SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESOLUCIÓN NAC-DGERCGCI

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Transcripción:

PUBLICADO EN SUP. 2 R.O. N 621 DEL 05-NOV-2015 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESOLUCIÓN NAC-DGERCGCI5-00003071 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00883 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 149, de 23 de diciembre de 2013. Que trata sobre los Sujetos RISE emiten Comprobantes Venta No. NAC-DGERCGC15-00003071 LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que conforme al artículo 226 de la Carta Magna, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que el artículo 227 ibídem establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección General expedir mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que el título innumerado agregado a continuación del título cuarto de la Ley de Régimen Tributario Interno determina los lincamientos del Régimen Impositivo Simplificado; Que el artículo 216 del Reglamento para la Aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno establece que el Director General del Servicio' de Rentas Internas, mediante resolución administrativa, establecerá las fechas y mecanismos para el proceso de inscripción; Que el inciso cuarto del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece que el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado (R1SE), deberán emitir comprobantes de venta; Que la Disposición General Séptima ibídem, en su parte pertinente, determina que la utilización de comprobantes de venta podrá ser autorizada por el Servicio de Rentas internas sobre el monto de cada transacción que realice el contribuyente. El Director General del Servicio de Renta, mediante resolución, establecerá las categorías que tendrá los comprobantes de venta y asignará su utilización dependiendo de la actividad económica del emisor, el precio promedio y volumen de sus ventas de bienes y servicios, entre otros; Que la Resolución No. NAC-DGERCGC 13-00883 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 149, de fecha 23 de diciembre de 2013, reformada mediante Resolución NAC-DGERCGC14-00001079 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 401, de fecha 20 de diciembre de 2014, establece los montos máximos para la emisión de notas de venta RISE; Que la Resolución No. 039-201 emitida por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 608 de fecha 15 de octubre de 2015, establece diferir al 0%, hasta el 12 de junio de 2016, la aplicación de tarifas arancelarias y adicionalmente excluir de la aplicación de recargos arancelarios por balanza de pagos vigente, a las importaciones de bienes tributables que realicen los comerciantes domiciliados en la provincia del Carchi (contribuyentes activos) bajo el régimen transfronterizo; Que el artículo 97.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece los contribuyentes que se pueden sujetar al Régimen Simplificado, distinguiéndose así: a) Las personas naturales que no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia desarrollando actividades económicas independientes, siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la

fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%) y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 60.000) necesitando para el desarrollo de su actividad económica no más de 10 empleados; y, c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este artículo; Que es deber de la Administración Tributaria, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, Resuelve: Refórmese la Resolución No.NAC-DGERCGC13-008S3 que establece los montos máximos para la emisión de notas de venta en RISE de acuerdo a la actividad y categoría. Artículo 1. Objeto.- Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00883 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 149, de fecha 23 de diciembre de 2013. Artículo 2.- Agréguese a continuación del artículo 2 el siguiente texto: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- Los sujetos pasivos que consten como comerciantes domiciliados en la provincia de Carchi, inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), y que de acuerdo al listado establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 039-2015 emitida por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) se encuentren como beneficiarios de lo dispuesto en la mencionada resolución, podrán emitir comprobantes de venta por valores superiores a los montos máximos establecidos en la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00883 hasta el 12 de Junio de 2016, observando los límites establecidos por el artículo 97.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno. SEGUNDA.- Los sujetos pasivos señalados en la disposición transitoria anterior podrán continuar con la emisión de los comprobantes de venta que tengan en stock sin necesidad de pedir permiso temporal." Artículo 3.- Sustitúyase el texto "Artículo 3" por "Disposición finar'. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito D.M., a 23 de octubre de 2015. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

BLICADO EN SUP. R.O. N 622 DEL 06-NOV-2015 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CIRCULAR NAC-DGECCGC15-00000011 A los Sujetos Pasivos de Impuesto a la Renta No. NAC-DGECCGC15-00000011 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTO A LA RENTA El numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en concordancia con el numeral 4 del artículo 66 ibídem, que reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal, ejercen solamente las competencias y facultades atribuidas constitucional y legalmente. El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen tributario se maneja por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, así como, prioriza los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promueve la redistribución y estimula el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. El artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, lo establece como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección General expedir circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, mediante resoluciones necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, El artículo 73 del Código Tributario, determina que la actuación de la Administración Tributaria se desarrolla con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

El artículo 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, instituye el Impuesto a la Renta global, cuyo hecho generador consiste en la obtención de rentas por parte de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la misma ley. El último inciso del literal i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, prescribe que en casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía han sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá exonerar el valor del anticipo. Con estos antecedentes, el Servicio de Rentas Internas emite la presente circular para divulgar la aplicación de la exoneración del pago del anticipo de Impuesto a la Renta, otorgada a través de decretos ejecutivos emitidos por el Presidente de la República, de acuerdo con los siguientes numerales: 1.- Exoneración establecida mediante decretos ejecutivos.- La exoneración prevista en los decretos ejecutivos emitidos en virtud del último inciso del literal i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, eximen del pago del anticipo liquidado por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria, incluso si las deudas generadas se encuentran en proceso de cobro coactivo. 2.- Acceso al beneficio.- a) Para beneficiarse de la exoneración del pago del anticipo, prevista mediante decretos ejecutivos, el contribuyente debe aplicarla directamente en su declaración del Impuesto a la Renta, consignando cero (0) en la casilla anticipo próximo año. El Servicio de Rentas Internas podrá de oficio verificar sus bases de datos y dar de baja automáticamente las obligaciones tributarias correspondientes a las cuotas del anticipo pendientes de pago, de aquellos contribuyentes beneficiarios de la exención del pago del anticipo mencionados en decretos ejecutivos emitidos por el Presidente de la República, siempre que no realicen actividades económicas adicionales a aquellas expresamente exentas. En caso de haberse emitido los decretos ejecutivos de exoneración con posterioridad a la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al año fiscal al que corresponde dicho anticipo, el contribuyente podrá informar por escrito a la Administración Tributaria su voluntad de acogerse a la exoneración, y solicitar que proceda con su registro y la baja de las cuotas que se encuentren pendientes de pago. El contribuyente beneficiado también podrá efectuar una declaración sustitutiva consignando cero (0) en la casilla anticipo próximo año. Cuando en dicha declaración solo se corrija la casilla referida al anticipo para acceder al beneficio, y no se modifiquen el resto de casillas del formulario, su efecto será meramente informativo y dicha declaración no se considerará para la aplicación del límite de sustituciones previsto en el quinto inciso del artículo 101 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, en concordancia con la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00765 publicada en el Registro Oficial No. 135, de 02 de diciembre de 2013. b) Si ya ha se han efectuado pagos del anticipo, el contribuyente podrá presentar reclamo de pago indebido o solicitud de pago en exceso, de ser el caso, dentro de los tres años contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de los decretos ejecutivos que otorgaron el beneficio.

No procede el pago indebido o en exceso de los anticipos imputados al Impuesto a la Renta causado en la declaración del ejercicio económico al que correspondan. 3.- Aplicación del beneficio cuando existe impugnación en sede administrativa.- Cuando el contribuyente ha impugnado administrativamente una liquidación del anticipo del Impuesto a la Renta realizada por la Administración Tributaria, para beneficiarse de la exoneración prevista mediante decretos ejecutivos, debe incluir al proceso del reclamo administrativo su declaración sustitutiva, hecho lo cual el Servicio de Rentas Internas lo archivará y dispondrá la baja de la obligación tributaria, previa verificación que la actividad económica concuerde con la actividad descrita en dichos decretos. 4.- Aplicación del beneficio cuando existe impugnación en sede judicial.- Cuando el contribuyente ha impugnado judicialmente una liquidación del anticipo del Impuesto a la Renta realizada por la Administración Tributaria, para beneficiarse de la exoneración prevista mediante decretos ejecutivos, debe incluir al proceso judicial su declaración sustitutiva, para que el Servicio de Rentas Internas comunique al respectivo tribunal la baja de la obligación tributaria de sus registros, previa verificación que la actividad económica concuerde con la actividad descrita en dichos decretos. 5.- Proporcionalidad.- Si un sujeto pasivo tiene dos o más actividades económicas y una de ellas corresponde a una de las exoneradas del pago del anticipo del Impuesto a la Renta mediante decretos ejecutivos, podrá aplicar el beneficio de la siguiente forma: a) Si su contabilidad le permite determinar correctamente los activos, patrimonio, ingresos y gastos, relacionados directamente con la actividad exenta del pago de dicho anticipo, debe liquidarlo de acuerdo a los resultados que aquella arroja, excluyendo de su cálculo los rubros correspondientes a la mencionada actividad. b) Si su contabilidad no le permite determinar correctamente los activos, patrimonio y gastos relacionados directamente con la actividad exenta, al anticipo calculado deberá multiplicarse por el factor de proporcionalidad correspondiente al porcentaje de los ingresos obtenidos de la actividad no exenta del pago del anticipo con respecto al total de ingresos brutos. La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-quito, D. M., a 27 de octubre de 2015. Dictó y firmó la circular que antecede, Ximena Amoroso Íñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 27 de octubre de 2015. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.