ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 1.- Fundamento y Régimen 1.1.- El artículo 133 de la Constitución señala que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley, y que las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Por otra parte, el artículo 142 de la Constitución dice que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por su parte la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, viene a preceptuar en su artículo 106 que las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella. Dispone igualmente que la potestad reglamentaria de las Corporaciones Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios. Por último, el artículo 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, autoriza a los Entes Locales a exigir Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencias municipal; y el artículo 20 del mismo cuerpo legal, tras la modificación introducida por el artículo 66 de la Ley 25/98, de 3 de julio, prevé que las Entidades Locales podrán establecer Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Además, las Tasas al ser tributos que pueden ser exigidos de forma potestativa por las Corporaciones Locales, deben tener aprobada la correspondiente Ordenanza Fiscal de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la aludida Ley de Haciendas Locales. En virtud de todo ello, este Ayuntamiento, ha impuesto la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2.- Hecho Imponible Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores. Artículo 3.- Devengo 3.1.- El devengo se produce en el momento en que se inicia la prestación del servicio. 1/9

3.2.- El pago de la Tasa por suministro de agua se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y cobro, el recibo se hará trimestralmente. Atendiendo a criterios de racionalización administrativa y al objeto de mejorar los servicios que se prestan al contribuyente mediante la reducción del periodo que transcurre desde que se efectúa la lectura y la emisión de la factura, se podrá elaborar el padrón de facturación de forma fraccionada, mediante la confección sucesiva de listas cobratorias o padrones parciales, tramitándose cada uno de ellos de forma independiente y autónoma, con estricta observancia de los procedimientos previstos. 3.3.- La sujeción al pago de la cuota por acometida a la red de distribución de agua se entenderá iniciada: 1) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. 2) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. Artículo 4.- Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 5.- Base Imponible y Liquidable La base del presente tributo estará constituida por: En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio. En las acometidas a la red general: el hecho de la conexión a la red por cada local comercial y/o vivienda individual Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo. Artículo 6.- Cuota Tributaria 6.1.- Las tarifas de esta Tasa serán las resultantes de la suma de las correspondientes cuotas de servicio, cuota de consumo y canon de inversión en infraestructuras, cuantificado como sigue: Calibre en mm A) CUOTA FIJA O DE SERVICIO Euros por abonado y trimestre Hasta 15 8,46 Hasta 20 13,72 2/9

Hasta 25 19,05 Hasta 30 29,65 Hasta 40 58,21 50 o más 84,67 B) CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO B.1) Uso doméstico: Euros m 3 consumido Hasta 15 m 3 /trimestre 0,315 Más de 15 a 25 m 3 /trimestre 0,62 Más de 25 a 35m 3 /trimestre 0,913 Más de 35 m 3 /trimestre 1,21 B.2)Uso industrial y comercial: Hasta 20 m 3 /trimestre 0,62 Más de 20 a 30m 3 /trimestre 0,79 Más de 30 m 3 /trimestre 0,913 B.3) Otros usos: Hasta 20 m 3 /trimestre 0,913 Más de 20 m 3 /trimestre 1,21 B.4) Centros oficiales : Cuota única 0,62 C) Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre la media del consumo habitual, se aplicará sobre el consumo excedido en relación a la media, la tarifa vigente -excluida la parte imputada a cuota fija-, que se corresponde con un importe de 0,62 euros el metro cúbico. La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario, ni exista mala fe, imprudencia o negligencia por su parte. E) CUOTA DE CONTRATACIÓN La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a la entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión: En la cual: Cc = 600 x d - 4.500 x (2-P/t) 3/9

d= diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m. P= precio mínimo que por m 3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de solicitud del mismo. t= precio mínimo que por m 3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. Definición de los parámetros p y t : P= 0,20 euros/m 3 consumido t= 0,14 euros/m 3 consumido De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las siguientes: Diámetros en mm. Cuota de contratación en euros 13 28,76 15 35,97 20 54,00 25 72,03 30 90,06 40 126,12 La reconexión se hará por la Entidad suministradora, que cobrará al abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado. F) FIANZA F.1) Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora, una FIANZA cuyo importe máximo en euros se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la Entidad Suministradora: FIANZA = d x CS En donde: d = diámetro del contador en mm, siendo d máx. = 50 mm. CS = Cuota de Servicio del período de facturación F.2) Con carácter general, la FIANZA a solicitar se corresponderá con el 50% de la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior F.3) En los casos de suministros contra incendios, la FIANZA será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm. de calibre 4/9

F.4) En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la FIANZA se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por aplicación de lo dispuesto en el apartado F.2. De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán: Calibre (m/m) C.S. (Euros) Fianza (euros) 13 5,15 33,47 15 5,15 33,47 20 8,35 83,50 25 11,58 144,75 30 18,01 270,15 40 35,37 707,40 50 o más 51,45 1.286,25 La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros: C = A x d + B x q Siendo: A= Valor medio de la acometida, en euros por milímetro de diámetro d = Diámetro de la acometida en milímetros B=Coste medio por litros por segundo de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho período se lleven a cabo q=caudal instalado en el inmueble en l/seg. para el que se solicita acometida Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes: A = 10,81 euros mm. B = 90,16 euros L/segundo Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad Suministradora y por instalador autorizado por aquélla, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio establecida. En las urbanizaciones y polígonos, situados dentro del área de cobertura, y en los que las acometidas, redes interiores, enlaces con éstas hayan sido ejecutadas con cargo a su promotor o propietario, la entidad suministradora no podrá percibir de los peticionarios de 5/9

acometidas o suministros los derechos que en este artículo se regulan. 6.2.- Sobre los precios, así determinados se aplicará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 7.- Responsables 7.1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 7.2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 7.3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que están pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 7.4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 8.- Normas de Gestión 8.1.- Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercios o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior. 8.2.- La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento. 8.3.- Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar el fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se 6/9

Artículo 9 solicita será castigada con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua. 8.4.- Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche. La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho. Artículo 10 Artículo 11 Las concesiones se clasifican en: 10.1.- Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada 10.2.- Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios, etc... 10.3.- Para usos oficiales Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua. Artículo 12 Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc... serán cubiertas por los interesados. Artículo 13 Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique. Artículo 14 El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde puede, sin otro trámite, cortar el suministro 7/9

de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los limitadores de suministro de un tanto alzado. Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar. Artículo 15 El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida. Artículo 16 El cobro de la tasa, se hará mediante recibos bimensuales. La cuota que no se haya hecho efectiva dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua, como queda dicho. Artículo 17 En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones...etc, el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario. Artículo 18 18.1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 18.2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 18.3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que están pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 18.4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen 8/9

las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 19.- Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse en el primer trimestre de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ( ÚLTIMA MODIFICACIÓN: B.O.P. Núm. 237, de 10 de diciembre de 2014) 9/9