REGLAMENTO DE CUOTAS Y PRECIOS DE LA DEMARCACIÓN DE TENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO DEL COAC (Versión 1.0 /2014)

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE CUOTAS Y PRECIOS DE LA DEMARCACIÓN DE TENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO Y DE LA DEMARCACIÓN DE LA PALMA DEL COAC (Versión 1.

ANEXO I BASES DE CÁLCULO PARA EL PRECIO DE VISADO OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO

NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA VARIABLE

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro Base para el cálculo del precio del visado Año 2010

Módulo de Referencia Anual (Tramitación TELEMÁTICA) 1.00 Módulo de Referencia Anual (Tramitación en soporte PAPEL) 2.00

Precios de Visado DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VISADO COACYLE

Precios de Visado. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VISADO COACYLE ENTRADA EN VIGOR EL 15 DE FEBRERO DE 2016

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

TABLA PARA EL CÁLCULO DEL COSTE DE VISADO

ORDENANZA FISCAL 3.7.0

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

A tener en cuenta a partir del 15 de Febrero de 2013 CÁLCULO DEL PRECIO DE VISADO

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO ANUNCIO URBANISMO. Valdemorillo, 15 de junio de 2012 LA ALCALDESA. Fdo.: Mª Pilar López Partida

ANEXO 1 BASES DE CÁLCULO PARA EL PRECIO DEL VISADO OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO AÑO 2016 (R.D. 1000/2010)

Precios de visado. Sistema para el Cálculo del precio de visado

LICENCIAS DE OCUPACIÓN

MODIFICACIÓN DE LA LEY 18/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES

ORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES.

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

IMPUESTO Nº. 1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

A tener en cuenta a partir del 1 de junio de 2012 CÁLCULO DEL PRECIO DE VISADO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO. Año 2012 O R D E N A N Z A Núm.

REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA

TITULO I.- NORMAS GENERALES

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 91

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21

AJUNTAMENT DE LA VILA REIAL DE BENIGANIM (VALENCIA) Tel FAX C.I.F. P F CP REGISTRE D ENTITATS LOCALS N.

ORDENANZA FISCAL Nº 32 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PRESUPUESTO COAAT-MÁLAGA 2016

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES

MEMORIA ANUAL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE CUENCA

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

A Y U N T A M I E N T O

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA)

ORDENANZA FISCAL Nº 18

Of-09. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 8

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En esta nueva fase del mecanismo de pago a proveedores podrán participar todas las CC.AA que así lo soliciten.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

ANEXO 3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. VISADO DE CERTIFICADO FINAL DE OBRAS

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

Ayuntamiento de Tudela Ordenanzas de Exacciones 2016

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Ajuntament del Campello

Sección I - Administración Local Municipio

Aprobada: por el Pleno Municipal el 18/10/2004. Publicada: en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 21/12/2004 1/5

COAATIE A CORUÑA - Memoria Año 2011

PRECIOS DE VISADO COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MELILLA

Aprobación: 23/12/2016 BOTHA, nº 146 de 28/12/ TASAS POR SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente:

CAPITULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

Transcripción:

REGLAMENTO DE CUOTAS Y PRECIOS DE LA DEMARCACIÓN DE TENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO DEL COAC (Versión 1.0 /2014) (Aprobado en Asamblea Ordinaria del 27 de Febrero de 2014) demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 1 de 67

PREAMBULO Después de un año de la vigencia del Reglamento Provisional de Cuotas y Precios de la y de La Palma, la puesta en práctica del régimen jurídico impuesto tras la Ley Omnibus y el Real Decreto del Visado Obligatorio y la experiencia adquirida desde la implantación del nuevo sistema de ingresos ordinarios y extraordinarios, hacen preciso el establecimiento de un régimen definitivo, adaptado a las necesidades de la organización, a un mejor servicio al colegiado y que cumpla con los criterios de flexibilidad, seguridad jurídica y transparencia en la recaudación, tanto para los profesionales como para los usuarios. A tal fin la Junta Directiva propone la aprobación del Reglamento de Cuotas y Precios con carácter definitivo, teniendo en cuenta la autonomía económica y funcional con que el Estatuto Particular del COAC dota a las Demarcaciones. Régimen transitorio del Reglamento de Precios de visados y servicios de la Demarcación. Los Certificados finales de Obra sujetos a la Disposición Transitoria Primera del propuesto Reglamento de cuotas y precios, el cálculo del precio de visados, se realizara conforme al punto 1 del anexo I de Bases de Cálculo para el precio del visado obligatorio y voluntario del Reglamento Provisional de cuotas y precios aprobado en Asamblea de 11 de Enero de 2011. Expedientes iniciados con posterioridad al 1 de Octubre de 2010, El precio de visado obligatorio se determinara aplicando la nueva fórmula recogida en el punto 1.1 de las bases de cálculo para el precio del visado obligatorio y voluntario del Reglamento de cuotas y precios de la Demarcación de Tenerife, Gomera, Hierro y de la Demarcación de la Palma del COAC. Para ello se establece el nuevo sistema de precios por metro cuadrado y tipologías en la fase de proyecto de ejecución, con la particularidad de la posibilidad de presentación voluntaria de las fases de estudios técnicos y anteproyecto (25%) y proyecto básico (50%) a deducir del precio de visado obligatorio de la fase de proyecto de ejecución. El visado del certificado final de obras se calculará por la suma de un importe fijo de 150 más IGIC. El resto de visados obligatorios, trabajos de reformas y expedientes de legalización, el precio del visado se hallara como el proyecto de ejecución, aplicando los porcentajes previstos en el Reglamento de cuotas y precios. Los trabajos de Demolición se calculará, su precio de visados, aplicado a la superficie demolida el importe de 0,26 /m 2. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 2 de 67

Se fijan los precios de visado de los documentos de modificaciones de escasa entidad en los 18 y 30 respectivamente, según se presenten en soporte web o papel. Se mantienen para todos los precios de visado un mínimo de 135 más IGIC para la presentación de los mismo vía Web y de 150 más IGIC para la presentación en soporte papel. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 3 de 67

I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular provisionalmente el régimen jurídico de los siguientes recursos ordinarios de la del Colegio oficial de Arquitectos de Canarias: a Cuotas de los colegiados b Precios públicos A los efectos del presente Reglamento tendrán la condición de colegiados los arquitectos incorporados al COAC en cualquiera de las formas previstas en los artículos 50,51 y 54 bis del EPCOAC. El ámbito de la aplicación se extenderá a los ingresos de colegiados, profesionales y particulares que demanden servicios o entrega de bienes, de la y de la Demarcación de La Palma, del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. Artículo 2.- Cuotas colegiales. Son cuotas colegiales las que con el carácter de recursos ordinarios de la Demarcación figuran en el artículo 89.3.e del EPCOAC. Artículo 3.- Precios públicos. Son precios públicos los recursos que provengan de la utilización voluntaria u obligatoria de los servicios de la Demarcación, de la entrega de bienes o de la realización de actividades en el ejercicio de sus competencias que afecten o beneficien a los colegiados, profesionales o particulares, ya sean personas físicas o jurídicas. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 4 de 67

II Régimen jurídico de las cuotas colegiales Artículo 4.- Clases de cuotas Las contribuciones ordinarias de los colegiados, residentes o no, nacionales o extranjeros, al sostenimiento de la Demarcación, se realizará a través de dos clases de cuotas: La cuota fija anual de los colegiados ejercientes y no ejercientes. La cuota variable por utilización de servicios demarcacionales que, dentro de los principios de generalidad e igualdad, se declaren por la Asamblea Ordinaria de Demarcación, como optativos o voluntarios. Artículo 5.- De la cuota fija anual. La cuota fija colegial es un recurso ordinario aplicable a todos los colegiados, por importe anual, fijo e igual para todos ellos, salvo las reducciones o bonificaciones que se dispongan para colegiados no ejercientes, sociedades profesionales o, motivadamente, para grupo de colegiados en situaciones objetivas y generales para todos ellos que así lo justifiquen o las exenciones que se acuerden para los colegiados jubilados con más de veinte años de antigüedad en el COAC u otras especiales cuando así se decida por la Asamblea General. La cuota fija tiene por objeto sufragar los fines y funciones colegiales establecidas en los EPCOAC como de carácter obligatorio. Su cuantía, bonificaciones, exenciones y la revisión de su importe serán fijadas anualmente en la Asamblea Ordinaria de Demarcación del cuarto trimestre, con ocasión de la aprobación del proyecto de Presupuestos. El hecho imponible de la cuota tendrá lugar desde el momento de la incorporación del Arquitecto, persona física o jurídica, como colegiado del COAC y mientras este en situación de alta. El devengo será semestral y el pago de la cuota fija colegial se producirá mensualmente. El sujeto pasivo de la cuota fija anual será el colegiado en situación de alta, sin perjuicio de los supuestos de exención, no sujeción o bonificación que se establezca. En los supuestos de ejercicio profesional mediante cualquier forma societaria se establece un régimen de solidaridad en el pago de la cuota fija anual entre el arquitecto persona física y como integrante de la persona jurídica, de tal manera que la deuda que corresponda al colegiado persona jurídica podrá exigirse al colegiado persona física y viceversa. Los colegiados, personas físicas o jurídicas, que se incorporen al COAC en el primer semestre del año natural, deberían abonar la totalidad de la cuota fija anual. Aquellos otros que se incorporen al COAC en el segundo semestre del año natural, deberán abonar un semestre de la cuota fija en vigor. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 5 de 67

En el caso de baja colegial por cualquier causa, los colegiados que causen baja en el primer semestre del año deberán abonar un semestre completo de la cuota fija. Si la baja se produce en el segundo semestre del año deberán abonar los dos semestres. Artículo 6.- Procedimiento de gestión y recaudación de la CFA. La gestión y liquidación de la CFA corresponderá, por delegación de la Junta Directiva de Demarcación, a la Tesorería. El pago de la CFA podría realizarse por cualquier medio que se disponga por acuerdo de la Junta Directiva de Demarcación quien está facultada para determinar en todo momento el sistema de pago de la cuota fija anual y, en su caso, la repercusión al colegiado de los costos del servicio si los hubiere. En todo caso todos los colegiados deberán tener activa, desde su colegiación, una cuenta bancaria para domiciliar en ella los cargos de las cuotas, que deberán obligatoriamente comunicar a la Tesorería y mantener actualizada con la obligación de comunicar igualmente el cambio de la cuenta domiciliada. La Demarcación está facultada para cobrar, por vía de compensación las deudas de los colegiados por CFA con los saldos acreedores que, en cualquier momento, existan en la cuenta domiciliada informada. Las devoluciones de los recibos de cargo por CFA que supongan gastos de devolución, serán adeudados al colegiado, incrementando dichos gastos la deuda por CFA. Semestralmente se procederá por Tesorería a la comunicación de los saldos deudores que mantenga el colegiado con la Demarcación. Los colegiados podrán consultar sus saldos con la demarcación a través de la sección Colegiado Secretaría Virtual de nuestra página Web mediante sus credenciales colegiales. Artículo 7.- Del fraccionamiento del pago de la Cuota Fija Anual. A solicitud motivada del colegiado y cuando así lo acuerde la Junta Directiva de Demarcación o la Comisión Permanente o el Tesorero por delegación de la Junta Directiva, podrá fraccionarse el pago por saldos deudores de la cuota fija anual, con arreglo a los siguientes requisitos: a Que por el peticionario deudor formalice con la Demarcación documento de reconocimiento de deuda y fórmula de pago fraccionado de la CFA b El fraccionamiento de pago de la CFA no podrá ser superior a doce meses desde la fecha del acuerdo de la Junta Directiva aceptando el fraccionamiento. c Que el colegiado esté al corriente de sus obligaciones económicas con la Demarcación por otros conceptos tributarios. El otorgamiento del documento de fraccionamiento de deuda se formalizará con arreglo al modelo disponible en la Tesorería de la Demarcación. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 6 de 67

Artículo 8.- Del retraso en el pago de la Cuota anual Fija. A los efectos del presente Reglamento se considera que un colegiado entra en situación de mora por cuotas vencidas y no pagadas, cuando mantiene un saldo deudor con la Demarcación por impago de tres mensualidades de CFA, y no ha solicitado y formalizado documento de deuda y pago fraccionado. A cuyo fin se utilizara las direcciones de correo electrónico proporcionadas de forma gratuita a todos los colegiados por la Demarcación, o aquellas que el colegiado haya comunicado a la Demarcación y consten vigentes en su ficha colegial La mora del colegiado se comunicará al deudor por Tesorería por cualquier medio que acredite su recepción, incluyendo la vía telemática anteriormente expuesta. La mora en el pago de la cuota fija dará derecho a la demarcación a recargar sobre el total de la deuda un total del 10% en cómputo anual. Igualmente entrarán en situación de mora aquellos colegiados que habiendo otorgado fraccionamiento de pago de CFA, incumplieran cualquiera de los pagos fraccionados, en cuyo caso por acuerdo de la Junta Directiva de Demarcación o, por su delegación el Tesorero, se declarará sin efecto el documento contractual de fraccionamiento de pago, y se redamará la totalidad de la deuda pendiente de vencimiento, con el recargo previsto para deudas en situación de mora. Los expedientes en situación de mora serán reclamados por Tesorería mediante documento fehaciente, concediendo un plazo único y máximo de 15 días para que el colegiado moroso salde la deuda existente, a cuyo fin se acompañará al escrito, extracto contable o documento detallado en el que figure la deuda exigible. Si transcurrido dicho plazo el colegiado deudor, no abonara la deuda, le será exigible utilizando para ello los procedimientos estatutarios establecidos y, en su caso, mediante el ejercicio de acciones judiciales, en el orden jurisdiccional civil. En todo caso se aplicará con rigor al colegiado deudor las previsiones deontológicas por incumplimiento de sus deberes colegiales previstas estatutariamente. Así mismo el incumplimiento del deber de pagar la CFA podrá dar lugar a las situaciones de suspensión temporal de colegiación y, en su caso, pérdida de la condición de colegiado, previstas en los artículos 47.c y 48.e del EPCOAC. Artículo 9.- La Cuota Fija anual en caso de baja de colegiado. Los colegiados que a petición propia iniciaran el procedimiento de pérdida de la condición de colegiado, previstas en el artículo 48.b EPCOAC, y mantengan saldo deudor por CFA deberán regularizar su situación deudora con la Demarcación. En su caso, podrá realizar un acuerdo de reconocimiento de deuda y fraccionamiento de pago. La falta de regularización de la deuda por cuota anual fija del peticionario de la baja podrá dar lugar a su exacción por las vías procedentes. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 7 de 67

Por razones excepcionales la Junta Directiva de Demarcación podrá eximir del colegiado peticionario de la baja del deber de abonar la deuda viva y, en su caso, los recargos por morosidad. En ese caso, si el colegiado beneficiario quisiera posteriormente la reincorporación colegial, deberá abonar el saldo deudor existente al tiempo de la baja más el recargo del 3% anual desde la resolución de concesión de la baja hasta la presentación de solicitud de reincorporación. Esta disposición será aplicable a la reincorporación de aquellos colegiados que hubieran causado baja con arreglo a la causa prevista en el artículo 48.e del EPCOAC. Artículo 10.- De la cuota por utilización de servicios. La cuota por utilización de servicios es un recurso ordinario de la Demarcación que con arreglo a principios de generalidad, igualdad y proporcionalidad puede establecerse por la Asamblea de Demarcación por el uso individualizado por los colegiados de los servicios demarcacionales que se declaren optativos o facultativos. En ningún caso tendrá la consideración de cuota por utilización de servicios, el precio por la prestación del servicio voluntario u obligatorio de visado que será liquidado con independencia del devengo y pago de la cuota indicada. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 8 de 67

III RÉGIMEN JURÍDICO DE PRECIOS PÚBLICOS A) El precio del visado. Artículo 11.- El precio del visado. El precio del visado es un precio público derivado del sometimiento a trámite del visado colegial de los trabajos profesionales ya sea con carácter voluntario ya con carácter obligatorio. De conformidad con la Ley, el coste del visado obligatorio será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Artículo 12.- El hecho imponible. Constituye el hecho imponible del precio del visado la prestación del servicio de visado al colegiado, al profesional ya sea la solicitud preceptiva, en caso de visado obligatorio, ya sea con carácter voluntario, con el consentimiento del cliente o de la Administración Pública contratante. Artículo 13.- Devengo y pago. El precio del visado se devengará desde el momento en que se registre de entrada la solicitud del visado de trabajo profesional, ya sea el peticionario colegiado o profesional adscrito a otro Colegio Profesional. La presentación de la solicitud iniciará el expediente y se pagará su precio mediante autoliquidación provisional realizada por el peticionario a cuenta de la liquidación definitiva, en el momento de la solicitud. Mientras no se abone la liquidación provisional no se computarán los plazos establecidos reglamentariamente para el otorgamiento del visado. Una vez otorgado el visado se girará al colegiado, profesional o cliente, la liquidación definitiva mediante factura debidamente formalizada por la Tesorería que incluirá, en su caso, la entrega a cuenta por liquidación provisional y su resultado acreedor o deudor. Artículo 14.- Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos del precio del visado el colegiado o profesional que formalice la solicitud. No obstante, será responsable solidario con el colegiado del pago del precio del visado el cliente promotor cuando así se haga constar en la solicitud de visado y conste su conformidad mediante la pertinente firma del documento. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 9 de 67

Artículo 15.- Exenciones y bonificaciones. No podrán establecerse exenciones al pago del coste del visado, salvo que la Asamblea General Ordinaria, mediante acuerdo debidamente motivado, establezca supuestos de exención con carácter extraordinario y no permanente. La Asamblea General Ordinaria podrá establecer bonificaciones al precio del visado atendiendo a la capacidad económica del solicitante o a cualquier otro principio que por razones de justicia o equidad determine la fijación de la bonificación. Artículo 16.- Clases de visados en función de la solicitud. La solicitud para incoar expediente de visado se podrá formalizar por el colegiado o profesional interesado: a. Por vía telemática (Visado Web) b. De manera presencial (Visado Papel), en las condiciones que se establezcan en el art. 19. Artículo 17.- Visado telemático. El visado de los expedientes por vía telemática, se iniciará mediante solicitud formalizada electrónicamente y tramitada con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento de Visado. A la solicitud se acompañará la autoliquidación telemática provisional y el recibo acreditativo de su pago. Una vez concedido el visado se pondrá el expediente a disposición del sujeto pasivo para ser retirado mediante descarga desde la Oficina Virtual de los servidores de la Demarcación, una vez abonada, en su caso, la liquidación definitiva. No se podrá retirar el trabajo, esto es a su descarga, sin que se haya abonado el coste del servicio con arreglo al precio establecido para el visado telemático. Artículo 18.- Visado papel. El visado de los expedientes con carácter presencial mediante la presentación física del trabajo por el colegiado o profesional, se tramitará mediante la correspondiente solicitud formalizada en papel, acompañada de la autoliquidación provisional, con arreglo al modelo que reglamentariamente se establezca. Los trabajos profesionales presentados a visado en soporte papel, con carácter previo al otorgamiento del visado y siempre que este fuera favorable, serán íntegramente escaneados por cuenta y cargo del solicitante para su archivo y, en su caso, presentación en formato digital en aquellas administraciones públicas que así lo exigieran. Una vez visado el trabajo profesional será archivado de la misma forma que los proyectos visados telematicamente, mediante diligencia del Secretario que acredita la autenticidad del documento. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 10 de 67

Una vez otorgado el visado se pondrá el trabajo a disposición del sujeto pasivo, junto con la liquidación definitiva y una vez que se haya escaneado y diligenciado la copia para su archivo telemático, podrá ser retirado de la Secretaría. No se podrá entregar el trabajo sin que previamente se abone el coste del servicio con arreglo al precio que se hubiera establecido para el visado papel, incrementado con el coste del escaneo de la copia del proyecto. Artículo 19.- Coste del visado. El coste del visado de los trabajos profesionales será fijado anualmente por la Asamblea Ordinaria de Demarcación del cuarto trimestre con ocasión de la aprobación del proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente. Dentro de las competencias que le son propias y los límites legales establecidos, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea de la Demarcación diversidad de precios del visado en función del tipo de tramitación y supuesto de bonificaciones o de no sujeción. Artículo 20.- Retirada del expediente visado por el cliente. En el caso de que la propiedad solicite la retirada del expediente mediando autorización del profesional consignada en la Comunicación de Encargo o en la Solicitud de Visado, deberá aquél abonar el coste del servicio, ya sea por cuenta del colegiado o por facturación directa al cliente según conste en la solicitud, como requisito para la entrega del trabajo visado. En dicho coste del servicio se incluirá el escaneo de la copia del proyecto si se presentara en formato papel Artículo 21.- Retirada del trabajo visado por el colegiado. El colegiado no podrá retirar expedientes visados sin que previamente haya abonado en su totalidad el precio del visado, incluido el coste del escaneo del proyecto para su archivo telemático. En el supuesto de visado telemático no se le habilitará la descarga del trabajo desde la Oficina Virtual sin que previamente cancele su deuda. Artículo 22.- Normas comunes al régimen de cuotas. Será de aplicación al procedimiento de gestión y recaudación del precio del visado las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento. Artículo 23.- Visado voluntario. El visado voluntario de los trabajos profesionales, con el consentimiento expreso del cliente o de la Administración Pública, se someterá a las mismas normas que las establecidas para el visado obligatorio para la realización del hecho imponible, devengo y pago del precio y procedimiento. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 11 de 67

Los costes del visado voluntario para toda clase de trabajos profesionales serán aprobados anualmente en la Asamblea Ordinaria de Demarcación del cuarto trimestre con ocasión de la aprobación del proyecto de presupuestos. Artículo 24.- Visado a petición de la Administración Pública. El visado voluntario a instancias de las Administraciones Públicas, o el obligatorio cuando se carezca de oficina de supervisión de proyectos, se tramitará de igual forma que los visados ordinarios. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, tendrán consideración de Administraciones Públicas las entidades y organismos previstos en el artículo 3.2. de la Ley de Contratos del Sector Público. B) Otros Precios Públicos Artículo 25.- Otros recursos ordinarios o extraordinarios por precios públicos distinto del visado. Además de las cuotas colegiales y de los ingresos ordinarios por precio de visados, constituirán recursos ordinarios de la Demarcación, los que se establecen en el anexo II del presente Reglamento, por entrega de bienes, utilización o prestación de servicios de la demarcación. El hecho imponible lo constituirá la entrega de bienes, la solicitud de utilización o de prestación de servicios a colegiados, profesionales o particulares por parte de la Demarcación. El devengo se producirá desde la solicitud y el pago será previo a la entrega de bienes o la utilización o prestación del servicio. Las tarifas de los precios por entrega de bienes o utilización o prestación de servicios figuran indicadas en el anexo II para cada servicio o entrega de bienes. Corresponde a la Asamblea de Demarcación la revisión de las indicadas tarifas, el establecimiento de otros precios públicos o la supresión o modificación de los establecidos en el presente Reglamento Artículo 26.- Ingresos por publicaciones y demás patrimonio propio Son ingresos ordinarios de la Demarcación producto de la enajenación o venta del patrimonio propio tales como publicaciones cualquiera que sea el formato, fondo cultural gráfico, fondo escultórico y programas de software y cualquier otro bien fungible susceptible de enajenación. La fijación de los precios corresponderá a la Junta Directiva de Demarcación quien podrá establecer precios diferentes según el adquirente sea o no colegiado. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 12 de 67

Disposición Adicional Primera. Colegiados no ejercientes. Se entenderá como colegiado no ejerciente, previsto en el artículo 44.2 de los EPCOAC, los arquitectos que estando colegiados voluntariamente, no ejerzan la profesión o que se dedican con carácter exclusivo a la función pública, a la investigación o a la docencia, como también a aquellos a los que la ley no les exige la colegiación. Para disfrutar de las bonificaciones económicas deberán acreditar tal condición por cualquier medio establecido en derecho. Disposición Adicional Segunda. Se faculta a la Junta Directiva de la Demarcación, en cuanto a los precios establecidos para la gestión y explotación de los recursos patrimoniales -espacios COAC- la modificación singular del precio de referencia establecido para el uso de tales recursos o agrupar los espacios para cesión mediante un único precio y en general modificar los precios de los citados espacios en función de la demanda y las condiciones particulares de cada solicitante. Disposición Transitoria Primera De conformidad con los Criterios de Convergencia para la ejecución de la función de visado en los Colegios de Arquitectos de España aprobados por la Asamblea General del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en sesión de 25/11/2011 de toda la documentación que genera la fase de la dirección de obra, únicamente será objeto del visado colegial obligatorio el certificado final de obra que comprenderá el impreso o modelo correspondiente junto con los dos documentos anexos a que se refiere el Anejo II 3.3 del Código Técnico de la Edificación. Se entiende que la fase de dirección de obra comienza con el visado del Proyecto de Ejecución correspondiente. De acuerdo con tal criterio y con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única del Real Decreto 1000/2010 de 5 de Agosto, el cálculo del precio del visado de los Certificados Final de Obras cuya comunicación de comienzo de obras se hubiera realizado con anterioridad al 1 de Octubre de 2010, será realizará con arreglo a los criterios vigentes en 2010 antes de la reseñada fecha Disposición Transitoria Segunda Aquellos colegiados, personas físicas o jurídicas, que a 31 de Diciembre 2011 mantengan saldos deudores con la Demarcación por cualquier concepto distinto de cuota fija, tendrán como plazo para proceder a la regularización de dicho saldo deudor, bien con el pago de la deuda o a través de la realización de un fraccionamiento de pago que deberá quedar suscrito antes del 30 de Junio de 2012. En el supuesto de optar por el fraccionamiento de pago el plazo límite de pago no podrá superar el 31 de Diciembre de 2012. Si transcurrido dicho plazo no han regularizado dicha situación mediante pago o acuerdo de fraccionamiento se aplicará el régimen previsto en el presente Reglamento. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 13 de 67

Disposición Transitoria Tercera Aquellos colegiados que se hubiesen acogido al extinguido régimen de pagos diferidos de proyectos de la Administración con anterioridad al 11-01-2011, deberán abonar la deuda devengada y diferida por cuotas colegiales como consecuencia de los trabajos realizados antes del 1 de Enero de 2013. Transcurrido el indicado plazo sin haber realizado dichos pagos, el colegiado entrará en situación de mora y le será de aplicación el régimen previsto en el presente Reglamento. Tanto los colegiados como las sociedades podrán consultar su saldo deudor en la tesorería de la Demarcación o accediendo a la sección COLEGIADO-Secretaría Virtual de nuestra página Web. Disposición Derogatoria A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas normas reglamentarias se opongan a lo previsto en el mismo y especialmente el Reglamento de Cuotas y Precios de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El hierro y de la Demarcación de La Palma del COAC, aprobado por la Asamblea Ordinaria de Demarcación de 11 de Enero de 2011. No obstante a los efectos de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera permanece en vigor el sistema de determinación del precio de visado establecido por el Reglamento Provisional para el cálculo del precio de los Certificados Final de Obra con arreglo al régimen anterior. Disposición Final Primera Con carácter excepcional se procederá por parte de la Tesorería de la Demarcación a la liquidación de las cuotas colegiales devengadas y no pagadas, de todos los expedientes visados y no retirados desde 1 de julio de 2007 hasta 31 de Diciembre de 2012. Para la adecuada liquidación de dichos expedientes y como medida excepcional, los colegiados deberán comunicar por escrito a la Secretaria de la Demarcación el listado de expedientes que se encuentren en dicha situación, que deseen dar por concluidos, mediante solicitud a presentar antes del 31 de diciembre de 2012. Transcurrida dicha fecha se entenderá que el colegiado renuncia definitivamente a los efectos derivados del procedimiento de visado obtenido, procediéndose por Secretaría y Tesorería a archivar definitivamente el expediente. Disposición Final Segunda La entrada en vigor del presente Reglamento tendrá lugar desde el día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación por la Asamblea mediante circular y publicidad del acuerdo en la Web de la Demarcación. No obstante lo anterior el sistema de cálculo del precio de visado entrará en vigor el 15 de Abril de 2012. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 14 de 67

ANEXO I BASES DE CÁLCULO PARA EL PRECIO DE VISADO OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO (R. D. 1000/2010) (Anexo I del Reglamento de Cuotas y Precios) demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 15 de 67

ÍNDICE DEL DOCUMENTO 0. INTRODUCCIÓN... Pág. 56 1. TRABAJOS DE EDIFICACIÓN... Pág. 56 1.1 PRECIO DE VISADO... Pág. 56 1.2 CÁLCULO PRECIO VISADO TRABAJOS DE REFORMA... Pág. 60 1.3 CÁLCULO PRECIO VISADO CERTIFICADOS FINAL DE OBRA... Pág. 61 1.4 CÁLCULO PRECIO VISADO TRABAJOS DE DEMOLICIÓN... Pág. 61 1.5 CÁLCULO PRECIO VISADO EXPEDIENTES DE LEGALIZACIÓN... Pág. 61 1.6 VISADOS VOLUNTARIOS... Pág. 62 1.7 CÁLCULO PRECIO VISADO TRABAJOS EN DIRECCIÓN DE OBRA... Pág. 63 1.8 CÁLCULO PRECIO VISADO DE IDONEIDAD... Pág. 63 1.9 CÁLCULO PRECIO VISADO MODIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN... Pág. 64 2. TRABAJOS DIVERSOS... Pág. 65 3. TRABAJOS DE URBANISMO... Pág. 66 3.1 PLANES RECTORES DE USO Y GESTIÓN... Pág. 66 3.2 PLANES DIRECTORES DE RESERVAS NATURALES... Pág. 68 3.3 PLANES ESPECIALES DE PAISAJES PROTEGIDOS... Pág. 69 3.4 NORMAS DE CONSERVACIÓN... Pág. 70 3.5 PLANES TERRITORIALES ORDENACIÓN... Pág. 70 3.6 PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL... Pág. 71 3.7 CALIFICACIÓN TERRITORIAL... Pág. 71 3.8 PLANES GENERALES... Pág. 72 3.9 PLANES PARCIALES Y ESPECIALES DE ORDENACIÓN... Pág. 72 3.10 ESTUDIOS DE DETALLE... Pág. 75 3.11 CATÁLOGOS... Pág. 76 3.12 ORDENANZAS MUNICIPALES... Pág. 77 3.13 PROYECTOS DE REPARCELACIÓN, COMPENSACIÓN O CONCIERTO... Pág. 78 3.14 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN... Pág. 79 4. VISADO COLEGIAL POR EL PROCED. DE COOPERACION INTERCOLEGIAL... Pág. 86 5. TRABAJOS PARA LA ADMINISTRACIÓN... Pág. 86 demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 16 de 67

0. INTRODUCCIÓN El régimen de precios de visado aplicable en la y La Palma del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, será el siguiente: 1. TRABAJOS DE EDIFICACIÓN 1.1 PRECIO DE VISADO. El Precio de Visado de los Proyectos de Ejecución se obtiene conforme a la fórmula que se expresa a continuación: P. V. = ( (CB x Ct x S) + (s x 0,105) ) x K Donde: CB: Coste base por metro cuadrado Ct: Coeficiente según uso dominante S: Superficie construida total s: Superficie acondicionamiento de parcela K: Coeficiente según soporte de presentación (papel o documento electrónico) Operando esta fórmula se obtiene directamente el Precio de Visado correspondiente, fijándose un precio mínimo de 135 (+ IGIC) para presentación en soporte electrónico y precio mínimo de 150 (+ IGIC) para presentación en papel. Los coeficientes CB, Ct y K se desarrollan en los apartados que vienen a continuación. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 17 de 67

1.1.1 CUADRO DE COSTE BASE POR METRO CUADRADO (CB). El Cuadro de Coste Base (CB) por metro cuadrado constituye la base para el cálculo del Precio de Visado, siendo el CB aprobado para el ejercicio 2013 el siguiente: SUPERFICIE TOTAL CONSTRUÍDA (m 2 ) PRECIO VISADO /m 2 0 200 3,15 200,01 400 3,08 400,01 600 3,00 600,01 800 2,93 800,01 1.000 2,85 1.000,01 1.500 2,55 1.500,01 2.000 2,10 2.000,01 3.000 1,65 3.000,01 4.000 1,20 4.000,01 5.000 0,75 5.000,01 6.000 0,38 6.000,01 7.000 0,23 > 7.000 0,15 demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 18 de 67

1.1.2 CUADRO DE COEFICIENTES POR USOS DOMINANTES (Ct). Los coeficientes (Ct) en función de los diferentes Usos Dominantes, y en base a los tramos según la superficie construida, se obtienen según el siguiente Cuadro: Se entiende por Superficie Total Construida la suma de las superficies de cada planta del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores como interiores, y los ejes de las medianeras, en su caso. Las superficies en cubiertas, balcones, terrazas y pérgolas no cerradas se computarán por el 50% de su superficie. USO DOMINANTE o PRINCIPAL (Ct) VIVIENDA /RESIDENCIAL 1,00 HOTELERO Y TURÍSTICO Hoteles-Apartamentos 1 a 4 *, Hotel Rural, Bungalows y Villas Turísticas 1,12 Hoteles 5 * y 5* Lujo 1,53 Pensiones, Apartamentos Turísticos y Casas Rurales 0,89 INDUSTRIAL 0,42 EDIFICIOS COMERCIALES, OFICINAS Y ADMINISTRACIÓN 0,87 EDIFICIOS DE ESPECTÁCULOS 1,14 EDIFICIOS DOCENTES Y RELIGIOSOS, CULTURALES 1,02 EDIFICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES 1,27 INSTALACIONES DEPORTIVAS Instalaciones al aire libre 0,18 Piscinas descubiertas e Instalaciones cubiertas 0,75 EDIFICIOS DE SERVICIO Estaciones de Guaguas, Estaciones Marítimas, Bares, Cafeterías, Restaurantes 1,09 Estaciones de Servicio cubiertas, Marquesinas 0,30 Talleres, Edificios de Aparcamiento 0,59 URBANIZACIÓN Plazas, Parques y Peatonales 0,20 Urbanización de calles y Jardinería 0,12 Asfaltado de calles y Acondicionamiento inter. Parcela 0,05 demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 19 de 67

1.1.3 SUPERFICIE CONSTRUIDA (S) Y SUPERFICIE ACONDICIONADA (s). Se entiende por Superficie Total Construida la suma de las superficies de cada planta, bajo o sobre rasante, del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores como interiores, y los ejes de las medianeras, en su caso. Las superficies en forjados sanitarios, balcones, terrazas y pérgolas no cerradas se computarán por el 50% de su superficie. Así mismo se indicará la superficie de parcela que será acondicionada (s) Cálculo del Precio de Visado para los siguientes usos: Se obtendrá multiplicando directamente la superficie afectada por el precio por metro cuadrado indicado en el siguiente cuadro: URBANIZACIÓN Plazas, Parques y Peatonales 0,20 Urbanización de calles y Jardinería 0,12 Asfaltado de calles y Acondicionamiento inter. Parcela 0,05 1.1.4 COEF. SEGÚN SOPORTE PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN (K). La presentación de los trabajos para su Visado podrá ser en soporte papel o digital, siendo el coeficiente K, a aplicar para cada caso el siguiente: Soporte Papel... 1,40 Soporte Digital... 1,00 Una vez aplicado el coeficiente K, para determinar el precio final de visados en soporte papel habrá de adicionarse el coste del escaneo del proyecto. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 20 de 67

1.2 CÁLCULO PRECIO VISADO TRABAJOS DE REFORMA. Para las Reformas se realizará el cálculo aplicando al Precio del Visado, de la totalidad de la edificación, el porcentaje correspondiente al alcance de la intervención, según el cuadro siguiente: Capítulo Porcentaje Movimiento de tierras... 2% Cimentación... 4% Estructura... 22% Tabiquería... 8% Cubierta... 1% Saneamiento... 3% Fontanería... 4% Electricidad... 5% Carpintería... 12% Pavimento... 8% Yesos... 7% Alicatado... 5% Revestimiento exterior... 9% Pintura... 5% Aparatos sanitarios... 5% Se establece un precio mínimo de 135 (+ IGIC) para presentación en soporte electrónico y precio mínimo de 150 (+ IGIC) para presentación en papel. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 21 de 67

1.3 CÁLCULO PRECIO VISADO CERTIFICADOS FINAL DE OBRA. Para el Cálculo del Precio de Visado de los Certificados Finales de Obra debemos indicar la fecha de inicio del expediente (en cualquiera de sus fases), en relación con la entrada en vigor del Decreto 1000/2010 en materia de Visado. Siendo el Precio de Visado en cualquier supuesto el siguiente: A. De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del presente Reglamento de cuotas y precios de la Demarcación de Tenerife, Gomera, Hierro y de la Demarcación de la Palma, el precio del visado de los CFO de expedientes iniciados con anterioridad al 1 de Octubre de 2010, sujetos a dicha Disposición, se obtendrá conforme a lo establecido en el punto 1 del Anexo I de Bases de Cálculo para el precio del visado obligatorio y voluntario del Reglamento Provisional de cuotas y precios aprobado en Asamblea de 11 de Enero de 2011. B. Expedientes iniciados con posterioridad al 1 de octubre de 2010: Se aplicará un importe fijo de 150 (+ IGIC). 1.4 CÁLCULO PRECIO VISADO TRABAJOS DE DEMOLICIÓN. El Precio de Visado de los trabajos de Demolición o Derribos se obtiene de multiplicar la superficie de la edificación a demoler por 0,26, fijándose un precio mínimo de 135 (+ IGIC) para presentación en soporte electrónico y precio mínimo de 150 (+ IGIC) para presentación en papel. P. V. = S x 0,26 Donde S: Superficie construida total a demoler 1.5 CÁLCULO PRECIO VISADO DE EXPEDIENTES DE LEGALIZACIÓN. El Precio de Visado de los expedientes de Legalización se obtiene igual que si se tratara de Obra nueva, fijándose un precio mínimo de 135 (+ IGIC) para presentación en soporte electrónico y precio mínimo de 150 (+ IGIC) para presentación en papel. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 22 de 67

1.6 VISADOS VOLUNTARIOS 1.6.1 COSTE VISADO VOLUNTARIO FASES DESARROLLADAS INFERIORES AL PROYECTO DE EJECUCIÓN. Cuando por voluntad del Promotor, se presente para su Visado Voluntario cualquier fase de desarrollo del proyecto inferior al Proyecto de Ejecución, abonará una cantidad a cuenta del Precio de Visado correspondiente, cantidad que se descontará en el momento de visar el Proyecto de Ejecución. Los porcentajes de dichos pagos a cuenta según las fases desarrolladas serán: Estudios Previos, Anteproyectos... 25% P.V. Proyecto Básico... 50% P.V. Se establece un precio mínimo de 135 (+ IGIC) para presentación en soporte electrónico y precio mínimo de 150 (+ IGIC) para presentación en papel. 1.6.2 CÁLCULO PRECIO VISADO DE LOS PROYECTOS PARCIALES (L.O.E.). Cuando se presenten para su visado voluntario anejos al Proyecto de Ejecución, Proyectos Parciales (según LOE) correspondientes al Estudio de Seguridad y Salud (Básico o Completo), el desarrollo de las instalaciones (Saneamiento, Fontanería, Electricidad, Extracción, Telecomunicaciones, ), el Precio del Visado se calculará aplicando el porcentaje indicado en el siguiente Cuadro al Precio de Visado correspondiente al Proyecto Principal: Estudio de Seguridad y Salud... 4,20% Proyecto Parcial de Saneamiento... 3,00% Proyecto Parcial de Fontanería... 4,00% Proyecto Parcial de Electricidad... 5,00% Proyecto Parcial de Extracción... 1,50% Se establece un precio mínimo de 135 (+ IGIC) para presentación en soporte electrónico y precio mínimo de 150 (+ IGIC) para presentación en papel. En ningún caso el coste del visado voluntario de proyectos parciales supondrá una minoración, ni pago a cuenta, del coste de visado obligatorio del proyecto completo demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 23 de 67

1.7 CÁLCULO PRECIO VISADO TRABAJOS EN DIRECCIÓN DE OBRA. Cuando por voluntad del Promotor, se presente para su Visado Voluntario cualquier documento de desarrollo correspondiente a la Dirección de Obra, el Precio de Visado se obtendrá aplicando los porcentajes detallados a continuación al Precio de visado calculado en el apartado 1.1: Plan de Seguridad y Salud... 4,20% Coordinación de Seguridad y Salud en la Obra... 9,80% Libro del Edificio... 10,00% Se establece un precio mínimo de 135 (+ IGIC) para presentación en soporte electrónico y precio mínimo de 150 (+ IGIC) para presentación en papel. 1.8 CÁLCULO PRECIO VISADO DE IDONEIDAD. Para el Cálculo del Precio de Visado de Idoneidad Técnicas y Urbanística, se aplicará la siguiente fórmula: P. V. IDONEIDAD = (CB I x Ct x S) + (s x 0,05) Donde: CB I : Coste base Visado Idoneidad por metro cuadrado Ct: Coeficiente según uso dominante S: Superficie construida total s: Superficie acondicionamiento de parcela Operando esta fórmula se obtiene directamente el Precio de Visado correspondiente, fijándose un precio mínimo de 600 (+ IGIC). Siendo el valor de CB I el que se obtiene en el siguiente Cuadro de Coste Base para Visado de Idoneidad por metro cuadrado constituye (CB I ): SUPERFICIE TOTAL CONSTRUÍDA (m 2 ) PRECIO VISADO /m 2 0 400 3,00 400,01 1.000 2,93 1.000,01 2.000 2,85 2.000,01 3.000 2,78 3.000,01 4.000 2,70 4.000,01 5.000 2,63 5.000,01 6.000 2,55 > 6.000,01 2,48 demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 24 de 67

1.9 CÁLCULO PRECIO VISADO MODIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Para el Cálculo del Precio de Visado de los documentos modificados, se tendrá en consideración: A. Expedientes en los que se modifique sustancialmente algunos de los capítulos que definen la obra. Se obtendrá el Precio de Visado como si se tratara de un Proyecto Reformado, aplicándose la fórmula definida en el apartado 1.2. B. Documentación modificada de escasa entidad, dependerá del soporte en que se presente dicha documentación: Soporte Papel... 30 (+IGIC) Soporte Digital... 18 (+IGIC) demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 25 de 67

2. TRABAJOS DIVERSOS Para los trabajos de Deslindes, Replanteos, Mediciones, Tasaciones, Reconocimiento, Examen de Documentos, Consultas, Diligencias, Informes, Dictámenes, Peritaciones, Certificados, Arbitrajes e Inspección Técnica de los Edificios, el Precio de Visado será: TRABAJO PRECIO DIGITAL PRECIO PAPEL a) Trabajos de replanteos, mediciones, tasaciones 35 49 b) Inspección Técnica de Edificios (ITE) 35 49 c) Diligencias, Informes 35 49 d) Arbitrajes, Peritaciones 35 49 e) Certificados: - Certificados Estabilidad estructural 35 49 - Resto de Certificados 35 49 demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 26 de 67

3. TRABAJOS DE URBANISMO Para el cálculo del precio de visado de las diferentes figuras de planeamiento será de común aplicación los factores T (Coeficiente de cálculo) y K (Coeficiente según soporte presentación). El valor de dichos coeficientes en vigor es de: Valor de T... 0.04 Valor de K: Soporte Papel... 1,40 Soporte Digital... 1,00 3.1. PLANES RECTORES DE USO Y GESTIÓN Los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales tienen por objeto regular la preservación de los singulares valores ecológicos y estéticos de los Parques Naturales y su aprovechamiento para el disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con su conservación, no siendo susceptibles de albergar usos residenciales u otros usos ajenos a su finalidad de protección. Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Rurales tienen por objeto regular la conservación y el aprovechamiento de los valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos de los Parques Rurales, promoviendo a su vez el desarrollo armónico y sostenible de las poblaciones locales existentes y la mejora de sus condiciones de vida. Cálculo del Precio de Visado (P. V.) El cálculo del Precio de Visado se realizará mediante la fórmula: P.V. = ( (S C SS ) + (S1 600) C C ). T. K T (vigente) = 0,04 Siendo: S S1 C SS Superficie del Espacio Natural Protegido (Ha) Suelo ordenado pormenorizadamente (Ha): Urbano Ordenado Urbanizable Ordenado Rústico de Asentamiento Rural y Agrícola Otros ámbitos de actuación singular Coeficiente según superficie (Tabla II.A) demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 27 de 67

C C Variables de Complejidad : Diferentes categorías de suelo a ordenar Si existen suelos urbanos o urbanizables ámbito del sector a ordenar Según el tipo de intervención Complejidad del terreno y su topografía Existencia de usos singulares Complejidad ambiental y socioeconómica T Coeficiente de cálculo en vigor (revisable anualmente en asamblea). K Coeficiente según soporte presentación (Apartado 1.7) demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 28 de 67

3.2. PLANES DIRECTORES DE RESERVAS NATURALES Los Planes Directores de Reservas Naturales Integrales tienen por objeto regular la preservación integral de todos los elementos bióticos y abióticos y de los procesos ecológicos naturales de las Reservas Naturales Integrales, así como la investigación científica compatible con su conservación. Cálculo del Precio de Visado (P. V.) El cálculo del Precio de Visado se realizará mediante la fórmula: P.V. = S C SS C C. T. K Siendo: S Superficie del Espacio Natural Protegido (Ha) C C Variables de Complejidad : Diferentes categorías de suelo a ordenar Si existen suelos urbanos o urbanizables ámbito del sector a ordenar Según el tipo de intervención Complejidad del terreno y su topografía Existencia de usos singulares Complejidad ambiental y socioeconómica T Coeficiente de cálculo en vigor (revisable anualmente en asamblea). K Coeficiente según soporte presentación (Apartado 1.7) demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 29 de 67

3.3. PLANES ESPECIALES DE PAISAJES PROTEGIDOS Los Planes Especiales de Paisajes Protegidos tienen por objeto regular la conservación y el aprovechamiento de los valores ecológicos, estéticos y culturales de los Paisajes Protegidos. Cálculo del Precio de Visado (P. V.) El cálculo del Precio de Visado se realizará mediante la fórmula: P.V. = (S C SS ) + (S1 600) C C. T. K Siendo: S Superficie del Espacio Natural Protegido (Ha) S1 Suelo ordenado pormenorizadamente (Ha): Urbano Ordenado Urbanizable Ordenado Rústico de Asentamiento Rural y Agrícola Otros ámbitos de actuación singular C SS Coeficiente según superficie (Tabla II.A) C C Variables de Complejidad : Diferentes categorías de suelo a ordenar Si existen suelos urbanos o urbanizables ámbito del sector a ordenar Según el tipo de intervención Complejidad del terreno y su topografía Existencia de usos singulares Complejidad ambiental y socioeconómica T Coeficiente de cálculo en vigor (revisable anualmente en asamblea). K Coeficiente según soporte presentación (Apartado 1.7) demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 30 de 67

3.4. NORMAS DE CONSERVACIÓN Las Normas de Conservación de Monumentos Naturales tienen por objeto regular la conservación y protección de los valores científicos, culturales o paisajísticos de los Monumentos Naturales. Las Normas de Conservación de los Sitios de Interés Científico tienen por objeto regular la conservación y protección de elementos naturales de interés científico o de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas. Cálculo del Precio de Visado (P. V.) El cálculo del Precio de Visado se realizará mediante la fórmula: P.V. = S C SS C C. T. K Siendo: S Superficie del Espacio Natural Protegido (Ha) C SS Coeficiente según superficie (Tabla II.A) C C Variables de Complejidad : Diferentes categorías de suelo a ordenar Si existen suelos urbanos o urbanizables ámbito del sector a ordenar Según el tipo de intervención Complejidad del terreno y su topografía Existencia de usos singulares Complejidad ambiental y socioeconómica T Coeficiente de cálculo en vigor (revisable anualmente en asamblea). K Coeficiente según soporte presentación (Apartado 1.7) 3.5. PLANES TERRITORIALES ORDENACIÓN Los Planes Territoriales de Ordenación tienen por objeto la definición de la estructura territorial o elementos fundamentales de la misma, en ámbitos territoriales determinados del territorio insular y, normalmente, en desarrollo de las determinaciones de Directrices y Planes Insulares de Ordenación. Los Planes Territoriales de Ordenación pueden tener por objeto específico alguno de los siguientes: La ordenación integrada de ámbitos determinados del territorio. La ordenación de elementos, con sus correspondientes construcciones y/o instalaciones, de uso y servicio público de relevante interés supramunicipal. La ordenación de las actuaciones o actividades de carácter económico y social. El Precio del Visado podrá obtenerse en función de su contenido y valorando los documentos asimilables que se incluyen, relativos a las diferentes figuras de planeamiento. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 31 de 67

3.6. PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL Los Proyectos de Actuación Territorial son instrumentos de ordenación de carácter excepcional que, por razones de justificado interés general, legitiman obras, construcciones e instalaciones precisas para la implantación de sistemas generales de usos públicos comunitarios, sistemas locales de dotaciones, equipamientos y actividades industriales o turísticas que hayan de situarse necesariamente en suelo rústico o, que por su naturaleza, sean incompatibles con el suelo urbano o urbanizable, siempre que dicha implantación no estuviere específicamente prohibida por el planeamiento. El cálculo del Precio de Visado se realizará sumando el Precio de Visado de un Plan Parcial del área afectada al Precio de Visado del proyecto de edificación y urbanización en la fase en la que se tramiten. 3.7. CALIFICACIÓN TERRITORIAL La Calificación Territorial es el instrumento de ordenación que ultima, para un concreto terreno y con vistas a un proyecto de edificación, construcción o instalación o a la implantación y el desarrollo de actividades y usos objetivos del suelo no prohibidos por el planeamiento o legislación aplicables, el régimen urbanístico del suelo rústico definido por el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable, complementando la calificación del suelo establecida por éste. El cálculo del Precio de Visado se realizará valorando los Precios de Visado correspondientes al proyecto de edificación, al que le sumará el Precio de Visado correspondientes a la normativa de contenido ambiental. Si el objeto de la Calificación Territorial no es la ejecución de un proyecto, sino p. ej. la autorización de un uso, el Precio de Visado será el correspondiente al Visado de un Informe. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 32 de 67

3.8. PLANES GENERALES Los Planes Generales de Ordenación son los instrumentos de ordenación que tienen por objeto la ordenación urbanística de un concreto término municipal y la organización de la gestión de su ejecución, dentro del marco de la utilización racional de los recursos naturales y de la ordenación territorial establecido en las Directrices de Ordenación, Planes Insulares de Ordenación y Planes Territoriales que los desarrollen. Cálculo del Precio de Visado (P. V.) El cálculo del Precio de Visado se realizará mediante la fórmula: P.V. = (305. P. Cp + 183. S1. Cs1 + (S2-S3). 15. Cs2 + S3. 2 ). T. K Siendo: S1 Superficie de los suelos urbano, urbanizable y asentamientos rurales y agrícolas (Ha) S2 Superficie del término municipal (Ha) S3 Superficie de los Espacios Naturales Protegidos por Ley (Ha) P Población de derecho y plazas turísticas (en millares) Cp Coeficiente según población de derecho y plazas turísticas (Tabla II.B) Cs1 Coeficiente según superficie S1 (Tabla II.C) Cs2 Coeficiente según superficie del término municipal S2 (Tabla II.D) T Coeficiente de cálculo en vigor (revisable anualmente en asamblea). K Coeficiente según soporte presentación (Apartado 1.7) Si fuere preciso redactar el denominado texto refundido, que incluya todas las variaciones producidas durante el trámite posterior a la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, el Precio de Visado aplicables será de un 10 % de los establecidos para la redacción íntegra del Plan. 3.9. PLANES PARCIALES Y ESPECIALES DE ORDENACIÓN Los Planes Parciales de Ordenación son los instrumentos de ordenación que tienen por objeto el establecimiento, en desarrollo de los Planes Generales de Ordenación, de la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado o de un ámbito de suelo urbano no consolidado por la urbanización no ordenado, incluidos los sometidos a operaciones de reforma interior o renovación urbana Los Planes Especiales de Ordenación son los instrumentos de ordenación que, en el marco de lo establecido por el Plan General de Ordenación y, en su caso, por los instrumentos de ordenación de demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 33 de 67

los Espacios Naturales Protegidos, tienen por objeto alguna de las finalidades contenidas en la Ley del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. 3.9.1. PLANES ESPECIALES SUJETOS A LEGISLACIÓN DE PATRIMONIO Cálculo del Precio de Visado (P. V.) El cálculo del Precio de Visado se realizará mediante la fórmula: P.V. = (S1 1200 + S2 120) F C Cc. T. K Siendo: S1 Suelo ordenado pormenorizadamente (Ha) S2 Suelo sujeto a planeamiento de desarrollo (Ha) F C Cc T Factor de corrección según el cuadro siguiente: Variables de complejidad Conjunto Histórico de carácter Monumental (BIC) 1,5 Conjunto Histórico de carácter Tradicional 1,2 Sitio Histórico o Zona Arqueológica 1,0 Coeficiente de cálculo en vigor (revisable anualmente en asamblea). K Coeficiente según soporte presentación (Apartado 1.7) El Precio de Visado aquí calculado no comprende los trabajos correspondientes a la redacción de los Catálogos que se valorarán aparte (ver apartado). demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 34 de 67

3.9.2. PLANES PARCIALES Y OTROS PLANES ESPECIALES Cálculo del Precio de Visado (P. V.) El cálculo del Precio de Visado se realizará mediante la fórmula: P.V. = S C S 360 C C. T. K Siendo: S Superficie de suelo ordenado (Ha) C S Coeficiente según superficie (Tabla II E) C C Variables de Complejidad: Reuniones con las partes implicadas Títulos de propiedad encajados y cotejados con la realidad física del suelo T Coeficiente de cálculo en vigor (revisable anualmente en asamblea). K Coeficiente según soporte presentación (Apartado 1.7) El Precio de Visado aquí calculados no comprende los trabajos correspondientes a la redacción de los Catálogos de elementos protegidos que se valorarán aparte (apartado 3.11). demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 35 de 67

3.10. ESTUDIOS DE DETALLE 1. Los Estudios de Detalle son instrumentos de ordenación que, en el marco de lo establecido por el Plan General de Ordenación y, en su caso, por los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: a) Completar o reajustar las alineaciones y las rasantes de las vías públicas previamente establecidas por los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, los Planes Generales de Ordenación y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, de acuerdo con las condiciones que contengan estos instrumentos de ordenación. b) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones establecidas en los citados instrumentos de ordenación. c) Completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los Planes Generales de Ordenación o instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y, en su caso, en los Planes Parciales de Ordenación y en los Planes Especiales de Ordenación, con aquellas vías interiores, de uso y dominio estrictamente privados, que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación volumétrica se establezca en el propio Estudio de Detalle. Cálculo del Precio de Visado (P. V.) El cálculo del Precio de Visado se realizará mediante la fórmula: P.V. = S C S 210 C C. T. K Siendo: S Superficie de suelo ordenado (Ha) C S C C T Coeficiente según superficie (Tabla II.E) Variables de Complejidad Coeficiente de cálculo en vigor (revisable anualmente en asamblea). K Coeficiente según soporte presentación (Apartado 1.7) Se diferenciará entre aquellos Estudios de Detalle que completen o reajuste: a) las alineaciones y rasantes b) los volúmenes, para este caso se aplicará C C = 1,3 demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 36 de 67

3.11. CATÁLOGOS Los Catálogos son documentos autónomos o complementarios de las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística, en los que se contiene la relación de bienes naturales o culturales que, por sus singulares valores o características o por mandato de la normativa reguladora del Patrimonio Histórico de Canarias u otras normas ambientales o sectoriales, hayan de ser objeto de especial protección, así como el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto. Cálculo del Precio de Visado (P. V.) Los trabajos se desglosan en una primera fase que consiste en la elaboración de un inventario para la identificación de los elementos susceptibles de ser catalogados y una segunda fase de elaboración del catálogo. Cálculo del Precio de Visado (P. V.). Se considera la suma de las dos fases siguientes: 1. Elaboración de un inventario, que se calculará aplicando un porcentaje del 3% del Plan General para los catálogos de ámbito municipal y del 6% de la figura de planeamiento especial o parcial para el resto. 2. Elaboración del catálogo propiamente dicho, que se calculará en función del número de elementos identificados a catalogar, según la siguiente tabla: Nº de elementos /elemento Hasta 50 300 x K x T hasta 100 275 x K x T Hasta 200 250 x K x T Hasta 300 225 x K x T Hasta 400 200 x K x T Hasta 600 175 x K x T desde 601 150 x K x T T Coeficiente de cálculo en vigor (revisable anualmente en asamblea). K Coeficiente según soporte presentación (Apartado 1.7) Otros trabajos que se valorarán aparte: Levantamiento de elementos catalogados demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 37 de 67

3.12. ORDENANZAS MUNICIPALES Las Ordenanzas Municipales de Edificación tienen por objeto la concreción de la regulación de los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones y edificaciones, dentro del marco establecido por las determinaciones de ordenación de los demás instrumentos de ordenación, la regulación de las condiciones de ejecución de las determinaciones de ordenación establecidas por los demás instrumentos de ordenación y la regulación de las condiciones de autorización de los usos pormenorizados establecidos por los demás instrumentos de ordenación. Las Ordenanzas Municipales de Urbanización tienen por objeto la concreción de la regulación de los aspectos morfológicos y estéticos de las obras y servicios de urbanización, dentro del marco establecido por las determinaciones de ordenación de los demás instrumentos de ordenación y la regulación de todos los aspectos relativos a la proyección, ejecución material, recepción y mantenimiento de las obras y servicios de urbanización. Cálculo del Precio de Visado (P. V.) El cálculo del Precio de Visado será un 3% del Precio del Plan General. Se aplicará un coeficiente de complejidad si el trabajo incluye desarrollos pormenorizados de aspectos sectoriales (ambientales, mobiliario urbano, accesibilidad, etc.) demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 38 de 67

3.13. PROYECTOS DE REPARCELACIÓN, COMPENSACIÓN O CONCIERTO 3.13.1. Cálculo del Precio de Visado (P.V.) El cálculo del Precio de Visado se estimará en función del Precio del Plan Parcial con la aplicación de los correspondientes coeficientes correctores, según la fórmula siguiente: P.V. = 40% Precio de Visado del Plan Parcial x Ff x Fs Ff Coeficiente corrector según número de propietarios Fs Coeficiente corrector según superficie Nº de propietarios Coeficiente Ff 1 0,50 2 a 5 0,70 6 a 10 0,90 11 a 15 1,00 16 a 20 1,05 > 20 1,10 Superficie (Ha) Coeficiente Fs 1 1,25 1 a 3 1,15 3 a 5 1,05 5 a 10 1,00 10 a 15 0,95 15 a 20 0,90 20 0,80 Cuando la cifra obtenida por la aplicación de un factor sea menor que la que resulte de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo se aplicará este último factor y límite de superficie. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 39 de 67

3.14. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tendrán por objeto la ejecución material de las determinaciones de los Planes Generales, Planes Parciales y, en su caso, Planes Especiales de Ordenación para el suelo urbano y el suelo urbanizable, en materia de infraestructuras, mobiliario, ajardinamiento y demás servicios urbanísticos. 3.14.1. Cálculo del Precio de Visado (P.V.) El cálculo estimativo se realizará mediante la fórmula: P.V. = PEM. Cun. 0,007. C1. Cc. T. K Siendo: PEM Presupuesto de ejecución material Cun Coeficiente según superficie (tabla II.F) C1 Coeficiente de alcance de las intervenciones (tabla II.G) Cc Variables de complejidad T Coeficiente de cálculo en vigor (revisable anualmente en asamblea). K Coeficiente según soporte presentación (Apartado 1.7) PEM = Sn x 100 /m2 PEM = Sb x 20 /m2 Siendo: Sn= superficie terreno neto Sb= superficie terreno bruto Variables de complejidad: Topografía Elementos preexistentes demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 40 de 67

3.14.2. OBRA CIVIL. INTERVENCIONES PARCIALES Los proyectos de obra civil y las intervenciones parciales en proyectos de urbanización se calculan según capítulos: Capítulos Residencial Otros Movimientos de tierra 4% 4% Pavimentación de viales 10% 20% Pavimentación de aceras 20% 10% Señalización y balizamiento 1% 1% Red de saneamiento 6% 7% Red de pluviales 6% 6% Red de abastecimiento 5% 5% Red de riego 2% 1% Jardinería y ornamentación 4% 4% Impulsión y estación de bombeos 1% 1% Estación depuradora 5% 5% Red de telefonía 3% 3% Línea subterránea de MT 4% 4% Centros de transformación 8% 11% Línea subterránea de BT 11% 11% Alumbrado público 7% 4% Instalaciones eléctricas de AP 3% 3% demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 41 de 67

Tabla II.A Coef. Css Hasta 3 Ha... 8.450 Hasta 5 Ha... 4.225 Hasta 10 Ha... 2.120 Hasta 50 Ha... 750 Hasta 100 Ha... 325 Hasta 250 Ha... 170 Hasta 500 Ha... 120 Hasta 1000 Ha... 60 Hasta 1500 Ha... 40 Hasta 2000 Ha... 34 Hasta 2500 Ha... 31 Hasta 3000 Ha... 28 Hasta 3500 Ha... 26 Hasta 5000 Ha... 23 Hasta 7500 Ha... 21 Hasta 10000 Ha... 18 Hasta 15000 Ha... 8 Hasta 20000 Ha... 6 Más de 20000 Ha... 5 Cuando la cifra obtenida por la aplicación de un coeficiente sea menor que la que resulte de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo se utilizará esta última cifra resultante. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 42 de 67

Tabla II.B P nº habitantes (millares) Cp Hasta 5 40 Más de 5 Hasta 6 38 Más de 6 Hasta 7 36 Más de 7 Hasta 8 34 Más de 8 Hasta 9 32 Más de 9 Hasta 10 30 Más de 10 Hasta 12 29 Más de 12 Hasta 14 28 Más de 14 Hasta 16 27 Más de 16 Hasta 18 26 Más de 18 Hasta 20 25 Más de 20 Hasta 23 24 Más de 23 Hasta 26 23 Más de 26 Hasta 29 22 Más de 29 Hasta 32 21 Más de 32 Hasta 35 20 Más de 35 Hasta 40 19 Más de 40 Hasta 45 18 Más de 45 Hasta 50 17 Más de 50 Hasta 55 16.5 Más de 55 Hasta 60 16 Más de 60 Hasta 65 15.5 Más de 65 Hasta 70 15 Más de 70 Hasta 75 14.5 Más de 75 Hasta 80 14 Más de 80 Hasta 90 13.5 Más de 90 Hasta 100 13 Más de 100 Hasta 125 12.5 Más de 125 Hasta 150 12 Más de 150 Hasta 175 11.5 Más de 175 Hasta 200 11 Más de 200 Hasta 225 10.5 Más de 225 Hasta 250 10 Más de 250 Hasta 300 9.5 Más de 300 Hasta 350 9 Más de 350 Hasta 400 8.5 Más de 400 Hasta 450 8 Más de 450 Hasta 500 7.5 Más de 500 Hasta 600 7 Más de 600 Hasta 700 6.5 Más de 700 Hasta 800 6 Más de 800 Hasta 900 5.5 Más de 900 Hasta 1000 5 Más de 1000 Hasta 1200 4.6 Más de 1200 Hasta 1400 4.2 Más de 1400 Hasta 1700 3.8 Más de 1700 Hasta 2000 3.4 Más de 2000 3 Cuando la cifra obtenida por la aplicación de un coeficiente sea menor que la que resulte de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo se utilizará esta último cifra resultante. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 43 de 67

Tabla II.C S1 en Ha Cs1 Hasta 1 Ha 22 Más de 1 Hasta 3 Ha 19 Más de 3 Hasta 5 Ha 16.5 Más de 5 Hasta 10 Ha 14.65 Más de 10 Hasta 15 Ha 13.75 Más de 15 Hasta 20 Ha 12.8 Más de 20 Hasta 25 Ha 11.9 Más de 25 Hasta 30 Ha 11 Más de 30 Hasta 35 Ha 10.1 Más de 35 Hasta 40 Ha 9.2 Más de 40 Hasta 45 Ha 8.3 Más de 45 Hasta 50 Ha 7.4 Más de 50 Hasta 75 Ha 6.5 Más de 75 Hasta 100 Ha 5.75 Más de 100 Hasta 125 Ha 5.1 Más de 125 Hasta 150 Ha 4.55 Más de 150 Hasta 175 Ha 4.05 Más de 175 Hasta 200 Ha 3.65 Más de 200 Hasta 250 Ha 3.3 Más de 250 Hasta 300 Ha 2.95 Más de 300 Hasta 350 Ha 2.7 Más de 350 Hasta 400 Ha 2.45 Más de 400 Hasta 450 Ha 2.2 Más de 450 Hasta 500 Ha 1.95 Más de 500 Hasta 650 Ha 1.8 Más de 650 Hasta 800 Ha 1.7 Más de 800 Hasta 1000 Ha 1.6 Más de 1000 Hasta 1500 Ha 1.55 Más de 1500 Hasta 2000 Ha 1.5 Más de 2000 1.45 Cuando la cifra obtenida por la aplicación de un coeficiente sea menor que la que resulte de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo se utilizará esta última cifra resultante. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 44 de 67

Tabla II.D SUPERFICIE TÉRMINO MUNICIPAL (ha) C S2 Hasta 5000 1,00 Hasta 10000 0,90 Hasta 15000 0,80 Mas de 15000 0,70 Tabla II.E Coef. C S Hasta 1 Ha 28,00 Hasta 3 Ha 24,20 Hasta 5 Ha 21,00 Hasta 10 Ha 18,65 Hasta 15 Ha 17,50 Hasta 20 Ha 16,30 Hasta 25 Ha 15,15 Hasta 30 Ha 14,14 Hasta 35 Ha 12,85 Hasta 40 Ha 11,70 Hasta 45 Ha 10,55 Hasta 50 Ha 9,40 Hasta 75 Ha 8,30 Hasta 100 Ha 7,30 Hasta 125 Ha 6,50 Hasta 150 Ha 5,80 Hasta 175 Ha 5,15 Hasta 200 Ha 4,65 Hasta 250 Ha 4,20 Hasta 300 Ha 3,75 Hasta 350 Ha 3,40 Hasta 400 Ha 3,19 Hasta 450 Ha 2,80 Hasta 500 Ha 2,50 Desde 500 Ha 2,00 Cuando la cifra obtenida por la aplicación de un coeficiente sea menor que la que resulte de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo se utilizará esta última cifra resultante. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 45 de 67

Tabla II.F Coef. Cun Hasta 390 m2 8,00 Hasta 520 m2 7,50 Hasta 780 m2 7,00 Hasta 1.040 m2 6,70 Hasta 1.555 m2 6,40 Hasta 2.080 m2 6,25 Hasta 2.590 m2 6,10 Hasta 3.110 m2 5,95 Hasta 3.630 m2 5,80 Hasta 4.405 m2 5,70 Hasta 5.180 m2 5,60 Hasta 6.480 m2 5,50 Hasta 7.775 m2 5,40 Hasta 10.365 m2 5,25 Hasta 15.550 m2 5,00 Hasta 20.730 m2 4,75 Hasta 25.915 m2 4,50 Hasta 33.690 m2 4,25 Hasta 41.460 m2 4,00 Hasta 51.825 m2 3,75 Hasta 64.785 m2 3,50 Hasta 77.750 m2 3,38 Hasta 90.700 m2 3,25 Hasta 103.650 m2 3,15 Hasta 129.500 m2 3,05 Hasta 155.480 m2 2,85 Hasta 207.000 m2 2,65 Hasta 233.220 m2 2,50 Hasta 259.000 m2 2,35 Hasta 310.900 m2 2,20 Hasta 362.800 m2 2,15 Hasta 440.500 m2 2,10 Hasta 520.000 m2 2,05 Desde 520.000 m2 2,00 Cuando la cifra obtenida por la aplicación de un coeficiente sea menor que la que resulte de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de su intervalo se utilizará esta última cifra resultante. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 46 de 67

Tabla II.G Alcance de las intervenciones C 1 Según fases de trabajo Totalidad de fases 1,00 Proyecto básico 0,40 Proyecto de ejecución 0,30 Proyecto básico y de ejecución 0,70 Dirección de obra 0,30 Según misión Parcial 1,2 Completa 1 4. VISADO COLEGIAL POR EL PROCEDIMIENTO DE COOPERACION INTERCOLEGIAL. Tramitación de los expedientes presentados para visado en el ámbito de otros colegios territoriales y que requieren de la supervisión previa de los mismos dentro del marco de la cooperación interterritorial entre colegios de arquitectos. Se establece un precio por derechos devengados en concepto de atención a la solicitud de visado colegial por el procedimiento de cooperación intercolegial y por su intervención en el registro de la solicitud, tramitación e impulsión del procedimiento y notificación al interesado de la resolución final de visado. Soporte Papel... 300 (+IGIC) Soporte Digital... 200 (+IGIC) A dichos precios se adicionaran los gastos de envío, así como aquellos otros suplidos que generen la tramitación. 5. TRABAJOS PARA LA ADMINISTRACION. A todos aquellos trabajos, de Edificación o Urbanismo, encargados por la Administración, se podrá establecer un precio mediante convenio, en función de las circunstancias de cada caso. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 47 de 67

ANEXO II PRECIOS DE LOS SERVICIOS (Anexo II del Reglamento de Cuotas y Precios) demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 48 de 67

A) VISADOS LISTADO DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS (Los precios no incluyen el I.G.I.C.) LOCALIZACIÓN EXPEDIENTE VISADO a) Indicando nombre del Arquitecto Redactor 150 b) Indicando nombre del Promotor 225 c) Solo Dirección 300 NOTA: El importe del servicio se abonara a la solicitud.en caso de no localizar el expediente se devolverá el 50% del importe abonado. Los precios no incluyen el IGIC CONSULTA DE DOCUMENTOS a) Colegiado de la Demarcación 45 b) Terceros. 90 NOTA: Cuando el expediente a consultar conste de más de una fase visada se cobrará por cada fase a partir del original. Los precios no incluyen el IGIC a) Colegiado de la Demarcación (+) 15 /Fase b) Terceros. (+) 30 /Fase NOTA: El importe del servicio se abonara a la solicitud. Los precios no incluyen el IGIC COPIAS 1. Copias Integra de Expedientes Visados ORIGINAL TELEMÁTICO ORIGINAL PAPEL COPIA PAPEL COPIA CD-DVD a) Colegiado de la Demarcación 45 + coste copias 30 + coste copias 53 b) Terceros. 90 + coste copias 60 + coste copias 83 NOTA: Cuando el expediente a copiar conste de más de una fase visada se cobrará por cada fase a partir del original: ORIGINAL TELEMÁTICO ORIGINAL PAPEL COPIA PAPEL COPIA CD-DVD a) Colegiado de la Demarcación (+) 15 / fase (+) 8 / fase (+) 8 / fase b) Terceros. (+) 30 / fase (+) 15 / fase (+) 15 / fase NOTA: En el momento de la solicitud se abonara la parte fija y a la retirada de las copias se abonara el coste de las mismas demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 49 de 67

2. Copias Parciales de Expedientes Visados ORIGINAL TELEMÁTICO ORIGINAL PAPEL COPIA PAPEL COPIA CD-DVD a) Colegiado de la Demarcación 60 + coste copias 45 + coste copias 68 b) Terceros. 120 + coste copias 90 + coste copias 113 NOTA: Cuando la documentación a copiar proceda de más de una fase visada se cobrará por cada fase afectada a partir del original: ORIGINAL TELEMÁTICO ORIGINAL PAPEL COPIA PAPEL COPIA CD-DVD a) Colegiado de la Demarcación (+) 23 / fase (+) 15 / fase (+) 15 / fase b) Terceros. (+) 30 / fase (+) 23 / fase (+) 23 / fase NOTA: En el momento de la solicitud se abonara la parte fija y a la retirada de las copias se abonara el coste de las mismas. 3. Copias de Libro de Órdenes y Asistencias. a) Colegiado de la Demarcación 45 + coste copias b) Terceros. 90 + coste copias NOTA: En el momento de la solicitud se abonara la parte fija y a la retirada de las copias se abonara el coste de las mismas 4. Copias de Certificados Finales de Obra. a) Arquitecto que lo emitió. (compulsada) 15 b) Colegiado de la Demarcación 45 c) Terceros 60 INFORMES Y CERTIFICADOS 1. Solicitud de Informe de Expedientes Visados Número de expediente incluidos en el Informe 1 expediente del 2º al 5º del 6º al 10º desde el 11º a) Colegiado de la Demarcación 105 +coste copias (+) 23 /exp. (+) 15 /exp. (+) 8 /exp. b) Terceros. 158 +coste copias (+) 30 /exp. (+) 23 /exp. (+) 15 /exp. NOTA: En el momento de la solicitud se abonara la parte fija y a la retirada de las copias se abonara el coste de las mismas demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 50 de 67

2. Solicitudes de Otros Informes genéricos. a) Arquitecto colegiado Demarcación 158 + coste copias b) Terceros. 210 + coste copias NOTA: En el momento de la solicitud se abonara la parte fija y a la retirada de las copias se abonara el coste de las mismas 3. Solicitudes de Certificación acerca expedientes visados (Precio por expediente) Número de expediente incluidos en el Informe 1 expediente del 2º al 5º del 6º al 10º desde el 11º a) Colegiado de la Demarcación 90 + coste copias 30 /exp. 23 /exp. 15 /exp. b) Terceros. 135 + coste copias 30 /exp. 30 /exp. 23 /exp. NOTA: En el momento de la solicitud se abonara la parte fija y a la retirada de las copias se abonara el coste de las mismas 4. Solicitudes de Otros Certificados genéricos. a) Arquitecto colegiado Demarcación 180 + coste copias b) Terceros. 300 + coste copias NOTA: En el momento de la solicitud se abonara la parte fija y a la retirada de las copias se abonara el coste de las mismas B) ARBITRAJES Arbitraje 750 + V x C Donde: V = Cantidad en que discute C = Coeficiente de acuerdo con la siguiente Tabla: Cantidad en discusión C < 60.000 0,05 entre 60.000 y 300.000 0,04 entre 300.000 y 600.000 0,03 entre 600.000 y 3.000.000 0,02 > 3.000.000 0,01 C) INFORMACIÓN URBANÍSTICA 1. Solicitud Telemática ORIGINAL TELEMÁTICO ORIGINAL PAPEL COPIA PAPEL COPIA CD-DVD a) Arquitecto Colegiado de la Demarcación 9 + coste copias 5 + coste copias 5 + 0,50 /10,000 Kb b) Otros 18 + coste copias 14 + coste copias 14 + 0,50 /10,000 Kb demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 51 de 67

2. Solicitud Presencial ORIGINAL TELEMÁTICO ORIGINAL PAPEL COPIA PAPEL COPIA CD-DVD a) Arquitecto Colegiado de la Demarcación 15 + coste copias 9 + coste copias 9 + 0,50 /10,000 Kb b) Otros 30 + coste copias 23 + coste copias 23 + 0,50 /10,000 Kb NOTA: En el momento de la solicitud se abonara la parte fija y a la retirada de las copias se abonará el coste de las mismas D) ARCHIVO Y CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN 1. Solicitud de archivo y custodia de documentos de proyectos no visados en la Demarcación. PAPEL TELEMÁTICO a) Anteproyecto, P. Básico, P. ejecución 90 año 45 año mínimo periodo de 10 años b) CFO no visados por la Demarcación 45 30 mínimo periodo de 10 años c) Otros documentos 45 30 mínimo periodo de 10 años E) SERVICIOS DEPARTAMENTO CAT Contrato de publicidad para inserción de datos de contacto y documentación de interés técnico en sección específica de empresas colaboradoras en el portal web de la Demarcación: www.coactfe.org. Empresas colaboradoras: o o Tarifa: 300 / año más un envío masivo anual. Tarifa: 600 / año más una Jornada en Salón de Actos (4 horas). Es tarifa incluye: Banner Central en la página web (3días) Evento en el calendario de la página web. Envío de correo electrónico a todos los arquitectos colegiados Acceso y uso de contenidos de la sección CAT del portal web de la Demarcación: Acceso CatWeb. 144,24 + IGIC = 151,45 / año F) ESPACIOS COAC SALÓN DE ACTOS Media jornada... 400 + IGIC Jornada completa... 600 + IGIC Incluye: Banner Central en la página web (3días) Evento en el calendario de la página web. Envío de correo electrónico a todos los arquitectos colegiados demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 52 de 67

SALA BLANCA BIBLIOTECA Media jornada... 250 + IGIC HALL DE LA DEMARCACIÓN Una semana... 600 + IGIC Incluye: Banner Central en la página web (3días) Evento en el calendario de la página web. Envío de correo electrónico a todos los arquitectos colegiados SALA EXPOSICIONES Presupuesto según actividades Nota: Los servicios de alquileres de espacios COAC deberá realizarse con firma de contrato y deberá abonarse antes de la celebración de los actos. ALQUILERES AULAS DE FORMACIÓN ALQUILER AULAS:...60 / hora + IGIC (Mínimo 2 horas) Tarifa 1: Banner Lateral en la página web (3días) Evento en el calendario de la página web. Envío de correo electrónico a todos los arquitectos colegiados. Precio: 145 + IGIC Precio Empresa colaboradora: 108,75 + IGIC Tarifa 2: Banner Central en la página web (3días) Evento en el calendario de la página web. Envío de correo electrónico a todos los arquitectos colegiados. Precio: 175 + IGIC Precio Empresa colaboradora: 131,25 + IGIC Para propuestas de convenios de formación se establecerá por la Junta de Demarcación los precios de las jornadas. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 53 de 67

Los precios establecidos, son precios de referencia de alquiler de las aulas, pudiendo la junta directiva la modificación de los mismos cuando las circunstancias así lo requiera. TODAS LAS CONTRATACIONES DE LOS ESPACIOS COAC: Se realizará una provisión de fondos de 50 % en el momento de la reserva de cualquiera de las instalaciones. En caso de cancelación de la actividad se devolverá el 50% del importe de la provisión de fondos, siempre que se comunique con más de 3 días de antelación G) SERVICIOS INFORMÁTICOS BUZONES DE CORREO BAJO EL DOMINIO COACTFE.ORG O COACLAPALMA.ORG 1. Ampliación del buzón colegial a 5 Gb:...5 + IGIC al mes 2. Buzón extra de 1 Gb:...5 + IGIC al mes REGISTRO Y HOSPEDAJE DE DOMINIO PERSONALIZADO CON BUZONES DE CORREO: 1. Registro y hospedaje de dominio (DNS):...3 + IGIC al mes 2. Buzón bajo el dominio hospedado de 1Gb:...6 + IGIC al mes AMPLIACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE LA CARPETA FTP (DISCO VIRTUAL): 1. De 150 Mb a 5Gb:...5 + IGIC al mes Nota: la contratación de estos servicios será de carácter anual renovable y se abonara por anticipado la anualidad. SERVICIOS DE PUBLICIDAD 1. Difusión a través de SMS a todos los colegiados (160 caracteres máximo):... 250 + IGIC 2. Banner publicitario lateral derecho de tamaño 140 x 117 píxeles en la página de inicio del portal web de la Demarcación por periodos de 15 días:... 225 + IGIC 3. Banner publicitario central principal de tamaño 784 x 176 píxeles en la página de inicio del portal web de la Demarcación por periodos de 15 días:... 350 + IGIC 4. Difusión email a colegiados+banner lateral derecho durante 3 días en la web:... 145 + IGIC 5. Difusión email a colegiados más banner central durante tres días en la web:... 175 + IGIC 6. Difusión email a colegiados:... 100 + IGIC Nota: Descuentos en la contratación de días adicionales. demarcacion@coactfe.org versión 1.0 / 2014 Aprobado en Asamblea del 27/02/2014 Pág. 54 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas ANEXO III CRITERIOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS DE LOS ARQUITECTOS A EFECTOS DE TASACIÓN DE COSTAS La Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios Profesionales (LCP) según la redacción dada el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus, establece que los Colegios podrán elaborar criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación de costas quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales (artículo 14LCP). El artículo 246 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el procedimiento para la tasación de costas disponiendo que: 1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe. 2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan. 55 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas PREÁMBULO I.- Cuestión Preliminar: Las normas reguladoras de los servicios profesionales, como es sabido, han liberalizado la cuantificación de los honorarios a percibir por los arquitectos de sus clientes y consecuentemente, la cuestión de encontrar sistemas objetivos con los que calcular los honorarios de los arquitectos se hace harto complicado. Por lo tanto para el ejercicio de la facultad colegial de aprobar criterios orientativos de honorarios profesionales sin vulnerar la prohibición de aprobar baremos orientativos de honorarios que las normas de la competencia imponen a los colegios profesionales, a los afectos del presente trabajo, que tiene por objeto la fijación de criterios orientativos que sirvan para facilitar a los profesionales colegiados, partes en el proceso y órganos jurisdiccionales, una estimación de honorarios profesionales de los arquitectos, derivados de la ejecución de usu actividad profesional en un proceso y a los exclusivos efectos de, en su caso, ser tenidos en cuenta en el procedimiento de tasación de las costas procesales; es preciso (i) partir de conceptos previos relativos a los trabajos profesionales que accederán a los juzgados y tribunales a través del denominado Dictamen de Peritos (ii) establecer elementos objetivos para la determinación de los criterios orientativos y (iii) cuantificar directamente o por coeficientes la cuantía estimada colegialmente de los honorarios a efectos de tasación de costas y de la realización del informe colegial previsto en el Art. 246.2 LEC II.- Documentos periciales de los arquitectos. La Ley 7/1997 de Medidas liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios profesionales (BOE 15.04.97) deroga el Real Decreto 2512/1977 por el que se aprobaron las Tarifas de honorarios de los arquitectos en trabajos de su profesión (BOE 30.07.77) pero sólo en los aspectos económicos, manteniendo vigentes los no económicos, y en particular lo establecido en aquellos apartados en los que se definen en qué consisten los distintos trabajos del arquitecto. Entre esos apartados vigentes está el 4.5.1, que contempla los siguientes conceptos: "Se entiende por Informe. la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de predios, edificios, documentos, etc., o en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etcétera. Dictamenla exposición por escrito de la opinión que emite el Arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración, y justificada en base al informe. Peritación. El Dictamen Pericial oral o por escrito, que con arreglo a lo dispuesto por la Ley se emite un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los hechos relacionados con la edificación y/o suelo que se someten a apreciación, ejercitando los conocimientos para discernir sobre aquellos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 56 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas Certificado el documento en el que se asegura la verdad de un hecho y/o circunstancias Nos referiremos concretamente al Dictamen Pericial cuya elaboración, redacción, exposición y, en su caso, confrontación, en la fase de prueba procesal dará derecho a su reintegro al cliente por el concepto de costas procesales. III.- El Perito y el Dictamen Pericial en los procesos judiciales. Atendiendo a los diferentes procesos judiciales, la regulación fundamental de la figura del perito y de la pericia judicial se puede encontrar en los artículos 335 a 352, 265 y 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), en los artículos 456 a 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (en adelante, LECrim.), en la Base Decimonovena de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases del Procedimiento Laboral (en adelante, LBPL) y en los artículos 78, 82, 87 a 90 y 93 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), y en los artículos 60 y 61 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al margen de las especialidades de cada una de las regulaciones señaladas en función del orden jurisdiccional, la regulación supletoria del perito y de la pericia judicial a la que se remiten el resto de normas de los restantes procesos es la contenida en la LEC, por lo que a continuación se destacan de forma general los aspectos esenciales de la misma, señalando posteriormente las especialidades de los procesos penales y laborales. La regulación del proceso civil establece que los peritos podrán tener un título oficial que corresponda con la materia objeto del dictamen y su naturaleza, o bien tendrán conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte. Todos ellos deberán prestar juramento o promesa de decir la verdad y actuar con la mayor objetividad posible (artículos 335.2 y 340.1 LEC). Resulta preciso señalar que la LEC establece la posibilidad de solicitar dictamen pericial a Academias e Instituciones culturales y científicas y a personas jurídicas legalmente habilitadas, que habrán de designar a la mayor brevedad posible la persona o personas que se encargarán de preparar el dictamen (artículo 340.2 y 3 LEC). La definición del dictamen, que constituye un medio de prueba, se encuentra en el artículo 335.1 de la LEC, cuyo tenor es el siguiente: "Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal." El perito designado En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 57 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas judicialmente procederá a aceptar el cargo en los dos días siguientes, procediéndose a su nombramiento, y prestará el juramento o promesa al que se ha aludido anteriormente, pudiendo ser recusado. Sólo podrá negarse si existe justa causa que le impide aceptar el cargo y el Secretario judicial la considera suficiente (artículos 124 a 128 y 342 y 343 LEC). En el proceso penal las partes podrán aportar dictámenes periciales en los que apoyen sus pretensiones pero también podrá el Juez acordar el informe pericial cuando "para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos", teniendo preferencia en el orden penal los peritos con título oficial frente a los no titulares (artículos 456 a 458 y 478 LECrim). En el proceso penal, todo reconocimiento pericial se hará con carácter general por dos peritos y nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, salvo que estuviese legítimamente impedido, pudiendo en otro caso incurrir en responsabilidad. En el supuesto de que los peritos estuvieren discordes y su número fuera par, será nombrado otro perito por el Juez (artículos 459, 462 a 463 y 484 LECrim). III.-Los honorarios de los peritos. Criterios objetivos para su determinación El art. 241 de la LEC dice expresamente que en la Tasación de costas deben incluirse los "derechos de los peritos y otras personas que hayan intervenido en el proceso"(honorarios de topógrafos por mediciones, costes de oficial y peón por abrir catas, etc.) El art. 241 de la LECrim, dice expresamente que en la Tasación de costas se incluirán los honorarios devengados por los peritos. Y también procede incluir aquí las indemnizaciones de otras personas que han intervenido.el art. 121 establece la obligación de pagar los honorarios de los peritos y el art. 242 reconoce el derecho a reclamarlo. Pero el art.245 LEC establece la posibilidad de que en el procedimiento de tasación de costas, los honorarios del perito puedan ser impugnados por la parte condenada por excesivos y la norma da trámite al Colegio (Art.246LEC) para que dictamine sobre la adecuación o no de los honorarios reclamados por la parte solicitante de la tasación, correspondiente el arquitecto perito por su intervención en el proceso y la emisión del dictamen pericial. Es por tanto en este trámite cuando tiene realmente sentido la determinación de los criterios orientativos en cumplimiento de las funciones colegiales de trascendencia pública, sin perjuicio de la orientación para el cálculo de los honorarios de los propios profesionales intervinientes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 58 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas Ahora bien si a la Demarcación del COAC le está vedado, con carácter general, el establecimiento de baremos orientativos, qué criterios se han de estimar como objetivos para la aprobación de los denominados legalmente criterios orientativos a los efectos de tasación de costas? Pues los Colegios deberá realizar un ejercicio de ponderación caso por caso, como puede ser la complejidad técnica del dictamen, la dedicación requerida, la experiencias anteriores en la emisión de los informes (sistemas objetivos como los módulos para la determinación del cálculo de las cuotas colegiales o precios de visados etc.) En línea con la doctrina que, sobre esta materia, ha consolidado de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC antes CNC)hemos establecido criterios orientativos los honorarios teniendo en cuento los siguientes aspectos: a) Características generales y grado de complejidad el trabajo encargado. b) Número de complejidad de las preguntas formuladas o cuestiones planteadas. c) Amplitud o dificultad de la toma de datos y diversidad de fuentes consultadas. d) Desplazamientos necesarios para toma de datos, examen del objeto del dictamen, obtención de información en organismos diversos, etc. e) Cuantía o montante económico de la reclamación formulada. f) Ponderación global de los aspectos antes citados en función de la mayor o menor trascendencia del dictamen. g) Grado de especialización o experiencia requeridas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 59 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas TRABAJOS DIVERSOS CRITERIOS ORIENTATIVOS 1. MÓDULOS Y COEFICIENTES DE APLICACIÓN M D = Módulo base para Trabajos Diversos (497,43 para el año 2014) n = Número de horas empleadas en el trabajo h t = Hora-tipo de trabajo igual a M/10 (49,74 para el año 2014) Tanto el Módulo base para Trabajos Diverso (M D ), como la Hora-tipo (h t ), se actualizarán anualmente conforme a la evolución del IPC para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el periodo noviembre-noviembre 2. TASACIONES Los honorarios orientativos de Tasaciones no incluyen lo correspondiente a obtención de planos base, estudios geológicos o documentación técnica similar o especializada, otra documentación descriptiva de la situación de los terrenos, mediciones de su superficie y longitud de linderos Los honorarios orientativos para estos trabajos deberían estimarse independientemente. 2.1 Tasaciones de terreno y solares Información con definición de características geológicas, urbanísticas y económicas; estudio general razonado; y, certificado con la propuesta de tasación. Los honorarios orientativos se pueden estimarán en función del Módulo y del valor de tasación en miles de euros, T, de acuerdo con las Tablas V7 y V8. TABLA V7: TASACIÓN DE SOLARES TABLA V8: TASACIÓN DE TERRENOS Valores de la Tasación en miles de Honorarios en euros Valores de la Tasación en miles de Honorarios en euros hasta 100 M D hasta 60 0,8 M D desde 100 hasta 600 M D + (T-100) 1,6 desde 60 hasta 200 0,8 M D + (T-60) 2 desde 600 hasta 1.200 3 M D +(T-600) desde 200 hasta 600 1,5 M D + (T-200) 1,6 desde 1.200 hasta 2.000 4,5 M D + ( T-1200) 0,75 desde 600 hasta 1.200 3,1 M D + (T-600) 1,2 desde 2.000 hasta 6.000 6 M D + (T-2000) 0,6 desde 1.200 hasta 2.000 4,9 M D + (T-1200) 0,9 más de 6.000 12 M D + (T-6000) 0,4 desde 2.000 hasta 6.000 6,7 M D + (T-2000) 0,75 más de 6.000 14,2 M D + (T-6000) 0,60 Cuando el trabajo encargado tenga el nivel de valoración estimativa sin alcanzar el de tasación sus honorarios orientativos podrán ser el 30% de los de tasación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 60 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas Los resultados pueden adecuarse multiplicándolos por un factor de complejidad de entre 0,7 y 2, aplicable, entre otros, en función de: grado de simplicidad o dificultad de lo tasado, grado de precisión requerido y trabajos auxiliares necesarios. 2.2 Tasaciones complementarias de suelo Para tasaciones de cosecha, arbolado, plantaciones de todo tipo, recursos naturales o bienes que puedan existir en el subsuelo (canteras, areneros y graveras) podrá aplicarse el baremo de tasación de terrenos. En el último supuesto, los estudios geológicos necesarios correrán a cargo del cliente. 2.3 Tasación de edificaciones Los honorarios orientativos de tasación de edificaciones, independientes de las del suelo, se pueden estimar en función del Módulo y del valor de tasación (T en miles de euros) de acuerdo con la Tabla V9. TABLA V9: TASACIÓN DE EDIFICACIONES Valores de Tasación en miles de Honorarios en euros hasta 100 1,2 M D desde 100 hasta 600 1,2 M D +(T-100) 1,6 desde 600 hasta 1.200 3,2 M D +(T-600) 1,2 desde 1.200 hasta 2.000 5 M D +(T-1200) 0,9 desde 2.000 hasta 6.000 6,8 M D +(T-2000) 0,7 más de 6.000 13,8 M D +(T-6000) 0,60 No incluye deslindes o mediciones detalladas del edificio, que tienen su propia baremación. Cuando el trabajo encargado tenga el nivel de valoración estimativa sin alcanzar el de tasación sus honorarios orientativos serán el 30% de los de tasación. 2.4 Tasación parcial de edificios En la tasación de aprovechamiento de materiales de los derribos o la valoración de daños y perjuicios de toda clase de siniestros, se aplicará baremo de tasación de la edificación multiplicado por 1,5. En la tasación independiente de viviendas amuebladas, instalaciones o equipos especiales de los edificios se tendrá en cuenta la depreciación por su menor vida útil que la de aquellos y se aplicará el baremo de tasación de la edificación multiplicado por 1,25. 2.5 Tasaciones de las Rentas Los honorarios orientativos de valoración de la renta neta actual, para seguros de incendios y similares, partiendo del justiprecio de ingresos y gastos anuales que genera la finca se pueden En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 61 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas estimar en función del Módulo y del valor de tasación (en miles de euros, T,) de acuerdo con la Tabla V10. TABLA V10: TASACIÓN DE LAS RENTAS Valores de la Tasación en miles de Honorarios en euros hasta 30 1,5 M D desde 30 hasta 60 1,5 M D +(T-30) 16 desde 60 hasta 600 2,7 M D +(T-60) 8 desde 600 hasta 3.000 13,5 M D +(T-600) 6 desde 3.000 hasta 6.000 49,5 M D +(T-3.000) 5 más de 6.000 87 M D +(T-6.000) 4 2.6 Tasaciones de Derechos Reales Los honorarios orientativos de tasación de derechos reales o parciales de la propiedad absoluta, se estimarán: Estableciendo el valor de los derechos reales como proporción del valor en mercado de la finca Multiplicando dicho porcentaje, resultante del propio estudio facultativo, por 3,0, y Aplicándolo a los honorarios orientativos correspondientes a la tasación total de la finca, según los baremos de Tasación de terrenos y solares 4.2.1. y 4.2.3, Tasación de edificaciones. Alternativamente, podrán aplicarse los baremos por tiempo empleado, según la fórmula: 2.7 Varios H = 0,5 M D + 1,5 x n x h t Cuando se intervenga, en calidad de Arquitecto, en permutas, inventarios, testamentarías o expropiaciones, se podrán aplicar los baremos de tasaciones, mediciones, u otros aplicables por analogía, teniendo en cuenta separadamente cada una de las porciones o fincas que se midan o tasen. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 62 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas 3. RECONOCIMIENTOS, EXÁMENES, CONSULTAS Y DILIGENCIAS 3.1 Reconocimientos Los honorarios orientativos por reconocimiento de terrenos o construcciones terminadas o en curso de ejecución, se podrá realizar por tiempo empleado valorando la primera hora o fracción a 0,15. Módulos y a 0,10 Módulos las sucesivas. Si el trabajo fuera urgente o de grave responsabilidad, se podrá aplicar un coeficiente de complejidad entre 1,2 y 2,0. No devengará honorarios cuando forme parte del desarrollo de un proyecto en cualquiera de sus fases. 3.2 Examen de documentos Los honorarios orientativos por examen de planos, títulos u otros documentos y/ó búsqueda de información y/ó documentación en oficinas privadas se podrán estimar por tiempo empleado valorando la hora a 0,15 módulos, con honorarios mínimos de 0,30 M. 3.3 Consultas Los honorarios orientativos por consulta oral de las opiniones que el Arquitecto emite sobre cuestiones de su competencia profesional, que se basan sobre la exposición que hace el cliente y no requieren examen de documentos, ni de los elementos de la edificación o suelo, se podrán estimar por tiempo empleado, con honorarios mínimos de 0,15 M. 3.4 Diligencias Los honorarios orientativos por diligencias, actuaciones realizadas por el Arquitecto en centros oficiales, organismos judiciales o de la Administración en representación del cliente, para búsqueda y análisis de información y/ó documentación necesaria ó por necesidad del objeto del dictamen pericial, y, se podrán estimar por tiempo empleado, valorando la hora tipo a 0,2 módulos, con un mínimo de 0,2 Módulos y adecuarse por un factor de complejidad de entre y 1 y 2, en función de especial dedicación, conocimientos o responsabilidad o disponibilidad fuera del horario laboral normal. 3.5 Reuniones Los honorarios orientativos por reuniones, se pueden estimar según: en el despacho del arquitecto H = 0,15 x M D + n x h t H min = 0,25M fuera del despacho profesional en horario laboral H = 0,20 x M D + 1,5 x n x h t H min = 0,35M fuera del despacho profesional en horario no laboral H = 0,30 x M D + 2 x n x h t H min = 0,50M para asesoramiento técnico a letrados u otros profesionales para prueba en informes o dictámenes periciales H = 0,25 x M D + 2 x n x h t H min = 0,45M 3.6 Estudio de la documentación Los honorarios orientativos para estudio de la documentación se pueden estimar conforme al baremo estimado para reuniones del apartado anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 63 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas 4. INFORMES, PERITACIONES Y DICTÁMENES, CERTIFICADOS, ARBITRAJES, COMPARECENCIAS, RATIFICACIONES Y TESTIFICALES. 4.1 Informes y Dictámenes El Informe es la exposición objetiva realizada por escrito de la naturaleza o circunstancias observadas por el Arquitecto en el reconocimiento parcial o general de predios o edificaciones o del examen de documentos técnicos, en temas de su competencia profesional. Los honorarios orientativos por la elaboración de informe sin certificado y/o dictamen se podrán estimar en función del tiempo empleado, de acuerdo con: Informe sin certificado sencillo, de escasa complejidad técnica y breve extensión (menos de 9 A4 a un espacio) con plano de emplazamiento, en su caso, sin anexos: Informe sin certificado sencillo H = 0,40 x Módulo + n x h t H mín = 0, 50 M D Informe sin certificado complejo que requiere conocimientos específicos con texto de más de 10 A4 a un espacio, con plano de emplazamiento sin anexos: Informe sin certificado complejo H = 0,75 x Módulo + 1,75 x n x h t H mín = 1 M D Informe sin certificado para edificio residencial colectivo con unidades de inspección por: vivienda (unidad de inspección: hasta 120 m2 útiles), locales (unidad de inspección: hasta 200 m2 útiles) y garajes, trasteros y dependencias anejas (unidad de inspección: hasta 300 m2 útiles) a) hasta 30 unidades de inspección 0,125 M D /Ud H mín = 2 M D b) más de 31 unidades de inspección 0,10 M D /Ud H mín = 4 M D El Dictamen es la opinión o conclusión motivada del Arquitecto realizada por escrito obtenida mediante el estudio y análisis de la naturaleza y circunstancias de los datos recabados en el reconocimiento parcial o general de terrenos y edificaciones o del examen de documentos técnicos. Dictámenes H = 0,80 x Módulo + 2 x n x h t H mín = 1 M D Los trabajos previos de reconocimiento, examen y/o búsqueda de información y documentos que hayan de ser realizados, así como la emisión de certificados se estimarán aparte de acuerdo con los baremos correspondientes. 4.2 Peritaciones o dictámenes periciales Los honorarios orientativos por peritación o dictamen pericial como medio de prueba en un procedimiento judicial se estiman por tiempo empleado y grado de complejidad: Peritaciones y Dictámenes Judiciales H = 1,25 x Módulo + 2,5 x n x h t x K H mín = 2 M D K, factor de complejidad de 1 a 2, en función de, entre otros, los siguientes aspectos: especial grado de conocimientos o complejidad; según tipología general de daños de la L.O.E. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 64 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas especial grado de conocimientos o complejidad: por requerimiento de las partes por daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. por daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. cuando sea necesario, además de las zonas comunes, el reconocimiento e inspección de fincas regístrales en división horizontal urgencia en el desarrollo del trabajo Los trabajos previos de reconocimiento, examen y/o búsqueda de documentos, los adicionales de estudio de la documentación u horas por desplazamientos para visitas incluidas éstas, trabajos complementarios como tasaciones, mediciones o valoraciones que hayan de ser realizados se estimarán aparte y de acuerdo con los baremos correspondientes. 4.3 Certificados Los honorarios orientativos por certificaciones o documentos que aseguran la verdad de un hecho y/o circunstancias relacionadas con la edificación y/o el suelo, con extensión máxima de 2 A4 a un espacio se estiman por tiempo empleado: Certificados H = 0,3 x Módulo + 2 x n x h t H mín = 0,5 M D Con extensión de lo escrito superior a tres DIN-A4 se considerará informe con certificado (baremos 4.4.1 más 4.4.3) 4.4 Arbitrajes Los honorarios orientativos por la actuación del Arquitecto como tercero autorizado en labores de mediador o árbitro para la resolución pacífica de las diferencias surgidas entre partes, de acuerdo con la legislación vigente en la materia se estimarán según: Arbitrajes H = Módulo + C x D H mín = 1,5 M D TABLA V11: ARBITRAJES Cantidad en C hasta 6.000 0,05 desde 6.000 hasta 60.000 0,04 desde 60.000 hasta 300.000 0,03 desde 300.000 hasta 600.000 0,02 más de 600.000 0,01 D, cantidad en litigio o estimación económica equivalente C, coeficiente de arbitraje En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 65 de 67

Criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas Los trabajos de reconocimientos, examen de documentos, diligencias, informes y dictámenes se estimarán aparte de acuerdo con los baremos correspondientes. 4.5 Representaciones, Comparecencias Los honorarios orientativos por actos consistentes en ratificación de los dictámenes y turno de aclaraciones en el Juzgado, comparecencias en los Organismos Públicos en virtud de un encargo se pueden estimar de acuerdo con la fórmula H = 0,5 x M D + 2 x n x h t H mín = 0,75 M D Las reuniones con las partes o con los jueces se baremarán de acuerdo con la fórmula H = 0,25 x M D M + 1,5 x n x h t H mín = 0,40 M D 4.6 Ratificación y Testificales Los honorarios orientativos por comparecencia del Arquitecto Perito en el Juzgado para ratificar el informe o dictamen pericial emitido, y contestar a cuantas preguntas le sean hechas por las partes o el Juez. H = 0,75 x M D + 2 x n x h t H mín = M D En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 66 de 67