BOME NÚM MELILLA, VIERNES 26 DE ABRIL DE PAG. 1596

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BOME NÚM. 5020 - MELILLA, VIERNES 26 DE ABRIL DE 2013 - PAG. 1596 aval bancario por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley. El aval podrá ser liberado, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión y empleo adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases. 6. Subsidiación de intereses: La Ciudad Autónoma de Melilla, abonará a la entidad prestamista la cuantía de la ayuda, una vez justificado el proyecto subvencionado, de forma que las anualidades para el prestatario a tipo de interés subsidiado, coincidan con las del prestamista a tipo de interés contratado, aunque calculadas sobre una cuantía del préstamo reducida con la subvención percibida. Undécimo: Recursos De acuerdo con el artículo 16.4 de las bases reguladoras, contra la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de RJAP y PAC. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada. Decimosegundo: Normativa aplicable Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del Régimen de Ayudas Financieras a Empresas Generadoras de Empleo Estable para el Programa Operativo 2012-2015 (BOME nº 4934 de 29/06/2012), el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME nº 4.399 de 15/0507),el Reglamento (CE) 800/2008, por las normas comunitarias aplicables, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el RD 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Decimotercero: Eficacia. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos. En Melilla a 19 de abril de 2013. El Secretario Técnico de Economía y Hacienda. J. Ignacio Rodríguez Salcedo. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA TÉCNICA A N U N C I O 1005.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, por ORDEN inscrita en EL LIBRO OFI- CIAL DE RESOLUCIONES NO COLEGIADAS de esta Consejería con el Registro nº,1545, de19 abril de 2013, HA DISPUESTO lo siguiente: CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A MICROEMPRESAS. AÑO 2013 El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva extraordinaria de fecha 25 de junio de 2012 por el que se establece las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a Microempresas (BOME nº 4934 de 29/06/2012), pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones. Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2013 destinadas a financiar la creación, ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del Programa Operativo para Melilla 2007-2013. Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la

BOME NÚM. 5020 - MELILLA, VIERNES 26 DE ABRIL DE 2013 - PAG. 1597 aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L379 de 28/12/2006. Primero: Objeto y finalidad Se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva. Estas subvenciones tienen como finalidad de facilitar, mediante subvenciones financieras, la creación, ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo para Melilla periodo 2007-2013; Eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial", Ámbito 08 "Otras inversiones en empresas". Segundo: Financiación 1.- Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2007-2013; Eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial", Ámbito 08 "Otras inversiones en empresas", existiendo crédito suficiente por importe máximo de 500.000,00-, de la Partida Presupuestaria 02.72103.74000, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 20%. 2.- Para la presente convocatoria se establecen cuatro periodos de resolución. Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo. 3. El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma: 1er. Periodo: 200.000,00-2º Periodo: 100.000,00-3er. Periodo: 100.000,00-4º. Periodo: 100.000,00- Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria. Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas 1.- Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan una ampliación y/o modernización de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una modernización y/o especialización de los mismos. Los proyectos presentados se consideraran subvencionables siempre y cuando hayan pasado DOCE meses desde el alta en el impuesto de actividades económicas y/o declaración censal o bien desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o elevación a publico de la escritura de constitución de la sociedad, según su caso. 2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes: a) Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. b) Que tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla. c) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad Social.. d) Han de tratarse de activos fijos materiales e inmateriales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa. e) La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión, deberán efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto de inversión antes de emitir la carta de elegibilidad, elaborando una hoja de visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada. Cuarto: Beneficiarios 1.- Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las microempresas entendidas como tales las

BOME NÚM. 5020 - MELILLA, VIERNES 26 DE ABRIL DE 2013 - PAG. 1598 definidas por la Unión Europea en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. En la categoría de las Pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. 2.-También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en las presentes bases y que cumplan los requisitos que se establecen para las microempresas en el apartado anterior. 3.- La aprobación de una subvención supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (lista pública de beneficiarios). Quinto: Forma y Plazos de presentación solicitudes 1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, LRJPAC. Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor. 2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Para la presente convocatoria se establecen cuatro plazos de presentación de solicitudes: 1º Plazo: desde 01/01/2013 hasta 30/04/2013. 2º Plazo: desde16/04/2013 hasta 30/06/2013 3º Plazo: desde 01/07/2013 hasta 30/09/2013. 4º Plazo: desde 01/10/2013 hasta 31/12/2013. 4.- La solicitud deberá acompañarse de: a. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad. b. Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención. c. Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en el Anexo II de las bases correspondientes. d. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas. e. Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. g. En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación. h. Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

BOME NÚM. 5020 - MELILLA, VIERNES 26 DE ABRIL DE 2013 - PAG. 1599 5.- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras. 6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJA-PAC. Sexto: Evaluación 1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios: Criterios de Valoración Puntos (hasta 100) Punt. Máxima 1 Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados hasta 60 60 2 Empresa Consolidada 20 puntos con 10 años o mas de actividad 10 puntos entre 5 y 9 años de actividad 5 puntos entre 2 y 4 años de actividad 20 3 Grado de Innovación y/o especialización del proyecto. 0 puntos menos de 2 años de actividad Hasta 20 20 2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad: a. Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior de MICRO. b. En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 3 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 3 el menos. 3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Séptimo: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria. 1.- El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A., según lo previsto en el apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras. 2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras. Octavo: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Noveno: Resolución, plazo y notificación 1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución. 2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. 3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

BOME NÚM. 5020 - MELILLA, VIERNES 26 DE ABRIL DE 2013 - PAG. 1600 4.- Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Décimo: Justificación y pago 1. La justificación del cumplimiento del compromiso de inversión, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento. 2. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de SEIS meses desde la notificación de la resolución de concesión, y el abono una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión, en la forma prevista en los artículos 16 y 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas. 3. El límite máximo para compensar el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada en otros en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, será del 40% para el año 2013, que es límite máximo por inversión establecido para Microempresas en el mapa nacional de ayudas regionales para el periodo 2011-2013. 4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 5. El beneficiario podrá elegir en el momento de presentar la solicitud entre las siguientes modalidades: a) Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable. El beneficiario dispondrá de dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago. b) Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de aval bancario por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley. El aval podrá ser liberado, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras. Undécimo: Recursos De acuerdo con el artículo 15.4 de las bases reguladoras, contra la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de RJAP y PAC. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada. Decimosegundo: Normativa aplicable Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a Microempresas (BOME nº 4934 de 29/06/2012), el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión de 25/12/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Decimotercero: Eficacia. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos. En Melilla a 19 de abril de 2013. El Secretario Técnico de Economía y Hacienda. J. Ignacio Rodríguez Salcedo.