PUBLICADA EN EL B.O.P. DE GUADALAJARA, Nº 32 VIERNES, 14 DE MARZO DE 2003 ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25 de noviembre de 2.002 aprobó la imposición de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, así como, la Ordenanza Reguladora, acordando su elevación a definitivo caso de no presentarse reclamaciones. El anuncio se fijó en el Tablón y se publicó en el B.O.P nº 148 de 11 de diciembre de 2.002 y transcurrido el plazo de treinta días no se han presentado reclamaciones por lo que queda definitivo. Se transcribe la parte dispositiva del acuerdo en el Anexo I y el contenido íntegro de la Ordenanza en el Anexo II. Los interesados legítimos pueden interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. Alovera, 6 de marzo de 2.002. LA ALCALDESA, Fdo: María del Carmen Plaza Castro.
ANEXO I PRIMERO.- Establecer la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntuales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, en los términos que se contienen en texto anexo. SEGUNDO.- Aprobar la Ordenanza propuesta en los términos en que se encuentra redactada. TERCERO.- Informarla al público para oír reclamaciones durante treinta días mediante acuerdo fijado en el Tablón y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, quedando expresa y automáticamente aprobada de forma definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo en el caso de que no presentarse ninguna. ANEXO II ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Artículo 1.- Concepto Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3.g) de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Artículo 2.- Hecho Imponible El hecho imponible de esta tasa está constituido por la ocupación del suelo y vuelo de terrenos de uso público con:
1. Mercancías, escombros, materiales de construcción o cualesquiera otros materiales análogos. 2. Vallas, andamios u otras instalaciones análogas para la protección de la vía pública de los otros colindantes. 3. Puntales y asnillas. 4. Contenedores, los que demás de las obligaciones fiscales, deberán cumplir las establecidas en la correspondiente Ordenanza sobre policía y buen gobierno sobre los mismos, y demás normas y Bandos que les sean aplicables. Artículo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento al que hace referencia el artículo anterior, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4.- Beneficios Fiscales 1. Están exentos: el Estado, la Comunidad Autónoma y la Provincia, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. 2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para determinar la deuda tributaria. Artículo 5.- Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. Artículo 6.- Base Imponible 1. Constituye la base imponible de esta tasa la ocupada de terrenos de uso público, y el número de puntales, grúas o similares, en relación con el tiempo de duración del aprovechamiento. 2. Se establece una única categoría de calles.
Artículo 7.- Cuota Tributaria La cuota tributaria de esta tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa: CONCEPTOS UNIDAD PRECIO DIA ( ) PRECIO MES ( ) Vallas metro lineal 0,066111 3,389708 Andamios metro lineal 0,066111 3,389708 Puntales elemento 0,066111 3,389708 Asnillas metro lineal 0,066111 3,389708 Mercancías metro 2 0,264445 13,630955 Materiales de construcción metro 2 0,264445 13,630955 Escombros metro 2 0,264445 13,630955 Grúas y similares elemento 13,630955 - Artículo 8.- Devengo 1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coinciden con el de la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. Artículo 9.- Período Impositivo 1. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquél determinado en la licencia municipal. 2. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el uno de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso se prorrateará la cuota por el tiempo efectivo de ocupación. Artículo 10.- Compatibilidad La presente Tasa es compatible con las ordenanzas sobre licencias urbanísticas, apertura de calicatas o zanjas, así como cualesquiera otras.
Artículo 11.- Normas de Gestión Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito ante el Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización. Artículo 12.- Forma de Pago Las cuotas correspondientes serán satisfechas por cada aprovechamiento solicitado en la Caja Municipal al retirar la oportuna licencia. La Corporación podrá solicitar una provisión de todos en el momento de presentar la solicitud. Artículo 13.- Ingresos Indebidos Según lo preceptuado en el artículo 27.5 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, si por causas no imputables al obligado al pago no tuviera lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial, procedería la devolución del importe que corresponda. Artículo 14.- Impagados Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando haya el plazo legal establecido desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro, a pesar de haber sido requeridos para ello, según prescribe el artículo 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 15.- Responsabilidad Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total. Artículo 16.- Partidas Fallidas Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Artículo 17.- Infracciones y Defraudación Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión de Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente con la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades, civiles o penales, puedan incurrir los infractores. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, actualizando su contenido automáticamente en función del I.P.C. anual correspondiente.