ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN Artículo 1º. Objeto. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES La presente Ordenanza tienen por objeto completar a nivel municipal la regulación legal de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción. Por tanto se establece como una regulación adicional en las licencias municipales de obras. Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Ambito territorial: El ámbito territorial de aplicación de la presente ordenanza es el municipio de Loja. Ambito material: Esta Ordenanza será de aplicación a los Residuos de construcción y demolición, excavación y obras menores (en adelante RCD) considerando como tales a aquellas sustancias u objetos que, cumpliendo la definición legal medioambiental de Residuo, se generen en obras de construcción, demolición o reparación, tanto en obras mayores como menores. Sólo. Se exceptúan los materiales indicados en el artículo 3.1 del RD 105/2008, en los términos señalados en el mismo, en concreto - Quedan excluidos de esta ordenanza las tierras o materiales procedentes de la excavación y que vayan a ser reutilizados en otra obra autorizada. Así mismo quedan excluidos los siguientes: - Residuos peligrosos. - Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado, residuos industriales, lodos y fangos. - Residuos contemplados en la Ley 22/1973 de Minas. - En general todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como especiales atendiendo a sus características. En particular Amiantos, PVC s, yesos, envases y envoltorios de materiales de construcción, neumáticos fuera de uso, residuos orgánicos y restos vegetales. Artículo 3º. Normativa. Esta ordenanza se atiene a los principios y disposiciones de la siguiente normativa: - El artículo 140 de la Constitución Española de 1.978. 1
- Los artículos 4.1 a), 49 y 84 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. - Artículos 4.3 y 20 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. - Artículos 98.2 y 104 de la Ley Andaluza 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. - los Planes Directores Provinciales de Granada de Gestión de RSU - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Artículo 4º. Definiciones. Residuos de la construcción y demolición (RCD s): Son los generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que presentan las características de inertes, tales como tierras cementos, ladrillos, cascotes o similares. Productor del RCD: Cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina. Poseedor del RCD: Es el titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y que no tenga la consideración de gestor de residuos. Gestor del RCD: Es el titular de la instalación donde se efectúen las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones donde se efectúa la deposición de los residuos. Artículo 5º. Objetivos. Esta ordenanza tiene como objetivo garantizar que las operaciones de valorización del RCD se lleven a cabo con las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza. Conseguir la máxima valorización de los RCD s, de acuerdo con las directrices marcadas en el PDG de los RCD s de Granada. Artículo 6º. Fomento de los productos reciclados procedentes de los RCD s. Se fomentará por parte de la administración la implantación de medidas encaminadas al uso de materiales derivados del reciclaje de los RCD s, incluyendo en los pliegos de condiciones de proyectos de ejecución de obras públicas la utilización de materiales reciclados de RCD s, siempre que las características de las obras lo permitan. Artículo 7º. Regulación general. CAPÍTULO SEGUNDO GESTIÓN DE LOS RCD s 2
En el otorgamiento de las nuevas licencias de obras por el Ayuntamiento se establece la obligación de prestar una fianza para responder de la obligación de poner a disposición de gestor autorizado. los residuos. Dicha fianza deberá ser constituida en la forma reglamentaria. En caso de omisión o actuar de forma contraria, no podrá obtener la preceptiva licencia de obras, o perderá la fianza en caso de haber sido esta constituida. Artículo 8º. Procedimiento. 1.-Cuando el solicitante de una licencia de obras mayor presente el proyecto técnico, ha de incorporar un apartado dedicado a la generación de los RCD s, en el se evalúen sus cantidades, características, tipo de reciclaje in situ, selección de los residuos en la propia obra, y el destino de los residuos previamente separados conforme a lo establecido en el artículo 4.1 Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición, del REAL DECRETO 105/2008. La falta de este apartado en el proyecto técnico supondrá la denegación de la licencia. Cuando se trate de obra menor, los técnicos municipales indicarán la cantidad estimada de residuos y en base a ella, la fianza pertinente. 2.- En el caso de que los RCD s generados en una obra tengan un destino que implique su uso directo en labores de regeneración u otros autorizados distintos del vertido o centros de tratamiento de RCD s, se procederá por parte de estos a informar de las medidas de control correspondientes para que el destino sea el indicado en la licencia. 3.- Los RCD s producidos en la obra serán transferidos al gestor autorizado. 4.-Después de acabada la obra, el gestor concesionario emitirá los correspondientes certificados o comprobantes sobre las cantidades y tipos de residuos tratados que habrá ido entregando al solicitante de la licencia o transportista por cuenta de aquel. Estos certificados o comprobantes se presentarán en el ayuntamiento en el término máximo de 30 días a contar desde el libramiento del último certificado o comprobante por el gestor concesionario. 5.- Si los certificados o comprobantes son congruentes en la cantidad de RCD s con la estimación presentada en el proyecto técnico, se realizará el retorno de la fianza y se dará si procede el certificado de primera ocupación u otros que correspondan. En caso contrario se pedirá una justificación satisfactoria a criterio de los técnicos municipales y una vez obtenida se otorgará la licencia y devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará el procedimiento y la devolución de la fianza. En el caso de obra menor solo se deberá entregar el certificado o comprobante del gestor de residuos para recuperar la fianza. 6.-Régimen de gestión por el poseedor. La forma de acopio y posterior entrega de los RCD será la indicada en el proyecto de obra o en la solicitud de licencia (para las obras menores) con las correcciones que, en su caso, puedan fijarse en la licencia, y podrá efectuarse de las siguientes maneras: a) Acopio de los RCD en los contenedores colocados en lugares autorizados por el Ayuntamiento de acuerdo con la presente ordenanza y con el resto de ordenanzas municipales. Los contenedores deberán estar contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, y posteriormente serán transportados y entregados a un gestor de RCD autorizado. 3
b) Acopio de los RCD en los contenedores colocados por el Ayuntamiento para uso exclusivo de obras menores u otras debidamente autorizadas para ello, y que posteriormente serán entregados por el propio Ayuntamiento a un gestor de RCD autorizado. c) Transporte y entrega directa a un gestor de RCD autorizado. Artículo 9º. Determinación del costo de la fianza. 1. El importe de la fianza prevista en el artículo 8.1 que debe ser depositada en el ayuntamiento en el momento de obtener la licencia urbanística municipal,. La cantidad de la misma conforme en la ordenanza fiscal reguladora de tasa por licencias de obras, se fija de la siguiente forma: Garantía en cumplimiento de la obligación de entregar los residuos resultantes de la obra a un gestor debidamente autorizado y acreditar dicha entrega de conformidad con lo dispuesto en el artº 104 de Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que abonaran: Obras mayores a) Residuos de derribos y de la construcción: 12,00 euros/m3 con un mínimo de 300,00 euros. b) Residuos de excavaciones: 6,00 euros/m3 con un mínimo de 300,00 euros. Obras menores: Con carácter general la fianza para obras menores será de 50 euros para las de presupuesto inferior a 3000 euros, de 100 euros para las de presupuesto entre 3.001 y 6000 euros y 150 euros para las de importe superior. Esta cantidad se incrementará anualmente con el IPC. 2. En el caso de obra/instalación menor que no requiera la presentación del proyecto técnico, y de la que se declare por el solicitante que la misma no se generan residuos serán los técnicos municipales los que evaluaran la necesidad de prestar fianza, liquidánse conforme el apartado anterior. 3. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica y concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con los objetivos de estas ordenanzas. 4. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza o la corrección del importe de la misma. 5.- La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Articulo 10. Ejecución de la fianza. El no cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD s, será motivo de ejecución de la fianza por la actuación subsidiaria del 4
ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con la Legislación de Residuos. No podrá concederse la licencia de ocupación de la obra u edificio sin haberse justificado el cumplimiento de los requisitos exigibles relativos a los RCD y haberse propuesto o la devolución o la incautación de la fianza. En este caso, y si ello es posible, se exigirán las responsabilidades por daños medioambientales que puedan proceder. Artículo 11. Garantías de gestión. 1.- Con el objeto de cumplir los objetivos de valorización de los RCD s previstos en el artículo 5 de esta ordenanza, al informar los técnicos municipales para el otorgamiento de la licencia, podrán indicar el posible destino de los RCD s, en primer lugar en base al principio de jerarquía establecido en la Ley 10/98 de Residuos, artículo 1.1 (prevenir en la medida de lo posible, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar, y el depósito final en vertedero como última opción) y a la cercanía de las instalaciones disponibles en segundo lugar. CAPÍTULO III Régimen sancionador Artículo 12.- Consideración sobre el ámbito de la potestad sancionadora local. Será competencia de esta Administración Local el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de hechos contrarios a esta Ordenanza que no estén incluidos en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía, en cuyo caso se dará traslado de los mismos a la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía que tenga asumidas las competencias de protección del medio ambiente. Con carácter general corresponderá a esta Administración Local el ejercicio de la potestad sancionadora en los siguientes aspectos: - Los que afecten a la exigencia, aportación, importe o devolución de las fianzas exigibles. - Los que afecten a la documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la licencia de obra con relación a los RCD. - Las de escasa trascendencia medioambiental que se produzcan o afecten sólo al término municipal. Artículo 13.- Infracciones. 13.1. Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza: Las previstas en la Sección 6ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley Andaluza 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de esta Administración Local. Además y expresamente, las siguientes: Muy Graves: - La alteración maliciosa o falsificación de las declaraciones al gestor autorizado de RCD acerca del origen de los mismos y de la licencia de obra de procedencia. - La alteración maliciosa o falsificación de las justificaciones de entrega de RCD al gestor autorizado que se presenten para la recuperación de la fianza prestada. 5
13.2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza que no estén tipificadas en los restantes párrafos de éste artículo como muy graves o graves, se calificarán como infracciones leves y se sancionarán conforme al régimen previsto. Artículo 14.- Sanciones. Las cuantías de las sanciones serán las siguientes: Para faltas muy graves: desde 1501 hasta 3.000 euros. Para faltas graves: desde 751 hasta 1.500 euros. Para faltas leves: desde 100 hasta 750,00 euros. Todo ello con independencia de la ejecución, en su caso, de la fianza prestada. Artículo 15.- Criterios de graduación de las sanciones. Los criterios de graduación de las sanciones serán los establecidos en el artículo 157 de la Ley Andaluza 7/2007, de 9 de Julio. Artículo 16.- Expediente sancionador. Las sanciones por infracciones previstas en esta Ordenanza no se pueden imponer si no es virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente. Artículo 17.- Traslado a la jurisdicción ordinaria. Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, el Ayuntamiento cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si fuese al caso, dará cuenta al Ministerio Fiscal. Artículo 18.- Medidas cautelares y de reparadoras. En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, el Ayuntamiento, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes: a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta Ordenanza o sean indebidamente realizadas. b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o las prescripciones de esta Ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados. c) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia. 6
d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado. Artículo 19.- Legislación supletoria. En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación medioambiental y sobre administración local andaluza y estatal. Disposición Transitoria. Los productores y poseedores de RCD procedentes de obras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza y pendientes aun de su gestión, están obligados a realizar de manera adecuada la producción y gestión de RCD, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, y podrán ser requeridos por el Ayuntamiento en cualquier momento para que así lo acrediten. Disposición Final. La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. La Presente Ordenanza fue aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2011 y publicado su texto íntegro en el B.O.P. nº 97 de fecha 24 de mayo de 2011. 7