modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal

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Transcripción:

Asunto: SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2013 VISTO la Actuación SIGEA N 13334-61-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Que con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables al transporte con taxímetro. Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores. 1

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en el DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: I TRANSPORTE CON TAXÍMETRO b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado: I TRANSPORTE CON TAXÍMETRO Tipología: transporte con taxímetro a) Propietarios de licencias 1. Propietario habilitado para conducir y con registro profesional. IMT: UN (1) trabajador por cada licencia, contadas a partir de 2

la segunda. 2. Propietario no habilitado para conducir y/o sin registro profesional. IMT: UN (1) trabajador por cada licencia. b) Mandatarias IMT: 1. Choferes: TRECE (13) trabajadores cada diez (10) licencias de taxis administradas, más 2. personal administrativo: TRECE (13) trabajadores cada doscientas (200) licencias administradas, más 3. personal de asistencia mecánica ligera: TRECE (13) trabajadores cada doscientas (200) licencias administradas. Aclaraciones: La asistencia mecánica ligera incluye cambio de aceite, cubiertas, pastillas y líquido de freno. Para el cálculo con menor cantidad de licencias que las previstas en el inciso b) precedente corresponderá aplicar relación proporcional directa. Cuando la normativa municipal o jurisdiccional de la actividad donde se preste el servicio establezca como obligatorio para el titular de una licencia cumplir más de un turno o el horario a cubrir supere las doce (12) horas, se deberá considerar un trabajador por turno. Remuneración a computar: salario mínimo para la categoría chofer o conductor de taxis correspondiente al período involucrado, según el 3

convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que seguidamente se indican: - Partido de La Plata: CCT N 370/03. - Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba): CCT N 437/75. - Provincia de Mendoza: CCT N 498/07. - Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe): CCT N 517/07. - Partido de General Pueyrredón (Provincia de Buenos Aires): CCT N 528/08. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CCT N 436/06 y sus modificaciones. - Resto del país: Resolución N 783/08 de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.. ARTÍCULO 2.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN GENERAL N 3461 RICARDO ECHEGARAY ADMINISTRADOR FEDERAL MLM/me 4

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