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Política de Ayuda Financiera St. Joseph Regional Health Network - Servicios Financieros para Pacientes Reemplaza a: Atención benéfica, enero de 2016 Número de política: ADM-CRP-008 Entrada en vigencia: julio de 2016 Autorizado por: David Lim, CFO ( financiero), Penn State Health St. Joseph Aprobado por: Dan Angel, principal de Ciclo de Ingresos Objetivo: Definir los criterios en los que se solicita y aprueba la ayuda financiera para pacientes que califican y reciben atención de emergencia y otros tipos de atención médica necesaria de acuerdo con la misión de Penn State Health St. Joseph Regional Health Network (PSHSJ). Declaración de valores Esta política refleja nuestros valores éticos de integridad y compasión y se aplica a PSHSJ o a cualquiera de sus instalaciones afiliadas, que incluyen, entre otras, St. Joseph Medical Center, St. Joseph Medical Group y SJ Health Services LLC. Lineamientos de procedimientos 1. DEFINICIONES: a) Ayuda financiera hace referencia a la capacidad para recibir atención gratuita o con descuento. Los pacientes que están con o sin seguro médico y reciben atención médica necesaria, que no son elegibles para recibir cobertura del estado u otro tipo de cobertura de seguro, y que tienen ingresos familiares iguales o menores al 300 % del Nivel Federal de Pobreza de los EE. UU. serán elegibles para obtener atención gratuita con el auspicio de esta política. b) Paciente sin seguro médico hace referencia a una persona que no tiene cobertura de atención médica a través de ningún asegurador de terceros, un plan en virtud de la ley ERISA, el Programa Federal de Atención Médica (Federal Health Care Program) (incluidos el Mercado Estatal y Federal de Seguros Médicos, Medicare, Medicaid, SCHIP y Tricare), Compensación para trabajadores, Cajas de ahorros para gastos médicos u otra cobertura para el pago de toda o parte de la factura. Los pacientes que ya no cuentan con cobertura de seguro médico o que tienen servicios no cubiertos, según lo detallado en su póliza de seguro, no se considerarán como pacientes sin seguro.

c) Ayuda financiera con presunción hace referencia a aquellas personas que son presuntos indigentes y que son elegibles para recibir Ayuda financiera cuando el paciente brinda la información pertinente o cuando se hace a través de fuentes tecnológicas que permiten que PSHSJ determine que el paciente reúne los requisitos para obtener tal ayuda. Entre los factores que respaldan un acto de beneficencia con presunción, se incluyen, entre otros, vivir en la calle, no tener ingresos, elegibilidad para Programas para Mujeres, Bebés y Niño (Women, Children, Infants, WIC), elegibilidad para cupones de alimentos, vivienda de bajos ingresos incluida como dirección válida, pacientes fallecidos sin conocimiento de herencia o elegibilidad para Medicaid y para los programas de recetas de medicamentos financiados por el estado. d) Médica necesaria hace referencia a los servicios de atención médica que un proveedor, al ejercer criterio clínico prudente, ofrecería a un paciente a los efectos de prevenir, evaluar, diagnosticar o tratar una enfermedad, lesión o síntomas, y que cumplen los siguientes requisitos: 1) Están en conformidad con los estándares de ejercicio médico generalmente aceptados. i. Por estos motivos, los estándares de ejercicio médico generalmente aceptados hacen referencia a los estándares que se basan en evidencia científica veraz publicada en literatura médica revisada por pares, que esté generalmente reconocida por la comunidad médica pertinente o que esté en coherencia con las normas establecidas en publicaciones de políticas que involucran el criterio clínico. 2) Son clínicamente adecuados, en cuanto a tipo, frecuencia, grado, lugar y duración y, a su vez, se consideran efectivos para la enfermedad o lesión del paciente. 3) No son principalmente para conveniencia del paciente, médico u otro proveedor de atención médica, y no son más costosos que un servicio o secuencia de servicios alternativos, que tengan al menos la misma posibilidad de producir resultados de diagnóstico y terapéuticos equivalentes en cuanto al diagnóstico o al tratamiento de la enfermedad o lesión de ese paciente. 4) Los servicios, artículos o procedimientos considerados en fase de investigación o experimental se abordarán según el caso. 5) PSHSJ cumple las Directivas Éticas y Religiosas para los Servicios de Atención Médica Católica (Ethical and Religious Directives for Catholic Health Care Services) e) Niveles Federales de Ingresos de Pobreza es publicado por el Departamento de Salud y Servicios Sociales (Department of Health and Human Services, HHS) en el Registro Federal todos los años en enero. http://aspe.hhs.gov/poverty/13poverty.cfm#guidelines

f) Definición de Monto generalmente cobrado (Amount Generally Billed, AGB): El PSHSJ calcula el AGB o el límite en los gastos brutos utilizando una metodología retroactiva de conformidad con la norma final de IRS 501(r). PSHSJ utilizará esta metodología para calcular el pago promedio de todas las reclamaciones abonadas por compañías de seguro médico privadas y Medicare. A las personas elegibles no se les cobrará más que los montos generalmente cobrados para la emergencia o la atención médica necesaria. PSHSJ pondrá a disposición una copia escrita y gratis del actual cálculo del AGB para los pacientes que la soliciten. g) Activos contables se definen como activos que se consideran disponibles para el pago de deudas de atención médica, como dinero en efectivo/cuentas bancarias, certificados de depósito, bonos, acciones, fondos comunes o prestaciones jubilatorias. Tal como se define en el Boletín de asistencia médica del Departamento de Servicios de Salud (Department of Health Services, DHS), los Activos contables de los planes de beneficencia y el Programa de atención hospitalaria no compensada no incluyen activos no líquidos, como viviendas, vehículos y enseres domésticos. 2. NOTIFICACIÓN: a) A pedido, se pondrán a disposición del público la Política de Ayuda Financiera, la Solicitud de ayuda financiera y un resumen escrito en un lenguaje simple. b) Los resúmenes de cuentas de los pacientes incluirán información sobre la disponibilidad de la Ayuda financiera. c) Se publicará un aviso de disponibilidad de este programa en las áreas de registro de pacientes dentro de hospitales, clínicas y en el sitio web de PSHSJ. d) La Política de Ayuda Financiera y la solicitud estarán disponibles en todos los centros de clínicas de cuidado ambulatorio. e) Si el idioma principal de una población constituye más del 5 % de los residentes en el área geográfica de PSHSJ, la FAP estará disponible en ese idioma. f) La Política de Ayuda Financiera y la solicitud estarán disponibles en los eventos de servicio a la comunidad en los que participe PSHSJ. 3. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD a) La Ayuda financiera se aprueba según los ingresos familiares que estén por encima del 300 % del Nivel Federal de Pobreza. Los pacientes que califiquen serán elegibles para una atención gratuita en un 100 % para los servicios médicos necesarios en los que incurran. b) Una evaluación para Ayuda financiera empieza al completar una Solicitud de ayuda financiera. Debe estar completa, firmada por el garante y tener fecha reciente. (Ver anexo) c) El paciente debe ser ciudadano estadounidense o residente legal permanente. (Debe haber residido en los Estados Unidos durante al menos un año)

d) El paciente debe hacer una solicitud para Asistencia médica, Mercado Federal o Estatal de Seguros (a menos que se entregue comprobante de exención) o cualquier otra fuente de pago aplicable de terceros antes de recibir la aprobación para recibir Ayuda financiera. e) Todas las demás opciones de pago de facturas médicas se agotaron, entre las que se incluyen, entre otros, recaudación de fondos privada o eclesiástica y subvenciones o programas de beneficencia. La falta de cooperación por parte del paciente o garante al momento de buscar opciones de pagos alternativas podría excluirlos de la consideración para recibir Ayuda financiera. 1) Es posible que no se ofrezca Ayuda financiera si el paciente tiene suficientes Activos contables para pagar las facturas y si la liquidación de dichos Activos contables no produce una dificultad indebida para el paciente. 2) Se otorgará Ayuda financiera a cualquier paciente fallecido según los criterios establecidos en el Proceso de pacientes fallecidos. 3) Como resultado de los programas con clínicas de atención gratuita, se puede otorgar Ayuda financiera según la información financiera recopilada y según lo determine la clínica que ofrece atención gratuita. 4) Los servicios, artículos o procedimientos se consideran de carácter electivo, como por ejemplo, cosméticos, anteojos, audífonos, algunos procedimientos de derivación gástrica y cualquier otra restricción que esté en línea con las Directivas Éticas y Religiosas para los Servicios de Atención Médica Católica, entre otros. 5) Los planes de seguro según los ingresos con saldos de copago y deducible para el paciente pueden considerarse elegibles para la Ayuda financiera. 6) El período de elegibilidad para la Ayuda financiera es de un año. PSHSJ tiene derecho a requerir una nueva solicitud y evaluación sobre la capacidad del paciente para pagar, según su criterio. 4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD a) Las solicitudes de Ayuda financiera estarán disponibles en el sitio web de PSHSJ, en cualquier centro de PSHSJ para retirarse en persona o a través de correo USPS previa solicitud por escrito. b) Se debe entregar la siguiente documentación de respaldo correspondiente y completada sobre la vivienda, a fin de garantizar que el paciente reúna los criterios de tamaño familiar e ingresos, tal como se define en la sección 5 de esta política (Política de Ayuda Financiera, Método de Evaluación y Proceso). 1) Declaración del Impuesto Federal sobre la Renta presentado más recientemente 2) Los cuatro (4) recibos de nómina más recientes 3) Los cuatro (4) resúmenes bancarios más recientes

4) Determinación de ingresos del seguro social 5) Ingresos por desempleo 6) Ingresos jubilatorios 7) Confirmación de distribución de liquidación de herencias o deudas (la Ayuda financiera no se considerará hasta que se realice la liquidación final de herencia o litigio) 8) Determinación de Asistencia médica o Mercado de seguro médico 9) Comprobante de ciudadanía o estado de residencia permanente legítimo (tarjeta de residencia) 10) Si no hay ingresos en la vivienda, una carta de la(s) persona(s) que está(n) ayudando con los gastos de subsistencia 11) Toda información que PSHSJ considere necesaria para revisar adecuadamente la Solicitud de ayuda financiera para determinar si el paciente califica o no para recibir Ayuda financiera. c) Si la información proporcionada con la solicitud es insuficiente para realizar una determinación adecuada, se procederá a comunicarse con el garante para que proporcione información adicional. 5. MÉTODO Y PROCESO DE EVALUACIÓN a) Los Niveles de aprobación para Ayuda financiera son los siguientes: Nivel de personal: financiero o persona designada financiero o persona designada financiero Monto: <$500 <$5,000 <$25,000 <$50,000 >$50,000 b) Una vez completada la solicitud, el personal del nivel correspondiente la revisará y tomará una decisión. Se hará una llamada telefónica o se enviará una carta al paciente o garante para comunicarles la decisión. c) La decisión sobre Ayuda financiera quedará documentada en la cuenta del paciente (p. ej., sistemas de facturación Meditech) según corresponda. d) Si un paciente califica para recibir Ayuda financiera y es elegible para los beneficios en virtud de la ley COBRA, PSHSJ, como institución, podría elegir pagar la prima de seguro mensual. e) Tras la aprobación para recibir la Ayuda financiera, se retirarán las deudas informadas a alguna agencia de información crediticia en un plazo de 30 días.

f) Una vez que se hayan hecho los ajustes de ayuda financiera en las cuentas por cobrar del paciente, se le reembolsarán los pagos posteriores o calificados que se recibieron para los servicios cubiertos con la aprobación para recibir Ayuda financiera. g) Los pacientes cuyas cuentas ya se derivaron a una agencia de cobros aún pueden hacer la solicitud y obtener la aprobación para recibir ayuda financiera. h) Si se aprueba la Ayuda financiera, el miembro del personal correspondiente ingresará el ajuste en el sistema e identificará y revisará todos los casos abiertos bajo el número de registro médico del paciente y solicitará el descuento por ayuda financiera para aquellos casos que estén cubiertos por la aprobación para recibir tal ayuda. 1) Si no se busca asesoramiento financiero o no se presenta o completa en su totalidad la solicitud, esto podría resultar en las acciones que se describen en Patient Credit and Collections Policy, ADM-CRP-64. 2) Se conservará una copia de la Solicitud de ayuda financiera o de la información financiera durante siete años de acuerdo con las políticas de conservación de PSHSJ. 3) Las solicitudes adicionales de ayuda financiera en el mismo año calendario podrían no requerir documentación de respaldo, a menos que se haya modificado la información que ya se tiene en los expedientes. 4) La gerencia puede aplicar su criterio para circunstancias extenuantes; a continuación se incluyen algunos ejemplos: (i) Los ingresos del paciente están por encima de los lineamientos de ayuda financiera, sin embargo, su deuda médica supera los ingresos anuales debido a un evento médico catastrófico. (ii) El paciente recibe un acuerdo de una demanda que es inferior al saldo de su cuenta y no tiene suficientes ingresos/activos contables personales para pagar la diferencia. (iii) El paciente está dispuesto a tomar dinero prestado para pagar pero no califica para todo el monto adeudado en la cuenta (se requiere la verificación de la institución crediticia). (iv) El paciente está dispuesto a liquidar otros activos que cubran parte del saldo. (v) El paciente no completa una solicitud de ayuda financiera pero se obtiene información suficiente sobre sus ingresos/situación financiera como para que se tome una decisión.

6) Todas las políticas a las que se hace referencia en este documento están disponibles para su revisión en el sitio web de PSHSJ y para su impresión previa solicitud. 7) Esta política establece un objetivo benéfico y voluntario por parte de Penn State St. Joseph Regional Health Network. En consecuencia, ni esta política ni una posible violación a ella será interpretada para crear una obligación legal por parte del hospital o cualquier derecho para cualquier paciente o tercero. PERSONA RESPONSABLE DE LA REVISIÓN DE LA POLÍTICA, Servicios Financieros para Pacientes Revisado el: 06/16 Modificado el: 06/16 Servicios Financieros para Pacientes Número de política: ADM-CRP-008 Política de Ayuda Financiera Entrada en vigencia: julio de 2016