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1 Reglamento para la promoción del Personal Docente Del Subsistema Estatal adscrito a las Instituciones del Nivel Medio Superior y Superior, de la Secretaría de Educación En el Estado de Jalisco.

2 HOJA 2 DE 14 SEPTIEMBRE DE 2OO5 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - El presente Reglamento regula la promoción del personal docente adscrito a las Instituciones del Nivel Medio Superior y Superior del subsistema Estatal, agremiados a la Sección 47 del SNTE, a través de plaza vacante definitiva y por cancelación-creación de plazas. Artículo 2. - El proceso para promoción de plaza vacante definitiva se realizará con el siguiente procedimiento: a) Si la vacante se genera en cualquier nivel de la categoría de Titular: Primero.- Se realizará el recorrimiento escalafonario correspondiente de las horas, a partir del nivel de la vacante, esto es, se realizará la promoción hasta que las horas vacantes queden en el nivel de Titular A. Segundo.- Las horas vacantes en Titular A, que resulten del primer momento, se pondrán en concurso para incremento de carga horaria entre los docentes que soliciten incremento de horas y que ostenten la categoría de Titular. Si al realizar el recorrimiento escalafonario de las horas, no hubiese participantes para que las horas lleguen a Titular A, las horas vacantes se someterán a concurso de opocision cerrado, para incremento de carga horaria en la categoría vacante que resulte del recorrimiento, pudiendo ser Titular B o incluso Titular C. El personal docente sólo podrá participar en uno de los dos momentos, es decir, en incremento o promoción. b) En el caso de que el concurso de oposición cerrado para incremento de carga horaria no tenga participantes, la vacante de Titular A será asignada para concurso de promoción escalafonaria entre los docentes que tengan Categoría de Asociado. c) Si la plaza vacante se genera en cualquier nivel de la categoría de Asociado: Primero.- Se realizará el recorrimiento escalafonario correspondiente de las horas, a partir del nivel de la vacante, esto es, se realizará la promoción hasta que las horas vacantes queden en el nivel de Asociado A. Segundo.- Las horas vacantes en Asociado A, que resulten del primer momento, se pondrán en concurso para incremento de carga horaria entre los docentes que soliciten incremento de horas y que ostenten la categoría de Asociado.

3 HOJA 3 DE 14 Si al realizar el recorrimiento escalafonario no hubiese participantes para que las horas lleguen a Asociado A, las horas vacantes se someterán a concurso de opocision cerrado, para incremento de carga horaria en la categoría vacante que resulte del recorrimiento, pudiendo ser Asociado B o incluso Asociado C. Si no hubiera concursantes para incremento de carga horaria, en la categoría de Asociado A, la vacante se someterá a concurso cerrado entre el personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, adscritos a las Instituciones del Nivel Superior, que reúna el perfil de la categoría de Asociado A. d) En el caso de que el concurso de oposición cerrado para incremento de carga horaria no tenga participantes, la vacante de Asociado A será propuesta de acuerdo a lo establecido para concurso de oposición abierto para ingreso. Artículo 3. - La promoción por cancelación-creación, es el ascenso del personal docente a la categoría y nivel inmediato superior con relación al que ostente, pudiendo participar en forma parcial del total de sus horas, debiéndose cancelar las horas con las que fue promovido y utilizar los recursos de ésta, para crear la nueva plaza. El trabajador que tenga dos o más categorías y niveles en la misma institución podrá participar con ellas, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 4. - La promoción del personal docente, podrá efectuarse a través de plaza vacante definitiva, durante el año lectivo. Artículo 5. También podrá promocionarse el personal docente, por cancelación-creación de plazas anualmente, conforme a los acuerdos que se establezcan en el marco de la revisión salarial. Artículo 6. - Sólo tendrá derecho a la promoción por plaza vacante definitiva, y cancelacióncreación el personal docente que su categoría y nivel se encuentren adscritos a la institución que emita la convocatoria o por la que indican las Comisiones Dictaminadoras respectivas y ostente en su plaza tipo de nombramiento definitivo (Código 10). En el proceso de cancelación-creación, el personal deberá tener dos años de servicios ininterrumpidos en la plaza de antecedente, en el proceso de plaza vacante definitiva, para incremento de carga horaria, un año y desempeñar funciones frente a grupo, directivas o en actividades técnico-pedagógicas relacionadas con la enseñanza del nivel de Educación Media Superior y Superior. Artículo 7. - Al personal sujeto a promoción por plaza vacante definitiva o cancelación-creación se le asignará el Código 10 a la plaza a otorgar. Artículo 8. - El personal docente que disfrute de alguna licencia sin goce de sueldo a la fecha en que se emita la convocatoria respectiva, no tendrá derecho a participar en cualquier tipo de

4 HOJA 4 DE 14 promoción, asimismo, una vez iniciado el proceso, y hasta antes de que se emita el dictamen correspondiente, al trabajador que le sea autorizada alguna licencia sin goce de sueldo, se le cancelará todo trámite relacionado con la promoción. Artículo 9. - La promoción a través de las dos vertientes que se señalan en los artículos 2 y 3 se aplicará con apego a los perfiles correspondientes a las categorías y niveles establecidos en el presente Reglamento. Artículo Para llevar a cabo los procesos de promoción a través de plaza vacante definitiva y cancelación-creación de plazas deberá emitirse la convocatoria respectiva. Artículo El personal que aspire a ser promovido, deberá presentar en los términos de la convocatoria respectiva, solicitud por escrito, especificando en esta el tipo de concurso por el cual participa, la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos específicos de la categoría y nivel de que se trate, con copia tamaño carta, y los demás establecidos en el presente Reglamento. Artículo El personal que sea promovido por cancelación-creación, podrá volver a concursar una vez transcurridos dos años a partir de la fecha de su último ascenso, excepto los promovidos en forma parcial, que podrán participar en el siguiente concurso con las horas que no fueron promocionadas. En el caso del personal que se haya promovido por plaza vacante definitiva podrá concursar después de un año a partir de su último incremento. Artículo Las constancias de experiencia profesional, producción académica y laboral, presentadas por el personal en un proceso de promoción para acreditar los requisitos señalados para cada categoría y nivel, no serán consideradas para un nuevo proceso de promoción; ya que en éste, únicamente serán evaluadas aquellas actividades realizadas por el interesado con fecha posterior a su última promoción. Artículo 14.- El contenido del presente Reglamento será revisado anualmente, o antes, a petición de cualquiera de las partes que intervienen en su firma. DEFINICIÓN, TIPO, CATEGORÍA, NIVEL, REQUISITOS DE PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL DOCENTE Artículo EL PERSONAL DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR SE CLASIFICAN EN: A. CATEGORÍA ASOCIADO: a) Asociado A, con los siguientes requisitos:

5 HOJA 5 DE 14 Formación Académica: Tener dos años de haber obtenido el título en una carrera a nivel licenciatura. Experiencia Docente o Profesional: Tener dos años de experiencia docente y haber aprobado cursos de formación de profesores en instituciones con reconocimiento Oficial. b) Asociado B, con los siguientes requisitos: Formación Académica: Ser candidato a maestro, o haber realizado alguna especialidad cuya duración mínima sea de diez meses efectivos; o estar realizando alguna de mayor duración; o tener cinco años de haber obtenido el título en alguna carrera profesional a nivel de licenciatura. Experiencia Docente o Profesional: Tener dos años de desempeño como profesor Asociado A o uno según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento, haber realizado alguna actividad académica, como elaboración de apuntes, textos y material didáctico; haber participado en un grupo de investigación; o tener ocho años de experiencia profesional y haber colaborado en trabajos de proyectos, planeación, producción o equivalente y tener dos años de experiencia docente y haber aprobado cursos de formación de profesores con reconocimiento oficial. c) Asociado C con los siguientes requisitos Formación Académica: Tener grado de maestro, o candidato a doctor; o tener seis años de haber obtenido el título en alguna carrera profesional a nivel de licenciatura. Experiencia Docente o Profesional: Tener dos años de desempeño profesor como Asociado B o uno según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento, haber publicado algún artículo académico o científico; haber realizado trabajos de investigación o actividades experimentales equivalentes en instituciones oficiales; o tener diez años de experiencia profesional; haber desempeñado puestos como gerente, jefe de proyectos; haber desempeñado cargos o actividades relevantes dentro de su profesión; tener dos años de experiencia docente y haber aprobado cursos de formación de profesores con reconocimiento Oficial. B. CATEGORÍA TITULAR: a) Titular A, con los siguientes requisitos: Formación Académica: Tener el grado de doctor, obtenido en una institución oficial; o tener cuatro años de haber obtenido el grado de maestro; o tener ocho años de haber obtenido el título profesional a nivel de licenciatura. Experiencia Docente o Profesional: Tener dos años de ser Profesor Asociado C o uno según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento, trabajo mínimo de cuatro años en labores docentes o de investigación; haber impartido cátedra a nivel

6 HOJA 6 DE 14 de graduados y de o licenciatura; haber publicado trabajos de investigación que hayan contribuido al desarrollo del área de su especialidad; o tener doce años de experiencia profesional; haber desempeñado puestos como gerente, jefe de proyectos, haber desempeñado cargos o actividades relevantes dentro de su profesión; tener dos años de experiencia docente o haber aprobado cursos de formación de profesores con reconocimiento Oficial. b) Titular B, con los siguientes requisitos: Formación Académica: Tener el grado de doctor, obtenido con reconocimiento Oficial; o tener cinco años de haber obtenido el grado de maestro; o tener once años de haber obtenido el título profesional a nivel de licenciatura. Experiencia Docente o Profesional: Tener dos años de desempeño como Profesor Titular A o uno según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento; trabajo mínimo de seis años en labores docentes o de investigación; haber impartido cátedra a nivel de graduados o licenciatura; haber publicado trabajos de docencia o de investigación; haber participado o dirigido grupos de investigación o docencia y publicado artículos relacionados con la disciplina que imparte durante los últimos cinco años; haber sido responsable del desarrollo de planes y programas de estudios; o tener catorce años de experiencia profesional; haber desempeñado puestos como gerente, jefe de proyectos; haber desempeñado cargos o actividades relevantes dentro de su profesión; tener dos años de experiencia docente o haber aprobado cursos de formación de profesores. c) Titular C, con los siguientes requisitos: Formación Académica: Tener dos años de haber obtenido el grado de doctor; o tener seis años de haber obtenido el grado de maestro; o tener catorce años de haber obtenido el título profesional a nivel de licenciatura. Experiencia Docente o Profesional: Tener dos años de desempeño como Profesor Titular B o uno según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento; trabajo mínimo de seis años en labores docentes o de investigación; haber impartido cátedra a nivel de graduados o licenciatura; tener trabajos publicados en el campo de la investigación y la docencia; haber impartido cursos o conferencias; haber organizado o dirigido proyectos educativos; haber formado investigadores o docentes que actualmente encabecen grupos de investigación de docencia; o tener dieciséis años de experiencia profesional; haber desempeñado cargo de jefe de proyectos; haber desempeñado algún cargo o actividad relevante dentro de su profesión; tener dos años de experiencia docente y haber aprobado cursos de formación de profesores con reconocimiento Oficial. DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Artículo La promoción a las diferentes categorías y niveles del personal docente, estará sujeta a los procedimientos establecidos en este Reglamento

7 HOJA 7 DE 14 DE LOS ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 17.- Se integrará una Comisión Dictaminadora Estatal la cual validará los Dictámenes de las Comisiones Dictaminadoras Internas, y en su caso, resolverá en forma definitiva las inconformidades que le sean presentadas. Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera: Tres representantes de la Secretaría de Educación y tres representantes de la Sección 47 del SNTE. Articulo Se integrará una Comisión Dictaminadora Interna en cada una de las Instituciones del nivel Medio Superior y Superior, cuya función será, en el caso de la promoción por plaza vacante definitiva, de instrumentar, valorar, dictaminar y levantar el acta correspondiente de los incidentes suscitados en los concursos cerrados y abiertos. En el proceso de cancelación-creación revisará las solicitudes, verificará la documentación y levantará el acta correspondiente de los incidentes suscitados en los concursos cerrados turnándolas a la Comisión Dictaminadora Estatal. Artículo La Comisión Dictaminadora Interna de cada Institución tendrá carácter honorífico temporal y estará integrada por: I.- El Director más un representante, designado por la Dirección de la Institución. II.- El Secretario General de la Delegación mas un representante designado por el Comité Ejecutivo Delegacional. Artículo Para poder ser miembro de la Comisión Dictaminadora Interna de una Institución se requiere: a) Poseer por lo menos título a nivel de licenciatura y formar parte del personal docente de la Institución, con tipo de nombramiento definitivo (Código10). b) Tener una antigüedad mínima de tres años de labor docente dentro del nivel de Educación Media Superior y Superior. c) Tener reconocido prestigio profesional. Artículo 21.- Cuando una Institución sea de nueva creación y no tenga personal docente que cubra los requisitos señalados para ser integrante de la Comisión Dictaminadora Interna, o no cumpla ésta, con lo establecido en el presente Reglamento, la Comisión Dictaminadora Estatal llevará a cabo las actividades correspondientes para cumplir con los procesos inherentes a la Comisión mencionada.

8 HOJA 8 DE 14 Artículo 22.- Los integrantes de la Comisión Dictaminadora Interna durarán un año en sus funciones y podrán ser ratificados en sus cargos. Artículo 23.- La Comisión Dictaminadora Interna se organizará y funcionará de acuerdo con las reglas siguientes: a) La Comisión Dictaminadora Interna designará de entre sus integrantes a quien fungirá como secretario. En caso de inasistencia de éste a una reunión. La Comisión elegirá a quien deba sustituirlo para el desarrollo de la misma. b) Podrá sesionar con la asistencia de dos de sus integrantes, siempre que se encuentren representados la Dirección de la Institución y la representación Sindical. c) El veredicto de la Comisión Dictaminadora Interna deberá estar avalado por la unanimidad de sus integrantes. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN Artículo 24. Los concursos de oposición para promoción por plaza vacante definitiva serán: a) Abierto para ingreso. b) Cerrado para promoción. El concurso abierto de oposición para ingreso, es el procedimiento por el que se puede aspirar a obtener una categoría y nivel vacante puesta a concurso. El concurso cerrado de oposición para promoción es el procedimiento mediante el cual el personal docente de las instituciones del Nivel de Educación Media Superior y Superior, puede incrementar el número de horas que tiene asignadas o ser ascendido de categoría o nivel. Artículo 25.- Cuando existan plazas vacantes definitivas, la Comisión Dictaminadora Interna tendrá la obligación de abrir el concurso emitiendo la convocatoria respectiva, a más tardar en diez días hábiles en que se notifique la vacante, en caso contrario la Comisión Dictaminadora Estatal la emitirá y llevará a cabo el proceso correspondiente a petición de las siguientes instancias: a) La Dirección de la Institución. b) La Delegación Sindical. c) Los interesados.

9 HOJA 9 DE 14 DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN DE PLAZA VACANTE DEFINITIVA Artículo Podrá participar en el concurso de oposición cerrado para promoción de plaza vacante definitiva, cancelación-creación ó asignación de nueva carga horaria, el personal docente con plaza en propiedad que haya cumplido según sea el caso dos o uno años, respectivamente, de servicio en la misma categoría y nivel, con el objeto de que se resuelva si procede su ascenso a la siguiente categoría o nivel. La convocatoria para promoción por plaza vacante definitiva deberá indicar: a) La fecha y hora de publicación y cierre de la misma. b) Los requisitos académicos y profesionales que los aspirantes deben cumplir para la categoría que se proponga obtener y los demás establecidos en este Reglamento. c) Que el trabajador debe tener nombramiento definitivo, la categoría y nivel que ostente el trabajador debe corresponder a la Institución que indica la convocatoria emitida. d) Que el personal debe encontrarse desempeñando funciones directivas o académicas en cualquiera de sus áreas sustantivas: docencia, investigación, extensión y difusión, vinculadas directamente con la Educación Media Superior y Superior. e) Los plazos en que se ejecutará el proceso de promoción por plaza vacante definitiva, desde la presentación de las solicitudes por parte de los interesados en sus centros de trabajo, hasta que se emitan los resultados por parte de la Comisión Dictaminadora Estatal, incluyendo los recursos de revisión que le hayan sido presentadas. f) El número de horas, la categoría y nivel de las vacantes definitivas, generadas en la Institución. g) Los perfiles y la especialidad de los aspirantes, pudiendo cambiar la especialidad de la vacante generada, para cubrir las necesidades educativas de la Institución. Previo acuerdo entre los integrantes de la Comisión Dictaminadora Interna. Artículo El procedimiento a que se sujetarán las Comisiones Dictaminadoras Internas, en el concurso cerrado de oposición para promoción, de plaza vacante definitivas será el siguiente: a) Emitirá la Convocatoria, que durará publicada diez días hábiles, improrrogables. b) En los cinco días hábiles posteriores a la fecha de cierre de la convocatoria, realizará el análisis de los expedientes, realizando primero el proceso de cancelación creación, conforme lo estipula este reglamento.

10 HOJA 10 DE 14 c) Valorará los documentos presentados por los participantes, los cuales deberán estar cotejados por la Dirección de la Institución, en caso contrario, no se tomará en cuenta para su valoración., de acuerdo al Tabulador de Factores y Puntajes, aprobado para el nivel Superior. En caso de existir un empate entre dos o más participantes, el criterio para desempate será primero la antigüedad y segundo la formación académica. d) Notificará por escrito los resultados, a la Comisión Dictaminadora Estatal, así como a los Interesados. e) Al encontrar que los interesados satisfacen los requisitos del presente Reglamento, propondrá la aptitud de los candidatos para la categoría o nivel inmediato superior. f) Una vez llevado a cabo el proceso por cancelación-creación, se realizará el proceso para la asignación de horas entre los solicitantes, atendiendo lo señalado en el inciso C del presente artículo. g) Elaborará un acta de los incidentes presentados durante el proceso, desde la publicación de la convocatoria, un listado de los participantes en ambos concursos hasta el proyecto de dictamen emitido por la misma, donde propone a los promocionados. h) Recibirá los escritos de los participantes, solicitando la revisión del proyecto de dictamen, en un plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de la notificación al interesado. i) En un plazo de tres días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud, rectificará o ratificará el proyecto de dictamen, turnando a la Comisión Dictaminadora Estatal copia de la solicitud y respuesta del recurso. Artículo El procedimiento a que se sujetará la Comisión Dictaminadora Estatal, en el concurso cerrado de oposición para promoción, de plaza vacante definitiva, será el siguiente: a) Validará el dictamen con base en la documentación que le turne la Comisión Dictaminadora Interna, reservándose la facultad de rectificar o ratificar el mismo, previo acuerdo con la Comisión Dictaminadora Interna de Escuela del centro de trabajo. b) Turnará a la Coordinación de Administración de la Secretaría de Educación, el proyecto de dictamen, para validarlo y realizar los trámites administrativos correspondientes. c) Si el dictamen es desfavorable al solicitante, éste conservará su misma categoría y nivel sin menoscabo del derecho a participar en los concursos de oposición que se abran. d) Revisara en su caso los recursos de revisión presentados ante la Comisión Dictaminadora Interna o la Comisión Dictaminadora Estatal.

11 HOJA 11 DE 14 Articulo El personal seleccionado conforme a lo establecido en este Reglamento, quedará adscrito a la institución que convocó el concurso de oposición para su promoción. Presentándose a laborar una vez que se le haga entrega de la notificación de aprobada su solicitud, por la Comisión Dictaminadora Estatal. o la Coordinación Administrativa. Artículo El procedimiento a que se sujetarán las Comisiones Dictaminadoras Internas en el concurso de oposición abierto para ingreso, será el siguiente: a) Una vez que se haya realizado el concurso de oposición cerrado, y no habiendo dentro de la Institución personal que solicite y cubra los requisitos correspondientes para incremento de horas o promoción, emitirá la convocatoria correspondiente. En ella se deberá especificar, la plaza, los requisitos y el procedimiento a seguir; así como las fecha y hora de inicio y término para la recepción de solicitudes. b) Recibirá los expedientes de los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria. c) En los cinco días hábiles siguientes, realizará el análisis de los expedientes conforme a lo que se estipula en este reglamento, d) Valorará los documentos presentados por los participantes de acuerdo al Tabulador de Factores y Puntajes, aprobado para el nivel Superior. En caso de existir un empate entre dos o más participantes, el criterio para desempate será la formación académica. e) Notificará por escrito los resultados a la Comisión Dictaminadora Estatal y a los Interesados. f) Recibirá los escritos solicitando la revisión del proyecto de dictamen, y en un plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de la notificación al interesado. g) En un plazo de tres días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud, rectificará o ratificará el proyecto de dictamen, turnando a la Comisión Dictaminadora Estatal copia de la solicitud y respuesta del recurso. h) Elaborará un acta de los incidentes presentados durante el proceso, desde la publicación de la convocatoria, un listado de los participantes, hasta el proyecto de dictamen. Artículo El procedimiento a que se sujetará la Comisión Dictaminadora Estatal en el concurso de oposición abierto para ingreso, será el siguiente: a) Validará el dictamen con base en la documentación que le turne la Comisión Dictaminadora Interna, reservándose la facultad para rectificar o ratificar el mismo, previo acuerdo con la Comisión Dictaminadora Interna de Escuela del centro de trabajo. b) Turnará a la Coordinación de Administración de la Secretaría de Educación, el proyecto de dictamen, para validarlo y realizar los trámites administrativos correspondientes.

12 HOJA 12 DE 14 DE LA PROMOCIÓN POR CANCELACIÓN-CREACIÓN DE PLAZAS DE LA CONVOCATORIA Artículo La Comisión Dictaminadora Estatal emitirá la convocatoria, para llevar a cabo el proceso de promoción por cancelación-creación de plaza, conforme a los acuerdos que se establezcan en el marco de la revisión salarial. Artículo La convocatoria para promoción por cancelación-creación de plazas deberá indicar: a) La fecha y hora de inicio y cierre de la convocatoria. b) Los requisitos académicos y profesionales para la categoría que se proponga obtener y los demás establecidos en este Reglamento. c) Que la categoría y nivel que ostente el trabajador debe corresponder a la institución que indica la convocatoria. d) Que el trabajador debe tener nombramiento definitivo. e) Que el personal debe encontrarse desempeñando funciones en áreas sustantivas: docencia, investigación, extensión y difusión, o actividades académicas o directivas vinculadas directamente con la Educación Superior. f) Los plazos en que se ejecutará el proceso de promoción por cancelación-creación de plazas, desde la presentación de las solicitudes por parte de los interesados en sus centros de trabajo, hasta que se emitan los resultados por parte de la Comisión Dictaminadora Estatal, incluyendo las inconformidades que le hayan sido presentadas. DEL PROCEDIMIENTO POR CANCELACIÓN-CREACIÓN DE PLAZA. Artículo Para llevar a cabo la promoción por cancelación-creación de plazas, la Comisión Dictaminadora Interna, se deberán realizar las siguientes acciones: a) Una vez que se emita la convocatoria que durará publicada diez días, término improrrogable. b) Los interesados deberán solicitar por escrito a la Comisión Dictaminadora Interna, su participación en el proceso de promoción, anexando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la categoría a la que se pretende promover, debidamente integrada con una copia tamaño carta, en un expediente. c) Cada documento que entreguen los interesados para integrar su expediente ante la Comisión Dictaminadora Interna deberá estar cotejado por la Dirección del plantel, en caso contrario, no se tomará en cuenta para su valoración.

13 HOJA 13 DE 14 d) La Comisión Dictaminadora Interna, dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de recepción de documentos establecida en la convocatoria, revisará las solicitudes en atención a que éstos hayan cubierto la totalidad de los requisitos para la categoría de que se trate y sujetándose a la valoración de sus documentos con el Tabulador de Puntajes autorizado para el Nivel Superior. e) Emitirá el proyecto de dictamen del personal que resulte candidato a ser promovido. f) El dictamen mencionado se integrará al expediente del interesado, así como las inconformidades si las hubiere, lo cual, a través de la Comisión Dictaminadora Interna se enviará a la Comisión Dictaminadora Estatal, la cual revisará y dictaminará de forma definitiva. La Comisión Dictaminadora Estatal, deberá realizar las siguientes acciones: a) Validará el dictamen con base en la documentación que le turne la Comisión Dictaminadora Interna, reservándose la facultad para rectificar o ratificar el mismo, previo acuerdo con la Comisión Dictaminadora Interna de Escuela. b) Turnará a la Coordinación de Administración de la Secretaría de Educación, el proyecto de dictamen, para validarlo y realizar los trámites administrativos correspondientes c) Si el dictamen de la Comisión Dictaminadora Estatal es desfavorable al solicitante, éste conservará su misma categoría sin menoscabo del derecho a participar en futuros procesos de promoción. IV. DE LOS RECURSOS Artículo 35.- En caso de inconformidad del sustentante éste podrá presentar solicitud de revisión a la Comisión Dictaminadora Estatal en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación por escrito del resultado, ésta Comisión deberá ratificar o rectificar el dictamen en los 3 días hábiles siguientes TRANSITORIOS Artículo 37.- Por lo que se refiere al proceso de cancelación-creación de plazas, los casos de aquellos profesores que sólo tengan el nivel de estudios de normal básica, y que tengan un mínimo de 15 años laborando en instituciones del nivel de Educación Media Superior y Superior, serán resueltos directamente por la Comisión Dictaminadora Estatal, como casos especiales, pudiendo llegar a la categoría de Asociado C como máxima, siempre y cuando no afecte a terceros.

14 HOJA 14 DE 14 Artículo 38.- En caso de que una plaza haya sido cubierta en forma interina por la misma persona y este interinato hubiera tenido su inicio antes de la vigencia de este Reglamento, una vez que el titular de dicha plaza haya renunciado, jubilado o fallecido, la vacante definitiva pasará a través de un dictamen al docente que lo cubrió, en la categoría de Asociado A. En caso de que el que cubrió la vacante tenga menor categoría que el titular de la plaza, se llevará a cabo un proceso especial por cancelación-creación de la plaza, quedando está en la categoría del interino para que se le pueda asignar. ARTITULO 39.- En el caso de que algún trabajador tenga a la fecha de un concurso ya sea por plaza vacante definitiva o por cancelación-creación, interpuesta alguna demanda legal por problemas de tipo laboral, no podrá participar hasta en tanto esta demanda tenga resolución por el Tribunal correspondiente A T E N T A M E N T E Zapopan, Jalisco, septiembre del 2005 EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN JALISCO EL SECRETERIO GENERAL DE LA SECCIÓN 47 DEL SNTE C.P. LUIS GUILLERMO MARTINEZ MORA MTRO. JOSÉ GARCIA MORA

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