CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE YPFB ANDINA S.A Y LA ESCUELA MILITAR DE INGENIERIA Mcal. ANTONIO JOSE DE SUCRE

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Transcripción:

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE YPFB ANDINA S.A Y LA ESCUELA MILITAR DE INGENIERIA Mcal. ANTONIO JOSE DE SUCRE Conste por el presente documento privado, un Convenio Interinstitucional al tenor de las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERA: (Partes Intervinientes).- Intervienen en la celebración del presente Convenio: 1. YPFB ANDINA S.A. en adelante denominada ANDINA, una sociedad constituida según las leyes de la República de Bolivia, con actual matrícula de Comercio Fundempresa No. 00013406, representada legalmente por Mario Arenas Aguado, en virtud del Poder Notarial No. 562/2008 de fecha 28 de octubre de 2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública No. 50 del distrito Judicial de Santa Cruz. 2. La ESCUELA MILITAR DE INGENIERIA Mcal. ANTONIO JOSE DE SUCRE, en adelante denominada la EMI, institución creada el 26 de octubre de 1950, mediante Decreto Supremo N 2226 elevada a rango de Ley No. 286, el 10 de noviembre de 1950,con Nº de NIT 1020567023, con domicilio legal en la Av Arce Nº 2642 de la Ciudad de La Paz, legalmente representada por el Cnl. DAEN Luis Castellanos Sasamoto, mayor de edad y hábil en toda forma de derecho. SEGUNDA: (Antecedentes).- 1. ANDINA es una empresa que implementa actividades y proyectos vinculados al sector energético, específicamente en la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, en forma directa o a través de sus empresas afiliadas. 2. La EMI tiene entre sus objetivos formar profesionales a nivel de pre grado y postgrado útiles a la comunidad, con calidad, excelencia y alto sentido de ética y difundir el conocimiento científico con plena libertad de pensamiento, sentido crítico y analítico, orientados a una adecuada comprensión de los fenómenos de interés académico, social y cultural. TERCERA: (Objeto).- Ambas instituciones celebran el presente convenio con el fin de posibilitar, dentro de sus políticas y necesidades mutuas, la realización de: a) Tesis de Grado, b) Trabajos Dirigidos y c) Pasantías, por estudiantes de las carreras de Ingeniería Petrolera e Ing. Ambiental de la EMI habilitados para estos fines como modalidad de graduación. 1

La indicación de las carreras precitadas no implica que estudiantes de otras carreras de la EMI no puedan participar en este Convenio, quiénes a solicitud expresa de ANDINA, podrán ser seleccionados para participar dentro de cualquiera de las modalidades de graduación antes indicadas. Adicionalmente podrá promoverse la realización de otras actividades académicas de difusión científica y tecnológica sobre temas especializados del sector (conferencias, seminarios, paneles, etc.). CUARTA: (Definición de las Actividades).- De acuerdo al Reglamento de Graduación, Diplomas y Titulos de Pre Grado de la EMI, en su artículo 13, se definen las modalidades de graduación indicadas en la Cláusula Tercera del presente Convenio, conforme al siguiente detalle: 1. Trabajo Dirigido.- Consiste en trabajos prácticos desarrollados en instituciones, que son supervisados, fiscalizados y evaluados por profesionales en calidad de asesores o guías miembros de la misma institución donde se desarrollan los trabajos. 2. Pasantía.- Es el trabajo institucional específico en la disciplina correspondiente, evaluado por informes de la institución donde la realizó. 3. Tesis de Grado.- Es un trabajo de investigación, que cumple con exigencias de metodología científica, a objeto de conocer y dar soluciones y respuesta a un problema, planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones prácticas y/o teóricas. QUINTA: (Obligaciones de la EMI).- En el marco del presente Convenio, la EMI se compromete a: a) Trabajos Dirigidos.- Ante el requerimiento expreso de ANDINA, pre-seleccionar, en base a criterios propios de evaluación, a los estudiantes que postulen para la realización de trabajos dirigidos a ser realizados en las instalaciones de ANDINA. b) Pasantía.- Ante el requerimiento expreso de ANDINA, pre-seleccionar, en base a criterios propios de evaluación, a los estudiantes que postulen para la realización de Pasantías a ser realizados en las instalaciones de ANDINA. c) Tesis de Grado.- La EMI deberá seleccionar los proyectos de Tesis presentados por sus alumnos, de acuerdo a los procedimientos internos que corresponda y enviar los seleccionados para conocimiento de ANDINA. En caso de que ANDINA seleccione algún proyecto de tesis de acuerdo al numeral 6.c) del Convenio, la EMI asignará el correspondiente Tutor Metodológico, quien se encargará de Tutorar, Controlar y Evaluar el trabajo. d) Actividades académicas, extensión e investigación.- Proponer a ANDINA la realización de actividades académicas de difusión científica o tecnológica, 2

extensión o investigación, especificando el tema y la modalidad de la actividad y los requerimientos propios para llevarla adelante. Incluir a ANDINA como patrocinador exclusivo en todo el material de difusión y publicidad de las actividades realizadas con el apoyo de ANDINA. SEXTA: (Obligaciones de ANDINA).- En el marco del presente Convenio, ANDINA se compromete a: a) Trabajos Dirigidos.- Efectuar la selección definitiva de los estudiantes de la EMI que postulen para realizar los Trabajos Dirigidos, de la lista de preseleccionados que la EMI entregue a ANDINA. designar para cada caso, a un tutor responsable que emitirá un informe al finalizar la práctica o trabajo dirigido. Velar por el adecuado desarrollo del Trabajo Dirigido, en el marco de un trato digno a los estudiantes, encomendando la designación de labores que sean compatibles e inherentes a su formación y perfil profesional, asimismo brindando conocimiento técnico y profesional a los estudiantes. b) Pasantía.- Efectuar la selección definitiva de los estudiantes de la EMI que postulen para realizar las pasantías, de la lista de preseleccionados que la EMI entregue a ANDINA. Designar para cada caso, a un tutor responsable que emitirá un informe al finalizar la práctica o la pasantía. Velar por el adecuado desarrollo de las pasantías, en el marco de un trato digno a los estudiantes, encomendando la designación de labores que sean compatibles e inherentes a su formación y perfil profesional, asimismo brindando conocimiento técnico y profesional a los estudiantes. c) Tesis de Grado.- Evaluar la pertinencia del proyecto y de acuerdo al interés de ANDINA, efectuar la selección definitiva de los Proyectos de Tesis de los estudiantes de la EMI que sean presentados a ANDINA, para ser asesorados por especialistas de la empresa. Designar para cada caso, un Tutor científico responsable de hacer seguimiento al desarrollo del proyecto de Tesis, quién a su vez deberá realizar el informe correspondiente sobre el resultado del proceso de investigación, asimismo un informe sobre la aprobación o no del mismo, informe que será tomado en cuenta para la defensa de la tesis antes los tribunales designados por la EMI. El Tutor Científico, debidamente acreditado a la EMI deberá participar como parte del Tribunal de Tesis del estudiante. d) Actividades académicas, visitas a campo, extensión e investigación.- Apoyar la realización de actividades académicas de difusión científica o tecnológica, extensión o investigación, propuestas por la EMI, que hayan sido aprobadas por ANDINA, este apoyo podrá hacerse efectivo de distintas maneras, de acuerdo a la modalidad de la actividad o evento y a las propuestas y acuerdos específicos entre las Partes. 3

SÉPTIMA: (Cláusula Especial).- En el marco del presente Convenio, las Partes podrán emprender en forma conjunta otras actividades de cooperación que consideren convenientes en procura de cumplir con el objeto propuesto. OCTAVA: (Publicaciones).- Los documentos resultantes de los estudios realizados por los alumnos de la EMI, como consecuencia de las modalidades de graduación y/o de cualquier actividad realizada en conjunto, podrán publicarse con el previo consentimiento expreso y escrito por parte de ANDINA. Se reconocerá en toda instancia la autoría del trabajo y los derechos correspondientes en caso de posterior publicación. NOVENA: (Vigencia).- El presente Convenio tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su suscripción, cumplido el plazo establecido, el presente Convenio se renovará automáticamente por períodos adicionales de (1) año a partir de la fecha del término de su vigencia. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento dar por finalizado el presente Convenio, bastando la notificación escrita de la Parte que decida darlo por terminado con una anticipación de treinta (30) días calendario. DECIMA: (Modificaciones).- Cualquier variación, enmienda o modificación del presente Convenio, obligatoriamente deberá ejecutarse previo acuerdo de partes expresado por escrito y debidamente firmado por sus representantes legales. DECIMA PRIMERA: (Relación y Confidencialidad).- La EMI se compromete y obliga a informar a todos los estudiantes que participan en alguna de las modalidades de graduación u otras actividades de forma conjunta con ANDINA, de las estipulaciones establecidas en el presente Convenio y en especial sobre las condiciones específicas para realizar las pasantías, tesis de grado y/o trabajo dirigido. Asimismo, la EMI informará a sus alumnos que la ejecución de cualquier actividad de forma conjunta con ANDINA y en el marco de este Convenio, no implica relación laboral alguna con ANDINA, siendo el presente convenio de naturaleza civilcomercial y por tanto no existe ninguna relación laboral entre ANDINA y la EMI, ni entre el ANDINA y los estudiantes beneficiados con el presente Convenio. 4

Se considera información confidencial toda la que reciban o llegue a conocimiento de los estudiantes de la EMI por parte de ANDINA y de la misma EMI, como consecuencia de la ejecución de las modalidades de graduación descritas en el Convenio, o de la ejecución de cualquier otra actividad realizada de forma conjunta entre la EMI y ANDINA. En consecuencia, los estudiantes quedarán obligados a no revelar o suministrar, total o parcialmente, la información mencionada precedentemente a ninguna persona que no sea personal superior de ANDINA, ya fuere durante la ejecución de las modalidades de graduación o después de la finalización de las mismas. DECIMA SEGUNDA: (Aceptación y Conformidad).- En testimonio de conformidad, firman el presente Convenio ambas partes y se comprometen a su fiel y estricto cumplimiento. Es firmado en cuatro ejemplares de idéntico tenor en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los quince días del mes de enero de dos mil nueve años. Mario Arenas Aguado Representante Legal YPFB ANDINA S.A. Cnl. DAEN Luis Castellanos Sasamoto Rector ESCUELA MILITAR DE INGENIERIA 5