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1 RESUMEN (26) ACTIVIDADES PROFESIONALES Proyección de ascensores. Se presenta en la una reclamación de una Ingeniera Técnica Industrial, (ITT) al que el Instituto Gallego del Suelo y la Vivienda de la Xunta no reconoce competencia para firmar proyectos de instalación de ascensores en edificios ya construidos, por lo que se deniegan dos solicitudes de subvención presentadas por dos comunidades de propietarios. Dicho Instituto considera que los únicos profesionales competentes en este tipo de actuaciones son los arquitectos y arquitectos técnicos. Esta Secretaría ha emitido numerosos informes de valoración de objeto similar al planteado, en los que ha considerado que la determinación de la competencia técnica ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del proyecto de que se trate, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. En este sentido, se considera que la reserva de actividad para la proyección de ascensores en edificios ya construidos, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Informe SECUM

2 26/17013 I. INTRODUCCIÓN El 19 de enero de 2017 tuvo entrada en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, reclamación de ( ), Ingeniera Técnica Industrial, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). La reclamante entiende que las Resoluciones de 26 de diciembre de 2016 (Expdtes: RHED00022L y RHED00021H) del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, dependiente de la Consejería de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia, vulneran sus derechos e intereses legítimos al denegar una subvención para sendos proyectos de instalación de ascensores. La reclamante indica que dichas resoluciones denegatorias se fundamentan en que los proyectos o memorias no están firmados por un técnico competente. Las subvenciones habían sido solicitadas por sendas comunidades de propietarios con fecha 27/05/2016, entregando copias de los proyectos en cuestión firmados por la reclamante. II. MARCO NORMATIVO SECTORIAL DE POSIBLE APLICACIÓN a) Marco normativo estatal Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE). Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las 2

3 telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. 2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. 3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. La instalación de ascensores se realizaría en dos edificios existentes: uno construido en 1976 de 4 plantas y 7 viviendas y otro del año 1977 de 5 plantas y 5 viviendas. Ambos edificios no tienen ascensor en la actualidad, no teniendo, según información de la reclamante, la calificación de bien de interés cultural catalogado o con protección integral. 3

4 Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, en la redacción dada por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios. Artículo 16. Instalación. Dicho proyecto será redactado y firmado por un técnico titulado competente. Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. Artículo segundo. 1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación. b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero. b) Marco normativo autonómico Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de la Xunta de Galicia Artículo 143. Procedimiento de otorgamiento de licencias. 3. Las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o instalaciones habrán de acompañarse de proyecto completo redactado 4

5 por técnico competente, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente. ( ). Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del suelo de Galicia Artículo 353. Solicitud. 2. La solicitud de licencia contendrá los siguientes datos y documentos: ( ) d) Las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o instalaciones habrán de acompañarse de proyecto completo redactado por técnico competente, en la forma y con el contenido que se indica a continuación. ORDEN de 10 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas , y se procede a su convocatoria para el año Artículo 4. Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables. 1. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud y, en el caso de que este no sea preceptivo, a la memoria suscrita por el/a técnico/la competente. El proyecto o memoria técnica deberá contener todas las especificaciones que justifiquen la rehabilitación del edificio, así como un resumen valorado de las partidas a ejecutar en capítulos, de acuerdo con el desglose establecido en el artículo 3, siguiendo el esquema previsto en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I. Artículo 11. Documentación complementaria. Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: k) Informe de evaluación del edificio en formato digitalizado XML, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal , o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del 5

6 citado anexo, cumplimentados y suscritos por técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. l) Proyecto o memoria de las actuaciones de rehabilitación a realizar, redactada por técnico/a competente, agrupando las partidas a ejecutar en capítulos, según lo establecido en el artículo 3. El proyecto o memoria identificará, además, el edificio, así como los datos que se refieren en la solicitud, e incluirá fotografías que muestren los elementos a rehabilitar. RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016 por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas Décimo. Documentación complementaria. Junto con la solicitud, deberá acercarse la siguiente documentación: k) Informe de evaluación del edificio en formato digitalizado XML, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal , o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentados y suscritos por técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. l) Proyecto o memoria de las actuaciones de rehabilitación a realizar, redactada por técnico/a competente, agrupando las partidas a ejecutar en capítulos, según lo establecido en el artículo 3 de las bases. El proyecto o memoria identificará, además, el edificio, así como los datos que se refieren en la solicitud, e incluirá fotografías que muestren los elementos a rehabilitar. III. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO a) Inclusión de la actividad de elaboración de proyectos de instalación de ascensores en el ámbito de la LGUM. El apartado b) del Anexo de la LGUM define las actividades económicas como: 6

7 b) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. La actividad de elaboración de proyectos de instalación de ascensores constituye una actividad económica y como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM, cuyo artículo 2 establece: Esta Ley será de aplicación al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional. b) Inicio de la tramitación de la reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la LGUM. La reclamación tiene entrada en esta SECUM el 19 de enero de Se plantea frente a dos Resoluciones de denegación de subvenciones de fecha 20/12/2016, por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de la Consejería de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia. Procede el inicio de la tramitación ya que se dan los requisitos contemplados en el artículo 26.1 de la LGUM. c) Análisis de la reclamación a la luz de los principios de la LGUM. En relación a la falta de reconocimiento de competencia para la elaboración de proyectos y memorias relacionados con la instalación de ascensores se señala lo siguiente. Esta Secretaría ha elaborado informes de valoración en numerosos expedientes 1 relacionados con asuntos de similar naturaleza, por lo que el análisis será, salvando las especificidades, básicamente idéntico. 1 Otras reclamaciones del artículo 26 de la LGUM sobre cualificaciones profesionales: 26.8 CUALIFICACIONES. Licencias segunda ocupación 26.9 CUALIFICACIONES. Licencias segunda ocupación CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud ACTIVIDADES PROFESIONALES. Informes técnicos. Piscinas Otras reclamaciones del artículo 28 de la LGUM sobre cualificaciones profesionales: CUALIFICACIONES. Licencias segunda ocupación CUALIFICACIONES. Colegio licencias segunda ocupación 7

8 La LGUM en su Capítulo II, «Principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación», incluye el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes entre los principios generales necesarios para garantizar la unidad de mercado. Además, a fin de darles eficacia y alcance práctico, regula la instrumentación de dichos principios en el Capítulo IV, «Garantías al libre establecimiento y circulación». De este modo, hace extensible el principio de necesidad y proporcionalidad a todas las actuaciones de la administración por las que se limite una actividad económica y, con ello, a todos los requisitos que se establezcan para el acceso o ejercicio, con independencia del medio de intervención en que se encuadren. El artículo 5 2 de la LGUM exige que los límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio se motiven en la necesaria salvaguardia de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, considerando que en todo caso esos límites o requisitos deberán ser proporcionados, no existiendo otro medio menos restrictivo o distorsionador de la actividad económica. El artículo 17 de la LGUM instrumentaliza la aplicación de estos principios al establecer que respecto a los operadores económicos, solo podrá exigirse una autorización cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. Por autorización se entiende cualquier acto expreso o tácito de CUALIFICACIONES. Licencias segunda ocupación ACTIVIDADES PROFESIONALES. Informes Técnicos. Piscinas ACTIVIDADES PROFESIONALES - Agente rehabilitador 2 Artículo 5. Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes. 1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica. 8

9 la autoridad competente que se exija a un operador económico con carácter previo para el acceso a una actividad económica o su ejercicio. La regulación de una profesión a través del requerimiento de la posesión de una titulación determinada o de algún otro tipo de formación o habilitación supone una barrera al acceso y el ejercicio de los profesionales. La imposición de reservas de actividad supone una excepción a la libertad de elección de profesión proclamada en el artículo de la Constitución y un límite al acceso a una actividad económica y a su ejercicio, por lo que, en todo caso, deberá estar justificado según las consideraciones establecidas en la LGUM. En el caso que nos ocupa, la autoridad autonómica valora que el proyecto técnico de instalación de un ascensor en un edificio ya construido no puede ser elaborado por un Ingeniero Técnico Industrial, indicando de forma explícita que el técnico competente debe tener la titulación de Arquitecto o Arquitecto Técnico. Esta Secretaría entiende, tal y como se ha pronunciado en los múltiples expedientes referidos, que la determinación de la competencia técnica, técnico competente, que establece la reserva de actividad, ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del proyecto de que se trate, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. Es decir, la competencia en cada caso deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto concreto, de forma que su necesidad y proporcionalidad conforme a la LGUM quede debidamente motivada y justificada. En línea con la postura de esta Secretaría, cabe señalar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, a propósito de las competencias de los profesionales técnicos, declara que si bien cabe la posibilidad de que una actividad concreta pueda atribuirse, por su especificidad, a profesionales directamente concernidos, esta posibilidad debe ser valorada restrictivamente, ya que frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual 3 Artículo Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 9

10 de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la situación específica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido. IV. CONCLUSIONES La reserva de actividad de elaboración de proyectos de instalación de ascensores debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM. Madrid, 2 de febrero de 2017 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO 10

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