H) +3 (8H) +4 (9H) Sin 100 115 125 130 140 asistencia de Con 120 135 145 150 160 asistencia de OTRAS BONIFICACIONES PARA FAMILIAS EMPADRONADAS TARIFA 2.A 2.B 2.C CONCEPTO DEL SERVICIO Por cada niñ@ que tenga algún hermano en el centro, Aplicándole la bonificación aquí reflejada al 2ª herman@ (El 1º niñ@ paga el 100% de las tasas para empadronados, el hermano paga el 70%) Por cada niñ@ matriculad@ integrante de una familia numerosa. En una familia de 3 hermanos: El 1º niñ@ paga el 100% de las tasas para empadronados, el 2º hermano matriculado paga el 50% de la tasas para empadronados. Y en el caso del 3º hermano, pueden pasar dos circunstancias: Que esté matriculado en el Centro, con lo cual pagará solamente el 25% de la misma. O bien, que no esté matriculado en el Centro, con lo cual solo computará a efectos de determinar la familia numerosa. Por cada niñ@ matriculado integrante de una familia monoparental, entendiendo como tal aquel supuesto en el que el hij@ vive exclusivamente con el padre o la madre. BONIFICACIÓN SOBRE TASA PÚBLICA 30% 50% 25% 30% OBLIGACIÓN DEL PAGO: Art. 5.- La obligación del pago de la Tasa nace desde que se formaliza el servicio especificado en la Ordenanza, con periodicidad mensual, desde Septiembre a Julio (incluidos) del siguiente año aunque por cualquier causa el niño deje de asistir temporalmente. Salvo en el supuesto de niños menores de 4 meses, para todos aquellos que hayan formalizado la solicitud de asistencia, la obligación del pago de la tasa se inicia con el comienzo del curso, en el mes de Septiembre y según el horario que se haya solicitado. En caso contrario, el Ayuntamiento considerará que la plaza está libre Para niños menores de 4 meses cuyos padres hayan solicitado plaza, la obligación del pago (según el horario que se haya solicitado ) comienza en el momento en que cumplan los 4 meses y puedan empezar a asistir al Centro

Durante el mes de Agosto el Ayuntamiento podrá optar por prestar o no el Servicio dependiendo del número de niños que lo soliciten ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA: Art. 6.- Los interesaros en que les sea prestado el servicio regulado en esta Ordenanza, deberán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento la correspondiente solicitud en el impreso normalizado que se le proporcionará. Art. 7.- El número máximo de plazas que el Ayuntamiento oferta estará en función de las edades de los niños En la adjudicación de las plazas se seguirá el siguiente orden: a) preferencia absoluta a aquellas unidades familiares empadronadas y con residencia efectiva en el municipio b) niños que asistieron en cursos anteriores aunque sus familias ya no residan en Aldeatejada, y a sus hermanos c) personas cuya actividad laboral se desarrolle en el municipio con una antelación mínima de 3 meses d) en caso de insuficiencia de plazas, y dentro del orden antes enunciado, se dará preferencia a aquellas familias en los que trabajen los dos miembros de la unidad familiar Art. 8.- El número de horas diario máximo de permanencia en el Centro será de 8 horas, en el horario que establezca el Ayuntamiento. Con carácter excepcional se podrá superar este horario previa solicitud y demostración de la necesidad de la ampliación aportando certificado del horario laboral. El periodo del curso será de Septiembre a Julio Durante el mes de Agosto el Ayuntamiento podrá optar por prestar o no el Servicio dependiendo del número de niños que lo soliciten Art. 9.- Del 1 al 15 de abril de cada año, el Ayuntamiento abrirá un periodo de inscripción en el que ofertará las plazas libres existentes para el curso que se iniciará en Septiembre. A finales del mes de abril se publicará una relación de las solicitudes presentadas y de las admitidas. Art. 10.- La tasa mensual deberá hacerse efectiva en la cuenta del Ayuntamiento mediante domiciliación bancaria de la misma. Sin perjuicio de su exigencia por vía de apremio, el impago de la tasa dará como consecuencia la suspensión del Servicio Municipal al menor hasta que sea cancelada la deuda. Transcurridos dos meses sin que se haya abonado, la plaza se considerará libre y el Ayuntamiento dispondrá de la misma de conformidad con la presente Ordenanza Art. 11.- Será el Ayuntamiento Pleno el único competente para resolver sobre todas las cuestiones que puedan plantearse en cumplimiento de la presente Ordenanza Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. Aldeatejada, a 11 de mayo de 2016

LA SECRETARIA Fdo.: Mª Lucrecia Carrera Montero