INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES
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- Francisco José Godoy Roldán
- hace 7 años
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1 Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, tanto el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, como el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, han establecido unas directrices sobre su aplicación en relación con las Leyes de Colegios Profesionales estatal y autonómica - y con el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA). En virtud de ellas actualmente el visado de los documentos profesionales redactados por los arquitectos queda regulado conforme a las siguientes indicaciones: SOBRE LOS DOCUMENTOS A VISAR 1. VISADO OBLIGATORIO 1.1. EDIFICACIÓN A) Proyecto de edificación Su visado es obligatorio y comprende todos los proyectos de edificación, de acuerdo con la definición de edificación establecida en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), incluyendo los correspondientes a obras de ampliación, modificación, reforma y rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio o los usos característicos del mismo así como la intervención (total o parcial) en edificios catalogados o con protección (ambiental o histórico-artística). Conviene recordar que, tanto la LOE como el Código Técnico de la Edificación, definen el proyecto como documento único, regulando su contenido en el Anejo 1. No obstante, el CTE posibilita distinguir entre proyecto básico y proyecto de ejecución, sólo a los efectos de su tramitación administrativa para la obtención de la licencia urbanística, coincidiendo con lo establecido en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Cuando, en uso de la posibilidad que contempla el CTE y el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, se redacte la fase de proyecto básico al objeto de solicitar licencia urbanística, hay que indicar que el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía obliga al promotor al previo visado colegial de dicho documento para poder proceder a la solicitud de la citada licencia. Asimismo, antes de iniciar las obras, el reglamento (artículo 21.1) obliga al promotor a presentar en el Ayuntamiento el proyecto de ejecución visado, acompañado de una declaración de concordancia visada entre proyecto básico y de ejecución. También es obligatorio el visado de los reformados y documentos complementarios del proyecto que incidan sobre las condiciones de la licencia. COAS - Instrucciones Visado - 14 octubre 2011 B) Certificado final de obra de edificación Su visado es obligatorio. La documentación final de obra, según establece el Anejo II del CTE, es la siguiente: 1. Documentación para visado: - Certificado Final de Obra. Documento firmado por director de obra (arquitecto) y director de ejecución de obra (aparejador o arquitecto técnico). página 1/
2 - Anejo 1: descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de licencia. Documento firmado por director de obra (arquitecto) y promotor. - Anejo 2: relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados. Documento firmado por director de ejecución de obra (aparejador o arquitecto técnico) 2. Documentación para archivo: - En el Colegio profesional del director de obra: Libro de Órdenes y Asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971, de 11 de marzo.. Libro de Incidencias en materias de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.. Licencia de Obras y, en su caso, otras autorizaciones administrativas.. Comunicación de apertura del centro de trabajo. - En el Colegio profesional del director de ejecución de obra:. Controles realizados, documentación de los productos suministrados así como sus instrucciones de uso y mantenimiento; y las garantías correspondientes cuando proceda. El visado podrá realizarse en uno solo de los Colegios profesionales (Disposición Transitoria Única del RD 1000/2010) cuando la solicitud de visado del trabajo profesional sea posterior al 1 de octubre de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto. En todo caso es necesario el archivo de la documentación descrita anteriormente en cada uno de los Colegios profesionales. El certificado final de obra visado es necesario para la obtención de licencia de ocupación o utilización de edificaciones según establece el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía en su artículo 13.1.d) y, asimismo, según su artículo 27.1, para el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad como obra nueva terminada. C) Expediente de legalización de edificaciones Su visado es obligatorio cuando hayan de presentarse en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable. Esta obligación se extiende a los Expedientes de Legalización y Proyectos de Terminación, que conjuntamente con obras realizadas comprenden otras a ejecutar. D) Proyecto de demolición de edificaciones Su visado es obligatorio, tanto con uso como sin uso de explosivos, y comprendiendo tanto al proyecto como a todos los documentos relacionados con este tipo de obras. E) Proyecto de otras construcciones e instalaciones Éste en sus artículos 13.1.a) y 14 establece el visado obligatorio para edificaciones, construcciones e instalaciones. En este grupo están incluidos los proyectos para implantación de actividades. Cuando no existiendo otra disposición al respecto y en uso de la posibilidad que contempla el CTE y el página 2/
3 Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, se redacte la fase de proyecto básico al objeto de solicitar licencia urbanística, hay que indicar que el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía obli- ga al promotor al previo visado colegial de dicho documento para poder proceder a la solicitud de la citada licencia. F) Certificado final de obra de otras construcciones e instalaciones Éste en su artículo 13.1.d) establece el visado obligatorio para la obtención de licencia de ocupación o utilización de edificaciones, construcciones e instalaciones. G) Otros certificados Su visado es obligatorio en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía en los siguientes casos: - Certificado descriptivo y gráfico de edificaciones para las que se solicite licencia de ocupación o utilización en casos en que no sea preciso ningún tipo de obra, según el artículo 13.1.d). - Certificado acreditativo de que la descripción de obra nueva se ajusta al proyecto que obtuvo licencia, para la autorización e inscripción de escrituras de obra nueva en construcción, según el artículo URBANISMO A) Proyecto de urbanización sometido a licencia Éste -en su artículo 13.1.a)- establece el visado obligatorio para la obtención de licencia de urbanización regulada en el artículo 7.b). B) Proyecto de parcelación Éste -en su artículo 13.1.c)- establece el visado obligatorio para la obtención de licencia de parcelación regulada en el artículo 7.a). 2. VISADO VOLUNTARIO 2.1. OTROS TRABAJOS PROFESIONALES El visado de los otros trabajos profesionales no incluidos en apartados anteriores es voluntario, dejando a la consideración de cada colegiado, el interés que entienda que representa el visado como garantía de profesionalidad y calidad, valorando lo que pueda suponer en relación con el intrusismo profesional el dejar de visar dichos trabajos. página 3/
4 2.2. URBANISMO Según lo indicado, el visado de los trabajos urbanísticos no incluidos en el apartado 1.2 es voluntario. En ellos, además de la consideración del interés del visado como garantía de profesionalidad y calidad y evitación del intrusismo, concurren dos circunstancias adicionales que hacen conveniente fomentar su visado: - La necesidad de estabilizar el documento redactado sometido a tramitación, para evitar su alteración sin control del redactor. - El hecho de que los trabajos urbanísticos son fuente de información para la redacción de otros trabajos derivados así como para el control urbanístico a ejercer en el visado obligatorio. Por ello resulta conveniente para todo el colectivo profesional que exista un ejemplar de cada trabajo urbanístico en el Colegio, siendo su obtención vía visado la más idónea. 3. TRABAJOS PROMOVIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cuando los trabajos profesionales estén promovidos por la Administración Publica, en virtud de un contrato celebrado conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, el visado colegial de los mismos no será necesario siempre que dicho trabajo cuente con un informe de la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente. Sólo serán válidos, a los efectos de sustituir al visado colegial, los informes emitidos por las oficinas de supervisión constituidas conforme a lo establecido en el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre y cuando en dicho informe se acredite que se han comprobado todos los aspectos establecidos en el artículo 13.2 la Ley de Colegios Profesionales y articulo 14.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, así como la constatación del deber de aseguramiento impuesta por la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y lo establecido en la Ley de sociedades profesionales (ver apartado sobre contenido y alcance del visado). Son órganos equivalentes a las oficinas de supervisión de proyectos, aquellos órganos administrativos creados conforme al RD 1098/2001 ya citado, con estructura, atribución de funciones y personal adscrito con calificación legal necesaria para el desempeño de sus funciones, que deberán acreditar en sus informes la comprobación de todos los aspectos legalmente establecidos, al igual que las oficinas de supervisión. SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL VISADO Conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la Ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en su Reglamento de 12 de diciembre de 2006 (Decreto 216/2006), en el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 60/2010, de 16 de marzo de 2010) y en el Reglamento de Visado del Colegio, el contenido y alcance del visado colegial es el siguiente: a) La identidad y habilitación profesional actual del técnico autor del proyecto. b) La competencia profesional del técnico para la redacción del proyecto. c) La observancia de las normas sobre el ejercicio de la profesión y los acuerdos colegiales. d) La coherencia del proyecto y la integridad formal de la documentación. página 4/
5 e) La concordancia del proyecto de ejecución con el básico del que constituye su desarrollo, cuando proceda. f) Control urbanístico, cuando proceda, conforme a lo establecido en el artículo 14.5 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 78 del mismo. g) La comprobación del deber de aseguramiento de los profesionales conforme a lo dispuesto en el articulo 27.c) de la Ley 10/2003 de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y, en su caso, con el articulo 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. El visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. En el ejercicio del visado los Colegios velarán, en todo caso, por la observancia de la deontología y demás reglas de una correcta práctica profesional. SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS A) Solicitud de visado Los trabajos profesionales se presentarán a visado adjuntando una Solicitud de visado, que se incluye en la Comunicación de Encargo, y que deberá venir suscrita por el promotor y el arquitecto. B) Informe de visado Una vez visados los documentos, el Colegio emitirá un informe en el que se recogerán los datos identificativos del trabajo, su autor, el alcance del visado, el control urbanístico realizado en su caso y la responsabilidad asumida por el Colegio en virtud de lo dispuesto en el articulo 13.3 de la Ley de Colegios Profesionales. Dicho informe contendrá la resolución sobre el otorgamiento o denegación del visado del documento, con la justificación correspondiente e indicando las vías de recurso que procedan. C) Precio del Visado El precio del visado de cada documento será facturado al promotor y/o al arquitecto conforme a lo que se indique en la solicitud del servicio. Tal como está establecido en este Colegio, cuando se realice el control ol urbanístico del documento a visar, el coste de este control se facturará exclusivamente al promotor y su valor será el mismo con independencia del documento de proyecto sobre el que se realice. D) Visado de proyectos emplazados fuera del ámbito del COA de Sevilla El RD 1000/2010, regulador del visado obligatorio, permite esta posibilidad, de tal forma que el COA de Sevilla (colegio receptor) podrá tramitar documentos de trabajos profesionales ubicados en el ámbito de otro Colegio de Arquitectos (colegio de destino), correspondiendo en estos casos al COA de Sevilla (colegio receptor) la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y al colegio de destino la comprobación de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa, técnica y urbanística, aplicable a dicho trabajo. Sevilla, octubre de 2011 página 5/
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