BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO CURSO ESCOLAR 2014/2015

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Transcripción:

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO CURSO ESCOLAR 2014/2015 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. El Ayuntamiento de Leganés destinará una partida presupuestaria con este objetivo y con la finalidad de colaborar con las familias de nuestra ciudad en el esfuerzo económico que el comienzo de curso les ocasiona. Por ello establece las siguientes Bases reguladoras y Convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico. PRIMERA: Objeto BASES REGULADORAS El establecimiento de las bases que regularán la concesión, por el Ayuntamiento de Leganés, de las ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2014/2015. SEGUNDA: Régimen aplicable Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERA: Financiación Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases serán las correspondientes a la partida 04/3200-48901 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014, por un importe máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 ) CUARTA: Plazo El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 15 y 30 de septiembre de 2014 (ambos inclusive). QUINTA: Información sobre las becas Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en: Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Leganés. Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Leganés Página web del Ayuntamiento de Leganés 1

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) Teléfono (010) SEXTA: Destinatarios 1.- Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados en segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2014/2015 en cualquier centro docente. También podrán solicitarlas para los alumnos que cursen los citados estudios en otras localidades. 2.- La unidad familiar debe estar empadronada en Leganés. 3.- La renta familiar, durante el año 2013, no puede superar el umbral máximo establecido en 34.846,2 euros. SÉPTIMA: Cuantía de la ayudas El importe máximo de la ayuda será de 50 para los alumnos de 2º Ciclo de Educación Infantil, 90 para los alumnos de Educación Primaria y 110 para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, hasta agotar la cantidad destinada para este concepto que asciende a 300.000 euros. OCTAVA: Incompatibilidad de las ayudas Estas ayudas son incompatibles con las concedidas para el mismo concepto por cualquier otra entidad pública o privada. NOVENA: Modelo de solicitud y lugar de presentación El modelo de solicitud se puede obtener en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) o bien a través de la página web del Ayuntamiento. Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos/as para los que solicita beca. Si bien, la concesión de la ayuda, si procediese, se realizará de manera individualizada para cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán por duplicado en las oficinas de atención presencial del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Leganés, donde se registrará la entrada de ambos ejemplares, devolviendo uno de ellos, debidamente sellado, al solicitante. Los lugares y horarios de presentación de solicitudes serán los siguientes: CASA DEL RELOJ: De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas y de 17:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas Avda. Gibraltar, nº 2. Metro "Casa del Reloj" Línea 12 (Metrosur). 2

JUNTA DE DISTRITO DE LA FORTUNA De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 y los jueves de 17:00 a 19:00 horas. Calle San Amado, nº 20. JUNTA DE DISTRITO DE ZARZAQUEMADA Centro Municipal Ramiro de Maeztu De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas. Calle Mayorazgo, nº 25. Metro "Julian Besteiro" Línea 12 (Metrosur). JUNTA DE DISTRITO DE SAN NICASIO Edificio José Saramago. De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas. Av. del Mediterráneo, nº 24 Metro "San Nicasio" Línea 12 (Metrosur) SAC MÓVIL Ver paradas y horarios en www.leganes.org DÉCIMA: Requisitos de las solicitudes y documentación 1.- La unidad familiar debe estar empadronada en Leganés. 2.- La renta familiar, durante el año 2013, no puede superar el umbral máximo establecido en 34.846,2 euros. 3.- Los alumnos deben estar matriculado durante el curso 2014/2015 en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en cualquier centro docente. 4.- La solicitud firmada por el padre y madre, tutor y tutora legales, así como por los hijos mayores de edad que formen parte de la unidad familiar, debidamente cumplimentada se entregará por duplicado en las oficinas de registro del Ayuntamiento y Juntas Municipales de Distrito, acompañadas de la siguiente documentación (original y fotocopia): Libro de Familia. En el caso de familias extranjeras que no dispongan de libro de familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento: partida de nacimiento, etc. DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) de los solicitantes. En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar: original y copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificará, mediante declaración jurada, su situación. Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará con certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar. 3

Factura original de la adquisición de los libros y material didáctico. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación de IVA. Deberá también detallar la etapa y el nivel de los libros o material adquirido Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma. Se acreditará mediante fotocopia de la cartilla bancaria, cheque, recibo, etc. Si procede, copia del certificado o copia de la tarjeta acreditativa de minusvalía igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar (solicitante, padres o hermanos) Si procede, título de familia numerosa. En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas, para su comprobación. 5.- Con la finalidad de evitar al solicitante la presentación de documentación que acredite la renta de la unidad familiar, la presentación de la solicitud implica la autorización del padre/tutor y madre/tutora del alumno, así como los hijos mayores de edad que formen parte de la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Leganés pueda recabar de la Agencia Tributaria la información fiscal de la unidad familiar correspondiente al año 2013. 6.- Del mismo modo la presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7.- No tener deudas tributarias, ningún miembro de la unidad familiar, con el Ayuntamiento de Leganés hasta la resolución definitiva de la convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trata de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. UNDÉCIMA: Criterios de valoración 1.- Determinación de la renta familiar Para el cálculo de la renta, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes: a) Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar. En el caso de las personas mayores de 25 años incapacitadas judicialmente y con ingresos, 4

deberá firmar también la solicitud su tutor legal, en el caso de que sea una persona distinta a los padres. b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. c) En los casos de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar. d) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores. e) En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción. La renta familiar será el resultado de sumar los niveles de renta de todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos. Origen de los datos casillas 361+363-365+368+371, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2013. La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros computables de la familia. Si no se estuviera obligado a presentar declaración del I.R.P.F. se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos. Existirá posibilidad de subsanación cuando la situación económica haya sufrido variación o reducción superior al 25% con respecto al año 2013. En tal caso, deberá justificarse aportando los documentos que prueben dicha variación. Los solicitantes que se encuentren en este supuesto así como todos aquellos de los que la Agencia Tributaria no disponga de datos, deberán justificar su situación con algunos de los siguientes documentos: - Certificado de vida laboral de la Seguridad Social acompañado del Certificado del empleador en que consten los ingresos del trabajador. - Documento expedido por los Servicios Sociales Municipales, en el que conste la intervención y la cantidad estimada de ingresos. - Documento que acredite que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, según renta per cápita familiar, en el año 2013: 5

- Renta per cápita familiar: Hasta 2.628,85 5 puntos desde 2.628,86 hasta 5.257,70 4 puntos desde 5.257,71 hasta 6.572,13 3 puntos desde 6.572,14 hasta 9.200,98 2 puntos desde 9.200,99 hasta 10.515,40 1 punto desde 10.515,41 0 puntos 2.- Por cada hijo menor de 25 años que conviva en el domicilio familiar: - Familia con 1 hijo 1 punto - Familia con 2 hijos 2 puntos - Familia numerosa general 3 puntos - Familia numerosa especial 4 puntos 3.- Minusvalía de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermano) 4.- Si el alumno está escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil o primer ciclo de Educación Primaria 1 punto 2 puntos Si en el momento de la baremación de las solicitudes la AEAT no dispone de los datos correspondientes a la renta del año 2013 podrá utilizarse la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2012. DUODÉCIMA: Tratamiento de las solicitudes 1- Una vez finalizada la grabación de las solicitudes se verificarán los datos y se obtendrá a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información que permita determinar la renta de la unidad familiar. 2.- Cumplido el trámite anterior, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se publicarán en la página web, Juntas Municipales de Distrito, Concejalía de Educación y centros docentes, y se expondrán en el tablón de anuncios de la Casa del Reloj. En estos listados figurará la causa de exclusión. 3.- La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en los registros municipales, teniéndoles por desistidos a su petición si así no lo hicieren. 4.- Pasado este trámite se elaborará una lista de solicitantes admitidos ordenada de mayor a menor puntuación. 6

DÉCIMOTERCERA: Comisión de valoración de las solicitudes 1.- La Comisión de Valoración estará presidida por la Concejal Delegada de Educación o persona en quien delegue, un Técnico de la Concejalía de Asuntos Sociales Municipales, un director de Centro Docente y un Técnico de la Concejalía de Educación, que actuará de Secretario, con voz y sin voto. 2.- En base a los listados obtenidos de la aplicación informática de gestión de la convocatoria, la Comisión informará la concesión o denegación de las ayudas. DÉCIMOCUARTA: Finalización del procedimiento- 1.- A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, la Concejal delegada de Educación formulará la propuesta definitiva de concesión de las ayudas para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. 2.- La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda. Así mismo, detallará las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma. 3.- Se hará pública en las Juntas Municipales de Distrito, Área Municipal de Educación, centros docentes y página web municipal, así como en el tablón de anuncios de la Casa del Reloj. 4.- Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, en situación de empate en la puntuación, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso de la magnitud de la renta per cápita hasta agotar el crédito disponible. 5.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Leganés en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución 6.- Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7

DÉCIMOQUINTA: Abono de la ayuda Resuelta la Convocatoria, el Ayuntamiento de Leganés procederá al pago de las ayudas que serán abonadas mediante transferencia bancaria. Los titulares de dicha cuenta bancaria han de ser padre o madre, tutor o tutora del alumno. Para recibir esta ayuda el solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias en todas las fases del procedimiento. DÉCIMOSEXTA: Obligaciones de los beneficiarios 1.- Estar matriculado durante el curso 2014/2015 en cualquier centro docente de Leganés, en segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria o bien en otras localidades si la unidad familiar está empadronada en Leganés. Esta circunstancia se comprobará con la colaboración de los Centros Docentes. 2.- Justificar mediante la presentación de factura original la adquisición de los libros y material didáctico, finalidad para la que ha sido concedida la ayuda. 3.- Declarar la concesión de ayudas de otras entidades para la misma finalidad. 4.- Cooperar con el Ayuntamiento de Leganés en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda. 5.- Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en el R.D. 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas. DÉCIMOSÉPTIMA: Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8