Anexo II. Lista de Panamá. Cuestiones relacionadas con poblaciones autóctonas. Trato de Nación Más Favorecida (Artículos y 11.

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Transcripción:

Anexo II Lista de Panamá Sector: Cuestiones relacionadas con poblaciones autóctonas Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.03 y 11.04) Requisitos de Desempeño (Artículo 10.07) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.08) Panamá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida denegando a inversionistas extranjeros y a sus inversiones o a proveedores de servicios extranjeros cualquier derecho o preferencia otorgados a poblaciones autóctonas en las áreas reservadas Constitución Política de la República de Panamá (incluye las reformas y el acto constitucional de 1983). Ley Nº 16 de 19 de febrero de 1953, por la cual se organiza la Comarca de San Blas. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 12,042 de 7 de abril de 1953. Ley Nº 10 de 7 de marzo de 1997, por la cual se crea la Comarca Ngobe-Buglé y se toman otras medidas. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 23,242 de 11 de marzo de 1997. Ley Nº24 de 12 de enero de 1996, por la cual se crea la Comarca Kuna de Madungandi. Gaceta Oficial Nº 22,951 de 15 de enero de 1996. Ley 20 de 26 de junio de 2000 del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales. Gaceta Oficial No. 24,083 del 27 de junio de 2000. II PA - 1

Sector: Cuestiones relacionadas con la minorías Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.03 y 11.04) Requisitos de Desempeño (Artículo 10.07) Altos ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.08) Panamá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a los derechos o preferencias otorgados a las minorías social o económicamente en desventaja. II PA - 2

Sector: Todos los Sectores Asuntos relacionados con el Canal de Panamá Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.03 y 11.04) Requisito de Desempeño (Artículo 10.07) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo de 10.08) Panamá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al uso, manejo, administración, funcionamiento, mantenimiento, conservación, modernización, explotación, administración, desarrollo y propiedad sobre el Canal de Panamá y las áreas revertidas que restrinjan los derechos de los inversionistas y de los proveedores de servicios extranjeros. El Canal de Panamá incluye la vía acuática propiamente dicha, así como sus fondeaderos, atracaderos y entradas; tierras y aguas, marítimas, lacustres y fluviales; esclusas; represas auxiliares; diques; y estructuras de control de aguas. II PA - 3

Las áreas revertidas bajo la administración de la Autoridad de la Región Interoceánica incluyen las tierras, edificaciones e instalaciones y demás bienes que han revertido a la República de Panamá conforme al Tratado del Canal de Panamá de 1977 y sus Anexos (Tratado Torrijos-Carter). Título XIV de la Constitución Política de la República de Panamá de 1972 (incluye las reformas y el acto constitucional de 1983). Tratado del Canal de Panamá y Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento de Canal, publicado en la Gaceta Oficial N 18,451 de 1 de noviembre de 1977. Ley N 5 de 25 de febrero de 1993, por la cual se crea la Autoridad de la Región Interoceánica y se adoptan medidas sobre los bienes revertidos. Publicada en la Gaceta Oficial N 22,233 de 1 de marzo de 1993. Ley Nº 19 de 11 de junio de 1997, por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 23,309 de 13 de junio de 1997. Ley 2 de 25 de noviembre de 1980 por la cual se aprueba el Tratado entre la República de Panamá y la República de Colombia, firmado en Monterías el 22 de agosto de 1979. Publicado en la Gaceta Oficial N 19,211 de 5 de diciembre de 1980. Sector: Todos los sectores Asuntos relacionados con empresas del Estado o entidades gubernamentales Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.03 y 11.04) Requisito de Desempeño (Artículo 10.07) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas ( Artículo 10.08) II PA - 4

Panamá, al vender o disponer de intereses accionarios o bienes de una empresa del Estado existente o entidad gubernamental existente, se reserva el derecho de prohibir o imponer limitaciones sobre la prestación de servicios y la propiedad de tales intereses o bienes, y sobre la capacidad técnica, financiera y experiencia de los dueños de tales intereses o bienes, de controlar cualquier empresa resultante, por inversionistas extranjeros o sus inversiones. En relación a la venta u otra forma de disposición, Panamá puede adoptar o mantener cualquier medida relativa a la nacionalidad de ejecutivos de alta dirección o miembros de la Junta Directiva. Para propósitos de esta reserva: a) Cualquier medida mantenida o adoptada después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado que, en el momento de la venta u otra forma de disposición, prohíba o imponga limitaciones a la participación en intereses accionarios o activos o imponga requisitos de nacionalidad descritos en esta reserva, se considerará como una medida vigente conforme a los artículos 10.09 (1) y 11.08 (1); y b) "empresa del Estado" significa una empresa que es propiedad o está bajo control de Panamá e incluye a una empresa establecida después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado únicamente para propósitos de vender o disponer de intereses accionarios en, o en los activos de, una empresa o de una entidad gubernamental existente. Ley N 16 de 14 de julio de 1992, por la cual se establece y regula el proceso de privatización de empresas, bienes y servicios estatales. Publicada en la Gaceta Oficial N 22,079 de 16 de julio de 1992. Decreto Ejecutivo N 197 de 15 de diciembre de 1993, por el cual se reglamentan algunos aspectos de la privatización de empresas estatales bajo la modalidad establecida en el artículo 4o. Ordinal 1o. de la Ley N 16 de 1992, por la cual se establece y regula el proceso de privatización de empresas, bienes y servicios estatales. Publicado en la Gaceta Oficial N 22,443 de 30 de diciembre de 1993. Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997. Por el cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Publicado en la Gaceta Oficial 23,201 de 11 de enero de 1997. Decreto Ejecutivo Nº 61 de 28 de mayo de 1998, por la cual se reglamenta los artículos 51 y 52 del Decreto Ley Nº 2 de 7 de enero de 1997, que dicta el marco regulatorio e institucional para la II PA - 5

prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Gaceta Oficial Nº 23,553 de 29 de mayo de 1998. Ley N 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad. Publicada en la Gaceta Oficial N 23,220 de 5 de febrero de 1997. Decreto Ejecutivo N 50 de 14 de noviembre de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 164 de la Ley N 6 de 3 de febrero de 1997, por medio del cual se creó la Comisión de Venta de Acciones de las empresas eléctricas que se constituyan como consecuencia del proceso de reestructuración del IRHE. Decreto Ley Nº10 de 26 de febrero de 1998, por la cual se modifican algunos artículos de la Ley Nº6 de 3 de febrero de 1997, mediante la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad. Gaceta Oficial Nº23,490-A de 28 de febrero de 1998. II PA - 6

Sector: Comunicaciones Actividades postales y telegráficas nacionales CCP 75121 Servicios de correos por distintos medios de transporte Panamá se reserva el derecho de mantener cualquier medida en relación con la actividad de admisión, transporte y entrega extrapostal, correspondencia o de documentos urgentes del exterior a Panamá o desde Panamá hacia el exterior. Código Fiscal de la República de Panamá, aprobado mediante Decreto-Ley N 10 de 16 de septiembre de 1955. Publicado en la Gaceta Oficial N 12,995 de 29 de junio de 1956. Decreto Nº 30 de 8 de febrero 1991, por el cual se dictan medidas relacionadas con la recepción, transporte, despacho y entrega extra-postal internacional de envíos de correspondencia urgente (Correo Paralelo) y se deroga el Decreto Nº 86 de 4 de diciembre de 1989. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 21,736 de 4 de diciembre de 1989. Ley Nº 1 de 22 de agosto de 1916, por la cual se aprueba el Código Administrativo de la Nación II PA - 7

II PA - 8

Sector: Todos los sectores CCP 51 Trabajos de construcción Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.03 y 11.04) Panamá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la prestación de servicios de construcción realizados por personas naturales, jurídicas o entidades extranjeras, en el sentido de imponer requisitos de residencia, registros y/o cualquier otra forma de presencia local, o estableciendo la obligación de dar garantía financiera por el trabajo como condición para la prestación de servicios de construcción. II PA - 9

Sector: Clasificación Industrial: Pesca Actividades relativas a la pesca CCP 882 Servicios incidentales a la pesca CCP 04 Pescado y otros productos de la pesca Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.03 y 11.04) Panamá se reserva el derecho de controlar el uso de playas, áreas contiguas a la playa, porciones de agua y el fondo marino. Decreto-Ley N 17 de 9 de julio de 1959, por la cual se reglamenta la pesca y se regula la exportación de productos pesqueros en la República de Panamá. Publicado en la Gaceta Oficial N 13,090 de 18 de agosto de 1959. Decreto Ejecutivo N 49 de 12 de marzo de 1965, por el cual se reglamenta la pesca en todo el Territorio Nacional. Publicado en la Gaceta Oficial N 15,332 de 22 de marzo de 1965. II PA - 10

II PA - 11