apublicada la orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado Aprobados los nuevos modelos de declaración de Renta y Patrimonio El plazo de presentación se ha unificado para todo tipo de declaraciones: del 2 de mayo al 1 de julio Los matrimonios donde uno tenga derecho a devolución y otro deba ingresar podrán compensar sus cuotas Se trata de la primera declaración de Renta y Patrimonio en euros La Agencia Tributaria potenciará la presentación de declaraciones por internet 13 mar.02. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2001, se determinan la forma y plazos de presentación y se establece el procedimiento para su presentación telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es). Ésta será la primera declaración de IRPF y Patrimonio en euros. No varía la escala del Impuesto sobre la Renta ni los mínimos personales y familiares. Lo que se ha hecho es convertir los importes de pesetas a euros. El programa de ayuda PADRE facilita un conversor para pasar de pesetas a euros. Una de las novedades de la próxima Campaña de Renta es la compensación entre cónyuges de sus cuotas diferenciales si una es a ingresar y otra a devolver. La orden ministerial establece un nuevo procedimiento mediante el cual el contribuyente casado -y no separado legalmente- cuya declaración resulte a ingresar podrá solicitar la suspensión de ese ingreso, sin intereses de demora, en una cuantía
aigual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por ese mismo impuesto y periodo impositivo. Naturalmente, éste deberá renunciar al cobro de ese importe de la devolución. Para ello se incluye en el modelo de declaración del IRPF un nuevo anexo que deberá ser cumplimentado en las dos declaraciones individuales, uno para solicitar la suspensión del ingreso y otro para manifestar la renuncia a la devolución. Ambos cónyuges deben hacerlo constar también en sus respectivos documentos de ingreso o devolución. Para quienes utilicen el programa PADRE -que se puede descargar de la página web de la Agencia Tributaria (www,aeat.es)-, estos documentos se generarán con todos los datos automáticamente. Uno de los requisitos del procedimiento de compensación es la presentación simultánea de ambas declaraciones, ya sea en las oficinas de la Agencia Tributaria, en una entidad colaboradora o por Internet. Unificación del plazo Este año se ha unificado el plazo de presentación de todas las declaraciones de IRPF, ya sean a ingresar o a devolver. El plazo de presentación comenzará el día 2 de mayo y finalizará el 1 de julio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial. La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio tiene el mismo plazo de presentación. Como siempre, los contribuyentes pueden fraccionar, sin recargo ni intereses de demora, el importe del ingreso de la cuota diferencial del IRPF: el 60% se abona al presentar la declaración y el 40% restante se puede pagar hasta el 5 de noviembre, inclusive. El segundo pago se puede domiciliar en la entidad colaboradora donde se efectúe el primer pago; la entidad realizará el cargo el día 5. Cuando se haya solicitado la compensación entre cónyuges y la suspensión del ingreso no alcance a la totalidad del importe de la deuda tributaria, lo que reste por pagar también se podrá fraccionar en dos plazos.
adeclarar por internet Para favorecer y potenciar el acceso de los contribuyentes al sistema de presentación telemática de las declaraciones de IRPF y Patrimonio se regula en esta orden ministerial dicho sistema. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado digital de usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Los contribuyentes que ya lo tengan instalado de otros años podrán proceder sin más requisitos; para quienes lo soliciten por primera vez, tendrán que identificarse personalmente, sólo en esta ocasión, bien en las oficinas o delegaciones de la Agencia Tributaria o en otros organismos colaboradores. Para declarar por internet se utilizará el programa de ayuda PADRE que se puede obtener en la misma página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es). Cuando la Agencia Tributaria detecte deficiencias de tipo formal en la declaración, se lo comunicará al contribuyente también por vía telemática para que las pueda subsanar. En cuanto al pago en las declaraciones que resulten a ingresar, deberá realizarse en la misma fecha que la presentación de la declaración. No obstante, si existiesen dificultades técnicas, podrá realizarse la transmisión de la declaración hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Para proceder al pago, el declarante se pondrá en comunicación con su entidad financiera colaboradora para facilitarle los datos necesarios -entre ellos el NIF y el importe a ingresar- de manera que la entidad le asigne un Número de Referencia Completo (NCR), que es el que comunicará a la Agencia Tributaria. Precisamente, este año, la Agencia Tributaria potenciará un nuevo servicio que permite conectar desde su página web directamente con las entidades financieras para obtener el NCR, incluso para aquellos declarantes que no se hayan dado de alta en internet con su banco o caja y tengan una cuenta corriente sin acceso telemático. Obligados a declarar Están obligados a declarar, con carácter general, los contribuyentes que hubieran obtenido en 2001 rentas del trabajo superiores a 21.035,42 euros brutos anuales (3.500.000 pesetas) o superiores a 7.813,16 euros
a(1.300.000 pesetas) cuando procedieran de más de un pagador y el segundo y sucesivos superaran los 601,01 euros brutos anuales (100.000 pesetas). También están obligados a declarar los contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.502,53 euros (250.000 pesetas) o con rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivado de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superiores a 601,01 euros brutos anuales. Asimismo, están obligados a declarar los contribuyentes con derecho a deducción por adquisición de vivienda, por doble imposición internacional o por planes de pensiones, cuando ejerciten ese derecho. Modelos Los modelos de declaración siguen siendo dos: ordinaria y simplificada. La declaración simplificada puede ser utilizada por los contribuyentes cuyas rentas provengan de alguna de las siguientes fuentes: -rendimientos del trabajo -rendimientos del capital mobiliario -rendimientos del capital inmobiliario -imputaciones de rentas inmobiliarias -ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en fondos de inversión o de premios sujetos a retención -ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual. El modelo de declaración ordinaria puede ser utilizado por todos los contribuyentes y es obligatoria para aquéllos que no pueden declarar por el modelo simplificado. Entre otros, quienes tengan rentas exentas que deban considerarse para calcular el tipo de gravamen de las otras rentas, los que realicen compensaciones de partidas negativas de otros años o los que pretendan regularizar situaciones tributarias de otros ejercicios.
ma E l G o b i er n o i n fo r a Ministerio de