1 CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRISMA SOL BGK2/3.5 Y KITS PRISMAFLEX ENTRE HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA Y INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA COMPUTACIÓN Y MEDICINA S. A. En Santiago de Chile, a 01 de marzo de 2013, entre el HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA, R.U.T. Nº61.608.408-9, representado por su Director (S) Dr. Antonio Banfi Pacheco, cédula nacional de identidad Nº 4.166.018-K, ambos domiciliados en Avda. Antonio Varas Nº360, comuna de Providencia, Santiago, en adelante el HOSPITAL, por una parte, y por la otra INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA COMPUTACIÓN Y MEDICINA S. A. Rol Unico Tributario Nº89.630.400-3, debidamente representado por don Fernando Allendes Becerra, cédula nacional de identidad N 8.268.184-1, y por don Jaime Arancibia Solari, cédula de identidad N 4.969.466-0, todos domiciliado en calle Eliodoro Yañez Nº1890, comuna de Providencia, en adelante también el PROVEEDOR, se ha convenido el siguiente contrato de servicios de suministro: PRIMERA: Naturaleza del Contrato y monto. Déjase constancia que el presente contrato es un contrato de suministro entendiéndose por tal aquel por el cual el PROVEEDOR se obliga a cumplir prestaciones continuas o periódicas de provisión y venta al HOSPITAL de los productos en el tiempo, cantidad, calidad y lugar acordados según los requerimientos del HOSPITAL. Dejase establecido que los requerimientos de suministro de los productos serán de flujo variable, no obligándose el HOSPITAL a requerir y adquirir del PROVEEDOR una determinada cantidad de los mismos de manera periódica durante la vigencia del contrato.
2 En todo caso monto máximo de productos a requerir en virtud del presente contrato es la suma de $39.000.000.- (Treinta y nueve millones de pesos) impuestos incluidos. SEGUNDA : Objeto del Contrato y de los productos y sus precios.- El PROVEEDOR se obliga a vender y entregar al HOSPITAL, en la forma y condiciones establecidas en el presente instrumento, los siguientes insumos o productos conforme a los precios que en cada caso se establecen: Producto PRECIO UNITARIO NETO PRECIO UNITARIO CON IVA Prismasol BGK2/3.5 (Código INHEGA- 000110243) $ 16.500 $ 19.635 Kit Prismaflex ST-60 (Código INHEGA- 000107643) $164.931 $195.625 Kit Prismaflex M-100 (Código INHEGA-000106697) $164.931 $195.625 Kit Prismaflex HF-1000 (Código INHEGA-000107140) $164.931 $195.625 Kit Prismaflex HF-20 (Código INHEGA-000109847) $260.697 $310.229 TERCERA: Procedimiento de solicitud, entrega y recepción de los productos. a) Procedimiento de solicitud: El HOSPITAL, a través de la Unidad de Adquisiciones, cursará al PROVEEDOR las solicitudes de provisión de los productos en las cantidades y con la periodicidad que estime necesaria a sus requerimientos mediante la emisión de una Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl.. El PROVEEDOR no podrá poner condiciones de facturación mínima al HOSPITAL para el despacho de productos. b) Lugar y plazo de entrega de los productos: El PROVEEDOR deberá entregar los productos requeridos en el plazo de 24 horas contado desde el envío de la respectiva Orden de Compra en la en la Bodega del HOSPITAL ubicada en la dirección Antonio Varas Nº360, comuna de Providencia, en el horario comprendido entre las 8:30 a 12:30 y de 14:00 a las 16:30, adjuntando la correspondiente guía de despacho en la cual se dejará constancia de la recepción de los productos. La guía de despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la orden de compra
3 c) Condiciones de entrega y recepción de los productos: El HOSPITAL se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos productos que no cumplan con las especificaciones técnicas convenidas, que presentan defectos de fabricación o deterioros, cuyas cajas de embalajes presentan deterioros o que adolecieren de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte su uso adecuado, caso en el cual el o los productos rechazados se considerarán no entregados. En tales caso el PROVEEDOR deberá reemplazar los productos rechazados en un plazo no superior a 24 horas asumiendo además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición. Al momento de entregar el pedido en Bodega el PROVEEDOR deberá entregar un documento que contenga la información sobre los productos que, habiéndole sido requeridos por el HOSPITAL conforme a la respectiva Orden de Compra, no entregará dentro del plazo convenido (faltantes). CUARTA: Condiciones de Pago. El PROVEEDOR sólo podrá facturar cada partida de productos efectivamente entregada en la Bodega de Adquisiciones del HOSPITAL y recepcionada conforme por ésta. Para los efectos del pago el PROVEEDOR presentará en la Oficina de Partes del HOSPITAL la siguiente documentación: La factura, en duplicado, correspondiente al monto a pagar, la cual deberá indicar, además de las menciones tributarias, el número de la correspondiente orden de compra y, si corresponde, los datos de lote, partida y fecha de vencimiento. Copia de las guías de despacho en que conste la entrega de los productos. Copia de la respectiva orden de compra Cada pago se cursará por orden del Director del HOSPITAL y previo informe de total cumplimiento del PROVEEDOR emitido por la Contraparte Técnica del HOSPITAL. El pago se efectuara en Tesorería de la Unidad de Finanzas del HOSPITAL en un plazo de 30 días contados desde la entrega de la documentación señalada. En todo caso no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del presente contrato.
4 QUINTA: Contraparte Técnica.- La Contraparte Técnica del Hospital será la Enfermera Jefe UTI Pediátrica. Para fines de seguimiento de los servicios contratados, así como para velar por la correcta ejecución de las obligaciones del PROVEEDOR, corresponderá a la Contraparte Técnica: 1. Emitir el informe de total cumplimiento del PROVEEDOR para los efectos del pago, según lo previsto en la cláusula cuarta del presente contrato. 2. Informar al Director del HOSPITAL respecto de cualquier incumplimiento del PROVEEDOR a las obligaciones asumidas por este en virtud del presente contrato. 3. Proporcionar al PROVEEDOR la información disponible y asistencia que requiera para el desarrollo de su trabajo. La recepción de los productos será efectuada por el Encargado de Bodega respectivo. SEXTA: Cesión del Contrato.- El PROVEEDOR no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho al HOSPITAL para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del presente contrato. SÉPTIMA: Subcontrataciones.- Durante la ejecución del contrato, y previa autorización del HOSPITAL, el PROVEEDOR podrá efectuar las subcontrataciones que sean necesarias para el cumplimiento de los servicios contratados. El personal que contrate el PROVEEDOR, con motivo de la ejecución de los servicios materia del presente contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el HOSPITAL, sino que exclusivamente con el PROVEEDOR. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el PROVEEDOR seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato con el HOSPITAL. OCTAVA: Incumplimiento del Proveedor.- I.- Atrasos En caso que transcurran más de 7 días corridos de atraso en la entrega de los productos requeridos se entenderá, por esta sola circunstancia, que el PROVEEDOR no dispone de los productos lo cual será estimado como
5 incumplimiento grave y facultará al HOSPITAL para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima. Se entenderá que el PROVEEDOR está en mora por el simple retardo en el cumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo. II.- Excepciones. No obstante en caso que alguno de los insumos requeridos no esté disponible en plaza al momento de generarse la orden de compra, el PROVEEDOR deberá informar dicha circunstancia dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la respectiva orden de compra señalando el plazo de entrega el cual, en caso de exceder de 10 días corridos, se entenderá que el PROVEEDOR no dispone de los productos lo cual será estimado como incumplimiento grave en los mismo términos previstos en el párrafo primero de esta cláusula. No obstante, si durante la vigencia del contrato se presentaran eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al PROVEEDOR dar cumplimiento oportuno o íntegro a las solicitudes de productos del HOSPITAL, aquel podrá, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la respectiva orden de compra comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia al Jefe del Departamento de Abastecimiento y a la Contraparte Técnica. En dicha comunicación el PROVEEDOR deberá explicitar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega de los productos. Sólo en el evento que dicho plazo exceda la oportunidad con la cual el HOSPITAL requiere contar con los productos, o en el caso que no sea posible estimar el plazo atendida la naturaleza del evento de fuerza mayor o caso fortuito, el PROVEEDOR podrá ofrecer productos de igual o mejor calidad que los contratados al mismo precio que los faltantes. Será facultativo para el HOSPITAL aceptar o rechazar dicha posibilidad, la cual, en todo caso, deberá contar con el V B de la Contraparte Técnica. Corresponderá al Director del HOSPITAL calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el PROVEEDOR configuran caso fortuito o fuerza mayor. Transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas a que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del PROVEEDOR fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento grave en los mismos términos previstos en el párrafo primero de esta cláusula.
6 III- Incumplimiento reiterado Sin perjuicio de todo lo anterior, el incumplimiento reiterado del PROVEEDOR a los plazos de entrega o de disponibilidad de los productos a los requerimientos del HOSPITAL, será estimado como incumplimiento grave y facultará a éste para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima. Para los efectos previstos en este párrafo se entenderá que hay incumplimiento reiterado cuando el PROVEEDOR no cumple en tres o más ocasiones con los plazos de entrega y/o con la disponibilidad de los productos. NOVENA: Vigencia del Contrato. El presente contrato comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. La vigencia del contrato se extenderá por el período de 12 meses contado desde la fecha de total tramitación del acto administrativo aprobatorio del presente contrato o hasta el agotamiento de los recursos del HOSPITAL correspondiente al monto máximo del contrato previsto en el párrafo tercero de la cláusula primera. DÉCIMA: Término Anticipado.- Mediante Resolución fundada el HOSPITAL podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: a) Si el PROVEEDOR es declarado en quiebra o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. b) Si el PROVEEDOR se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al HOSPITAL, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo. d) Si los productos materia de este contrato no cumplen con las características ofertadas por el PROVEEDOR o en razón de las cuales se efectuó la contratación. e) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el PROVEEDOR. Se estimarán como tales: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de los servicios contratados; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en la cláusula sexta; en los casos de incumplimiento previstos en la cláusula octava. f) El incumplimiento reiterado o sostenido del PROVEEDOR a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el PROVEEDOR no ha dado cumplimiento
7 íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley Nº20.123. g) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional. h) Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras g) y h), el HOSPITAL podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al HOSPITAL en contra del PROVEEDOR. DÉCIMA PRIMERA: Solución de Controversias.- Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del Director del HOSPITAL, previo informe en derecho emitido por el abogado del HOSPITAL o Informe Técnico emitido por la Contraparte del HOSPITAL según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia. DÉCIMA SEGUNDA: Personerías. La personería de don Antonio Banfi Pacheco para representar al Hospital Luís Calvo Mackenna, consta en Resolución Exenta Nº488, de fecha 13 de febrero de 2012, del Hospital Luís Calvo Mackenna, que establece el orden de subrogancia en ausencia del Director Titular de dicho establecimiento hospitalario. La personería de don Fernando Allendes Becerra y de don Jaime Arancibia Solari para representar al PROVEEDOR consta en escritura pública de fecha 10 de noviembre de 1998, otorgada ante don Camilo Valenzuela Riveros, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia. DÉCIMA TERCERA: Domicilio. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la comuna de Providencia, ciudad de Santiago y acuerdan someterse a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMA CUARTA: Copias. El presente contrato se otorga y suscribe en tres ejemplares de igual data y tenor, todos con el carácter de originales, quedando dos en poder del HOSPITAL y uno en poder del PROVEEDOR.
8 p.p. FERNANDO ALLENDES BECERRA. INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA COMPUTACIÓN Y MEDICINA S. A. p.p. JAIME ARANCIBIA SOLARI INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA COMPUTACIÓN Y MEDICINA S. A. DR. ANTONIO BANFI PACHECO DIRECTOR (S) HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA AMF/ JSM/ HVN