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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 25 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 5/1989, de 30 de junio, reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece y exige tasas por la prestación de servicios del Instituto Municipal de Deportes. Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial municipal. II- HECHO IMPONIBLE Artículo 3. Constituye el hecho imponible la prestación de servicios del Instituto Municipal de Deportes que se detallan en el artículo relativo a la cuota a satisfacer.

III SUJETO PASIVO Artículo 4. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que soliciten los servicios y actividades o resulten beneficiadas por aquellos. Articulo 5. Están obligados al pago de las tasas: a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten. b) En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones. IV BASE IMPONIBLE Artículo 6. Constituye la base imponible cada uno de los servicios prestados por el Instituto Municipal de Deportes. V CUOTA Artículo 7. Las cuotas por los servicios prestados en el Instituto Municipal de Deportes serán las siguientes:

A) TASA APLICABLE A LOS ABONOS: A1.- ABONO COMBINADO, que posibilita el libre acceso, en las fechas y horarios establecidos, a las siguientes instalaciones y servicios: - Piscinas Climatizadas 1 - Piscina de verano - Pista de Atletismo - Acceso a vestuarios - Squash, laborables de lunes a viernes - Descuentos en actividades, cursos y de 8 a 16 horas reservas Podrá realizarse en cualquiera de las modalidades que se especifican en las tablas siguientes, entendiéndose por Anual el que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre, por Semestral el que incluye desde enero a junio o de junio a diciembre, trimestral, el que incluye de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre y, finalmente, el mensual, que se extiende por meses naturales. ABONOS COMBINADOS PARA PERSONAS NO EMPADRONADAS Anual familiar 245 Anual individual 201 Semestral familiar 149 Semestral individual 116 Trimestral familiar 104,50 Trimestral individual 64 Mensual familiar 56,50 Mensual individual 29 ABONOS COMBINADOS PARA PERSONAS EMPADRONADAS Anual familiar 180 Anual individual 146,50 Semestral familiar 109 Semestral individual 86 Trimestral familiar 73,50 Trimestral individual 48,50 Mensual familiar 41 Mensual individual 20,50

ABONOS ESPECIALES PARA PERSONAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO DE SANTURTZI Especial temporada de piscina de verano Familiar 73,50 Especial temporada de piscina de verano Individual 48,50 Se entiende por abono Especial temporada de piscina de verano el que comprende el período que se apruebe para cada año (aproximadamente 90 días de apertura) y será válido única y exclusivamente para el acceso a las instalaciones de la piscina de verano. Por Abonos familiares se entiende el expedido a nombre del titular, siendo beneficiarios su cónyuge o pareja, e hijos/as nacidos/as en 1993 y posteriores, pueden incluirse a los hijos/as nacidos/as en 1989 y posteriores sólo si acreditan documentalmente estar estudiando o en paro. Además se ofrece la posibilidad a hijos/as nacidos/as en el año 1984 y siguientes a permanecer dentro del carnet familiar, acreditando documentalmente estar en paro o estudiando, incrementando el precio del abono familiar con el 50% de la tasa establecida para el abono individual correspondiente. En todo caso, se incluyen en los abonos familiares a los hijos/as, independientemente de su fecha de nacimiento, que acrediten facultativamente sufrir discapacidad física o mental grave. A2. ABONO ORDINARIO: sólo para personas empadronadas en Santurtzi que posibilita el libre acceso, en las fechas y horarios establecidos, sólo y exclusivamente a las Piscinas Climatizadas. 1 1 La piscina climatizada cerrará durante el mes de agosto y en julio los sábados, domingos y festivos; así mismo, por necesidades de Competiciones Deportivas, Técnicas y/o Normativas (Sanitarias), la Piscina Climatizada no estará disponible algunos otros días, los cuales se anunciarán debidamente, en el tablón de anuncios. Así mismo, en aras de un mejor aprovechamiento de los recursos y una mejor organización se establece como preferente la nueva piscina climatizada para usuarios y abonados y la antigua, preferentemente para cursillos, escolares, actividades y entrenamientos y competiciones

Podrá realizarse únicamente en la modalidad de Individual y con extensión Anual (del 1 de Enero al 31 de Diciembre). ABONO ORDINARIO PARA PERSONAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO DE SANTURTZI Anual individual 128,50 A3.- ABONO ATLETISMO: sólo para personas empadronadas en Santurtzi, que posibilita el libre acceso, en las fechas y horarios establecidos, sólo y exclusivamente a la Pista de Atletismo y Vestuarios Generales. Podrá realizarse únicamente en la modalidad de Individual y con extensión Anual (del 1 de Enero al 31 de Diciembre). ABONO PISTA ATLETISMO Y VESTUARIOS GENERALES Anual individual empadronado en Santurtzi 64 A4.- CARNET DE DEPORTISTA EN CLUB LOCAL: sólo para personas con licencia federativa y ficha vigente con alguno de los clubes deportivos con domicilio social en Santurtzi, que posibilita sólo y exclusivamente el libre acceso, en las fechas y horarios establecidos a la instalación cedida al club al que pertenece, para sus entrenamientos y competiciones. Podrá realizarse únicamente en la modalidad de Individual y con extensión Anual (del 1 de Enero al 31 de Diciembre). CARNET DE DEPORTISTA CLUB LOCAL Anual individual 64 uso: B) TASAS POR ENTRADA A PISCINA, válidas para un único acceso y ENTRADA DE UN ACCESO A PISCINA Mayores de 14 años 3,50 Hasta 14 años, inclusive 2,50

C) TASA POR UN ACCESO PUNTUAL, válidas para un único acceso: ENTRADA DE UN ACCESO Entrada unitaria a vestuarios generales y pista de atletismo 3,50 D) TASA ANUAL DE ACTIVIDADES FÍSICAS PARA PERSONAS MAYORES DE 55 AÑOS: Personas con abono anual al IMD 42,50 Personas sin abono anual al IMD 90,50 E) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS: CONSULTA FACULTATIVA. SESIÓN DE REHABILITACIÓN O SIMILAR Personas con abono anual al IMD y federadas a club local 20,50 Para otras personas 29 PRUEBA DE ESFUERZO Personas con abono anual al IMD y federadas a club local 38,50 Para otras personas 48,50 F) TASAS MENSUALES DE CURSOS, ACTIVIDADES Y ASIMILADOS: PARA PERSONAS NO ABONADAS AL IMD Curso de natación de 2 días a la semana 46 Escuela de natación 46 Curso especial para jóvenes (18-30 años) y mayores 55 años 32,50 Curso de natación escolar educación infantil 12 Curso de Tenis, padel y otros de raqueta 56,50 Acuaerobic y similares 46 Curso natación para bebés 46 PARA PERSONAS ABONADAS AL IMD Curso de natación de 2 días a la semana 30 Escuela de natación 30 Cursos convocados especialmente para jóvenes (18-30 años) y mayores de 55 años 23 Curso de natación escolar educación infantil 12 Curso de Tenis, padel y otros de raqueta 42,50 Acuaerobic y similares 34 Curso natación para bebés 30

G) TASAS POR ALQUILER Y RESERVA DE INSTALACIONES PARA PERSONAS NO ABONADAS AL IMD Polideportivo cubierto, 1 hora 52 Polideportivo cubierto, al mes por 1 hora fija a la semana 184 Pista exterior de futbito, 1 hora 39,50 Pista exterior de futbito, al mes por 1 hora fija a la semana 112,50 Pista de squahs, 1 hora 7 Pista de squahs, al mes por 1 hora fija a la semana 20,50 Pista de tenis, 1 hora 10 Pista de tenis, al mes por 1 hora fija a la semana 39,50 Pista de padel 1 hora 9,50 Pista de padel al mes por 1 hora fija a la semana 39,50 Campo de fútbol 11 de hierba artificial, 1 hora campo completo 96,50 ½ Campo de fútbol 7 de hierba artificial, 1 hora 62 Frontón de Larrea, para juegos y deportes de frontón 1 hora 9,50 Frontón de Larrea, socios de Asociación Ikuste ALAI, 1 hora 1 Mesa, palas y pelota de ping pong, por 1 hora 4,50 Sesión hidromasaje en Piscina del Puerto 2,50 Alquiler de material: balón, raqueta, por 1 hora 4,50 Alquiler mensual plaza garaje automóvil 65 Alquiler mensual plaza garaje ciclomotor o motocicleta (compartida) 35 PARA PERSONAS ABONADAS AL IMD Polideportivo cubierto, 1 hora 43,50 Polideportivo cubierto, al mes por 1 hora fija a la semana 141,50 Pista exterior de futbito, 1 hora 26,50 Pista exterior de futbito, al mes por 1 hora fija a la semana 94,50 Pista de squahs, 1 hora 3,50 Pista de squahs, al mes por 1 hora fija a la semana 13 Pista de tenis, 1 hora 6 Pista de tenis, 1 h., los laborables de Lunes a Viernes, hasta 16.00 horas 4,50 Pista de tenis, al mes por 1 hora fija a la semana 25,50 Pista de padel 1 hora 6 Pista de padel, 1 h., los Laborables de Lunes a Viernes, hasta 16,00 horas 3,50 Pista de padel al mes por 1 hora fija a la semana 25,50 Campo de fútbol 11 de hierba artificial, 1 hora campo completo 96,50 ½ Campo de fútbol 7 de hierba artificial, 1 hora 62 Frontón de Larrea, 1 hora para abonados 1 Mesa, palas y pelota de ping pong, por 1 hora 2,50 Sesión hidromasaje en Piscina del Puerto 2,50

Alquiler de material: balón, raqueta, por 1 hora 3,50 Alquiler mensual plaza garaje automóvil 60 Alquiler mensual plaza garaje ciclomotor o motocicleta (compartida) 25 (*): La reserva y pago del uso de cualquiera de las instalaciones deportivas anteriores contenidas en el apartado G), lleva implícito el derecho de acceso a todas las personas participantes, independientemente de su condición de abonadas anuales o no, por lo que no tendrán que satisfacer ninguna otra cantidad. Así mismo se entenderá incluida la iluminación si fuera necesario, sin cargo suplementario alguno. Solamente las personas abonadas podrán efectuar reservas por teléfono, la cual será pagada previa a la utilización real de la instalación. En caso de que la persona interesada anule una reserva, y con una anterioridad mínima de 24 h. previas a la hora reservada para la práctica, se podrá canjear por otra reserva o uso. En ningún caso se devolverá el importe abonado. H) OTRAS TASAS ESPECIALES Por una calle piscina climatizada de 25 m, por 1 hora 64 Alquiler pabellón para uso deportivo incluida gradas, por 1 hora 143 Alquiler pabellón para uso no deportivo incluida gradas, por 1 hora 1.425 Alquiler de gimnasio, 1 hora 38,50 Alquiler Frontón Larrea, para otras actividades o espectáculos deportivos 46 Alquiler Frontón Larrea,para otras actividades o espectáculos NO deportivos 96,50 Por pérdida o rotura de llave 46 Por pérdida o rotura de raqueta, balón, etc., por unidad 46 Por duplicado de tarjeta de abonado o usuario deportivo 1 Por tarjeta usuario de aparcamiento 7 Por reintegro de carné por utilización indebida 19 CABIECES I) TASAS POR UTILIZACIÓN DEL BALNEARIO SPA DE TASAS PARA NO ABONADOS AL IMD Entrada unitaria 7,50 Abono mensual personal y uso ilimitado 52 Abono 10 más dos usos 76,50 Colectivos no locales, 30 usos (caducidad trimestral) 165

TASAS PARA ABONADOS AL IMD Entrada unitaria 6 Entrada unitaria mayores de 55 años, en horario limitado 3,50 Abono mensual personal y uso ilimitado 38,50 Abono 10 más dos usos 59 Colectivos locales, 30 usos (caducidad trimestral) 129 VI DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO Artículo 8. La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad, a excepción de los servicios que se prestan a lo largo de un período de tiempo superior a un día, en los cuales el devengo se producirá el primer día del citado período. VII LIQUIDACIÓN E INGRESO Artículo 9. Las personas abonadas de años anteriores que tengan domiciliación de pago, se les cargará el importe de la Tasa en el número de cuenta autorizada por la misma. El pago del importe de los abonos anuales familiares o individuales de aquellas personas abonadas que tienen el pago domiciliado, que así lo requieran y lo comuniquen en el momento de formalizar la solicitud, podrán fraccionar dicho importe en dos partes iguales que le serán presentadas al cobro en el mes de Enero la primera y en el de Marzo la segunda; o en cuatro partes iguales que se domiciliarán en Enero, Marzo, Julio y Octubre. Las personas abonadas que no hayan autorizado la correspondiente domiciliación de los recibos, deberán efectuar el ingreso de la cantidad interesada en su totalidad en la cuenta corriente que el Instituto Municipal de Deportes de Santurtzi tiene abierta a su nombre en Kutxabank a partir del día 1 de Enero del año 2014.

Las cuotas mensuales del tipo que sean deberán ser pagadas antes del día 10 de cada mes, excepto en el caso de domiciliación bancaria, que serán cargados los recibos correspondientes sobre el día 15 de cada mes. Las reservas de usos de instalaciones se pagarán en el momento de ser efectuadas las mismas y previo al disfrute del derecho. Las personas con Abonos Combinados podrán efectuar dicha reserva por teléfono, la cual deberán de abonar aunque no puedan hacer uso de ella, cualquiera que sea el motivo. Así mismo, cuando por razones ajenas al IMD, tales como condiciones climatológicas adversas u otros, no pueda desarrollarse la prestación o el interesado decida no hacerlo, no implicará la devolución del precio de la reserva. El único documento que acredita la condición de persona abonada es el carné nominal expedido al efecto, por lo que hasta su entrega material no adquieren los derechos y deberes de aquellas. Los carnés son personales e intransferibles. El uso por persona distinta a la que figura en el mismo llevará implícita la suspensión temporal de los derechos inherentes. VIII GESTIÓN DE LAS TASAS Artículo 10. En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

IX DISPOSICIÓN FINAL La modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal nº 25, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios del Instituto Municipal de Deportes, fue aprobada provisionalmente el día 30 de octubre de 2014, entendiéndose aprobada definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública y entrando en vigor el día 1 de Enero del año 2015, permaneciendo vigente hasta que se apruebe su modificación o derogación.