UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS QUI MICAS Expte. 15-09-68229 VISTO Lo solicitado por la Directora de la Directora Alterna de la Escuela de Posgrado de la Facultad, respecto de contratar a la Srta. Analia Marfa MONTANEZ, a fin de desarrollar tareas de apoyo administrativo para las Carreras de Doctorado, Doctorado Cooperativo, Maestrfa, Especializaci6n en Bioqufmica Clinica en Virologfa, Hematologfa, Endocrinologfa, Toxicologfa y Bioqufmica Legal, Parasitologfa, Bacteriologfa, Bromatologfa e Inmunologfa, Especialidad en Qufmica Clinica (estructurada), Especializaci6n en Hematologfa Carreras de Doctorado en Neurociencias y Maestrfa en Alimentos, a partir del 1 de junio del 2009 y hasta el 31 de diciembre del 2009; Que se han dado los pasos relativos al tnimite en cuesti6n habiendose cumplimentado con la Ordenanza del H.C.S. N 15/08, que delega y autoriza a la Decana de la Facultad de Ciencias Qufmicas, Dra. Velia Matilde SOLIS, a firmar el contrato en representaci6n de la Universidad Nacional de C6rdoba; Que la Srta. Analia Marfa MONTANEZ percibini retribuci6n unica (con relaci6n de empleo publico) Ordenanza del H.C.S. N 15/08 - Anexo IV; Lo informado por el Area Econ6mico Financiera - Dpto Contabilidad y Finanzas (fs.12) y Departamento Contrataciones( fs.16), en el sentido de que se han practicado ias reservas de fondos a los efectos de atender el presente contrato con partidas de Recursos Propios - Fuente 12 Subcuenta 118, Lo sugerido con fecha 28 de mayo de 2009, por el Asesor Letrado de esta Dependencia (fs. 17); LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUiMICAS RESUELVE: Articulo 1.: Contratar a partir del dfa 01 de Junio del 2009 y hasta e131 de diciembre del 2009, ala Srta. Analia Maria MONTANEZ, D.N.I N 28.509.217, (Leg. 45.169), a fin de desarrollar tareas de apoyo administrativo para las Carreras de Doctorado, Doctorado Cooperativo, Maestrfa, Especializaci6n en Bioqufmica Clinica en Virologfa, Hematologfa, Endocrinologfa, Toxicologfa y Bioqufmica Legal, Parasitologfa, Bacteriologfa, Bromatologfa e Inmunologfa, Especialidad en Qufmica Clinica (estructurada), Especializaci6n en Hematologfa Carreras de Doctorado en Neurociencias y Maestrfa en Alimentos, de la Escuela de Posgrado de la Facultad.- Articulo 2.: Establecer que la retribuci6n a percibir por la Srta. Analia Maria MONTANEZ, segun contrato de partes que obra en forma anexa a la presente resoluci6n, sean atendidos con fondos de Recursos Propios - Fuente 12 Subcuenta 118 de la Facultad de Ciencias Quimicas.
Articulo 3.: Pase al Area Econ6mico Financiera, notifiquese al interesado, dese 'cuenta 1J.-CCJ al H. Consejo Directivo. RESOLUCION N 601 C6rdoba, 29 de mayo del 2009 sam Prof. Ora. VELlA M.SOLis DECANA fiqdtid de C1encias Quimlw-UI'
Anexo IV: Contrato No Docente de Retribucion Unica (con relacion de empleo publico) Entre la Universidad Nacional de Cordoba, representada en este acto por la Prof. Dra Velia Matilde SOLIS, en canicter de Decana de la Facultad de Ciencias Quimicas, b'1 segtin autorizaci6n y delegaci6n conferida por Ordenanza HCS N 15 de fecha 16 de septiembre de 2008, en adelante la "UNIVERSIDAD" por una parte y por la otra, la Srta. Analia Maria MONTANEZ D.N.I. 28.509.217, en adelante la "CONTRATADA", domiciliada en calle Hermanos Warnes 4020 BOCoronel Olmedo, C6rdoba, se conviene celebrar el siguiente contrato que se regira por las clausulas que a continuaci6n se expresan: PRIMERA: La Universidad contrata a la Srta. Analia Maria MONTANEZ D.N.I. 28.509.217, quien acepta, para que preste servicios en la Escuela de Posgrado de la Facultad de Ciencias Quimicas. SEGUNDA: La CONTRA TADA cumplira alii las tare as de apoyo administrativo para las Carreras de Doctorado, Doctorado Cooperativo, Maestria, Especializaci6n en Bioquimica Clinica en Virologia, Hematologia, Endocrinologia, Toxicologia y Bioquimica Legal, Parasitologia, Bacteriologia, Bromatologia e Inmunologia, Especialidad en Quimica Clinica (estructurada), Especializaci6n en Hematologia Carreras de Doctorado en Neurociencias y Maestria en Alimentos, con una carga horaria de 25 horas semanales de Lunes a Viernes, en horario de 8 a 13 hrs. El presente contrato tendra vigencia, desde el dia 01 de junio de 2009 al31 de diciembre de 2009 y caducara de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificaci6n alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongaci6n eventual en la prestaci6n de los servicios importe una pr6rroga 0 renovaci6n del presente. Sin perjuicio de ella, la Universidad se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato, mediante la autoridad que suscribi6 el mismo, con el solo requisito de notificar expresamente con treinta (30) dias corridos de antelaci6n. Tal rescisi6n anticipada no generara derecho a indemnizaci6n alguna. TERCERA: La CONTRA T ADA percibira como remuneraclon bruta la suma de $991,06 (pesos Novecientos Noventa y Uno con 06/100) y tendra descuentos. La remuneraci6n pactada esta sujeta alas previsiones de la Ley de Regimen de Equilibrio Fiscal N 25.453, sus normas complementarias y reglamentarias. CUART A: Salvo en 10 aqui pactado, la presente relaci6n de empleo se regira por las normas convencionales del CCT -366/06 aplicables al personal de las universidades nacionales, y por las normas legales que de ello se deriven. Asimismo sera de aplicaci6n la legislaci6n vigente en materia de seguridad social y previsional. QUINTA: Las partes dejan constancia que la presente contrataci6n no reviste estabilidad en raz6n de que los fondos con que se abona la remuneraci6n pactada no proceden del subsidio que aporta el Estado Nacional para el funcionamiento de las universidades nacionales (articulo 58 de la Ley 25421), sino de fondos propios cuya recaudaci6n no esta garantizada mas alia del periodo por el cual se efectua la presente contrataci6n. Las erogaciones derivadas del presente contrato seran atendidas con fondos provenientes de Recursos Propios de Posgrado de Facultad de Ciencias Quimicas. Encontrandose esta contrataci6n supeditada a la existencia de los recursos con los cuales se solventa la misma, la CONTRA T ADA se aviene a que este contrato pueda ser suspendido 0 directamente rescindido, sin derecho a indemnizaci6n de ninguna indole, en caso de la falta de esos fondos econ6micos en forma total 0 parcial por disponerse su uso para otros fines, 0 por cualquier otra causa que decida la autoridad que dispuso la contrataci6n.. ~.,
SEXTA: LA CONTRATADA, en razon de acceder por su tareas encomendadas a "informacion confidencial" propia de la Dependencia que la contrata, que resultan de esencial valor para esta, se compromete a respetar y cumplir la presente Clausula. Dentro de sus obligaciones como contratada, su relacion con la Universidad tambien se. basa en la fidelidad, confianza y seguridad respecto a toda "informacion confidencial~' a la que accediere. Durante toda su relacion contractual con la Universidad, y aun luego de extinguida la CONTRATADA se compromete expresamente a no utilizar, ni transferir, ni publicar, ni revelar, ya sea directa como indirectamente, todo tipo de "informacion confidencial" a la que hubiera tenido acceso u obtenido en razon par si 0 a traves de la terceras personas afectadas al servicio, con motivo de la ejecucion de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que asi 10 requiera su cometido 0 que LA UNIVERSIDAD 10 hubiera autorizado expresamente para hacerlo Cualquier incumplimiento 0 inobservancia a esta Clausula, implica en especial la violacion alas prohibiciones previstas en el articulo 13, apartados a), b), e) del CCT- 366/06. Asimismo declara conocer el articulo 12 (deberes), apartados a), b), d), f) y g) del mismo Convenio.- En el supuesto que la CONTRA TADA, quebrante esta clausula, sera pasible de las acciones administrativas, civiles y penales a las que tuviera derecho la UNIVERSIDAD, la cual podra solicitarle a aquellas medidas de hacer y/o de no hacer necesarias para reparar su incumplimiento. La CONTRATADA declara conocer la Ley 24766. Se entiende por "INFORMACION CONFIDENCIAL" la que puede presentarse bajo cualquier forma, incluyendo -aunque no exclusivamente- informacion escrita, impresa 0 emitida por via electronica, datos, pianos, disefios, fotografias, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, formulas, composiciones, informacion tecnica, conocimientos tecnicos, desarrollo 0 fabricacion de tecnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricacion, proformas y otra informacion financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y disefios de planta, datos sobre el funcionamiento de la Dependencia contratante y la UNIVERSIDAD u otro tipo de informacion, material 0 documentacion de cualquier indole 0 naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya cualquier nota, calculo, conclusion, resumen, base de datos en computadara, modelado par computadora u otro material derivado 0 producido total 0 parcialmente a partir de la Informacion Confidencial. SEPTIMA: LA CONTRA TAD A declara conocer que su relacion con la UNIVERSIDAD finaliza en la fecha prevista en la CLausula SEGUNDA y se compromete a no invocar un derecho a la estabilidad que no tiene al momenta de suscribirse el presente, ni adquiere en virtud del mismo 0 sus eventuales renovaciones. OCTA VA: LA CONTRA T ADA pondra en conocimiento toda ocupacion empleo 0 actividad publica 0 privada que haya ejercido 0 ejerza, aun encontrandose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estado Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos internacionales, como asi tambien los beneficios previsionales que perciba. Esta declaracion se hara con los alcances de declaracion jurada. De resultar falsa esta declaracion 0 si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la UNIVERSIDAD, podra esta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnizacion 0 compensacion alguna a favor del contratado, reservandose el derecho de accionar legalmente, si de tal violacion pudiera surgir un dafio 0 perjuicio.
NOVENA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdiccion de los Tribunales Federales de la ciudad de Cordoba y fijan los 1:N1 siguientes domicilios especiales: a) La Universidad en calle Av. Haya De La Torre sino, v I Pabellon Argentina, 2 P., de la Ciudad Universitaria, de la Ciudad de Cordoba y b) El Contratada en calle Hermanos Warnes 4020 BO Coronel Olmedo, Cordoba - En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente, en la Ciudad de Cordoba, a los veintinueve dias del mes de Mayo del ado 2009. Prof. Dra. Vf;:L.lA t>l.solis DECANA c!ec1e.'1~~ "uimi~,,*,