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Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.- Este reglamento regula el ingreso, promoción y permanencia del personal docente del Instituto Tecnológico Superior, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo norma las modalidades relativas a las categorías y niveles de dicho personal. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: INSTITUTO.- Al Instituto Tecnológico Superior ; JUNTA DIRECTIVA.- Al máximo Órgano de Gobierno del Instituto; LEY DEL TRABAJO.- A la Ley Federal del Trabajo; PERSONAL ACADÉMICO.- Al personal docente que desarrolla funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión. PROMOCIÓN.- Se entiende como promoción al cumplimiento de los requisitos establecidos para su ascenso en las categorías previstas en el presente reglamento. CONCURSO DE OPOSICIÓN.- Es el proceso mediante el cual se sujetan los aspirantes a ingresar como docente al Instituto. ARTÍCULO 3.- El Personal Académico, será el contratado por la Institución para el desarrollo de sus funciones sustantivas (docencia, investigación, vinculación y difusión) y que ostente alguna de las categorías clasificadas como docente en el catálogo de categorías y tabuladores vigentes, definidos para el Instituto y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 4.- El personal académico del Instituto comprende: 1

I. Profesores de Asignatura; y Profesor Visitante. ARTÍCULO 5.- Son profesores de asignatura aquellos cuyo contrato fluctúen entre tres y diecinueve horas-semana-mes y se ocupen de la docencia de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Reglamento. ARTÍCULO 6.- Son profesores visitantes aquellos que no forman parte de la plantilla del personal docente y que desempeñen funciones académicas especificas, por un tiempo determinado, a través de convenios celebrados con Instituciones Nacionales o Extranjeras. ARTÍCULO 7.- En ningún caso el cambio de directivos o funcionarios académicos del Instituto podrá afectar los derechos del personal docente. CAPÍTULO III DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA ARTÍCULO 8.- Los profesores de asignatura de educación superior tienen la obligación de impartir clases, según el número de horas que indique su contrato. Los profesores de asignatura podrán tener los niveles A o B. ARTÍCULO 9.- Para ser profesor de asignatura A se requiere: I. Haber obtenido por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior con reconocimiento oficial, correspondiente a la disciplina del conocimiento relacionado con la(s) asignatura(s) que vaya a impartir; y Aprobar y resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo. ARTÍCULO 10.- Para ser profesor de asignatura B se requiere: I. Ser candidato al grado de maestría o haber realizado alguna especialización con duración mínima de diez meses en una Institución de Educación Superior con reconocimiento oficial, o; Haber obtenido título de licenciatura, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción; y 2

I Contar con un año con la categoría Profesor de asignatura A TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 11.- Son derechos del Personal Docente: I. Disfrutar de los derechos, prestaciones, beneficios y servicios previstos en el Decreto de Creación, la Ley del Trabajo y el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto; I Percibir las regalías correspondientes por concepto de derechos de autor sobre libros y material didáctico que sean publicados por el Instituto, por registro de patentes y otros servicios conforme a la Ley o Reglamento aplicable al caso; y Los demás que se deriven de su contrato y del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 12.- El personal académico del Instituto tendrá las siguientes obligaciones: I. Son obligaciones de los trabajadores las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto; y Los demás que se deriven de su contrato y del presente reglamento. TÍTULO TERCERO INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA CAPÍTULO I DEL INGRESO COMO PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 13.- Para ingresar al Instituto como personal docente, se requiere: 3

I. Reunir los requisitos establecidos en este reglamento para la categoría y nivel que se someta a concurso; y Aprobar y resultar seleccionado en el concurso de oposición de acuerdo a este Reglamento. ARTÍCULO 14.- El ingreso del personal docente podrá ser: I. Para cubrir una categoría vacante; y Para cubrir un interinato. ARTÍCULO 15.- La categoría que se asigne al personal docente de nuevo ingreso deberá especificarse en el contrato. ARTÍCULO 16.- El personal docente con categoría de interino o temporal, estará sujeto a las disposiciones que le sean aplicables en lo conducente al Decreto de Creación del Instituto. CAPÍTULO II DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 17.- Para obtener la permanencia como miembro de personal docente se requiere reunir los requisitos establecidos en este reglamento y contar con dictamen favorable de ingreso o promoción. ARTÍCULO 18.- Cuando un profesor de asignatura haya ocupado temporal o interinamente durante cinco años consecutivos una asignación de esta categoría, podrá solicitar la permanencia en la misma, siempre y cuando haya obtenido un mínimo de 370 puntos en cada uno de los últimos tres años, de acuerdo al sistema de evaluación al desempeño del personal docente. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA ARTÍCULO 19.- Para el Ingreso, la Promoción y la Permanencia del personal docente, se integrará una Comisión Dictaminadora en el Instituto, cuya función será la de instrumentar, valorar y dictaminar los concursos de oposición y emitir el dictamen correspondiente. ARTÍCULO 20.- La Comisión Dictaminadora del Instituto, tendrá carácter honorífico y estará integrada por: I. El Director del Instituto; 4

I El Subdirector Académico; Un Jefe de División; Dos Jefes de Departamento Académico, nombrados por la Dirección del Instituto; y V. Dos representantes del personal docente con permanencia, nombrados por los propios docentes. ARTÍCULO 21.- Para poder ser electo Miembro de la Comisión Dictaminadora del Instituto, se requiere: I. Haber obtenido por lo menos el título a nivel licenciatura; I Ser mexicano por nacimiento; y Tener reconocido prestigio académico y profesional ARTÍCULO 22.- La comisión se instalará cada vez en que surja la necesidad de realizar el concurso de ingreso o promoción para ocupar alguna categoría vacante. ARTÍCULO 23.- Los representantes del personal docente que integran la Comisión Dictaminadora, durarán un año en sus funciones y podrán ser removidos antes de cumplir el período señalado o ratificados en su cargo por quienes los designaron hasta por un período más. ARTÍCULO 24.- La Comisión Dictaminadora se instalará y funcionará de acuerdo con las reglas siguientes: I. Fungirá como presidente el Subdirector Académico y en caso de inasistencia del Presidente a una reunión, será sustituido por el Jefe de la División de Estudios correspondiente; I La Comisión Dictaminadora designará de entre sus miembros, al que deba fungir como Secretario. En caso de inasistencia de éste a una reunión, la comisión elegirá a quien deba sustituirlo; Podrá sesionar con la asistencia de cuatro de sus miembros; y El dictamen de la Comisión Dictaminadora, deberá estar avalado por la totalidad de sus integrantes. 5

CAPÍTULO IV DE LOS JURADOS CALIFICADORES ARTÍCULO 25.- Los Jurados Calificadores serán órganos auxiliares de la Comisión Dictaminadora en la elaboración y calificación de los exámenes de oposición para el personal docente y deberán estar integrados por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, previa solicitud de la Comisión Dictaminadora al titular del área académica del Instituto. ARTÍCULO 26.- Para ser integrantes de un Jurado Calificador, se requiere ser personal académico distinguido, de igual o mayor categoría que la sometida a concurso en la disciplina de que se trate y propuesto por la academia respectiva. CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN Y CONCURSOS DE OPOSICIÓN ARTÍCULO 27.- La promoción del personal docente a las diferentes categorías y niveles en el Instituto, se otorgará previo cumplimiento a los requisitos correspondientes, según lo establecido en este Reglamento, una vez que se haya comprobado con su hoja de liberación de actividades, el cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones académicas. ARTÍCULO 28.- El concurso abierto de oposición será el procedimiento a través del cual, los aspirantes podrán obtener una categoría o nivel vacante sometido a concurso. ARTÍCULO 29.- El Subdirector académico; será la persona encargada de solicitar a la Dirección del Instituto que se realice el concurso abierto de oposición. CAPÍTULO VI DE LOS CONCURSOS ABIERTOS DE OPOSICIÓN ARTÍCULO 30.- El procedimiento para designar al personal docente a través del concurso abierto de oposición para ingreso, deberá quedar concluido en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 31.- Para el concurso abierto de oposición se observará el procedimiento siguiente: I. La Subdirección Académica en coordinación con la Subdirección de Planeación y Vinculación, en acuerdo con el Director del Instituto, determinarán las necesidades de incremento del personal docente de acuerdo a la estructura educativa; 6

I De acuerdo a la planeación del Instituto, la Dirección del Instituto redactará y publicará la convocatoria respectiva para el personal docente requerido, la que deberá ser dada a conocer ampliamente por medio de los órganos oficiales de información del Instituto y en un diario de circulación local y regional, además de fijarse en lugares visibles del propio Instituto; Los aspirantes deberán presentar una solicitud de empleo acompañada del Currículum Vitae, debiendo adjuntar una copia de los documentos que certifiquen los requisitos anotados; La Comisión Dictaminadora comunicará por escrito a los aspirantes, el lugar y la fecha en que se llevará a cabo el concurso; V. La Comisión Dictaminadora deberá entregar por escrito a la Dirección del Instituto, los resultados del concurso, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del mismo para su conocimiento; VI. V El Departamento de Recursos Humanos, previa autorización de la Dirección del Instituto, notificará por escrito el resultado del concurso y tramitará, de acuerdo a los recursos, las propuestas que correspondan. A falta de dictamen o ausencia de candidatos, el concurso será declarado desierto, y Los resultados del concurso abierto de oposición podrán ser: a. Aceptado para su contratación; b. No aceptado para su contratación c. Calificado para la bolsa de trabajo; y VI En caso de inconformidad del sustentante, este podrá presentar su solicitud de revisión a la Comisión Dictaminadora en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación del resultado, la que, en un lapso de dos días hábiles siguientes, rectificará o ratificará su dictamen, respetando el derecho de audiencia del sustentante. ARTÍCULO 32.- Requisitos que deberán observarse en la convocatoria: I. Los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes, de acuerdo con la disciplina de que se trate; I El área y la materia correspondiente; El número de categorías y horas a concurso; 7

La categoría y nivel de las categorías vacantes; V. Los procedimientos y pruebas que se realizarán para evaluar la capacidad profesional y académica de los aspirantes; VI. V VI Los lugares y fechas en que se practicarán las pruebas de evaluación; El plazo para la presentación de la documentación requerida, que no deberá exceder de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria; y Las funciones académicas. ARTÍCULO 33.- La Comisión Dictaminadora determinará a cuáles de las siguientes pruebas específicas deberán someterse los aspirantes: I. Crítica escrita del programa de estudios o de investigación correspondiente; I Exposición escrita de un tema del programa en un máximo de veinte cuartillas; Exposición oral de los puntos anteriores; Formulación de un proyecto de investigación sobre un problema determinado; V. El desarrollo de las prácticas correspondientes; VI. V Exposición de la experiencia académica de la (s) materia (s) objeto del concurso; Los exámenes y pruebas de los concursos serán siempre en igualdad de circunstancias y abiertos al publico; Y de manera obligatoria: VI IX. Evaluación de conocimientos sobre la materia; Prueba didáctica consistente en una exposición cuyo tema se fijará cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación; y X. La aplicación de exámenes psicométricos y actitudinal. 8

ARTÍCULO 34.- Los criterios de evaluación que deberá tomar en cuenta la Comisión Dictaminadora para formular sus dictámenes, serán: I. La formación académica y los grados obtenidos por el concursante; I La labor académica y de investigación; Los antecedentes profesionales; La labor de difusión de la cultura; V. La labor académico-administrativa; VI. V VI La antigüedad en el Instituto; La participación en actividades para la formación del personal académico y Los resultados de los exámenes previstos en este reglamento. ARTÍCULO 35.- En igualdad de circunstancias la Comisión Dictaminadora, tomará en consideración a: I. Los aspirantes cuyos estudios y preparación se adapten mejor al programa de labores del Instituto; I Los capacitados en los programas de formación del personal docente y a quienes hayan tomado los cursos de docencia; y Quienes laboren en el Instituto. ARTÍCULO 36.- No se requerirá el concurso abierto de oposición para ingreso cuando el candidato a docente se encuentre en bolsa de trabajo del Instituto, como resultado de un concurso previo de oposición realizado en un período no mayor de un año, en este caso la Dirección del Instituto hará la designación interina o temporal. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los recursos financieros para las promociones, cuando éstas procedan, se tomarán de la categoría que ocupe el miembro promovido para completar la asignación de la categoría y nivel alcanzado, conforme al presupuesto autorizado. 9

SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva. TERCERO.- Cualquier adición o modificación al contenido del presente reglamento deberá ser aprobada por la Junta Directiva, a propuesta del Director del Instituto o de cualquiera de sus miembros. CUARTO.- Este reglamento sustituye a todas las disposiciones emitidas anteriormente para regular los aspectos que en este reglamento se señalan. 10