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Transcripción:

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN PARA LA APLICACION DEL PROTOCOLO ESTATAL DE ALERTA AMBER SINALOA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SINALOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "PROCURADURÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, LICENCIADO MARCO ANTONIO HIGUERA GÓMEZ, ASISTIDO POR EL LICENCIADO OCTAVIO ARCE LEYVA, COORDINADOR ESTATAL OPERATIVO DEL PROGRAMA ALERTA AMBER SINALOA; Y POR OTRA PARTE, " SINALOA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR OPERATIVO, EL LICENCIADO LUIS FERNANDO FLORES LEAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO EDGAR PAÚL VILLEGAS SALAS, JEFE DE NOTICIAS DE SINALOA; Y A QUIENES, CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE, SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES: PRIMERO.- En el mes de abril de 2011, el Estado Mexicano se sumó al Proyecto AMBER, como un esfuerzo que consiste en crear una red entre autoridades, organizaciones no gubernamentales y medios masivos de comunicación para emitir alertas inmediatas que ayuden a localizar y a la recuperación de menores de edad en peligro de sufrir daños por haber ido sustraídos, secuestrados, o encontrarse desaparecidos en territorio mexicano o en el extranjero. SEGUNDO.- Durante la XXV Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada los días 9 y 10 de junio de 2011, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, emanó el Acuerdo CNPJ/XXV/06/2011, para sumarse al Programa Internacional Alerta AMBER, el cual dispone de los mecanismos y protocolos para la búsqueda inmediata de personas menores de edad reportadas como desaparecidas, con la finalidad de participar en su instrumentación en cada entidad federativa; en seguimiento a lo anterior, en fecha 15 de noviembre del año 2011, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, emitió y desde entonces opera su protocolo Estatal denominado "Alerta AMBER Sinaloa" para la aplicación de la Alerta AMBER. TERCERO.- El día 2 de mayo de 2012, autoridades de Estados Unidos y del Estado 114tti Mexicano, pusieron en marcha el Plan Nacional de Alerta AMBER México, con La participación tanto de la sociedad civil, como autoridades municipales, estatales, las Secretarías de Gobernación (SEGOB), Defensa Nacional (SEDENA), Marina (SEMAR), Página 1 de 7 yari

19L Comunicaciones y Transporte (SCT), el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Procuraduría Social de Atención a Víctimas. CUARTO.- Para los efectos antes citados, se emitió el Protocolo Nacional de la ALERTA AMBER MÉXICO, instrumento que establece el objetivo del programa, los criterios de activación, la intervención de las instancias participantes, el procedimiento general y los mecanismos de coordinación con las Procuradurías de Justicia del Distritito Federal y de todo el país para facilitar el intercambio de información y la utilización de herramientas tecnológicas para la búsqueda y recuperación de menores. DECLARACIONES: 1.- LA "PROCURADURÍA" MANIFIESTA, QUE: 1.1.- En términos de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Ministerio Público es una Institución de buena fe que tiene como misión velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social, investigar y perseguir los delitos del orden común en los términos que señale la Ley; participar en los procedimientos que afecten a personas a quienes las leyes otorguen especial protección, así como las facultades y obligaciones establecidas en su Ley Orgánica y otros ordenamientos. 1.2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, fracción VII, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, con relación al numeral 41, fracción VII, de su Reglamento, dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección de Planeación, Desarrollo y Atención Ciudadana, que tiene a su cargo establecer los criterios para otorgar asesoría jurídica gratuita, atención médica y psicológica, apoyos materiales cuando proceda y protección física o de seguridad cuando se requiera, así como proporcionar lo anterior a las víctimas u ofendidos de delitos, por conducto de las unidades correspondientes de la Institución. 1.3.- De acuerdo a los artículos 1, 2, 21 y 24, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica Ministerio Público del Estado de Sinaloa, en relación con los numerales 7 y 12, fracción IX, de su Reglamento, el Procurador General de Justicia del Estado tiene atribuciones legales para celebrar el presente Convenio. Página 2 de 7

1.4.- Cuenta con la Infraestructura y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente CONVENIO. 1.5.- Para los efectos de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en boulevard Enrique Sánchez Alonso, número 1833 Norte, Desarrollo Plan Tres Ríos, C.P. 80030, de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, México. 2.- " SINALOA" MANIFIESTA, QUE: 2.1.- Es un grupo de estaciones de televisión independientes, con administración propia y afiliadas a " SINALOA", que ofrecen una barra programática de contenido mixto cumpliendo con los parámetros establecidos de informar, entretener, educar y promover el desarrollo económico como medios de comunicación masiva. Y tiene una cobertura en gran parte del noroeste de México que abarca todo el estado de Sinaloa con un potencial de teleaudiencia de 2,634,244 habitantes, llegando a más de 549,957 tele hogares. 2.2.- El Licenciado Luis Fernando Flores Leal, Director Operativo de TV Azteca Sinaloa, fue designado en fecha 1 de marzo de 2011, como Director Operativo por el Director Nacional de Televisoras Locales, Licenciado Ricardo Vázquez Orozco. 2.3.- " SINALOA" cuenta con la Infraestructura y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. 2.4.- Que para los efectos de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Diego Valadés Ríos, 164 poniente, Local 601, Torre Santa María, Desarrollo Urbano Tres Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa. 3.- LAS "PARTES" MANIFIESTAN, QUE: 3.1.- De conformidad con las anteriores declaraciones, se reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan; asimismo, conocen el alcance y contenido de este CONVENIO. De conformidad con lo anterior, las "PARTES" se comprometen bajo el tenor de las siguientes:.1%() Página 3 de 7

PRIMERA.- OBJETO. CLÁUSULAS: El presente CONVENIO de colaboración establece el vinculo voluntario, libre y gratuito entre la "PROCURADURÍA" y " SINALOA", en razón del cual estas últimos se obligan a colaborar con su función fundamental de la transmisión de palabras, sonidos, imágenes o datos en forma de impulsos o señales electrónicas o electromagnéticas, y aportarla de inmediato en congruencia y plena adecuación a los propósitos de la ALERTA AMBER SINALOA, en sus contenidos de mecanismo interinstitucional, transversal y de amplio contenido social, como red de autoridades, organizaciones civiles y medios de comunicación para emitir y mantener activada alertas inmediatas, que ayuden a localizar y encontrar a personas mujeres, niñas, menores de edad extraviados, secuestrados o desaparecidos. SEGUNDA.- ACCIONES DE LA "PROCURADURÍA". A través del Coordinador Operativo Estatal del Programa Alerta AMBER Sinaloa, llevarán a cabo las siguientes acciones: I. Activar la Alerta AMBER, una vez que se actualicen los criterios generales de activación con la valoración de las circunstancias del caso concreto, de conformidad con lo establecido en el PROTOCOLO ESTATAL DE ALERTA AMBER SINALOA. Así mismo, procederá a realizar la activación de la Alerta AMBER, atendiendo la petición de la autoridad facultada de otros estados donde se haya generado el evento de desaparición del menor, tras valorarse y acreditarse en el caso las circunstancias y criterios fijados protocolariamente a éste particular. II. Mantener constante comunicación con en el Enlace de SINALOA, durante el tiempo que dure activada la ALERTA AMBER SINALOA, estableciendo para este fin los medios pertinentes. III. Desactivar la Alerta AMBER Sinaloa, Una vez localizada la víctima o cuando se reciba la notificación de desactivación de la ALERTA AMBER, por parte del Estado o autoridad de quien pidió su activación, notificando ello de inmediato al Enlace SINALOA. Página 4 de 7

IV. Desarrollar programas de trabajo, sesiones informativas, capacitaciones diversas, y coordinar los esfuerzos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA con el grupo de estaciones de televisión que conforman la empresa SINALOA, con la finalidad de fomentar la cooperación y participación de la sociedad en la pronta recuperación de niños, mujeres y personas sustraídos, extraviados, secuestrados o desaparecidos, en el menor tiempo posible y buscando superar el grave peligro en que se encuentren. TERCERA.- ACCIONES DE " SINALOA". I. Difundir de manera inmediata a través de sus medios de comunicación masiva con que cuenta, la activación de las Alertas solicitadas por el Coordinador Operativo Estatal del Programa ALERTA AMBER SINALOA con los contenidos dispuestos por éste último. Así mismo, mantendrá una constante de difusión de la información respectiva, la que modificará y ajustara en la forma que el pre-mencionado Coordinador Estatal Operativo solicite por cualquier medio, en mento de la inmediatez y el alcance de los mejores propósitos que persigue la ALERTA AMBER. II. III. IV. Proporcionar una línea telefónica directa o más, durante el tiempo que dure activada la ALERTA AMBER SINALOA, para recibir información y datos. Informar de inmediato al Coordinador Operativo Estatal del Programa ALERTA AMBER SINALOA, cualquier información recibida relacionada con la difusión de la Alerta AMBER en las estaciones de televisión que la conforman. Participar por medio del personal que integra el grupo de estaciones de televisión de SINALOA, en los programas de trabajo, sesiones informativas y la capacitación que se realicen con motivo del Programa Alerta AMBER Sinaloa, con la finalidad de fomentar la cooperación y participación de la sociedad en la pronta recuperación de niños sustraídos, secuestrados o desaparecidos que se encuentren en grave peligro, en el menor tiempo posible. CUARTA.- ENLACES DEL CONVENIO. Las "PARTES" convienen en designar un ENLACES para la supervisión y seguimiento de las acciones derivadas del presente CONVENIO, nombrando: Página 5 de 7

Por la "PROCUFtADURíA", al Licenciado Octavio Arce Leyva, Coordinador Estatal Operativo del Programa ALERTA AMBER SINALOA. ' Por " SINALOA", al Licenciado Edgar Paul Villegas Salas, Jefe de Noticias de SINALOA. QUINTA.- FUNCIONES DE LOS ENLACES. Serán los responsables de mantener la coordinación, operación, control, supervisión y retroalimentación de las acciones para la mejor realización de los objetivos de la Alerta AMBER precisada en el presente CONVENIO, y que se efectuará en congruencia a los requerimientos establecidos en el PROTOCOLO DE ALERTA AMBER SINALOA, privilegiando la necesidad de urgencia en todos los casos que se presenten, para difundir, con la mayor rapidez posible, la desaparición de cualquier menor de edad. SEXTA.- RELACIÓN LABORAL. El personal contratado, empleado o comisionado por cada una de las "PARTES" para dar cumplimiento a este CONVENIO, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que en ningún caso la otra podrá ser considerada como patrón substituto o solidario. SÉPTIMA.- TERMINACIÓN. Las "PARTES" podrán dar por terminado el presente CONVENIO, cuando concurran razones de interés general, mediante notificación, por escrito, la que se realizará por lo menos treinta días de anticipación, sin perjuicio de las actividades que se encuentren pendientes, las que se llevarán hasta su total conclusión. OCTAVA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo, de común acuerdo entre las "PARTES"; dichas modificaciones o adiciones, se anexarán y serán parte de este instrumento jurídico, y obligarán a los signatarios a partir de la fecha contenida en el documento respectivo, previa valoración del texto que se proponga,l que se hará saber con quince días de anticipación a la firma de la modificación, realizando las acciones conducentes para su debido cumplimiento. Pagina 6 de 7

NOVENA.- CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. Las "PARTES" manifiestan que el presente CONVENIO es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, más en caso de presentarse alguna controversia sobre su interpretación, cumplimiento y ejecución, ésta será resuelta, de común acuerdo y por escrito, a través de sus ENLACES. DÉCIMA.- VIGENCIA. Este CONVENIO tiene duración indefinida e iniciará sus efectos el día de la suscripción. Leído que fue el presente CONVENIO, y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, voluntaria y libremente lo firman al calce y por cuadriplicado, así como los demás intervinientes; como constancia de su aceptación, lo que se lleva a efecto en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, México; siendo el día 08 de enero del año 2014. PROCURADURÍA G ESTADO DEL SINAL LIC. MARCO ANTONI HIG GÓMEZ. Procurador General de Ju 'cia del Estado de Sinaloa. LIC. LUIS FER ANDO FLORES LEAL. Direc r Operativo de SINALOA. LIC. EDGAR Je TV AZ Hoja de firmas del Convenio General de Colaboración para M aplicación del Protocolo Estatal de Alerta AMBER Sinaloa, suscrito entre la Procuraduria General de Justicia del Estado de Sinaloa y SINALOA. Página 7 de 7