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A n t e c e d e n t e s

CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA. LXIII Legislatura Constitucional.

Transcripción:

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. ASAMBLEA LEGISLATIVA: Con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo tomado por los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala, en sesión privada de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafo tercero y 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 45, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 66, 76 y 77 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa, el Dictamen con Proyecto de Acuerdo a través del cual se dejan sin efecto los acuerdos de fecha dos y veintitrés de febrero, y veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, los días cinco y veintiséis de febrero, y veintiséis de septiembre, respectivamente, y la Aclaración publicada el veinticuatro de octubre en dicho Periódico Oficial, todos del año en curso; lo que se hace de conformidad con los siguientes: R E S U L T A N D O S 1.- Que con fecha dos de febrero del año dos mil dieciséis, el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante Acuerdo Legislativo, creó la COMISIÓN ESPECIAL DE DIPUTADOS ENCARGADA DE ANALIZAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL LICENCIADO RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, MAGISTRADO EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE PLAZO CUMPLIDO Y, EN SU CASO, DICTAMINAR SOBRE SU RATIFICACIÓN O NO PREVIA EVALUACIÓN O REMOCIÓN; con el objeto de ejercer la Página 1 de 8

facultad conferida al Congreso del Estado de Tlaxcala, por el artículo 54 fracción XXVII inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y en su caso, a lo que prevé el artículo 79 del mismo ordenamiento, acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el cinco de febrero del año en curso. 2.- Que con fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante Acuerdo Legislativo, modificó el acuerdo de fecha dos de febrero del año dos mil dieciséis que crea la COMISIÓN ESPECIAL DE DIPUTADOS, únicamente en cuanto al objeto y procedimiento a instaurar, acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el veintiséis de febrero del año en curso. Por lo que hace al objeto el acuerdo de referencia se estableció: COMISIÓN ESPECIAL DE DIPUTADOS ENCARGADA DE ANALIZAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN ESTADO DE TLAXCALA, EN FUNCIONES, RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, A EFECTO DE ANALIZAR, SI SE ACTUALIZA O NO, ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE REMOCIÓN O RETIRO FORZOSO, PREVISTA EN EL ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA. Por cuanto hace al procedimiento, se estableció que: La Comisión Especial, determinará las bases del procedimiento mediante el cual se analizará la situación jurídica del licenciado Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, Magistrado en funciones del Tribunal Superior de Justicia, respetando su derecho de audiencia. Se especificó también que, una vez que dicha Comisión Especial sea instalada, deberá emitir su respectivo dictamen, ajustándose a Página 2 de 8

los plazos previstos en el artículo 76 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala. 3.- Mediante oficio de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, notificado el día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Licenciado Carlos Augusto Pérez Hernández, Secretario Parlamentario de esta Soberanía, remitió copia certificada de los Acuerdos Legislativos de fechas dos de febrero y veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, mediante el cual se integró la Comisión Especial que se indica en los resultandos que anteceden. 4.- Mediante oficio de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, notificado el día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el Licenciado Carlos Augusto Pérez Hernández, Secretario Parlamentario de esta Soberanía, remitió copia certificada del Acuerdo Legislativo de fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se modificó la integración de la Comisión Especial que se ha venido mencionando, acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el veintiséis de septiembre del año en curso. La modificación aludida, versó respecto a la integración de la Comisión que se ha venido mencionando. 5.- Que el día diez de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala, solicitó a través del Diputado Santiago Sesín Maldonado, Presidente de la Comisión Especial de Diputados encargada de analizar la situación jurídica del Licenciado Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, Magistrado en funciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a efecto de analizar si se actualiza o no, alguna de las hipótesis de remoción o retiro forzoso, prevista en el artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, un informe de los trabajos realizados por ésta. Página 3 de 8

6.- El día once de octubre de dos mil dieciséis, SANTIAGO SESIN MALDONADO, Diputado Presidente de la Comisión Especial, envió al Diputado Presidente de la Mesa Directiva de Congreso, un Informe de los trabajos de la Comisión Especial. 7.- Que en reunión privada de fecha diecisiete de octubre de este año, los integrantes de la Mesa Directiva, analizaron el informe descrito en el párrafo anterior. En dicha sesión, se nombró al DIPUTADO JUAN ASCENSIÓN CALYECAC CORTERO, como ponente, para formular proyecto de Dictamen relacionado con la Comisión Especial aludida, tomando en consideración si ésta se ajustó o no a lo previsto en los numerales 66 y 76 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala. 8.- Que el veinticuatro de octubre de este año, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, una aclaración en relación a la estructura o integración de la Comisión referida en el resultando que antecede; por virtud de dicha aclaración, se estableció que la integración de dicha Comisión es la siguiente: Dip. Santiago Sesín Maldonado Dip. Ángelo Gutiérrez Hernández Dip. Roberto Zamora Gracia Dip. José Javier Vázquez Sánchez Dip. José Heriberto López Briones En la aclaración descrita, se precisó que la integración de la Comisión Especial que se ha venido mencionando, es la que se indica en renglones anteriores. Página 4 de 8

9.- Que en sesión privada del veinticuatro de octubre de este año, los integrantes de la Mesa Directiva, aprobaron el proyecto formulado por el diputado JUAN ASCENSIÓN CALYECAC CORTERO, mismo que se somete a consideración de esta Soberanía. C O N S I D E R A N D O I. Que el Congreso del Estado de Tlaxcala, está facultado para constituir Comisiones Especiales, para hacerse cargo de un asunto específico y que el Pleno determine, esto de conformidad con lo que disponen los artículos 31, párrafo cuarto y 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 10 apartado B fracciones V y VII, 45, fracción II y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; así como los artículos 1, 12, 13, 76, 77 y 89 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala. II. III. Que en términos de lo que dispone el artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con relación en el diverso 9, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, las resoluciones que emite el Congreso del Estado de Tlaxcala, tienen el carácter de leyes, decretos o acuerdos, y que estos últimos, son resoluciones que por su naturaleza reglamentaria, no requieren de sanción, promulgación y publicación; de ahí que, conforme a su naturaleza, se propone este Proyecto de Acuerdo, en términos de lo que dispone el artículo 10 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. Que en términos de lo establecido por el artículo 66 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, las Página 5 de 8

Comisiones tiene que sesionar por lo menos una vez al mes, sobre el trámite y los asuntos puestos en su conocimiento. IV. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 76 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, los asuntos que se turnen para conocimiento, análisis y competencia de las Comisiones de los Diputados, deberán darles trámite y rendir un dictamen dentro de los treinta días siguientes, o en caso de no hacerlo, solicitar una prórroga V. En la especie, la Comisión Especial mencionada en el presente dictamen, no se ha ajustado a lo previsto en los artículos 66 y 76 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, de ahí que se estime necesario dejar sin efecto los acuerdos de fecha dos y veintitrés de febrero, y veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, los días cinco y veintiséis de febrero, y veintiséis de septiembre, respectivamente, y la Aclaración publicada el veinticuatro de octubre en dicho Periódico Oficial, todos del año en curso, esto con la finalidad de no violentar el orden jurídico y el procedimiento parlamentario. Ahora, con la finalidad de que se efectúen los trabajos que en su momento se encomendaron a la Comisión que se ha venido mencionando, se determina dar vista a la Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso del Estado de Tlaxcala, a efecto de que proponga la creación de una Comisión Especial que se encargue de analizar la situación jurídica del Licenciado Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala, a efecto de analizar, si se actualiza o no, alguna de las hipótesis de remoción o retiro forzoso, prevista en el último párrafo del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Página 6 de 8

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala, someten a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente: P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafo cuarto y 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 10 apartado B fracciones V y VII, 45, fracción II y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; así como los artículos 1, 12, 13, 66, 76, 77 y 89 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, se dejan sin efecto los acuerdos de fecha dos y veintitrés de febrero, y veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, los días cinco y veintiséis de febrero, y veintiséis de septiembre, respectivamente, y la Aclaración publicada el veinticuatro de octubre en dicho Periódico Oficial, todos del año en curso. SEGUNDO. Tomando en cuenta que los acuerdos referidos con anterioridad quedaron sin efecto y con el objeto de proceder analizar la situación jurídica del Licenciado Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, dese vista a la Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso del Estado de Tlaxcala, para que en el ámbito de sus facultades proponga la creación de una Comisión Especial de Diputados encargada de analizar la situación jurídica del Licenciado RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, Magistrado en funciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a efecto de analizar, si se Página 7 de 8

actualiza o no, alguna de las hipótesis de remoción o retiro forzoso, prevista en el último párrafo del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl; a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA DIP. JULIO CÉSAR ÁLVAREZ GARCÍA Presidente de la Mesa Directiva DIP. JUAN ASCENSIÓN CALYECAC CORTERO Vicepresidente DIP. ÁNGEL XOCHITIOTZIN HERNÁNDEZ Primer Secretario DIP. EVANGELINA PAREDES ZAMORA Segundo Secretario DIP. BALDEMAR ALEJANDRO CORTÉS MENESES Primer Prosecretario DIP. PATRICIA ZENTENO HERNÁNDEZ Segundo Prosecretario Página 8 de 8