CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Transcripción:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se modifican diversas fracciones y se adiciona una, al Artículo 7 de la Ley Estatal de Educación. En materia de Fomento del amor a la patria y el respeto a los derechos humanos en la educación que se imparte en la entidad federativa. Planteada por el Diputado Fernando D. de las Fuentes Hernández, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario José María Morelos y Pavón, del Partido Revolucionario Institucional. Primera Lectura: 11 de Octubre de 2011. Segunda Lectura: 8 de Noviembre de 2011. Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Fecha del Dictamen: Decreto No. Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS FRACCIONES Y SE ADICIONA UNA, AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN QUE PRESENTA EL DIPUTADO FERNANDO DE LAS FUENTES HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE TAMBIÉN SUSCRIBEN EL PRESENTE DOCUMENTO, EN MATERIA DE FOMENTO DEL AMOR A LA PATRIA Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDUCACIÓN QUE SE IMPARTE EN LA ENTIDAD FEDERATIVA. 1

H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. El suscrito Diputado Fernando de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario José María Morelos y Pavón del Partido Revolucionario Institucional conjuntamente con las Diputadas y Diputados que también suscriben el presente documento, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 59 fracción I, 60 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila, así como 37, 48 fracción V, 181 fracción I, 184, 190, 191, 205 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos presentar a esta soberanía la presente iniciativa por la que se modifican diversas fracciones y se adiciona una, al artículo 7 de la Ley Estatal de Educación, en materia de fomento del amor a la Patria y el respeto a los derechos humanos en la educación que se imparte en la entidad federativa, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la forma en que debe impartirse la educación en México. Entre otras características, señala el numeral que la educación que imparte el Estado, debe desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentarle el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. La más reciente reforma a dicho artículo agregó que la educación también debe fomentar al estudiante el respeto a los derechos humanos 1. En el Estado de Coahuila, tenemos una ley que regula la organización de la educación que se imparte en las escuelas que dependen del Gobierno del Estado, de los Municipios, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, como lo es la Ley Estatal de Educación. Resulta de particular importancia que dicha ley se adecúe al contenido que actualmente tiene el artículo 3º de la Constitución General, para que quede en armonía con su actual contenido. En ese sentido, nuestro Estado únicamente fomenta el conocimiento y el aprecio a los derechos humanos por parte de los futuros profesionales de la educación normal superior; considerando de suma importancia el incluir el respeto a los derechos 1 Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011. 2

humanos como uno de los principios sobre los cuales la educación debe ser impartida en el Estado, así como incluir expresamente el fomento del amor a la Patria. Por esas razones se propone la reforma de las fracciones XI, XII y XIII, del artículo 7º de la Ley Estatal de Educación, para que en la XI se incluya el amor a la Patria, ya que en esa fracción solamente se regula el fomento del respeto a los símbolos patrios. En el caso de las fracciones XII y XIII, solo se modifican en la parte final, ya que antes de esta iniciativa, la fracción XII es la penúltima y la XIII es la última, por lo que se armonizan en su redacción para que ahora sean la antepenúltima y penúltima, respectivamente. Así también, se propone adicionar la fracción XIV al artículo 7º de la Ley Estatal de Educación, para que sea en esta nueva fracción donde expresamente se contemple el fomento del respeto a los derechos humanos en la educación que se imparta en el Estado de Coahuila, con lo que nuestra ley quedará en armonía con la Constitución General. Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracción I, 60 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila, así como 37, 48 fracción V, 181 fracción I, 184, 190, 191, 205 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, se presenta ante este H. Congreso del Estado, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO ÚNICO.- Se reforman las fracciones XI, XII y XIII, así como se adiciona la fracción XIV al artículo 7º de la Ley Estatal de Educación, para quedar como siguen: ARTÍCULO 7º.- I a X.- XI.- Propiciar en el individuo el amor a la Patria y el respeto a los símbolos patrios, de acuerdo a las disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; XII.- Fortalecer en los educandos una cultura cívica que promueva el respeto y el culto a los emblemas nacionales, mediante el desarrollo de proyectos formativos e informativos coordinados por 3

las instituciones competentes; XIII.- Fomentar en el individuo la cultura de la informática y de una segunda lengua, sin menoscabo de la enseñanza del español; y XIV.- Fomentar en el individuo el respeto a los derechos humanos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. Por lo expuesto y fundado, ante esta soberanía respetuosamente solicitamos que las reformas presentadas sean votadas a favor. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Saltillo, Coahuila a 11 de octubre de 2011 Del Grupo Parlamentario José María Morelos y Pavón del Partido Revolucionario Institucional DIPUTADO FERNANDO DE LAS FUENTES HERNÁNDEZ Dip. Francisco Tobias Hernández Dip. Shamir Fernández Hernández Dip. Jessica Luz Agüero Martínez Dip. Juan Francisco González González Dip. Hilda Esthela Flores Escalera Dip. Rogelio Ramos Sánchez Dip. Enrique Martínez y Morales Dip. Jesús Mario Flores Garza 4

Dip. Ignacio Segura Teniente Dip. Cristina Amezcua González Dip. Raúl Onofre Contreras Dip. Ramiro Flores Morales Dip. Salomón Juan Marcos Issa Dip. José Isabel Sepúlveda Elias Dip. Jaime Russek Fernández Dip. José Antonio Campos Ontiveros Dip. Verónica Martínez García Dip. Verónica Boreque Martínez González Dip. Osvelia Urueta Hernández Dip. Javier Fernández Ortíz Dip. Jesús Salvador Hernández Vélez Dip. José Manuel Villegas González 5