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por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las personas que al entrar en vigencia la Ley 1539 de 2012 estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse a entidades que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica, el cual será expedido con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006. El certificado de aptitud psicofísica no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar y costear la empresa, tal como lo ordenan las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 del extinto Ministerio de la Protección Social y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, será de un año, renovable anualmente. PARÁGRAFO. El certificado de aptitud psicofísica señalado en el presente artículo, será expedido sin ningún costo por las Administradoras de Riesgos Laborales, para lo cual podrán contratar con instituciones especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional acreditada en ISO/IEC17024:2003. - Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.2 del dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La expedición del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego del personal vinculado a la actividad de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), sólo podrá efectuarse mediante solicitud que realice la persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada. - Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.3 del dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Institución Especializada con Licencia en Salud Ocupacional tendrá la guarda y custodia de la certificación de aptitud psicofísica y deberá entregar copia de la misma al trabajador.

- Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.4 del dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Los exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas requeridos para la certificación de aptitud psicofísica pertenecen a la historia clínica ocupacional, son confidenciales y hacen parte de la reserva profesional, por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos: 1. Por orden de autoridad judicial competente. 2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos. 3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. PARÁGRAFO 2o. La Institución Especializada debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y solo remitirá al empleador el certificado de aptitud psicofísica. - Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.5 del dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La guarda y custodia de las certificaciones de aptitud psicofísica le compete a las Instituciones Especializadas con Licencia en Salud Ocupacional, acreditadas en ISO/ICE17024:2003 que realizaron dichas pruebas y expidieron la certificación. - Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de ARTÍCULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.6 del

dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones administrativas señaladas en la Ley 1539 de 2012, contará con el acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las Instituciones Especializadas, registrados y validados por el Sistema Integrado de Seguridad, a través de un canal dedicado. Para que exista certeza sobre la identidad de los vigilantes, supervisores y escoltas a quienes se les expide el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas, y que a ellos les fueron practicados los exámenes de conformidad con la ley, las Instituciones Especializadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y todas sus seccionales, estarán interconectados a través de un canal dedicado. - Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de ARTÍCULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.7 del dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Cuando las personas jurídicas o naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes, escoltas o supervisores, los presten sin que estos hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para porte y tenencia de armas de fuego, se les adelantarán las investigaciones administrativas del caso por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales podrán dar lugar a la imposición de sanciones establecidas en la ley. - Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de ARTÍCULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.8 del dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 18 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. PARÁGRAFO. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación del presente decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1o de la Ley 1539 de 2012.

- Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de - Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 18 de 2015, 'por el cual se modifica el artículo 8o del Decreto número 738 de 2013, modificado por el artículo 1o del Decreto número 931 de 2014', publicado en el Diario Oficial No. 49.388 de 8 de enero de 2015. - Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 931 de 2014, 'por el cual se modifica el artículo 8 del Decreto número 0738 de 2013', publicado en el Diario Oficial No. 49.158 de 21 de mayo de 2014. Legislación Anterior Texto modificado por el Decreto 931 de 2014: ARTÍCULO 8. Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. PARÁGRAFO. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación del presente decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1539 de 2012. Texto original del Decreto 738 de 2013: ARTÍCULO 8. Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o supervisores, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la expedición del presente decreto para que el personal vinculado cuente con el citado certificado. ARTÍCULO 9o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 2368 del 22 de noviembre de 2012. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D.C., a los 17 de abril de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Defensa Nacional, JUAN CARLOS PINZÓN BUENO. El Ministro del Trabajo, RAFAEL PARDO RUEDA. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 30 de noviembre de 2016