CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Documentos relacionados
Qué es la Oficina de Prácticas Preprofesionales? Cuáles son las principales funciones y competencias de la oficina?

MODELO DE CONVENIO DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN LA EMPRESA

D e c l a r a c i o n e s

(ANEXO 3) MODELO CONVENIO ESPECIFICO PRACTICAS DE ESTUDIANTES ENTRE..- ENTIDAD DE PRACTICA Y. Universidad Católica de Temuco, Chile

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:


REGLAMENTO DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES : PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y PROFESIONALES

ACUERDO MINISTERIAL JCHG NORMATIVA SALARIAL DEL CAFÉ COSECHA LA MINISTRA DEL TRABAJO

Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? ( al ) c. Información adicional (1) e. Importe a depositar

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa"

República de Panamá Superintendencia de Bancos

DECRETO SUPREMO N TR

ACUERDO MINISTERIAL JCHG NORMATIVA SALARIAL DEL CAFÉ COSECHA

CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

REGLAMENTO DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO ADICIONAL. Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Clotilde Atahuaman Sumarán

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada

Convenio Específico entre la Universidad de la República e Italia Lavoro S.p.A.

PARTES DEL CONTRATO LABORAL

Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 (El Peruano: )

D E C L A R A C I O N E S

CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SERVICIO AFPNET

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. Clotilde Atahuaman Sumarán

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

REGLAMENTO DE CRÉDITO

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO CON PERSONAL DE ASESORES CONTABLES DE ESTE VIVERO FORESTAL.

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA

DIRECTIVA Nº /CN

Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de Tributos y/o Conceptos Varios - Sistema de Pago Electrónico SUNAT

Reglamento de Actividades Paraacadémicas

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

LICENCIA EXCLUSIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRABAJO 1<2 E E 2016

Abril

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN

CONVENIO JUNTA NACIONAL DE DROGAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado

CAPÍTULO I DEL NOMBRE; OBJETO; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN

DECLARACIONES 1.- DE LA UNIVERSIDAD

ANEXO Nº 03 FORMATO DE CONTENIDO DE LA HOJA DE VIDA (Con carácter de Declaración Jurada) ESPECIALIDAD CONDICION

COMPAÑÍA DE JESUS COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE VALENCIA

REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO

CONVENIO ENTRE EL FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA OBSERVATORIO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ

ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016

Convenio Internacional del Trabajo No. 118 relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjeros en materia de Seguridad Social

CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS N CONSUCODE PARA CUBRIR LA PLAZA VACANTE DE CHOFER (TÉCNICO 2)

PÓLIZA DE RENTA TEMPORAL RENTA PRIVADA FLEX CONDICIONES GENERALES

EL TRABAJADOR EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Córdoba, 07 de junio de

DIRECTIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PROFESIONALES EN EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

MÓDULO FORMATIVO 3 Denominación: Gestión auxiliar de personal. Código: MF0980_2. Duración: 90 horas. Nivel de cualificación profesional: 2.

Remolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros.

ACTA. En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre de 2010,

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL REUNIDOS

PARSALUD II PROCESO CAS N PARSALUD II CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE:

2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante: Dpto. de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y Finanzas

Artículo 37. Jornada.

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y a la madre.

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

En Granada, (FECHA). REUNIDOS

Acuerdo para la adquisición de equipos con condiciones especiales 12 o 18 meses (Residencial)

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO, DECRETO LEGISLATIVO Nº 689, DECRETO SUPREMO Nº TR Y DECRETO SUPREMO Nº TR.

El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.

BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL: MONITORES/AS DEL CURSO F.P.E. Monitor de actividades de tiempo libre infantil y juvenil BASES

La Empresa Contratista Minera

PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

PROCESO CAS N MC

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea.

Asistente en RRHH y Técnica Laboral

servicio del hogar familiar 2016 INFORMACIÓN BÁSICA NIPO:

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 173-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA

CURSO LEGISLACIÓN LABORAL EN LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN INSPECTOR PARA LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL JUVENIL

POLIZA DE RENTA VITALICIA ESCALONADA JUBILACIÓN CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN SBS N VI

Aprobación Reglamento para la afiliación de los asegurados voluntarios

Transcripción:

FACULTAD DE DERECHO CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Conste por el presente documento que se firma por cuadruplicado, el Convenio de Práctica Preprofesional, celebrado de conformidad con el artículo 12º y siguientes de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N 007-2005-TR, que se celebra entre LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL y EL (LA) PRACTICANTE, identificados en este documento, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: CONDICIONES GENERALES: A. LA EMPRESA Razón Social:... RUC:... Domicilio:... Actividad Económica:... Representante:... DNI del representante:... B. EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Razón Social: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ- Facultad de Derecho RUC: 20155945860 Domicilio: Av. Universitaria No. 1801 San Miguel Representante: Dra. Erika Irene Zuta Vidal DNI del Representante: 10283807 C. EL (LA) PRACTICANTE Nombre:... Documento de Identidad:... Nacionalidad:... Fecha de Nacimiento:... Sexo:... Domicilio:... Situación del Practicante:. Centro de Formación Profesional que lo presenta:. Especialidad:... Ocupación materia de la capacitación:... D. CONDICIONES DEL CONVENIO Plazo de duración:.. (...) meses, desde el.../.../... hasta el.../.../... Días de las prácticas:... Horario de prácticas:.

Subvención Económica:... Área donde se realiza las prácticas:... CLÁUSULAS DEL CONVENIO: PRIMERO.- EL (LA) PRACTICANTE manifiesta su interés y necesidad de efectuar su Práctica Preprofesional, durante su condición de estudiante, para aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Por su parte, LA EMPRESA acepta colaborar, tanto con el indicado CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL como con EL (LA) PRACTICANTE. SEGUNDO.- EL (LA) PRACTICANTE desempeñará las actividades formativas de Derecho en las áreas de, bajo la dirección de (el/la) Dr. (Dra.). En este sentido, EL PRACTICANTE estará encargado de realizar las siguientes funciones de apoyo:, las cuales guardan estricta relación con su área de formación profesional. Las actividades formativas se someten al cumplimiento de la Directiva 001-OPPP en cuanto norma que regula el plan general de capacitación. TERCERO.- El lugar de desarrollo de las prácticas será el centro de trabajo ubicado en. CUARTO.- LA EMPRESA concederá a EL (LA) PRACTICANTE una subvención equivalente a. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 28518, esta subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta ni a otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo. La subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención por parte de LA EMPRESA, salvo que el practicante haya decidido su afiliación potestativa a un sistema pensionario. QUINTO.- El número de horas diarias para la práctica es de y de semanales. El horario se establecerá por acuerdo de partes y con respeto de las horas de clase del practicante. Los estudiantes de Derecho desarrollarán sus prácticas preprofesionales en máximo de 6 horas diarias o 30 semanales. El incumplimiento de esta disposición se reputará como una desnaturalización de dicha modalidad formativa laboral, entendiéndose que existe una relación laboral común de conformidad con el Principio de Primacía de la Realidad y lo establecido en el numeral 6 del artículo 51 de la Ley 28518; sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda 1. SEXTO.- Son obligaciones de LA EMPRESA: 1 Artículo 2 del Decreto Supremo N 003-2008-TR.

a) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional a EL (LA) PRACTICANTE dentro del marco del Plan General de Capacitación (Directiva 001-OPPP-2012). b) Incorporar al practicante dentro de su estructura productiva, encargando su formación a un director de prácticas que es quien elabora y cumple el Plan Específico. c) Designar un supervisor por cada centro de trabajo a efectos de coordinar con la Oficina de Prácticas Preprofesionales. El supervisor se encarga de hacer un seguimiento al director de prácticas que es quien elabora y cumple el Plan Específico de Aprendizaje. El supervisor es. d) No cobrar suma alguna por la formación. e) Pagar puntualmente la subvención mensual. El pago debe hacerse mensualmente y en la fecha que se paga a los demás trabajadores. Sólo pueden pagarse en dinero y de ninguna forma en especie. f) Otorgar como tiempo mínimo de refrigerio cuarenta y cinco minutos. g) Otorgar descansos físicos en días feriados y en días de descanso semanal. h) Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de las prácticas sea superior a doce (12) meses. Se suman periodos intermitentes. El goce del descanso físico se realiza en el año siguiente al haber cumplido 12 meses en el centro de prácticas. El practicante que haya cumplido los doce meses y no haya podido gozar de su descanso por extinción del vínculo, tendrá derecho a recibir media subvención mensual en dinero. El descanso anual no se pierde, acumula el descanso físico o en su defecto el pago del equivalente en dinero. i) Otorgar a EL (LA) PRACTICANTE media subvención mensual adicional cada seis meses de duración continua de prácticas. El cómputo de los seis meses es para cada practicante, dependiendo del momento en que ingresó al centro de prácticas. No hay subvención trunca en el caso de que el convenio dure menos de seis meses. Se suman periodos intermitentes. El pago se realiza dentro de los 15 días naturales siguientes de cumplidos los seis meses, sin importar que el practicante continúe trabajando o no. j) Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) PRACTICANTE a través de ESSALUD o de un seguro privado no menor a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. LA EMPRESA ha contratado el seguro de. k) Expedir la certificación de Prácticas Preprofesionales correspondiente con la precisión de las capacidades adquiridas y verificadas en la misma. l) No agredir física ni verbalmente a EL (LA) PRACTICANTE ni a su familia ni faltarle el respeto. m) Proteger la seguridad y salud de EL (LA) PRACTICANTE. n) Pedir la autorización a la AAT para la realización de prácticas en horario nocturno. 2 SÉTIMO.- Son obligaciones de EL (LA) PRACTICANTE: a) La práctica debe ser realizada de modo efectivo. Se prohíbe el fraude. 2 Artículo 30 del D.S. 007-2005-TR.

b) Actuar con diligencia, buena fe, disciplina y responsabilidad en el cumplimiento de sus labores. c) Acatar disposiciones formativas y el plan específico de aprendizaje de la empresa. d) Guardar reserva de la información conocida en la empresa e) Sujetarse a las disposiciones administrativas de la empresa que respeten la Ley. f) Dar un aviso de diez días antes de extinguir la relación por renuncia. OCTAVO.- Son obligaciones del CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL: a) Hacer cumplir la Directiva 001-OPPP-2012 referida al Plan General de Capacitación. b) Planificar y desarrollar los objetivos básicos de la formación teniendo en cuenta los distintos sectores productivos del mercado. Entre estos objetivos básicos destacan el acercamiento a la realidad de la actividad profesional, la adquisición de habilidades y destrezas legales (tales como la argumentación, la ortografía y la redacción), trabajo en equipo, desarrollo personal adecuado y respeto por la actividad profesional. c) Supervisar y evaluar las actividades formativas. d) Planificar sistemas de monitoreo de las actividades que desarrolla EL (LA) PRACTICANTE en LA EMPRESA. En estricto, se debe evaluar si se cumplen los planes tanto generales como específicos de formación. e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de EL (LA) PRACTICANTE y de LA EMPRESA a los que se refiere la Ley 28518 y la Directiva 002-OPPP- 2012. NOVENO.- Causas de modificación y suspensión: Son causas de modificación de las condiciones de lugar, funciones y tiempo: a) Las necesidades formativas. b) Las variaciones del horario de clases en el CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL. c) El acuerdo de partes. Queda prohibida la modificación de estas condiciones por necesidades empresariales. Son causas de suspensión del convenio: a) La invalidez parcial temporal, si impide el desempeño normal de las labores. b) La enfermedad y el accidente comprobados c) El permiso concedido por LA EMPRESA. d) La sanción disciplinaria. e) La sanción disciplinaria del CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL por un periodo inferior a tres meses. f) El caso fortuito o fuerza mayor, cuando obliguen a una suspensión de duración inferior a tres meses. DÉCIMO.- Causas de extinción del convenio:

a) El cumplimiento del plazo estipulado en el presente convenio. b) El mutuo disenso. c) El fallecimiento de EL (LA) PRACTICANTE. d) El fallecimiento de EL EMPLEADOR si es persona natural. e) La invalidez parcial o absoluta de carácter permanente, siempre que impida a EL (LA) PRACTICANTE seguir desempeñando sus labores con normalidad. f) La falta grave y en general cualquier incumplimiento grave y culpable de las obligaciones de EL (LA) PRACTICANTE contempladas en la cláusula sétima del presente convenio. g) El detrimento comprobado de las facultades físicas o mentales, determinante para el desempeño de sus tareas. h) La renuncia UNDÉCIMO.- EL (LA) PRACTICANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual no tiene carácter laboral, de tal modo que sólo genera para las partes, los derechos y obligaciones específicamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley 28518 y su reglamento, el Decreto Supremo 007-2005-TR. DUODÉCIMO.- Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de éste, los cuales se tendrán por válidos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a la otra parte. Las partes, después de leído el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en cuatro ejemplares; el primero para LA EMPRESA, el segundo para EL (LA) PRACTICANTE, el tercero para EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, y el cuarto será puesto en conocimiento y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince (15) días naturales de la suscripción 3 ; de lo que damos fe. Suscrito en la ciudad de..., a los...días del mes de... de 20......... EL (LA) PRACTICANTE LA EMPRESA... CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Dra. ERIKA IRENE ZUTA VIDAL DNI N 10283807 3 La suscripción del convenio debe realizarse con anterioridad o en la misma fecha de inicio de las Prácticas Preprofesionales.