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Transcripción:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGERCGC16-00000507 Actualícse los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la rta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incremtos patrimoniales provites de hercias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bies y derechos para el 2017 NAC-DGERCGC16-00000508 Refórmese la Re- solución No. NAC-DGERCGC13-00860. NAC-DGERCGC16-00000509 Expídse las tablas de cuotas RISE actualizadas al 30 de noviembre de 2016 No. NAC-DGERCGC16-00000507 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad compette, cooperar con el Estado y la comunidad la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, depdcias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actú virtud de una potestad estatal ejercerán solamte las competcias y facultades que les sean atribuidas la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régim tributario se regirá por los principios de geralidad, progresividad, eficicia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparcia y suficicia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rtas Internas crea el Servicio de Rtas Internas (SRI) como una tidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régim Tributario Interno y de las demás leyes y reglamtos que fuer aplicables y su autonomía concierne a los órdes administrativo, financiero y operativo; Que de acuerdo a lo establecido el artículo 7 del Código Tributario, concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rtas Internas, es facultad del Director del Servicio de Rtas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter geral y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamtarias; Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que de conformidad con los literales a) y d) del artículo 36 de la Ley de Régim Tributario Interno, los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la rta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y el impuesto a la rta por incremtos patrimoniales provites de hercias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bies y derechos, serán actualizados conforme la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del AMBATO -

impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tdrá vigcia para el siguite año; Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Csos (INEC) es el organismo técnico que tie a su cargo la preparación y difusión del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana; Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Csos (INEC), la variación anual del índice de Precios del Consumidor de Área Urbana al 30 de noviembre de 2016, es de 1.05%; Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director Geral del Servicio de Rtas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuytes el cumplimito de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y, En ejercicio de sus facultades legales, Resuelve: Actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la rta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incremtos patrimoniales provites de hercias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bies y derechos para el 2017. Art. 1.- Objeto.- Establecer los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la rta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incremtos patrimoniales provites de hercias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bies y derechos para el 2017, a partir de la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de 2016. Art. 2. - Personas naturales y sucesiones indivisas.- Los rangos de la tabla prevista el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régim Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la rta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas correspondites al ejercicio económico 2017, son los siguites: Art. 3.- Hercias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bies y derechos.- Los rangos de la tabla prevista el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régim Tributario Interno para la liquidación del AMBATO -

impuesto a la rta por incremtos patrimoniales provites de hercias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bies y derechos, correspondites al ejercicio económico 2017, son los siguites: Disposición Final.- Esta resolución trará vigcia a partir de su publicación el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado Quito, D.M., a 21 de diciembre de 2016. Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director Geral del Servicio de Rtas Internas, Quito DM, a 21 de diciembre de 2016. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria Geral del Servicio de Rtas Internas. No. NAC-DGERCGC16-00000508 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, depdcias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actú virtud de una potestad estatal ejercerán solamte las competcias y facultades que les sean atribuidas la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régim tributario se regirá por los principios de geralidad, progresividad, eficicia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparcia y suficicia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bies y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rtas Internas, crea al Servicio de Rtas Internas (SRI) como una tidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal la ciudad de Quito; AMBATO -

Que la Ley de Fomto Ambital y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada el Suplemto del Registro Oficial No. 583, de 24 de noviembre de 2011, creó el impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambital y estimular el proceso de reciclaje, establecido adicionalmte que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dtro del mes subsiguite al que se las efectuó; Que de conformidad con los artículos innumerados segundo y tercero del Capítulo II referte al impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, del Título innumerado Impuestos Ambitales agregado a continuación del artículo innumerado posterior al artículo 89 de la Ley de Régim Tributario Interno, el hecho gerador de este impuesto es embotellar bebidas botellas plásticas no retornables, utilizadas para conter bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua o, el caso de bebidas importadas, su desaduanización; Que el primer artículo innumerado del Capítulo II, referte al impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, del título innumerado Impuestos Ambitales, agregado a continuación del quinto artículo innumerado del Capítulo III Mecanismos de Control, posterior al artículo 214 del Reglamto para la Aplicación de la Ley de Régim Tributario Interno, define los términos: bebidas, embotellador, importador, reciclador y ctro de acopio, para efectos de la aplicación de este impuesto; Que el púltimo inciso del cuarto artículo innumerado del Capítulo II ibídem, referte a los mecanismos para la devolución del valor correspondite a la tarifa del impuesto, señala que mediante resolución el Servicio de Rtas Internas establecerá el proceso de devolución, requisitos, límites a devolver, plazos, destino del material PET recuperado, procedimito de reliquidación automática por valores devueltos exceso y demás condiciones aplicables, considerando la recaudación del impuesto, así como el orig, sustto, clasificación y verificación muestral del material recuperado, relación al impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables; Que el quinto artículo innumerado del Capítulo II ibídem, referte al valor a devolver a los importadores, recicladores y ctros de acopio, señala que el monto dólares por kilogramo de botellas plásticas lo fijará semestralmte el Servicio de Rtas Internas, mediante la expedición de una resolución; Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860, publicada el Tercer Suplemto del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, se definieron las consideraciones a observarse para efectos de la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, así como para la liquidación del impuesto a pagar, a la vez que se estableció los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas a su equivalte kilogramos, para el período correspondite; Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000470, publicada el Suplemto del Registro Oficial No. 892 de 29 de noviembre de 2016, se establecieron las normas para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables; Que de conformidad con lo establecido el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rtas Internas, el Director Geral del Servicio de Rtas Internas expedirá resoluciones de carácter geral y obligatorio, tdites a la correcta aplicación de normas legales y reglamtarias; Que el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director Geral del Servicio de Rtas Internas dictará circulares o disposiciones gerales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficicia de su administración; Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimito de las obligaciones tributarias y deberes formales, así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimito y, En ejercicio de sus facultades legales, AMBATO -

Resuelve: Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860 mediante la cual se establecieron los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalte kilogramos Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contida el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860 publicada el Tercer Suplemto del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguite: Disposición Final.- La preste Resolución trará vigcia a partir del 01 de ero de 2017. Comuníquese y publíquese. Dado Quito, D. M. a, 21 de diciembre de 2016. Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director Geral del Servicio de Rtas Internas, Quito D. M., a 21 de diciembre de 2016 Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria Geral del Servicio de Rtas Internas. No. NAC-DGERCG16-00000509 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad compette, cooperar con el Estado y la comunidad la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, depdcias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actú virtud de una potestad estatal ejercerán solamte las competcias y facultades que les sean atribuidas la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régim tributario se regirá por los principios de geralidad, progresividad, eficicia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparcia y suficicia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rtas Internas crea el Servicio de Rtas Internas (SRI) como una tidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de AMBATO -

derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal la ciudad de Quito; Que el Título innumerado Régim Impositivo Simplificado agregado a continuación del Capítulo IV Comercialización de Minerales posterior al artículo 97 de la Ley de Régim Tributario Interno regula el Régim Impositivo Simplificado; Rtas Internas, expedirá resoluciones de carácter geral y obligatorio, tdites a la correcta aplicación de normas legales y reglamtarias; Que el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director Geral del Servicio de Rtas Internas dictará circulares o disposiciones gerales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficicia de su administración; Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimito de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimito de las mismas; y, En uso de las atribuciones que le otorga la ley. Resuelve: Expedir las tablas de cuotas RISE actualizadas al 30 de noviembre de 2016 Artículo Único.- Tablas actualizadas de cuotas RISE.- Las tablas de cuotas RISE actualizadas al 30 de noviembre de 2016, expresadas dólares de los Estados Unidos de América, se detallan a continuación: AMBATO -

AMBATO -

DISPOSICIÓN FINAL.- La preste resolución trará vigcia a partir del 01 de ero de 2017, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. AMBATO -

Quito, D. M., 21 de diciembre de. 2016. Dictó y firmó la resolución que antecede, Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director Geral del Servicio de Rtas Internas, Quito D. M., a 21 de diciembre 2016. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria Geral, Servicio de Rtas Internas. AMBATO -