CONVENIO DE ADICION A CUENTA CELEBRADO ENTRE EL BANCO POPULAR S.A. Y PARA PAGO DE MESADAS PENSIONALES A TRAVES DE ARCHIVO PREVIO

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Transcripción:

CONVENIO DE ADICION A CUENTA CELEBRADO ENTRE EL BANCO POPULAR S.A. Y PARA PAGO DE MESADAS PENSIONALES A TRAVES DE ARCHIVO PREVIO Entre los suscritos a saber AIDA EMMA DIAZ GARAVITO, mujer mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.340.673 expedida en Bogotá D.C., obrando en nombre y representación del Banco Popular S.A., establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en Bogotá D.C., en su condición de Vicepresidente Financiero, calidad que acredita con el certificado expedido por la Superintendencia Financiera que se anexa para que haga parte integrante de este convenio y debidamente facultada para efectos del presente convenio y quien en adelante se denominará EL BANCO, de una parte y por la otra,, mayor de edad, vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en, en su calidad de y representante legal de, calidad que acredita mediante, documento que se anexa para que haga parte integrante de este convenio y debidamente facultado para efectos del presente convenio y quien en adelante se denominará EL CLIENTE, hemos decidido celebrar el presente convenio de pago de las mesadas a los pensionados, de acuerdo con las siguientes cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERA. OBJETO.- EL BANCO se compromete a atender el pago correspondiente a las prestaciones económicas por mesadas de los pensionados de EL CLIENTE a nivel nacional, a través de las Centrales de Servicios y oficinas previamente autorizadas para el pago mediante archivo previo encriptado. EL CLIENTE se compromete a informar a sus beneficiarios la hora y la fecha establecida para cada pago. SEGUNDA. NORMAS DE PROCEDIMIENTO.- 1) Entrega de información: EL CLIENTE se compromete a entregar en la Oficina de EL BANCO con cuatro (4) días hábiles de anticipación al pago, la información de las prestaciones económicas, en listado y medio magnético bajo las

especificaciones técnicas establecidas por EL BANCO. La oficina de EL BANCO, se constituye en la oficina centralizadora, la cual actuará como administradora del convenio para el recibo y reporte de la información, remisión de documentos y medios magnéticos a nivel nacional. 2) Autorización para el proceso de pagos: Junto con la información exigida en el numeral anterior, EL CLIENTE remitirá una carta de autorización específica para que EL BANCO proceda a debitar de la cuenta corriente No. 110- de EL CLIENTE los valores que pagará a los pensionados en desarrollo de este convenio. Igualmente, indicará la fecha en que deben realizarse los pagos. Cada hoja de la relación debe estar numerada y totalizada. Tanto la carta como cada hoja de la relación deben estar firmadas por la o las personas que EL CLIENTE haya autorizado y cuyo nombre, identificación, cargo y firma se haya registrado previamente en EL BANCO para el manejo de la cuenta corriente y contará con las mismas medidas de protección que EL CLIENTE haya estipulado para el manejo de la cuenta al momento de su apertura tales como sellos secos o de caucho, protectores, etc. 3) Verificación de la información: EL BANCO verificará que la autorización haya sido otorgada conforme a las especificaciones del numeral anterior. Si tanto la información como la autorización se encuentran correctas, EL BANCO autorizará el pago en la fecha indicada por EL CLIENTE, siempre que exista la disponibilidad de fondos de que trata la cláusula tercera del presente convenio. Si efectuadas las verificaciones se encontrare que la información remitida no coincide en cuanto a nombre, NIT., y fecha en que se debe realizar el pago, o que la sumatoria de los valores a pagar no coincide con el valor total que se autorizó debitar, o que la autorización no cumpla con los requisitos convenidos, EL BANCO se abstendrá de procesar la totalidad del archivo dando aviso inmediato a EL CLIENTE, a efecto de que se tomen los correctivos pertinentes. Si las inconsistencias no son corregidas por EL CLIENTE dentro del siguiente día hábil, o no existe la disponibilidad de fondos de que trata la cláusula tercera, EL BANCO se abstendrá de procesar la totalidad del archivo, sin que por este hecho sea responsable ante EL CLIENTE o sus pensionados. 4) Orden de no pago: La solicitud de orden de no pago a pensionados, la efectuará EL CLIENTE por escrito a la Oficina de EL BANCO, con un (1) día hábil de antelación a la fecha de pago. 5) EL BANCO efectuará el pago por ventanilla en las Oficinas y

Centrales de Servicios mediante la identificación del beneficiario, por medio de la presentación del original y fotocopia de la cédula de ciudadanía, el respectivo carné de pensionado, último desprendible de pago timbrado y sellado y el comprobante de pago forma 1-10-3-04083, previamente entregado por un funcionario de EL BANCO, y debidamente diligenciado por el pensionado en el cual registrará: nombre y apellidos, número de documento de identidad, firma y huella del beneficiario del pago. En el respaldo del comprobante de pago el cajero imprimirá los datos de fecha, nombre del beneficiario y valor pagado. En el caso de pago a terceros, se regirá como se estipula en la cláusula cuarta del presente convenio. 6) Desprendibles para los pensionados: EL CLIENTE se compromete a entregar a sus pensionados los desprendibles donde se detallan los conceptos de pago y deducciones. En el evento de que se presente algún hecho que genere reclamo por parte del pensionado, éste será atendido directamente por EL CLIENTE, cuando se trate de una falla del servicio por parte de EL BANCO, ésta será atendida en la oficina de EL BANCO. TERCERA. DISPONIBILIDAD DE FONDOS.- EL CLIENTE se compromete a consignar con ( ) días de antelación a la fecha de iniciación del pago en la cuenta corriente No.110- de la Oficina de EL BANCO la totalidad de los dineros necesarios para el pago de las prestaciones económicas a los pensionados. Si para la fecha prevista para el pago EL CLIENTE no tiene disponible en la cuenta mencionada la totalidad del dinero necesario para realizar los pagos a todos los pensionados, EL BANCO se abstendrá de efectuar la totalidad de los pagos en las Centrales de Servicios y oficinas, situación que se mantendrá hasta tanto no existan los citados fondos. EL BANCO no está, en consecuencia, obligado por este convenio o por el hecho de haber adelantado los trámites de pago de recursos a conceder créditos o sobregiros a EL CLIENTE. No obstante, el gerente de la Oficina de EL BANCO podrá conceder sobregiros de acuerdo con el cupo de sobregiro aprobado y autorizado por la Dirección General de EL BANCO. El otorgamiento de sobregiros estará condicionado a las disponibilidades de recursos de Tesorería.

CUARTA. AUTORIZACIÓN PARA PAGO A TERCEROS.- Cuando el beneficiario de los pagos desea hacer retiros por intermedio de terceras personas, EL BANCO le exigirá además de la respectiva autorización expresa, la cual deberá contener la diligencia de reconocimiento de firma y contenido por y ante Notario, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario, y la imposición de la huella dactilar correspondiente. Así mismo se le tomará foto en la fotoidentificadora. QUINTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- EL CLIENTE en desarrollo del presente convenio asume las siguientes obligaciones: 1) Enviar la información en listado y medio magnético bajo las especificaciones técnicas establecidas por EL BANCO. 2) Solicitar las modificaciones y ordenes de no pago de acuerdo con lo estipulado. 3) Suministrar a EL BANCO toda la información y las aclaraciones requeridas en desarrollo de este convenio y efectuar las modificaciones a la información enviada, cuando ésta presente inconsistencias, dentro del plazo indicado por EL BANCO. 4) Como reciprocidad por la prestación del servicio EL CLIENTE se compromete a mantener en la Cuenta Corriente Bancaria número 110- - - de la oficina, promedios mínimos mensuales retributivos con el fin de cubrir los costos en que incurre EL BANCO por la prestación de los servicios indicados en este convenio. 5) Abstenerse de reproducir o instalar el software entregado por EL BANCO para el pago a los pensionados en equipos diferentes a los autorizados, constituyendo esto una violación a las normas de propiedad intelectual. SEXTA. OBLIGACIONES DEL BANCO.- EL BANCO en desarrollo del presente convenio se obliga a lo siguiente: 1) Conservar adecuadamente la información, tanto de los pensionados como de los pagos a efectuar. 2) Entregar oportuna y adecuadamente la información de los pagos para que se efectúe la compensación correspondiente. 3) Entregar a EL CLIENTE el día siguiente hábil al vencimiento de cada pago, un archivo que contiene la información de los pagos realizados y no realizados, discriminados y totalizados. 4) Es obligación de EL BANCO efectuar los pagos en la fecha indicada por EL CLIENTE.

SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD.- EL BANCO no asume responsabilidad si las operaciones y procedimientos a que se refiere este convenio se demoran o llegan a ser interferidas por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por fallas imputables a los empleados de EL CLIENTE. En los términos que señale la ley, EL BANCO será responsable ante EL CLIENTE por los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de las obligaciones a su cargo en este convenio que tengan como causa u origen la culpa de EL BANCO. La información que se reciba o se entregue sobre los movimientos, por parte de EL CLIENTE a EL BANCO, en archivo magnético o cualquier otro medio electrónico, debe ir en archivo encriptado por medidas de seguridad para las partes. EL BANCO no asume responsabilidad por la omisión, por los errores o por la demora de EL CLIENTE en la remisión del archivo y de la orden de pago, pues EL CLIENTE es la única autorizada para crear, modificar o eliminar los pagos que ella efectuará a los pensionados y en consecuencia la información enviada con las medidas de seguridad adoptadas no puede en ningún caso ser modificadas por funcionarios del BANCO. Por virtud de este convenio EL BANCO no se constituye en garante de EL CLIENTE ante los pensionados de ésta. EL BANCO es ajeno a la solvencia, solidez o cumplimiento de EL CLIENTE en las relaciones comerciales que ésta mantenga con los pensionados. En tal sentido, EL BANCO no está obligado a atender reclamaciones de los pensionados de EL CLIENTE por razón de la cuantía, la oportunidad de pago o por el concepto del mismo y en general por cualquier razón originada en las citadas relaciones o en las actividades de EL CLIENTE. De igual forma, EL BANCO no atenderá las reclamaciones de EL CLIENTE con relación a los pensionados, originadas en las relaciones que existan entre ellos. OCTAVA. RECIPROCIDAD POR EL SERVICIO.- EL CLIENTE se compromete a mantener promedios mínimos mensuales retributivos en la Cuenta corriente o de ahorros número, con el fin de cubrir los costos en que incurre EL BANCO por la prestación de los servicios indicados en este convenio y/o pagar a EL BANCO la suma de $ por operación, la cual se incrementará a partir del 1 de enero de cada año en un porcentaje igual al IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. En el caso que después de las evaluaciones periódicas realizadas por El BANCO, tendientes a verificar que la reciprocidad cubra los costos, resulten

modificaciones en el monto o aparezcan condiciones especiales en la prestación de los servicios, EL BANCO le comunicará a EL CLIENTE, quien se obliga a realizar los ajustes necesarios para mantener la reciprocidad. NOVENA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS.- EL BANCO se obliga a dar cumplimiento a las normas sobre Prevención del Lavado de Activos establecidas en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Capítulo Decimoprimero, Título I de la Circular Externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria, artículo 323 del Código Penal y demás normas vigentes sobre la materia. Por su parte EL CLIENTE se obliga a no utilizar los servicios objeto de este convenio y/o utilizar a EL BANCO como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a transacciones o fondos vinculados con las mismas y a responder por los perjuicios que le pueda ocasionar a EL BANCO la omisión de este deber legal. DÉCIMA. EXCLUSIÓN LABORAL.- Se deja expresa constancia que el presente convenio no constituye contrato de trabajo entre las partes, ni entre EL CLIENTE y los trabajadores de EL BANCO designados para ejecutar el objeto de este convenio, por lo tanto los costos y riesgos de la contratación de los empleados para la ejecución de este acuerdo los asume cada una de las partes bajo su exclusiva responsabilidad. DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente convenio es de duración indefinida, reservándose las partes la facultad de darlo por terminado en cualquier tiempo. Quien haga uso de dicha facultad deberá informarlo a la otra mediante comunicación escrita y por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación. La terminación unilateral no implicará el pago de indemnización alguna para las partes. PARAGRAFO: Cualquier modificación que se acuerde hacer al presente convenio, debe constar en documento firmado por ambas partes. DÉCIMA SEGUNDA. EFECTOS FISCALES.- Dada la naturaleza del presente convenio, como adición al contrato de cuenta corriente y/o de ahorros, éste

convenio se encuentra exento del pago del impuesto de timbre de acuerdo con lo previsto en el artículo 530 numerales 19 y 43 del Estatuto Tributario. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN.- Ninguna de las partes podrá ceder en todo o en parte la ejecución del presente convenio, salvo autorización expresa de la otra parte. DÉCIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO.- El presente convenio requiere para su perfeccionamiento, la firma de las partes intervinientes. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los días de mes de de 2.0 EL BANCO EL CLIENTE