19727 ORDEN El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), recoge expresamente en el artículo 16 el derecho de todas las personas a recibir ayudas públicas para atender las cargas familiares, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley; a la vez que prevé, como principio rector en el artículo 40, el mandato a los poderes públicos de promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias. Asimismo, el Estatuto establece en el artículo 166.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia. El Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuido el ejercicio de las atribuciones sobre las familias, tarea que lleva a cabo a través de la Secretaría de Familia, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia. La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, regula ayudas económicas destinadas a dar apoyo a las familias, con el fin de mejorar el bienestar, la calidad de vida y la protección de sus miembros. Igualmente, la Ley recoge varias disposiciones, entre las que se encuentran: el artículo 3, que considera que las disposiciones de ésta también son aplicables al acogimiento y a las otras situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyan o reconozcan los mismos efectos jurídicos que la familia; la disposición adicional 3, que prevé que, en el desarrollo reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y la de las familias numerosas; y finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que se debe introducir en el desarrollo reglamentario de la Ley. La protección económica familiar se configura siempre como un elemento para hacer frente a las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia, como también para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral. Ahora bien, teniendo en cuenta la situación socioeconómica existente actualmente en Cataluña, la ayuda regulada en la presente Orden tiene el objetivo de favorecer a las familias con más dificultades económicas con el fin de prevenir posibles situaciones de vulnerabilidad. De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, ambos de carácter parcialmente básico; De acuerdo con la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012; De acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad; De acuerdo con la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña; En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
19728 ORDENO: Artículo 1 El objeto de la presente Orden es aprobar las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 (ambas fechas incluidas) y que no superen un determinado nivel de ingresos de la unidad familiar, de acuerdo con lo que se establece en el anexo, y abrir la convocatoria para el año 2012. Artículo 2 2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2012 con cargo a la cual se imputan las ayudas para las familias es B05 D/480000100/313A /0000. ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria mediante resolución del consejero de Bienestar Social y Familia. Artículo 3 Plazo El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente, para las familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos durante el mes de diciembre de 2012, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de enero de 2013. Artículo 4 4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones de la Secretaría de Familia y la resolución, a la persona titular de la Subdirección de la Secretaría de Familia. 4.2 El plazo máximo para emitir y notificar a través de correo certificado la resolución es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud de otorgamiento de la ayuda. Artículo 5 Recursos Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Subdirección de la Secretaría de Familia o de la persona titular de la Secretaría de Familia, que es el órgano competente para resolver, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Orden BSF/202/2011, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en las que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar, y se abre la convocatoria para el año 2011.
19729 DISPOSICIONES FINALES 1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Familia a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición. 2 Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC. Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el. Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el. Barcelona, 26 de marzo de 2012 JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Consejero de Bienestar Social y Familia ANEXO 1 El objeto de estas bases es otorgar la ayuda económica al nacimiento, adopción, tutela o acogimiento producidos a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 (ambas fechas incluidas) a familias que no superen un determinado nivel de ingresos, con el fin de dar apoyo económico a las familias con niños recién nacidos y por razón de la atención que éstas dedican con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad. 2 Personas beneficiarias Las familias que no superen unos ingresos límite de la unidad familiar, que se del número de personas que la integran, de acuerdo con lo que establece la base 8 del anexo de esta Orden, y tengan niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. En los supuestos de adopción o de tutela o de acogimiento, la fecha que se tiene en cuenta es la del momento en que se haya dictado el acta notarial, la sentencia o la resolución administrativa de la adopción o de la tutela o del acogimiento. 3 A los efectos de esta Orden: 3.1 Se entiende por familia numerosa la que tiene esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para ser valorada la familia como numerosa, se deberá disponer del título vigente correspondiente, en el momento de presentar la solicitud. 3.2 Se entiende por familia monoparental la que tiene esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para ser valorada la familia como monoparental, se deberá disponer del título vigente, en el momento de presentar la solicitud. 3.3 El acogimiento debe ser preadoptivo o simple en familia extensa o ajena. En el caso de adopción precedida de un acogimiento, únicamente se tendrá en cuenta la fecha del acogimiento.
19730 3.4 En los casos de niños acogidos fuera del territorio de Cataluña, se equipara la figura del acogimiento permanente con la del acogimiento preadoptivo. 4 La ayuda económica por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar que prevé esta Orden es compatible con cualquier otra ayuda familiar otorgada por las administraciones públicas. 5 En todo caso las familias que soliciten la ayuda económica deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que como mínimo una de las personas progenitoras o asimiladas solicitantes resida legalmente en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas retornadas que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia. La residencia en Cataluña es necesario que sea de manera efectiva e ininterrumpida. La residencia no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante el año. b) Es necesario que haya convivencia de los miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud. c) No superar unos ingresos límites de acuerdo con lo que se estipula en la base 2 de la presente Orden. d) Que la/s persona/s solicitante/s de la ayuda ejerza/n la guarda y custodia de todos los niños que constan en la solicitud. e) Que el padre y/o la madre del niño nacido o adoptado que solicite la ayuda ejerza la guarda y custodia. f) Que los niños no superen los 12 años de edad para los supuestos de adopción, tutela o acogimiento. g) En caso de tutelas y acogimientos, la/s persona/s solicitante/s debe/n ser persona/s física/s. 6 6.1 El formulario de solicitud para contribuir a la ayuda económica se debe llevar a cabo con impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia, Oficinas de Bienestar Social y Familia y otros que constan en la web del Departamento de Bienestar Social y Familia (www. gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis) o en la web de la Oficina Virtual de Trámites (www.gencat.cat/ovt). 6.2 El formulario de solicitud debidamente completado y firmado, por las dos personas progenitoras, debe ir acompañado de los documentos siguientes: a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de residencia legal, de una de las personas solicitantes, si se trata de personas extranjeras no comunitarias. Este certificado es necesario que acredite la residencia legal durante 5 años. El formulario de solicitud del certificado de residencia se efectúa en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, en la oficina de extranjería o en las Comisarías de Policía. b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del libro de familia completo. c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado histórico de convivencia de una de las personas solicitantes, especificando cada uno de los municipios donde ha vivido durante los 5 años de residencia en Cataluña, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Este documento también debe justificar que todos los miembros de la unidad familiar conviven en el momento de presentar la solicitud. d) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del título de familia numerosa en caso de haberse expedido fuera de Cataluña, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud. e) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución a través de la cual se reconozca un grado de discapacidad superior al 33%, en caso de haberse reconocido fuera de Cataluña, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
19731 f) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia o acta notarial de la adopción o tutela, únicamente en el caso que este documento no se haya entregado previamente en el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción (ICAA), o resolución administrativa de acogimiento constituido fuera de Cataluña, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud. g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quien corresponde la guarda y custodia de los niños, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud. h) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificadores de la/s persona/s solicitante/s (NIF/NIE), sólo en el caso de que no se haya autorizado al Departamento de Bienestar Social y Familia la consulta a la Dirección General de Policía. i) Las personas solicitantes deberán aportar fotocopia compulsada de la declaración certificada del impuesto sobre la renta de las personas físicas certificada, correspondiente al ejercicio 2010, sólo en el supuesto de que no se haya autorizado al Departamento de Bienestar Social y Familia la consulta a la Administración Tributaria. En caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, es necesario aportar certificado de imputación de rentas correspondiente al ejercicio 2010. Ambos certificados son emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. j) En relación con los miembros mayores de 18 años que consten a la unidad familiar y no sean solicitantes, sólo en el supuesto de que no se haya autorizado al Departamento de Bienestar Social y Familia la verificación de los datos económicos mediante la consulta a la Administración Tributaria, se deberá adjuntar fotocopia compulsada de la declaración certificada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2010. En caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, es necesario aportar certificado de imputación de rentas correspondiente al ejercicio 2010. Ambos certificados son emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de no disponer de la documentación requerida, se pueden aportar otros documentos acreditativos de las diferentes circunstancias familiares. El órgano que debe resolver la concesión de la ayuda, debe valorar la idoneidad de esta documentación aportada a los únicos efectos de la ayuda que prevé esta Orden. 6.3 Esta documentación se deberá presentar, junto con la solicitud, en las dependencias que menciona el apartado 6.1 de estas bases, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que esta Orden determina. 6.4 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan las bases generales, el órgano competente requerirá a las personas solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles hagan las enmiendas oportunas en los términos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación de que, pasado este plazo sin enmienda, se considerará que ha desistido de su solicitud. 6.5 Cuando el órgano competente para la tramitación de la ayuda no pueda hacer las comprobaciones adecuadas para los trámites administrativos establecidos, podrá requerir, siempre antes de la propuesta de resolución de la concesión y en un plazo no superior a 10 días, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables adjuntas a la solicitud de la ayuda. 6.6 Los requerimientos a las personas interesadas se podrán llevar a cabo por medios electrónicos, siempre que éstas hayan consentido expresamente la notificación por medios electrónicos mediante el formulario de solicitud, de acuerdo con lo que se establece el artículo 43.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Igualmente, las personas interesadas podrán ejercer en cualquier momento del procedimiento el derecho a utilizar un medio no electrónico y a revocar el consentimiento para las comunicaciones electrónicas mediante una solicitud expresa de acuerdo con lo que se establece en el artículo 43.5 de la misma Ley.
19732 7 7.1 Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. 7.2 La modificación de los datos bancarios o el cambio de domicilio de la persona solicitante deberá comunicarse al Departamento de Bienestar Social y Familia mediante el modelo de solicitud correspondiente (http://www.gencat. cat/benestarsocialifamilia/formularis). 8 8.1 Los ingresos límite de la unidad familiar establecidos para acceder a la ayuda económica que prevé esta Orden se determinarán en relación con la parte general y especial de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2010. 8.2 A Efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar, se consideran miembros de la unidad familiar el padre y la madre, o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental, la persona acogedora o tutora, y sus hijos e hijas, siempre que convivan con ellos. También se consideran miembros de la unidad familiar el/la cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo al del padre o la madre de los hijos o hijas; y los hijos o hijas no comunes, siempre que convivan con ellos. 8.3 Los ingresos límite de la unidad familiar establecidos para acceder a la ayuda coeficiente que corresponda, en función del número de personas que la integran. Los coeficientes son los siguientes: Hasta 3 miembros: 1. Hasta 4 miembros: 1,30. Hasta 5 miembros: 1,60. Hasta 6 miembros: 1,90. Hasta 7 miembros: 2,20. Hasta 8 miembros: 2,50. Hasta 9 miembros: 2,80. Hasta 10 miembros: 3,10. Por cada miembro de más se aumentará el coeficiente en 0,30. En caso de que una de las personas miembros de la unidad familiar tenga el reconocimiento legal de persona con discapacidad, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más. En caso de familia monoparental, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más, considerándose en cualquier caso un mínimo de 4. 9 acogimiento. Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa 9.2 El abono se hará en un solo pago, a partir de la resolución de otorgamiento de la ayuda. 10 La ayuda económica por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar queda sujeto al régimen jurídico de las subvenciones que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en aquello considerado básico, y en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 11 La ayuda económica por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar está exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.h) y z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
19733 12 Modificación En caso de alteración de las condiciones que dan lugar a la obtención de esta ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión. 13 13.1 El órgano gestor podrá verificar en cualquier momento la veracidad de los datos facilitados para obtener la ayuda económica regulada en esta Orden. 13.2 En caso de incumplimiento de la obligación detallada en la base 7.1 o de falsedad en los datos o documentos facilitados, el órgano concedente podrá iniciar un procedimiento de reintegro de la ayuda económica concedida y abonado indebidamente de acuerdo con el procedimiento establecido al artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. 14 De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. (12.082.105) *