CIRCULAR N 195 REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES: ACTUALIZA CIRCULAR N 134 Y 174.



Documentos relacionados
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS. MODIFICA CIRCULAR N1 478.

CIRCULAR N 30 REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBERAN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1

REF.: INFORME DIARIO QUE DEBE ENVIAR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA.

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15

INSTRUYE SOBRE ENVÍO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA GARANTÍA Y DEROGA NORMATIVA RELACIONADA.

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 196

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N 196

CATÁLOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1889

RESOLUCIÓN No. 1 SOBRE LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

C I R C U L A R N 67

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Clasificación de Instrumentos

LIMITES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS.

CIRCULAR N 258 REF.: RECALCULO DE LAS PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIDERACION DE UN NUEVO BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA.

CIRCULAR N 625. Introducense las siguientes modificaciones al Capítulo I, No. 1 de la Circular No.

NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)

CIRCULAR N 354 REF.: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA CIRCULAR N 305.

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

III.A.1-1 Normas Financ. Acuerdo N Circular N NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y

LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES

CARTA CIRCULAR. 1. Información consolidada de deudas.

CIRCULAR N 405. CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA LAS CIRCULARES N 354, 383 y 387.

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

Información consolidada de deudas. Entrega de datos en el archivo R04 a partir del año 2009.

INSTRUCTIVO SAP 08/2001 Transferencia de Información de las Casas de Corredores de Bolsa.

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN ARTÍCULO 57 BIS, LEY DE LA RENTA.

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES Nº 162 PROSPECTO EMISIÓN EFECTOS DE COMERCIO POR LÍNEA DE TÍTULOS

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N" REF.: MODIFICA EL TITULO Vll, SOBRE CONTABILIDAD DE LOS FONDOS DE CESANTíA Y DE LA SOCIEDAD

TEMA 6 La actividad económica agregada en la economía financiera LOGO

CIRCULAR N 563 INFORMACION DE LAS CARTERAS DE INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE: DEROGA CIRCULAR N 301

CIRCULAR NE I. INTRODUCE LA SIGUIENTE MODIFICACION A LA CIRCULAR NE DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 1999.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

Informe Trimestral a septiembre 2010

MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA

RAZON SOCIAL COMUNA TELEFONO. Subsección B.1: DATOS GENERALES DEL MOVIMIENTO (INVERSIÓN O ENAJENACIÓN)

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

Acción: es una unidad de derecho de propiedad de una sociedad anónima abierta o cerrada o de una sociedad encomandita por acciones.

CIRCULAR N 900 REF: INFORME MENSUAL DEL FONDO DE PENSIONES QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS. MODIFICA CIRCULAR N 524.

CIRCULAR N 172. " 1. Modificaciónen el campo SERIE de las Letras de Crédito Hipotacario (Código LHF).

-GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. -CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.

II. 1 Valoración de Instrumentos Financieros de Renta Fija e Intermedicación Financiera, nacionales y extranjeros

REF. : RECONOCIMIENTO DE DEUDA PREVISIONAL Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR INTERNET

1. En la Sección A del Reglamento Interno, Características del Fondo, Número 1, Características Generales.

Anexo técnico para requerimientos de información vía SEIL solicitados por la Superintendencia de Valores y Seguros

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. Inscripción en el Registro de Valores Nº 162 EMISIÓN EFECTOS DE COMERCIO POR LÍNEA DE TÍTULOS

BPAG91. Bonos de Protección al Ahorro con pago trimestral de interés y tasa de interés de referencia adicional

ANEXO Validaciones Informe Diario Formularios D-2.1 al D-2.4

RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.)

CIRCULAR N 1107 REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS: MODIFICA CIRCULAR N 1070.

REF.: INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE: MODIFICA CIRCULAR N 621 DE FECHA 23 DE ENERO DE 1990, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.

Intermediarios Financieros no Bancarios en América Latina. Dra. Fanny Warman D. Noviembre, 2014

CIRCULAR N 77 1 SANTIAGO, 10 JUN 2004

ESTADOS FINANCIEROS FONDO DE CESANTIA (CIC) Y FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO (FCS)

Informe de Cotizaciones Obligatorias de los Trabajadores Independientes Descripción de Archivos

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.

GUÍA PARA EL USO DEL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES

Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión (en custodia)

Instructivo Llenado PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

INSTRUCTIVO SAP 03/2002. En el texto del presente Instructivo, se utilizarán las siguientes denominaciones:

1.- Documentos o valores que constituyen "Inversiones

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 85 E. CÓDIGO DE REEMBOLSO Y CONDICIONES DE REEMBOLSO

MANUAL DE USUARIO APORTES FONDO BONO LABORAL LEY N

CONTABLIDAD FINANCIERA PASIVOS

GUÍA PARA EL LLENADO DE FORMULARIOS DE DEUDA EXTERNA PRIVADA

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA)

Corretaje, Sociedades Administradoras y Compañías Inversoras Página 1

FONDOS DE PENSIONES PROVIDA NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

F O R M U L A R I O S

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1828

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 419

CARTA CIRCULAR. Especifica información que debe enviarse según lo indicado en la Circular N

ANEXO Nº 1 INFORMACIÓN A EMPLEADORES Y COTIZANTES INDEPENDIENTES

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:

Conozca la nueva cartola

1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A

Banchile Securitizadora S.A. (Patrimonio Separado N 14) Informe sobre los Estados Financieros Al 31 de marzo de 2010

Banco recaudaciones Banco inversiones Banco pago prestaciones por cesantía.

COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS

Superintendencia de a' ::::,;*-C5 CIRCULAR NO

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó, la siguiente resolución:

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

1. Sustituir los puntos 4.1., 4.2. y 4.3. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito, por los siguientes:

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

N"3 0 5 NORMA DE CARÁCTERGET\IERAL SUPERINTENDENCIA DE BAI\COS E INSTITUCIOI\TES FINAI\ICIERAS CIRCT]LAR NO 3.519

pensiones bono pensional

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA

Transcripción:

CIRCULAR N 195 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES: ACTUALIZA CIRCULAR N 134 Y 174. 1.- Se agrega a la letra I de la Circular N 174, los pagarés reajustables del Banco Central de Chile, cuyo código de identificación será P.R.C. El citado instrumento, debe informarse en los formularios D-2.2 y D-3.1. 2.- Se incluye en la letra E.2, en el ítem 96.13, el párrafo siguiente : " Para el caso de los Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile (PRC), deberá anteponerse a la serie pre-impresa del documento, el código PDP, cuando se trate de pagares destinados a financiar el subsidio del dólar preferencial ". 3.- Se incluye en la letra E.2, en el ítem 96.22, el párrafo siguiente : " En el caso de compra o venta de instrumentos, cuyos montos de emisión ( unidades), estén expresados con más de dos dedcimales, deberán redondearse los restantes al segundo decimal. Este procedimiento deberá aplicarse lámina por lámina y no a la suma de estas ". 4.- Se reemplazan las hojas 20, 21 y 26 con el fin de mantener actualizada la Circular N 134. JUAN ARIZTIA MATTE Superintendente

SANTIAGO, 16 de Marzo de 1983 que Ej.: e.- La columna "SERIE DEL DOCUMENTO" se debe completar con un máximo de ocho caracteres. Sólo deben indicarse las letras y números que conforman la "SERIE" omitiendo los caracteres especiales tales como : "-", "/", "*", etc. Si la cantidad de letras y números es mayor ocho deben informarse los ocho caracteres más significativos. "ABC-DEFGH-IJ se informa : "ABCDEFGH". f.- Se deberá informar una línea por cada transacción efectuada. g.- Se deberá informar primero las compras y luego las ventas. E.2 INSTRUCCIONES ESPECIFICAS. Columnas: 96.11 Tipo de instrumento: Se debe indicar la abreviatura correspondiente al tipo de instrumento que se informa, para ello, deberá utilizarse el CODIGO DE INSTRUMENTOS que aparece señalado en el punto I de esta Circular. 96.12 R.U.T. del Emisor: Se debe señalar el R.U.T. de la institución emisora del instrumento. 96.13 Serie del Documento: informados. Si Se debe indicar la serie impresa en los documentos no existe, debe dejarse en blanco. En el caso particular de los Bonos CORA, la serie del

documentodebe informarse con 3 dígitos, el primero de los cuales indica el número de la serie, el cual só puede ser uno. El segundo y tercer dígito, corresponde a la cantidad de añs a que fue originalmente emitida la cuota del instrumento, el cual puede variar entre 01 y 30. 96.14 Fecha de Emisión: de dicha Es la fecha en la cual fue emitido el instrumento. ( En el caso cuotas de otros Fondos, se indica la fecha en que se adquirió cuota). 96.22 Unidades: Número de unidades transadas del instrumento. Este valor se informará con dos decimales cuando corresponda. Para la Información de las unidades correspondientes a los Bonos Cora deberá considerarse el valor nominal de emisió del documento, sin hacer distinsión si se trata de escudos ( Eı ) o pesos ($). Ejemplo: Compra de Bono Cora, de la 1ı Serie, emitido el 15/03/78. por un monto inicial de $ 1000 a 20 años plazo, en $ 2.340. Lo anterior se debe informar de la siguiente forma: Tipo Inst. RUT del Emisor Serie Fecha de Emisión Unidades Precio unitario Valor Total BCO 60.805.000-0 120 78/03/15 1.000 2,34 2.340 96.23 Precio unitario: Se debe indicar el precio unitario, expresado en pesos y centavos, al cual el instrumento informado fue transado. 96.24 Valor Total: Se debe indicar el valor total, expresado en pesos y centavos,

de las unidades informadas por cada transacción. 96.25 Compra Venta: Se debe indicar : C : En caso de compra. V : En caso de venta. F.- INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.3: MOVIMIENTOS DIARIOS DE LA CARTERA DEL FONDO: INSTRUMENTOS EMITIDOS INDIVIDUALMENTE (UNICOS): F.1 INSTRUCCIONES GENERALES: en Se deberán aplicar las mismas instrucciones generales señaladas el punto E.1 de esta Circular, agregándose a ellas la siguiente:

H.2 INSTRUCCIONES ESPECIFICAS. Este Formulario se deberá completar en forma análoga al Formulario D-2.3, por lo tanto, corresponde aplicar las mismas instrucciones señaladas en el punto F.2 de esta Circular. I.- CODIGO DE INSTRUMENTOS. Los formularios D-2.2 y D-3.1 deberán utilizarse para la información de los instrumentos definidos por los siguientes códigos: PTG : Pagaré Reajustable de la Tesorería General de República. la PPS : Pagaré del Banco central de Chile para Instituciones de la Previsión Social. CAR : Certificado de Ahorro Reajustable. BCO : Bonos de la Reforma Agraria.(Primera serie) LHF : Letras Hipotecarias emitidas por Instituciones

Financieras. DEB : Debentures de Empresas Públicas y Privadas. PSF : Pagarés Seriados avalados por Instituciones Financieras. COF : Cuotas de Otros Fondos de pensiones. PRC : Pagaré Reajustable del Banco Central de Chile Los formularios D-2.3 y D-3.2 deberán utilizarse para la información de los instrumentos definidos por los siguientes códigos: PDC : Pagarés descontables del Banco CentraldeChile. BCO : Bonos de la Reforma Agraria ( Segunda serie) PEF : Pagarés emitidos por instituciones Financieras. DPF : Depósitos a Plazo en Instituciones Financieras. PAF : Pagarés avalados por instituciones Financieras. LCA : Letras de Cambio avaladas por Instituciones Financieras.