ANTECEDENTES DE HECHO

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN (C/0493/13 COPE/VOCENTO/PUNTO RADIO)

INFORME PROPUESTA SEGUNDA FASE EXPEDIENTE C/0231/10 PRISA/TELEFÓNICA/TELECINCO/DIGITAL+

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PLAN DE ACTUACIONES

RESOLUCIÓN (Expt. R/0017/09, FEDERACIÓN INDUSTRIAS ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS)

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA (Expte. VSNC/0029/13, MEDIAPRO Y CLUBS DE FUTBOL II) CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA. Presidente D. José María Marín Quemada

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN (Expte. C-0019/07, LANDON/SEDAL)

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL (Expte. S/0317/10 MATERIAL DE ARCHIVO) CONSEJO

SUP/DTSA/010/16/NUEVOS PRECIOS FIBRA OSCURA XARXA OBERTA

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

RESOLUCIÓN (Expte. 2792/07, REDISLOGAR)

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PRIMERO.- Escrito presentado por Grupalia Internet, S.A. instando el inicio del conflicto de acceso.

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0774/16 VÄRDE/GRUPO PROCISA/LFGA

RESOLUCIÓN PROPUESTA DE ARCHIVO (Expte. 2743/06, Grupo Generali)

RESOLUCIÓN (Expte. C-0108/08, ING CAR LEASE/UNIVERSAL LEASE)

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO)

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Expte. 476/99, Agencias de Viaje)

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Expte. 409/97, Alimentación infantil)

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0859/17 EUSKALTEL/TELECABLE DE ASTURIAS

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Primero.- La obligación de financiación anticipada de obra europea.

RESOLUCIÓN (Expte. C-0023/07, FENDER/KMC)

AUTO DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REVOCACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN (Expte. A 205/97, Carburos Metálicos)

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN (Expte. C-0232/10, COPE/UNION RADIO (Activos) En Madrid, a 26 de mayo de 2010.

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS

ANUNCIOS PRESIDENCIA DE LA JUNTA

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

IRM/DTSA/006/17/34 Mbps GIRONA SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA. Presidenta Dª. María Fernández Pérez

RESOLUCIÓN (Expediente Sancionador S/0461/13 Asociación de Empresarios Feriantes de Andalucía, Ceuta y Melilla)

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN C/293/10 ARVAL/CAIXARENTING

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD PT ENTRETENIMIENTO ONLINE EAD

(Expte. VSAMAD/02/14, COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MADRID)

[ 01\\EC:ClON GENEN\L DE ORDf:NAClÓN DEL JUEGO. 1 ~~--~-5 R:~;2:~o13'- L

ANTECEDENTES DE HECHO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

Sección I - Administración Local Municipio

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANTA LUCÍA / UNICAJA BANCO / AVIVA VIDA / UNICORP VIDA / CAJA ESPAÑA VIDA

ANTECEDENTES. Licencia General de Apuestas 02/06/2015 GA/2014/011. Licencia General de Otros Juegos 02/06/2015 GO/2014/009

RESULTANDO que dentro del proceso de negociación los candidatos han presentado las siguientes ofertas en relación al precio (IVA excluido):

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 31/05/2016 MAZ/2016/033

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

. 1 SECRETARIA DE ESTADO

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCION (Expte. VS/0300/10, MAZDA) CONSEJO:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

4698 Boletín Oficial de Canarias núm. 47, martes 10 de marzo de ORDEN de 3 de marzo de 2009, por la que se

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AVOCA LA COMPETENCIA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE AVIVA VOICE SYSTEM AND SERVICES, S.L.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE PROCEDE A LA ADJUDICACION DEFINITIVA DE LA CONTRATACIÓN QUE SE CITA

LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS TRAS LA APROBACION DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

IFP/DTSA/014/15/EJECUCIÓN RESOLUCIÓN LITRA SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA. Presidenta Dª. María Fernández Pérez

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

PRIMERO.- Escrito de Telefónica Móviles interponiendo un conflicto de interconexión

RESOLUCIÓN (Expte. C-0037/07, KMR/CAPRICORN)

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

JUT1T7\ DE 7\l1D7\lUCU\

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CIE AUTOMOTIVE, S.A.A. I.- OBJETO DEL PRESENTE INFORME.

REGIMEN AUTORAL PARA EL USO DE OBRAS MUSICALES EN ACTOS DE NATURALEZA PUBLICITARIA

Criterios de la CNC para garantizar la competencia en el mercado de la televisión

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES CERTIFICA ACUERDO

RESOLUCIÓN (Expte. C-0050/08, LA CAIXA/MORGAN STANLEY)

A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR CELLNEX TELECOM, S.A.

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo:

RESOLUCIÓN (Expte. A 204/97 Morosos Asemaco)

NI GA 03/2017 DE 12 MAYO, RELATIVA A LOS LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS. Preámbulo

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD "LUCKIA GAMES, SA"

RESOLUCIÓN Expte. RA-10 /2008, Autoescuelas de Pontevedra

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Dichos servicios consistirán en lo siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.

Hechos. Direcció General de Patrimoni Junta Consultiva de Contractació Administrativa

RESOLUCION (Expediente 07/2009 DISTRIBUCIÓN DE CINE)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESULTANDO que dentro del proceso de negociación los candidatos han presentado las siguientes ofertas en relación al precio (IVA excluido).

Recurso nº Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RESUELVO: Mérida, 6 de mayo de La Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ANTECEDENTES DE HECHO

Transcripción:

RESOLUCIÓN Expte C/0230/10 TELECINCO/CUATRO Consejo: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª María Jesús González López, Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera Madrid, 28 de octubre de 2010 El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada y siendo ponente la Consejera Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado en virtud del artículo 58 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante Ley 15/2007) la presente Resolución en el expediente de concentración C/0230/10 TELECINCO/CUATRO referente a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. del control exclusivo de SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISIÓN CUATRO, S.A.U. (CUATRO), mediante la compraventa del 100% de su capital social. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 28 de abril de 2010 fue notificada a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), por parte de GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. (TELECINCO), la operación de concentración económica consistente en la adquisición por TELECINCO del control exclusivo de SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISIÓN CUATRO, S.A.U. (CUATRO), mediante la compraventa del 100% de su capital social, notificación que dio lugar al expediente C/0230/10 TELECINCO / CUATRO. 2. Por otra parte, con fecha 29 de abril de 2010 fue notificada a la CNC, por parte de PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. (PRISA), TELEFÓNICA, S.A. (TELEFÓNICA) y TELECINCO, la operación de concentración económica consistente en la adquisición por PRISA, TELEFÓNICA y TELECINCO del control conjunto de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. (DIGITAL+), notificación que dio lugar al expediente C/0231/10 PRISA / TELEFÓNICA / TELECINCO / DIGITAL+. 1

3. Con fecha 3 de mayo de 2010, en aplicación del artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), en la medida que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales todavía no está constituido efectivamente, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se solicitó el informe preceptivo no vinculante sobre la operación de concentración TELECINCO / CUATRO a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). Este informe de la SETSI tuvo entrada en la CNC el 14 de junio de 2010. 4. Con fecha 17 de mayo de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección de Investigación acordó la acumulación del expediente C/0231/10 PRISA / TELEFÓNICA / TELECINCO / DIGITAL+ al expediente C/0230/10 TELECINCO / CUATRO, continuándose su tramitación conjuntamente, conforme a los plazos del expediente C/0230/10 TELECINCO / CUATRO. Esta acumulación fue acordada por los elementos de conexión existentes entre ambas operaciones de concentración, de cara a salvaguardar el principio de eficacia administrativa y permitir una instrucción eficiente y eficaz de los expedientes. 5. Conforme al artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Dirección de Investigación formó expediente y elaboró el correspondiente informe de la operación junto con una propuesta de resolución. 6. Con fecha 30 de junio de 2010 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictó resolución en primera fase, en la que acordó iniciar la segunda fase del procedimiento conforme al artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007, por considerar que las citadas operaciones de concentración pueden obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todos o alguno de los mercados considerados. 7. De acuerdo con el artículo 66 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha aceptado la personación como interesados de las siguientes partes: - RED DE MEDIOS COMUNITARIOS (RMC). - GESTORA INVERSIONES AUDIOVISUALES, S.A. (LA SEXTA) - CABLEUROPA, S.A.U. Y TENARIA, S.A. (ONO) - VEO TELEVISIÓN, S.A. (VEO) - MEDIAPRODUCCIÓN, S.L. (MEDIAPRO) - AGRUPACION DE OPERADORES DE CABLE, A.I.E. (AOC) - FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) - ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. (ANTENA 3 TV) - ABERTIS TELECOM, S.A.U (ABERTIS) - ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ANUNCIANTES (AEA) - EUROSPORT ESPAÑA, S.A.U (EUROSPORT) 2

- SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV, S.A. y VERALIA CORPORACIÓN DE PRODUCTORAS DE CINE Y TELEVISIÓN, S.L., ambas empresas pertenecientes al Grupo Vocento (VOCENTO). - UNIDAD EDITORIAL, S.A. 8. La Dirección de Investigación ha instruido el procedimiento en la segunda fase conforme a lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 15/2007. En particular, con fecha 6 de agosto de 2010 esta Dirección de Investigación elaboró un Pliego de Concreción de Hechos, en aplicación del artículo 58.2 de la LDC, donde se recogían los posibles obstáculos para la competencia derivados de las concentraciones al que los notificantes e interesados han formulado alegaciones. 9. Con fecha 24 de septiembre de 2010 las notificantes presentaron, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la LDC, dos propuestas formales de compromisos que se corresponden con cada una de las operaciones de concentración notificadas y que buscan resolver los obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva que las mismas serían susceptibles de generar. 10. El 18 de octubre de 2010 PRISA, TELEFÓNICA y TELECINCO presentaron una propuesta de compromisos para la operación de concentración PRISA / TELEFÓNICA / TELECINCO / DIGITAL+. 11. Con fecha 19 de octubre de 2010 TELECINCO presentó una propuesta de compromisos para la operación de concentración TELECINCO / CUATRO. 12. Con fecha 20 de octubre de 2010 la Dirección de Investigación acordó dejar sin efecto la acumulación del expediente C/0231/10 PRISA / TELEFÓNICA / TELECINCO / DIGITAL+ al expediente C/0230/10 TELECINCO / CUATRO acordada el 17 de mayo. Según el Acuerdo de 20 de octubre Tras un examen preliminar de los compromisos presentados por TELECINCO el 19 de octubre de 2010, esta Dirección de Investigación estima que los mismos podrían ser suficientes para proponer al Consejo de la CNC la autorización de la operación de concentración TELECINCO / CUATRO, conforme a lo previsto en el artículo 58.4.b) de la LDC. En cambio, del examen preliminar de los compromisos presentados el 18 de octubre de 2010 por PRISA, TELEFÓNICA y TELECINCO, para la operación de concentración PRISA / TELEFÓNICA / TELECINCO / DIGITAL+, esta Dirección de Investigación estima que los mismos no son suficientes para resolver los problemas que genera dicha operación de concentración para el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados considerados. La Dirección de Investigación argumenta que de esta forma se pretende evitar un perjuicio a los legítimos intereses de TELECINCO, por la dilación innecesaria en la autorización de la operación TELECINCO / CUATRO, así como salvaguardar la eficacia del procedimiento. De esta manera, una vez tramitado el expediente conjuntamente por razones de economía procesal y realizada la investigación de los efectos sobre la competencia efectiva de ambas operaciones de concentración sobre diversos mercados, es posible la resolución separada de ambos expedientes. 3

13. Con fecha 25 de octubre de 2010 la Dirección de Investigación ha elevado al Consejo Informe sobre la operación y propuesta de resolución definitiva conforme a lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley 15/2007, proponiendo subordinar la autorización de la adquisición por TELECINCO del control exclusivo de CUATRO al cumplimiento de determinados compromisos propuestos por el notificante. 14. Teniendo en cuenta las suspensiones de plazo acordadas por la Dirección de Investigación a lo largo de la tramitación del expediente de conformidad con el artículo 37.1.b) de la Ley 15/2007 y la ampliación de plazo prevista en el artículo 59.2 de la norma como consecuencia de la presentación de compromisos, la fecha límite para resolver en segunda fase el expediente C/230/10 TELECINCO/CUATRO es el 2 de noviembre de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se consideraría tácitamente autorizada. 15. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia adoptó la presente Resolución el 27 de octubre de 2010. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- De acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 15/2007, a la vista de la propuesta de resolución definitiva de la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia adoptará la decisión final mediante una resolución en la que podrá: a) Autorizar la concentración. b) Subordinar la autorización de la concentración al cumplimiento de determinados compromisos propuestos por los notificantes o condiciones. c) Prohibir la concentración. d) Acordar el archivo de las actuaciones en los supuestos previstos en la presente Ley. Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 15/2007, GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. ha presentado el 19 de octubre de 2010 una propuesta de compromisos para resolver los problemas de competencia que plantea la operación de concentración TELECINCO / CUATRO. Esta propuesta incluye determinados compromisos subordinados a que TELECINCO adquiera la condición de accionista o accionista de control de DIGITAL+ como consecuencia de la operación C/0231/10 PRISA / TELEFÓNICA / TELECINCO / DIGITAL+. De acuerdo con el artículo 69.7 del Reglamento de Defensa de la Competencia (REAL DECRETO 261/2008, de 22 de febrero), esta propuesta de compromisos, que a continuación se transcribe, ha quedado recogida en la propuesta de resolución elevada a este Consejo por la Dirección de Investigación: Se expone a continuación el paquete de compromisos que Telecinco asume, destinados a resolver las preocupaciones planteadas por la CNC en el expediente de referencia. (i) Telecinco se compromete a no comercializar mediante una misma oferta comercial ( paquete comercial ) la publicidad o cualquier otra forma de comunicación comercial televisiva de los dos canales en abierto de mayor audiencia de entre los 4

(ii) (iii) (iv) (v) (vi) que gestiona (en adelante, los canales principales ). Además, la audiencia conjunta de los canales incluidos en cada paquete comercial no será superior a 22%. A efectos de determinar cuál es la audiencia de cada canal, cada seis meses se tomará en cuenta la audiencia media del mismo en el semestre inmediatamente anterior. Telecinco se compromete a no desarrollar políticas comerciales, y en particular, de precios, que supongan, formalmente o de facto, la venta vinculada, directa o indirectamente, a los anunciantes de los distintos paquetes comerciales de publicidad de canales de televisión. Telecinco se compromete a no concluir nuevos contratos para la gestión de publicidad de terceros operadores de TDT en abierto de ámbito estatal, regional o local. Respecto de los contratos suscritos con terceros operadores de TDT en abierto de ámbito estatal, regional o local para la gestión de la publicidad con anterioridad a la operación de concentración, Telecinco se compromete a limitar la duración de los mismos a un periodo máximo de un año desde la entrada en vigor de los presentes compromisos. Telecinco se compromete a que la gestión de publicidad de terceros canales ajenos al grupo de televisión de pago, incluido Digital+, se realice mediante una empresa distinta de la que gestiona la publicidad de los canales de Telecinco en abierto, con plena autonomía funcional y comercial. Telecinco se compromete, mientras mantenga una participación común con Prisa y/o Telefónica en Digital+, a no comercializar conjuntamente publicidad con soportes publicitarios gestionados, respectivamente, por Prisa y/o Telefónica, y sus empresas filiales o participadas (en adelante Prisa y/o Telefónica ). Telecinco se compromete, mientras mantenga una participación común con Prisa y/o Telefónica en Digital+, a aplicar a Telefónica y Prisa condiciones de mercado y no un trato preferente o exclusivo en la contratación de publicidad por dichas compañías. Telecinco se compromete a no concluir contratos de adquisición exclusiva de contenidos audiovisuales de terceros con una duración superior a tres años y se compromete a que dichos contratos no incluyan cláusulas de renovación tácita, derechos de tanteo y retracto u opciones de prórroga o adquisición preferente para períodos sucesivos. Como excepción a lo anterior, se permitirá que Telecinco tenga contratos que cubran la vida total de cada serie y cada programa de entretenimiento. En el caso de películas cinematográficas, se permitirá que cada película sea explotada en exclusiva por un periodo máximo de cinco años. En el caso de los contratos de adquisición de contenidos audiovisuales exclusivos actualmente en vigor que superen los anteriores límites, Telecinco se compromete a otorgar al proveedor un derecho, que podrá ejercerse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los compromisos, y sujeto a la correspondiente compensación conforme a criterios objetivos y proporcionales, de modificar los 5

contratos para ajustarlos a los anteriores límites, sin modificación del resto de condiciones establecidas en los mismos. Asimismo, Telecinco renunciará expresamente a ejercer en cualquier momento los mecanismos de prórroga, opción o derechos de adquisición preferente que pudiera haber en tales contratos. A efectos de lo previsto en el presente compromiso, cualquier modificación o novación de los contratos de adquisición exclusiva de contenidos audiovisuales que Telecinco tuviera suscritos tendrá la consideración de un nuevo contrato, quedando sometido a los compromisos antes señalados para los mismos. (vii) Telecinco se compromete, mientras sea accionista de control de Digital+, a no concluir para un mismo año contratos exclusivos de adquisición para televisión en abierto de la totalidad de la producción de películas cinematográficas y series de estreno, respectivamente, con más de tres de las siguientes productoras: Paramount, Disney, CBS, Warner, Universal, Sony/Columbia y Fox. Además, mientras sea accionista de control de Digital+, Telecinco se compromete a no adquirir más del 60% del volumen global anual de producción de estreno de todas las productoras anteriormente mencionadas en series y películas, respectivamente. (viii) Telecinco se compromete, mientras sea accionista de control de Digital+, a limitar la explotación exclusiva de derechos audiovisuales de acontecimientos deportivos para su emisión en televisión en abierto según las siguientes condiciones: - Telecinco se compromete a no explotar en televisión en abierto en un mismo año derechos de emisión de partidos de la Liga de Primera División y los derechos de emisión de partidos de fútbol de más de una de las restantes competiciones oficiales nacionales o internacionales. - Telecinco se compromete a no explotar en televisión en abierto en un mismo año derechos de emisión de más de dos de los siguientes bloques de eventos deportivos siguientes: (ix) (x) Campeonato del mundo de Fórmula 1 Campeonato del mundo de motociclismo Competiciones oficiales nacionales o internacionales en las que participen clubes de baloncesto de primera división o la selección nacional Tour de Francia y/o vuelta ciclista a España Telecinco se compromete a no alquilar o arrendar canales de múltiples titularidad de terceros operadores de TDT. Telecinco se compromete, mientras sea accionista de control de Digital+, a garantizar la distribución de sus canales de televisión en abierto en otras plataformas de pago distintas de las de Digital+ y Telefónica, sin exigir contraprestación económica, siempre que (i) al menos una de ellas lo distribuya, (ii) tales plataformas garanticen un sistema fiable de medición de audiencias, y (iii) no se exija a Telecinco el pago de contraprestación alguna. 6

(xi) Telecinco se compromete a no oponerse a conceder su autorización al lanzamiento por parte de los operadores con los que comparta múltiple de nuevos servicios o mejoras en la calidad de las emisiones, siempre que (i) dicho lanzamiento no perjudique la calidad de sus propias emisiones y (ii) reciba un trato recíproco por parte de los operadores con quien comparta múltiples. (xii) Telecinco se compromete a no concluir contratos que impliquen derechos de exclusiva o primera opción para la adquisición de la totalidad de la producción con productoras nacionales de contenidos, a renunciar expresamente a ejercer en cualquier momento los derechos de exclusiva para la adquisición de la totalidad de la producción, o a los derechos de primera opción sobre más de dos programas, con productoras no creadas con el apoyo de Telecinco, y a no renovar en términos de exclusividad o de primera opción, los contratos suscritos con las productoras que hayan sido creadas con el apoyo de Telecinco. Estos compromisos tendrán, salvo indicación en contrario, una duración inicial de tres años. Transcurrido dicho plazo, la Comisión Nacional de la Competencia valorará si se ha producido una modificación relevante en la estructura o la regulación de los mercados considerados, que justifique el mantenimiento, adecuación o supresión de las condiciones correspondientes por un periodo adicional de dos años. No obstante la duración prevista de los compromisos anteriores, Telecinco podrá solicitar a la Comisión Nacional de la Competencia la modificación de su contenido y duración, en caso de que se produzca una modificación relevante en la estructura o la regulación de los mercados considerados. La Dirección de Investigación ha valorado estos compromisos en la propuesta de resolución que eleva la Consejo, concluyendo que resultan suficientes y proporcionados para compensar los problemas de obstaculización de la competencia efectiva derivados de la operación de concentración TELECINCO / CUATRO. Tercero.- Visto el expediente tramitado y analizado el informe sobre la operación, el Consejo está de acuerdo con la valoración que la Dirección de Investigación realiza de la operación notificada, así como con la propuesta de resolución elevada por la Dirección de Investigación por considerar que el conjunto de los compromisos presentados por GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. resulta suficiente y proporcionado para eliminar los posibles riesgos de obstaculización de la competencia efectiva derivados de la operación de concentración objeto del análisis. El Consejo coincide con el notificante y la Dirección de Investigación en que se debe establecer una duración inicial de los compromisos de tres años, prorrogable por otros dos si no se modifican las circunstancias de mercado que hicieron necesarios los mismos. Cuarto.- Con el fin de asegurar la eficacia de los compromisos, la CNC debe velar por la adecuada ejecución de los mismos por parte del grupo TELECINCO. En línea con los diversos precedentes en la materia, la adecuada ejecución de los compromisos requiere de la aprobación por la CNC de un Plan de Actuaciones para la instrumentación de todos y cada uno de estos compromisos a los que la notificante se ha comprometido. 7

Quinto.- Conforme a lo previsto en la Ley 15/2007, la presente Resolución será ejecutiva cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en su artículo 58.6. Sexto.- El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución por parte del grupo TELECINCO se considerará infracción muy grave y puede en su caso conllevar las sanciones previstas en la Ley 15/2007. Por todo lo cual, vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO PRIMERO.- Subordinar en aplicación del artículo 58.4.b) de la Ley 15/2007 la autorización de la concentración al cumplimiento de los compromisos propuestos por el notificante el 19 de octubre de 2010 que se transcriben en el Fundamento de Derecho Segundo. SEGUNDO.- Conceder a TELECINCO el plazo de un mes desde la fecha en que la Resolución sea ejecutiva para presentar ante la CNC un plan de actuaciones para la instrumentación de los compromisos en ella contenidos. En el plazo máximo de un mes desde su recepción, dicho plan deberá ser aprobado por la CNC, que podrá introducir en el mismo las modificaciones que considere oportunas para el adecuado cumplimiento de los compromisos adoptados en la presente Resolución. TERCERO.- Establecer una duración inicial de los compromisos de tres años desde la aprobación del Plan de Actuaciones, prorrogable por otros dos si no se modifican sustancialmente las circunstancias de mercado que hicieron necesarios los mismos. CUARTO.- Intimar a TELECINCO al cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución. QUINTO.- Encomendar la vigilancia de la presente Resolución a la Dirección de Investigación en virtud de lo previsto en el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y a la Ministra de Economía y Hacienda, según lo previsto en el artículo 58.5 de la Ley 15/2007. Asimismo, notifíquese a los interesados haciéndoles saber que esta Resolución no será eficaz, ni ejecutiva, ni pondrá fin a la vía administrativa si no se produce alguno de los dos supuestos previstos en las letras a) o b) del artículo 58.6 de la Ley 15/2007 y que contra la misma, si llegase a agotar la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de los acuerdos o desde el día en que haya 8

COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA transcurrido el plazo para dictarlos, previstos en las citadas letras a) o b) del artículo 58.6 de la Ley 15/2007. 9