Publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 20 de enero de 2012, Núm. Ext. 23.

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Transcripción:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ESTATAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS LIBRES DE TRANSMISIÓN DEL PALUDISMO DE VERACRUZ Publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 20 de enero de 2012, Núm. Ext. 23. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad a los artículos 42, 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y con fundamento en los artículos 8 fracción II, III y 9 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en mi calidad de Presidente del Consejo Estatal en Salud en términos de los artículos 3 fracción I, 7 fracciones I, VI, y VII, 9 fracción VII y demás relativas y aplicables al Reglamento Interior del Consejo Estatal de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; expreso los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Con fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al derecho hacia la protección de la salud; el Título Quinto, artículos 96 al 103 de la Ley General de Salud, respecto a la investigación para la salud; y en los artículos 2 fracción II y III, 5, 7 y 26 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procede la creación del Comité Estatal para la Certificación de Áreas Geográficas Libres de Transmisión del Paludismo de Veracruz de Ignacio de la Llave; definiendo la ley las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, estableciendo la concurrencia de la Federación y con la propia entidad federativa en materia de salubridad general. El Gobierno Estatal conforme al Acuerdo del Consejo Nacional de Salud ha considerado la conveniencia de establecer el Comité Estatal, cuyo propósito será, en términos del artículo 111 fracción VII de la Ley de Salud del Estado de Veracruz, que las autoridades sanitarias estatales, con las autoridades sanitarias federales, participen en la elaboración de los programas o campañas para el control y erradicación de las enfermedades transmisibles que constituyan un problema potencial para la salud general de la República como lo son el paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por el piojo; rickettsiosis, leishmaniasis, tripanosomiasis y oncocercosis. El dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la certificación de áreas geográficas que han logrado la eliminación de la transmisión del paludismo.

El citado Acuerdo señala en el capítulo tercero fracción III, promover la formación de Comités Estatales para la Certificación de Espacios Geográficos con Eliminación de la Transmisión de Paludismo, por lo anterior y en seguimiento a los Criterios para la Certificación de Áreas Geográficas que han Logrado la Eliminación de la Transmisión del Paludismo publicados el día diez de abril del año dos mil seis, primera sección en el Diario Oficial de la Federación, advierte en el numeral cuarto, inciso C), fracción III y IV, le corresponde a las Secretarías de Salud Estatales que aspiren alcanzar la certificación: Constituir el Comité Estatal de Certificación, como un Órgano Auxiliar de Consulta, opinión y reconocimiento local, así mismo, establecer el Grupo Técnico de Evaluación Estatal, responsable de valorar la operación de los sistemas de información, de actividades para la prevención y control y de monitoreo del vector, así como los mecanismos de participación comunitaria y de los sectores oficial y social que garanticen la eliminación y la transmisión de paludismo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Con base en lo anterior se establece el Comité Estatal, sujetándose a las siguientes: C L Á U S U L A S Primera. El presente Acuerdo tiene por objeto constituir el Comité Estatal para la Certificación de Áreas Geográficas Libres de Transmisión del Paludismo de Veracruz de Ignacio de la Llave, como órgano auxiliar de consulta y opinión y reconocimiento local de la Secretaría de Salud y del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, de conformidad con el Consejo Estatal de Salud; para llevar a cabo las acciones de certificación del área geográfica libre de paludismo, mismos que tendrán una vigencia máxima de seis años. El Comité Estatal para la Certificación de Áreas Geográficas Libres de Transmisión del Paludismo de Veracruz de Ignacio de la Llave, estará integrado por los Titulares o Representantes de las dependencias e instituciones involucradas, personas de la sociedad y Organizaciones no gubernamentales y los cargos serán de carácter honorífico. Segunda. El Comité Estatal para la Certificación de Áreas Geográficas Libres de Transmisión del Paludismo de Veracruz de Ignacio de la Llave, estará integrado por: * Un Presidente que será el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz. * Un Vicepresidente que será el Titular de la Subsecretaría de Salud del Estado. * Un Secretario Técnico que será el Director de Salud Pública de Servicios de Salud de Veracruz.

* Un Secretario Auxiliar que será el Subdirector de Prevención y Control de Enfermedades. * Vocales. El Comité Estatal, contará con una Vocalía que estará conformada por los titulares de: la Comisión de Salud del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Regional (IMSSNORTE y SUR), la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Veracruz (DIF-Estatal), la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz, la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Veracruz (SEDEMA), la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca (SEDARPA), la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz (CODAMEVER), Un Representante del Colegio de Médicos del Estado de Veracruz, el Rector de la Universidad Veracruzana, Secretaría de Recursos Naturales, Instituto Nacional de Migración en Veracruz, Secretaría de Turismo y Cultura, Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, Instituciones del Sector Salud y demás invitados que siendo miembros destacados de la sociedad, sean líderes en el ámbito científico y cultural. * Un Grupo Técnico de Evaluación Estatal; el cual se integrará una vez aprobado y constituido el Comité Estatal para la Certificación de Áreas Geográficas Libres de Transmisión del Paludismo de Veracruz de Ignacio de la Llave, por el Comité Nacional de Certificación de Áreas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Paludismo, así mismo deberá contar con la aprobación del Consejo Estatal de Salud en la entidad federativa. Estará integrado por: * Un Presidente que será el Director General de Servicios de Salud de Veracruz; * Se contará con la participación permanente de: el Jefe del Departamento de Control de Enfermedades transmitidas por Vector, el Jefe del Departamento de Vigilancia Epidemiológica, el Jefe de Departamento de Promoción de la Salud y el Director (a) del Laboratorio Estatal de Salud Pública y el Jefe de Departamento de Tecnologías de la Información; * Queda establecido, que en razón de las necesidades que pudiesen presentar a futuro, podrán integrarse con carácter de invitados especiales otros representantes de las Instancias federales, estatales y municipales, así como del sector público, privado y social, previa invitación, del que preside Grupo Técnico de Evaluación Estatal.

Tercera. El Comité Estatal para la Certificación de Áreas Geográficas Libres de Transmisión del Paludismo de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá las siguientes funciones: I. El Comité Estatal aprobará los nombramientos de los miembros que conformarán el Grupo Técnico de Evaluación Estatal; cuya vigencia máxima será de tres años; II. Trabajará con un programa estatal, vigilará y proporcionará pruebas del cumplimiento de las acciones a ese nivel; III. Se apoyará de la información y los indicadores de evaluación que proporcione el programa de prevención y control de enfermedades transmitidas por vector Caminando a la Excelencia en paludismo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las enviará al Comité Nacional para que emita la certificación al Estado; IV. Realizará programas de acciones preventivas EHCA s permanente y con participación comunitaria; V. Contará con un sistema de vigilancia epidemiológica efectiva, suficiente en cobertura, aceptabilidad y oportunidad permanente; VI. Realizará programas de capacitación y establecimiento de itinerarios precisos con metas; VII. Solicitará al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades la certificación, una vez acreditadas todos los requisitos que se establecen para tal efecto y mantendrá permanente vigilancia a efecto de mantener esa condición; y VIII. El Comité Estatal sesionará con periodicidad trimestral. Cuarta. Las funciones de los integrantes del Comité serán las siguientes: Presidente del Comité Estatal. I. Representar al Comité Estatal donde le sea solicitada su participación; II. Aprobar el calendario de sesiones, convocar y presidir las sesiones del Comité; y III. Dar seguimiento al Acuerdo Secretarial y los Criterios de Certificación de Áreas Geográficas que han logrado la Eliminación de la Transmisión de Paludismo. Vicepresidente del Comité Estatal. I. Presidir las reuniones del Comité en ausencia del Presidente del Comité;

II. Dar cumplimiento a los acuerdos marcados en reuniones del Consejo; III. Integración de comisiones de trabajo que así se requieran, para el buen desarrollo de las acciones y actividades del Comité; y IV. Proponer e impulsar un programa de trabajo para el desarrollo de las acciones y actividades del Comité. Secretario Técnico. I. Convocar y dirigir sesiones del Comité en ausencia del Presidente y Vicepresidente del Comité; II. Someter a votación los acuerdos tomados en cada sesión; III. Dar cumplimiento a los acuerdos marcados en reuniones del Consejo; IV. Proponer un programa de trabajo ante el Presidente, Vicepresidente, Secretario Auxiliar y Miembros Permanentes del Comité Estatal, donde sean determinadas las políticas, estrategias y acciones para la preservación del Estado Libre de Paludismo; V. Presentar ante el Comité Nacional la evaluación de acciones realizadas, trimestral, semestral y anualmente; VI. Coordinar con los integrantes del Comité Estatal y Grupo técnico Asesor la elaboración del Programa Anual de Trabajo; VII. Coordinar las reuniones y actividades que se deriven de esta; VIII. Establecer y conservar actualizada la información que se genere en el Comité; IX. Elaborar el proyecto de calendario anual de sesiones del Comité Estatal de certificación y someterlo a la aprobación del pleno; X. Formular la orden del día de las sesiones y someterlo a la anuencia del presidente del comité; y XI. Pasar lista de asistencia y verificar que los integrantes del Comité estatal se encuentren debidamente representados. Corresponde al Secretario Auxiliar: I. Formular las actas de acuerdos y compromisos correspondientes a cada sesión;

II. Acudir a invitación que haga el Comité Nacional para la Certificación de Áreas Geográficas que han eliminado la transmisión de paludismo, en fecha y hora determinada; III. Procurar la colaboración del grupo técnico asesor representado en su caso, para el mejor desarrollo de las actividades y el funcionamiento del Comité Estatal; y IV. Analizar, previo a la celebración de las sesiones, la documentación que se acompañe a la convocatoria. Corresponde a los Vocales. I. Colaborar activamente en los trabajos del Comité Estatal; II. Participar con voz y voto en las sesiones del Comité Estatal; III. Designar a un suplente para que acuda a reuniones cuando por alguna razón éste no pueda asistir; y IV. Evaluar y opinar en los tiempos acordados sobre los temas y documentos que para su consideración le sean entregados y en su caso avalar con firma y aprobación de los mismos; Quinta. Una vez aprobado por el Comité Estatal, los nombramientos de los miembros que conformarán el Grupo Técnico de Evaluación Estatal tendrán las siguientes funciones: I. Ser un órgano de apoyo para la toma de decisiones del Comité Estatal de Certificación; II. Fortalecer e impulsar la coordinación con municipios, jurisdicciones sanitarias a fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de prevención y control que permitan la eliminación de la transmisión de paludismo de las áreas geográficas; III. Capacitar a las jurisdicciones en las acciones de su competencia para que cumplan en el marco del acuerdo secretarial con los requisitos de la certificación; IV. Promover ante los Municipios las actividades de EMHCA, Patio Limpio y fortalecer los trabajos de los Promotores Voluntarios para el cumplimiento del compromiso con la población; V. Fomentar la Bandera Blanca en los municipios con certificación y la población podrá ejercer y demandar la vigilancia y cumplimiento de las actividades de prevención y control de paludismo en sus localidades; VI. Promover mediante información de bardas, carteles, trípticos, etc., los avances y situación de la certificación en los municipios y localidades; y

VII. Proveer al Comité Estatal, la información y evidencias documentales dando cumplimiento a los criterios a considerar para la certificación. Sexta. De las sesiones. I. El Comité Estatal sesionará con periodicidad trimestral y en sesiones extraordinarias cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera. II. Se considera quórum para la celebración de las sesiones, la asistencia del Presidente y de por lo menos el 60% de los miembros Integrantes del Comité Estatal. III. Las sesiones serán convocadas por el Presidente, Vicepresidente o el Secretario Técnico, anexando el orden del día a tratar y documentación que deben conocer los integrantes del Comité Estatal antes de la sesión. IV. De no integrarse el quórum a que refiere el párrafo anterior, se convocará a una sesión que tendrá que celebrarse con el número de miembros que asistan. Séptima. De los Acuerdos. I. Los Acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad. II. De cada sesión deberá levantarse minuta, que será enviada oportunamente a los miembros del Comité Estatal para su análisis y firma correspondiente. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. El Comité Estatal para la Certificación de Áreas Geográficas Libres de Transmisión del Paludismo de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedirá sus reglas de operación a la brevedad posible. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes octubre del año dos mil once. Folio 093 A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado Rúbrica.